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Sunday, September 29, 2013

CONTRATO DE COMPRAVENTA CONDICIONADA DE VEHÍCULO SUSCRITO ENTRE UNA FIRMA COMERCIAL IMPORTADORA Y UN CLIENTE - Part 2

Quinta.- En caso de haber sido recogido el vehículo por falta de pago de una o más cuotas, el (los) COMPRADOR(ES) perderá(n) el pago inicial hecho al recibir el vehículo, así como todos los pagos parciales que hasta entonces hubiera(n) efectuado a cuenta, sumas que se consolidarán en favor del VENDEDOR sin derecho a reclamación ni recurso ante ninguna autoridad, por haber pactado por mutuo consentimiento que todas las sumas pagadas están destinadas a rembolsar el precio por desgaste del vehículo mientras ha permanecido en poder del (de los) COMPRADOR(ES) y haber ocasionado su desvalorización.
Sexta.- Queda asimismo convenido que no podrá(n) el (los) COMPRADOR(ES) empeñar, gravar o vender el vehículo que adquiere(n) condicionalmente mediante este documento, por deudas a terceros, ni podrán darlo en prenda o garantía, ni desarmarlo o disponer sus piezas o hacer algo con el vehículo que dañe los intereses del propietario VENDE­DOR. Las infracciones a estas prohibiciones importarán el delito de abuso de confianza, pudiendo por consiguiente el VENDEDOR, instaurar el res­pectivo juicio criminal. Tampoco podrá(n) el (los) COMPRADOR(ES) invo­car que la posesión vale por título en materia de muebles ni que se trata de un instrumento de trabajo, puesto que mientras no haya(n) pagado el valor total del vehículo, su tenencia es simplemente precaria y condicio­nal. Además, y no obstante que el (los) COMPRADOR(ES) reconoce (n) que tienen precariamente el vehículo materia de este contrato, declara(n) también expresamente que no se operará el beneficio de la prescripción de que habla el Art. 1502 inciso 2) del Código Civil mientras quede pen­diente de pago cualquier obligación por crédito convenido por el VENDE­DOR a tiempo o después de formalizar el presente contrato. Como acto de disposición voluntaria, el (los) COMPRADOR(ES) declara(n) ser depositario(s) del vehículo motivo de la presente obligación, asumiendo las responsabilidades señaladas por la Ley Civil, renunciando a percibir retribución económica.
Séptima.- El (los) COMPRADOR(ES) se compromete(n) formalmente mediante el presente contrato y mientras dure su vigencia a dar aviso al VENDEDOR a recoger el vehículo de su propiedad en las condiciones indicadas en las cláusulas anteriores a la presente.
Octava.- Siendo el presente un contrato especial en cuya virtud el (los) COMPRADOR (ES) entra (n) a gozar de lo beneficios que le proporciona el vehículo, el cual sufre también y de inmediato el deterioro y consiguien­te desvalorización en proporción a su uso, se conviene expresamente que todos los pagos acordados se harán precisamente en las fechas estipula­das sin que por ningún motivo puedan demorarse. Cualquier espera o renovación que concediera el VENDEDOR al (a los) COMPRADOR(ES) no se consideran renovaciones o modificaciones al contrato sino como una simple tolerancia que en nada modificará el derecho del VENDEDOR, en virtud de este contrato para exigir el pago como se tiene estipulado en su cláusula segunda.
Novena.- No siendo conceptuado como instrumento de trabajo, el vehí­culo objeto de la compraventa, cualquier paro que sufra imputable a fallas mecánicas o a otras causales de cualquier índole, no serán aceptadas por el VENDEDOR como justificaciones para que se dejen de pagar las obli­gaciones contraídas por el (los) COMPRADOR(ES) según la cláusula se­gunda del presente contrato, admitiendo de su parte que el pago de las mismas no se encuentran reatadas o condicionadas al vehículo entrega­do.
