Quinta.- En caso de haber sido recogido el vehículo por
falta de pago de una o más cuotas, el (los) COMPRADOR(ES) perderá(n) el pago
inicial hecho al recibir el vehículo, así como todos los pagos parciales que
hasta entonces hubiera(n) efectuado a cuenta, sumas que se consolidarán en
favor del VENDEDOR sin derecho a reclamación ni recurso ante ninguna autoridad,
por haber pactado por mutuo consentimiento que todas las sumas pagadas están
destinadas a rembolsar el precio por desgaste del vehículo mientras ha
permanecido en poder del (de los) COMPRADOR(ES) y haber ocasionado su
desvalorización.
Sexta.- Queda asimismo convenido que no podrá(n) el
(los) COMPRADOR(ES) empeñar, gravar o vender el vehículo que adquiere(n)
condicionalmente mediante este documento, por deudas a terceros, ni podrán
darlo en prenda o garantía, ni desarmarlo o disponer sus piezas o hacer algo
con el vehículo que dañe los intereses del propietario VENDEDOR. Las
infracciones a estas prohibiciones importarán el delito de abuso de confianza,
pudiendo por consiguiente el VENDEDOR, instaurar el respectivo juicio
criminal. Tampoco podrá(n) el (los) COMPRADOR(ES) invocar que la posesión vale
por título en materia de muebles ni que se trata de un instrumento de trabajo,
puesto que mientras no haya(n) pagado el valor total del vehículo, su tenencia
es simplemente precaria y condicional. Además, y no obstante que el (los)
COMPRADOR(ES) reconoce (n) que tienen precariamente el vehículo materia de este
contrato, declara(n) también expresamente que no se operará el beneficio de la
prescripción de que habla el Art. 1502 inciso 2) del Código Civil mientras
quede pendiente de pago cualquier obligación por crédito convenido por el
VENDEDOR a tiempo o después de formalizar el presente contrato. Como acto de
disposición voluntaria, el (los) COMPRADOR(ES) declara(n) ser depositario(s)
del vehículo motivo de la presente obligación, asumiendo las responsabilidades
señaladas por la Ley Civil, renunciando a percibir retribución económica.
Séptima.- El (los) COMPRADOR(ES) se
compromete(n) formalmente mediante el presente contrato y mientras dure su
vigencia a dar aviso al VENDEDOR a recoger el vehículo de su propiedad en las
condiciones indicadas en las cláusulas anteriores a la presente.
Octava.- Siendo el presente un contrato
especial en cuya virtud el (los) COMPRADOR (ES) entra (n) a gozar de lo
beneficios que le proporciona el vehículo, el cual sufre también y de inmediato
el deterioro y consiguiente desvalorización en proporción a su uso, se
conviene expresamente que todos los pagos acordados se harán precisamente en
las fechas estipuladas sin que por ningún motivo puedan demorarse. Cualquier
espera o renovación que concediera el VENDEDOR al (a los) COMPRADOR(ES) no se
consideran renovaciones o modificaciones al contrato sino como una simple
tolerancia que en nada modificará el derecho del VENDEDOR, en virtud de este
contrato para exigir el pago como se tiene estipulado en su cláusula segunda.
Novena.- No siendo conceptuado como instrumento de
trabajo, el vehículo objeto de la compraventa, cualquier paro que sufra
imputable a fallas mecánicas o a otras causales de cualquier índole, no serán
aceptadas por el VENDEDOR como justificaciones para que se dejen de pagar las
obligaciones contraídas por el (los) COMPRADOR(ES) según la cláusula segunda
del presente contrato, admitiendo de su parte que el pago de las mismas no se
encuentran reatadas o condicionadas al vehículo entregado.
