NOCION.- Es el juicio causado por el
deudor de buena fe y en desgracia, que quisiere hacer cesión de bienes para el
pago de sus deudas a favor de sus acreedores.
DEMANDA.- Ante el Juez de
Partido en lo Civil manifestando su insolvencia y acompañando dos listas
juradas: la una con la nómina de sus acreedores e indicación de sus domicilios
y la suma que adeudare a cada uno de ellos, y en la otra con los bienes que
cederá y su valor en numerario.
Conc. 315, 1438 111) C. Civil.;
584, 562, 583, 585, 588 C. Pdto. Civil.
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