Décima.- Queda también clara y terminantemente establecido, que el (los) COMPRADOR(ES) para proteger y cubrir el vehículo contra cual­quier posible riesgo accidental y casual, tomará(n) una Póliza de Seguro “Contra todo Riesgo” en una Compañía de reconocida solvencia y legal­mente establecida en el país, seguro que se endosará a nombre del VEN­DEDOR y extenderá en su vigencia y cobertura a todo el tiempo del plazo concedido al (los) COMPRADOR(ES). En el caso extremo y excepcional de que, por causas debidamente justificadas, el crédito concedido sobre-pasara el tiempo señalado en el presente contrato, el (los) COMPRADOR(ES) admite(n) y acepta(n) la obligación de renovar el se­guro por el tiempo suplementario que tarde(n) en pagar las deudas y obli­gaciones contraídas en virtud de este documento, corriendo con todos los gastos que demande la continuidad del seguro, en la misma Compañía que otorgó la Póliza original. 
E! seguro al que se refiere esta cláusula deberá cubrir todo riesgo inme­diato y posible como: accidentes personales, choques, vuelcos, embarrancamiento, incendio, robo, daño a consecuencia de motines y huelgas, entendiéndose y dejando expresa constancia que las excepcio­nes, exclusiones y riesgos no cubiertos por el Seguro, con arreglo y de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones de la Póliza, son res­ponsabilidades que asume(n) directa, total y exclusivamente el (los) COMPRADOR(ES). Adjunta al presente documento se hace entrega al (a los) COMPRADOR(ES) de un ejemplar “no negociable” de la mencionada Póliza de Seguro, para que se entere (n) y tome (n) conocimiento de las estipulaciones y condiciones generales de ¡a misma y proceda (n) en con­secuencia, sin que pueda (n) alegar ignorancia o desconocimiento de es-
tas condiciones en el futuro, cuando se trate de aplicar efectuando los reclamos de la Compañía de Seguros.
El(los) COMPRADOR (ES) se compromete (n) formalmente a dar aviso escrito a la Compañía Aseguradora en sus oficinas principales o en las del interior, dentro de las veinticuatro horas de producido cualquier accidente, acompañando la denuncia, fallos de responsabilidad de las Oficinas de Tránsito y todos los documentos y antecedentes relativos al accidente. La falta de este aviso hará íntegramente responsable (s) al (a los) COMPRA­DOR (ES) de los daños y perjuicios que sobrevengan por perjudicar al VENDEDOR en la compensación de los daños originados por el accidente cubierto por el Seguro.
Undécima.- El (los) COMPRADOR (ES) en caso de juicio se somete(n) a la acción ejecutiva o cualquier otra que elija el VENDEDOR, con los docu­mentos que crea convenientes, renunciando todas y cada una de las le­yes que pudiera(n) favorecerle (s) especialmente a la de domicilio, acep­tando estrados o el que elija a su conveniencia el VENDEDOR, renuncian­do asimismo a la notificación personal con la demanda, auto intimatorio, sentencia y otras diligencias judiciales. Renuncia(n) también al derecho de apelación, compulsa y recurso de nulidad.
Duodécima.- Nosotros (nombre de la firma comercial) como VENDEDOR y mediante su personero legalmente autorizado, por una parte y, por otra, (nombres y apellidos del o de los adquirentes), como COMPRADOR (ES), hábiles por derecho, aceptamos el presente contrato en todas y cada una de sus partes, declarando estar conformes y debidamente enterados de su redacción, así como de los documentos accesorios que forman parte integrante de este contrato y que son firmados por el (los) COMPRADOR(ES), obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, asig­nándole el valor que le otorga el Art. 519 del Código Civil; firmado en cons­tancia en  ……… ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en la ciudad de………… a los …………. días del mes de …………….. de dos mil tres  años.

                     Fdo. ………………….                  Fdo. ……………………

                         Comprador(es)                                Representante legal de la
                                                                         firma comercial vendedora

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