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Sunday, October 20, 2013

CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO ESCOLAR SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO - Part 3

Décima.- (Entrega provisional y definitiva). Vencido el plazo para la ejecución de la obra, se procederá a la recepción provisional de la misma con la intervención y concurrencia de los funcionarios competentes, debiendo efectuarse por los organismos técnicos del CON ES una detallada evaluación para establecer el cumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas y Administrativas.
Verificada a correcta ejecución de la obra se procederá a elaborar el Acta de Recepción Provisional en el que se dejará constancia de todas las observaciones y reparos a que hubiere lugar a objeto de que el CONTRATISTA subsane en un plazo no mayor a los noventa días (90) calendario antes de procederse a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva. La suscripción de esta acta procederá una vez que los defectos de construcción observados hayan sido subsanados satisfactoriamente o que los trabajos defectuosamente ejecutados hayan sido rehechos. sin costo adicional para el CON ES. El Acta de Recepción Provisional servirá de base para el cómputo del plazo de ejecución de la presente obra.
Décima Primera.- (Cláusulas complementarias y disposiciones diversas).
A) prohibición de subrogación.- De acuerdo con el inciso b) del artículo 76 del D.L. N9 15192 del l5de diciembre de 1977, ELCONTRATISTA está expresamente prohibido subrogar todo o parte de este contrato, traspasar, transferir o suscribir contratos con otras empresas de la misma o diferente categoría para la ejecución total o parcial del proyecto sin el consentimiento escrito y aprobado por la junta Directiva del CONES. El incumplimiento de esta cláusula será considerado causal de rescisión.
B) Causales de rescisión: Son causales de rescisión del contrato las señaladas en el artículo 79 del decreto Ley de referencia, que pre­scribe:
1.- Causales imputables al contratistas a) Incumplimiento en la fecha de iniciación de la obra; b) Disolución de la firma constructora, c) Quiebra declarada del contratista; d) Negligencia grave o contravención a las obligaciones contractuales; e) Inobservancia de planos y especificaciones; f) Incumplimiento a la tercera conminatoria consecutiva para el pago puntual a su personal; g) Suspensión de obras por más de 20 días calendario sin autorización escrita; h) Incumplimiento del plan o programa de trabajo; i) Incumplimiento de las condiciones del contrato.
2.- Causales imputables a la entidad contratante: a) Apartarse de los términos del contrato y pretender aumentos o disminuciones en las obras sin la necesaria orden de cambio que garantice su pago; b) Disponer la suspensión de las obras por más de veinte días calendario; c) Por falta de entrega oportuna de planos especiales y/o de detalle.
C) Prohibición de El CONTRATISTA para transferencias: De conformidad con el artículo 80 del mismo D.L. 15192, EL CONTRATISTA no podrá transferir sus acciones total o parcialmente a terceros durante la vigencia de este contrato sin previa autorización escrita y justificada de el CONES.
Décima Segunda.- (Consolidación de la pólizas). Cuando la rescisión de este contrato sea por causas imputables a EL CONTRATISTA, se consolidará en favor de el CONES, las garantías de cumplimiento de contrato y de buena ejecución sin lugar a relamo alguno. Se efectuará la liquidación de este contrato practicando evaluación del trabajo, el costo de los materiales de la obra que pudieran ser empleados en la construcción, medición del trabajo avanzado, el levantamiento del campamento si existiere así coma las demás instalaciones para la ejecución de la obra. Advirtiéndose además que si el incumplimiento de este contrato por parte de EL CONTRATISTA ocasionar mayores perjuicios a la obra y al Estado. el CONES exigirá la indemnización adicional de estos daños y perjuicios por las vías señaladas en este documento, así como la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 del D.L. N9 15192 de 15 de diciembre de 1977.
Cuando la rescisión del contrato sea por causales imputables a el CON ES, se efectuará la liquidación del contrato practicándose la evaluación de la obra, costo de los materiales en obra y que pudieren ser empleados en la construcción, los gastos proporcionales que demandaron el levantamiento del campamento y la instalaciones que se hubiesen hecho, reconociéndosele a EL CONTRATISTA una compensación de hasta el diez por ciento (10%) sobre el monto de lo obra no ejecutada y se le devolverá las garantías de cumplimiento de contrato y de buena ejecución.
Décima Tercera.- (Interpretación y ejecución coactiva). En caso de pre­sentarse desinteligencias y controversia en la interpretación de cuales­quiera de las cláusulas del presente contrato, las partes se someterán a la determinación de los organismos competentes de la Contraloría General de la República.
Décima Cuarta.- (Instrumentos legales de adjudicación). Constituyen instrumentos legales en la suscripción del presente contrato, los artículos 67, 68, 69 inciso c) y 90 del Decreto Ley N9 15192 de 15 de diciembre de
1977; artículos 732 al 749 del Código Civil; propuestas, pliego de especificaciones técnicas y administrativas, adjudicación y aprobación de la propuesta y demás documentación cursante en el expediente respectivo.
Décima Quinta.- (intervención Fiscal). En la suscripción del presente contrato, intervienen como miembros de fiscalización en representación del Estado, los señores …………… y …………….. en sus calidades de Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, respectivamente, quienes firman al pie de este instrumento, expresando su plena conformidad.
Décima Sexta.- (Conformidad). Nosotros, …………………… y ………………….. Ministro de Educación y Cultura y como Presidente de la H. Junta Directiva y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Edificaciones (CONES), respectivamente, por una parte y ……………………….., como personero legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA” ………………………., por otra, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta, para su fiel y estricto cumplimiento.


                         Presidente de la H.                    Director Ejecutivo de
                 Junta Directiva de CONES                      CONES


Representantes legal de la Empresa





Contralor Gral. de la República                         Fiscal de Gobierno

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