BENEFICIO
DE GRATUIDAD
NOCIÓN.- Consiste en la gracia por la
cual determinadas personas tienen derecho a litigar gratuitamente, a hacer
valer algún derecho fuera de la vía contenciosa aunque tuviere lo indispensable
para subsistir.
DEMANDA.- Se formula ante el
juez que conociere o debiere conocer de la causa principal. quien la sujetará
al trámite del proceso sumarísimo. Si estuviere en curso el proceso principal,
él no se interrumpirá, debiendo sustanciarse la solicitud del beneficio como
incidente en cuaderno separado, e) cual se adjuntará al principal una vez
resuelta la solicitud. Conc. 82, 146, 318 C. Pdto. Civil.
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