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Saturday, September 28, 2013

CONTRATO DE COMPRAVENTA CONDICIONADA DE VEHÍCULO SUSCRITO ENTRE UNA FIRMA COMERCIAL IMPORTADORA Y UN CLIENTE - Part 1

                                               CONTRATO DE COMPRAVENTA CONDICIONADA DE VEHÍCULO SUSCRITO ENTRE UNA FIRMA CO­MERCIAL IMPORTADORA Y UN CLIENTE
CONTRATO DE COMPRAVENTA N2
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a instru­mento público a requerimiento de cualesquiera de los contratantes, que, entre nosotros: (nombre de la empresa comercial), debida y legalmente representada por el señor  ……………. y que en la redacción de este contrato se denominará el “VENDEDOR”, por una parte y, el (los) señor (es)……….. por otra, domiciliado(s) en a ciudad de …………….. calle, ………… N° …….. con  C.I. N° …………… y ……………….. res­pectivamente, que se denominará(n) el (los) “COMPRADOR” (ES), he­mos convenido de nuestra libre y espontánea voluntad en formalizar un “CONTRATO DE COMPRAVENTA” CONDICIONAL de vehículo motoriza­do, en los términos y condiciones siguientes;
Primera.- El VENDEDOR, da en calidad de venta condicionada al pago del precio total, al (los) COMPRADOR (ES) de las generales arriba indica­das, un(a) (camión-camioneta) etc., marca ……………. tipo …………… mode­lo ……….. color …………… motor N°………. Chasis N° ……………….. Capacidad de ……………… placa N° ………… que el (los) COMPRADOR(ES) declara(n) expresa­mente haber recibido a su entera satisfacción con los accesorios y herramientas correspondientes en perfecto estado y buenas condiciones de funcionamiento, después de haber efectuado las pruebas y revisiones de su conveniencia; en consecuencia, sin lugar a reclamo posterior de su parte, sobre el estado del vehículo.
Segunda.- El precio libremente convenido para esta compraventa es de (generalmente en dólares americanos) ($us ) por el vehículo puesto en (almacenes-aduana. etc.). El (los) COMPRADOR (ES) al aceptar esta compraventa condicional, tal como se estipula en este documento, se obliga(n) y compromete(n) a pagar el precio convenido, en la siguiente forma: un pago inicial de ……………… ($us ……………) a tiempo de suscribir este contrato y que el VENDEDOR declara haber recibido a su plena satisfac­ción, según consta del Recibo de Caja N° ………………, otorgado en fecha …………………
El saldo de ……………. ($us ……………) deberá(n) cubrir o pagar mediante ………….. cuotas mensuales aceptadas por el (los) COMPRADOR(ES) con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota N° ………………………..  con vencimiento …………………. $us ………………..
Cuota N° ………………………..  con vencimiento …………………. $us ………………..
Cuota N°………………………..   con vencimiento …………………..$us ………………..
Cuota N° ……………………….   con vencimiento …………………. $us ………………..
Cuota N°………………………..   con vencimiento …………………. $us ………………..
Cuota N° ……………………….   con vencimiento …………………  $us ………………..
Cuota N°……………………….  con vencimiento …………………    $us ……………....
                                                                                                                 $us ……………….
Se deja expresa constancia, que: cualquiera de las cuotas indicadas ante­riormente no canceladas o cubiertas en las fechas de su vencimiento, devengarán un interés del ………….                                                                            por ciento ………………. mensual sobre el monto adeudado, total o parcial y que se computará por todo el tiempo que se demore(n) el (los) COMPRADOR(ES) en levantar o cancelar la obligación pendiente. Bastará, sin embargo, que el (los) COMPRADOR(ES) dejen(n) de pagar cualquiera de las anteriores cuotas en su respectivo vencimiento, para conceptuar plazo vencido, todo el saldo que arroje el resto de las obligaciones y sea ejecutivamente exigible el pago, con sólo este documento reconocido ante juez competente de acuerdo con el artí­culo 1297 e inciso 2) del Art. 319 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de correr formalidad alguna con las demás cuotas.
Tercera.- No obstante de suscribirse el presente contrato estipulándose el pago de las sumas señaladas en dólares americanos, el VENDEDOR acep­tará el pago de dichas sumas en moneda nacional, al tipo de cambio vi­gente en el día en que se efectúe el pago, cualquiera que haya sido la cotización del dólar americano en el momento de suscribirse el contrato. El(los) COMPRADOR(ES) deberán presentarse en las oficinas del VEN­DEDOR o del Banco al cual se hubieran remitido las letras de cambio en cobranza si son aceptadas accesoriamente por el (los) COMPRADOR(ES) para pagarlas precisamente en la fecha de cada vencimiento, sin obliga­ción por parte del VENDEDOR de pasarle(s) aviso previo.
Cuarta.- Queda expresamente convenido con el (los) COMPRADOR(ES) que el derecho de propiedad sobre el vehículo, materia de este contrato condicional, se perfeccionará sólo cuando haya(n) pagado la totalidad de las cuotas estipuladas en la cláusula segunda, por consiguiente, al suscri­bir este documento tanto el VENDEDOR como el (los) COMPRADOR(ES) están de acuerdo en oficiar a la Dirección de Tránsito, comunicando que el Carnet de Propiedad, sólo podrá ser expedido a favor del (de los) segundo(s) cuando el precio del vehículo haya sido cancelado en su tota­lidad, lo que se acreditará mediante certificación otorgada por el VENDE­DOR, quedando mientras tanto éste como propietario absoluto del vehícu­lo referido y ampliamente facultado para recogerlo de hecho del (de los) COMPRADOR(ES) o de quien tenga en su poder, o donde se encuentre sin necesidad de notificación alguna, orden judicial, policial o de otra auto­ridad por sólo falta de pago de alguna de las cuotas cuyo detalle aparece en el presente documento.
Producido el recojo del vehículo, por incumplimiento, el VENDEDOR po­drá disponer de él a su elección, venderlo a terceras personas, utilizarlo en sus servicios, desarmarlo y, en fin, hacer lo que le conviniese libremen­te sin que el (los) COMPRADOR(ES) tenga (n) derecho a reclamación alguna, judicial o extrajudicial. El estado en que haya sido recogido el ve­hículo por el VENDEDOR, será constatado por el Técnico Mecánico que designe “(la entidad vend.)” cuyo peritaje reconoce (n) el (los) COMPRA­DOR (ES) y que tendrá valor judicial o extrajudicial para ambas partes sin reclamación, queja o apelación alguna y se tendrá como confesión judicial referida en el Art. 403 y Apartado II del Art. 404 del Código de Procedi­miento Civil. Queda también convenido y aceptado por ambas partes con­tratantes que la diferencia que existiera entre el justiprecio del vehículo

hecho por el perito y lo adeudado por el (los) COMPRADOR(ES) será ejecutivamente exigible, sin necesidad de otra formalidad.

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