Busca en el Blog

Saturday, August 10, 2013

BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS

BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS


NOCIÓN.-     Los bienes vacantes son aquellos que no tienen dueño conocido; cuya importante aplicación se relaciona a los bienes de una herencia que por carecer de herederos testamentarios y ab intestato, pasan al estado.

Los bienes mostrencos son aquellos muebles o semovientes que no tiene dueño debido al abandono o pérdida de éstos por sus propietarios.

DEMANDA.- Ante juez instructor en lo civil, denunciando la existencia de bienes vacantes y/o mostrencos.
Conc. 1111 C. Civil; 698, 699, 703 C. Pdto. Civil-



MODELO No. 163

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Denuncia bienes vacantes.
Otrosí 1 y 2.

........................., mayor de edad, con cédula de identidad No..............., vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su autoridad con los debidos respetos, pido:
Por el certificado de defunción que acompaño, se acredita el deceso de la Sra ........................, ocurrido en fecha ...... de ............... de ....... dejando sus bienes consistentes en una casa ubicada en calle ........ No....... de esta ciudad, bienes muebles que actualmente se encuentran en la casa, además de joyas, dinero en efectivo depositado en el Banco .................; sin que hasta la fecha hubiesen presentado herederos o personas interesadas en la sucesión, debiendo en consecuencia dichos bienes reputarse vacantes en conformidad a lo previsto por el ARt. 1111 del Código Civil.

Por lo expuesto precedentemente, en conformidad a, lo previsto por el Art. 698 del Código de Procedimiento Civil, denuncio de vacantes los bienes anteriormente señalados, debiendo su autoridad designar un defensor o curador, en la persona de un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura, en esta ciudad, con quien se entiendan ulteriores diligencias, así mismo levantar inventario enumerativo de los bienes con intervención fiscal y convocarse mediante edictos a los interesados.

Una vez concluidos los requisitos previos, dictar la resolución correspondiente declarando la vacancia de los bienes, reconociéndome la gratificación que me corresponde sobre el valor líquido que arrojen los referidos bienes.

Es lo que pido por ser en estricta justicia.

Otrosí 1.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.

Otrosí 2.- Para conocer providencias señalo domicilio legal esta ciudad calle ".........." No. ......, oficina de Asesoría y Gestoría Jurídica “...........................”



Cochabamba,..... de.............. de...

ABOGADO                          IMPETRANTE


No comments:

Post a Comment