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Tuesday, August 20, 2013

CONCURSO VOLUNTARIO


NOCION.-     Es el juicio causado por el deudor de buena fe y en desgracia, que quisiere hacer cesión de bienes para el pago de sus deudas a favor de sus acreedores.

DEMANDA.-            Ante el Juez de Partido en lo Civil manifestando su insolvencia y acompañando dos listas juradas: la una con la nómina de sus acreedores e indicación de sus domicilios y la suma que adeudare a cada uno de ellos, y en la otra con los bienes que cederá y su valor en numerario.

Conc. 315, 1438 111) C. Civil.; 584, 562, 583, 585, 588 C. Pdto. Civil.

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