Décima.- Queda también clara y
terminantemente establecido, que el (los) COMPRADOR(ES) para proteger y cubrir
el vehículo contra cualquier posible riesgo accidental y casual, tomará(n) una
Póliza de Seguro “Contra todo Riesgo” en una Compañía de reconocida solvencia y
legalmente establecida en el país, seguro que se endosará a nombre del VENDEDOR
y extenderá en su vigencia y cobertura a todo el tiempo del plazo concedido al
(los) COMPRADOR(ES). En el caso extremo y excepcional de que, por causas
debidamente justificadas, el crédito concedido sobre-pasara el tiempo señalado
en el presente contrato, el (los) COMPRADOR(ES) admite(n) y acepta(n) la
obligación de renovar el seguro por el tiempo suplementario que tarde(n) en
pagar las deudas y obligaciones contraídas en virtud de este documento,
corriendo con todos los gastos que demande la continuidad del seguro, en la
misma Compañía que otorgó la Póliza original.
E! seguro al que se refiere esta
cláusula deberá cubrir todo riesgo inmediato y posible como: accidentes
personales, choques, vuelcos, embarrancamiento, incendio, robo, daño a
consecuencia de motines y huelgas, entendiéndose y dejando expresa constancia
que las excepciones, exclusiones y riesgos no cubiertos por el Seguro, con
arreglo y de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones de la Póliza,
son responsabilidades que asume(n) directa, total y exclusivamente el (los)
COMPRADOR(ES). Adjunta al presente documento se hace entrega al (a los)
COMPRADOR(ES) de un ejemplar “no negociable” de la mencionada Póliza de Seguro,
para que se entere (n) y tome (n) conocimiento de las estipulaciones y
condiciones generales de ¡a misma y proceda (n) en consecuencia, sin que pueda
(n) alegar ignorancia o desconocimiento de es-
tas condiciones en el futuro, cuando
se trate de aplicar efectuando los reclamos de la Compañía de Seguros.
El(los) COMPRADOR (ES) se compromete
(n) formalmente a dar aviso escrito a la Compañía Aseguradora en sus oficinas
principales o en las del interior, dentro de las veinticuatro horas de
producido cualquier accidente, acompañando la denuncia, fallos de
responsabilidad de las Oficinas de Tránsito y todos los documentos y
antecedentes relativos al accidente. La falta de este aviso hará íntegramente
responsable (s) al (a los) COMPRADOR (ES) de los daños y perjuicios que
sobrevengan por perjudicar al VENDEDOR en la compensación de los daños
originados por el accidente cubierto por el Seguro.
Undécima.- El (los) COMPRADOR (ES) en caso de
juicio se somete(n) a la acción ejecutiva o cualquier otra que elija el
VENDEDOR, con los documentos que crea convenientes, renunciando todas y cada
una de las leyes que pudiera(n) favorecerle (s) especialmente a la de
domicilio, aceptando estrados o el que elija a su conveniencia el VENDEDOR,
renunciando asimismo a la notificación personal con la demanda, auto
intimatorio, sentencia y otras diligencias judiciales. Renuncia(n) también al
derecho de apelación, compulsa y recurso de nulidad.
Duodécima.- Nosotros (nombre de la firma comercial)
como VENDEDOR y mediante su personero legalmente autorizado, por una parte y,
por otra, (nombres y apellidos del o de los adquirentes), como COMPRADOR (ES),
hábiles por derecho, aceptamos el presente contrato en todas y cada una de sus
partes, declarando estar conformes y debidamente enterados de su redacción, así
como de los documentos accesorios que forman parte integrante de este contrato
y que son firmados por el (los) COMPRADOR(ES), obligándose a su fiel y estricto
cumplimiento, asignándole el valor que le otorga el Art. 519 del Código Civil;
firmado en constancia en ……… ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en la ciudad de………… a los ………….
días del mes de …………….. de dos mil tres años.
Fdo.
…………………. Fdo. ……………………
Comprador(es) Representante legal de la
firma comercial vendedora
firma comercial vendedora
No comments:
Post a Comment