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Wednesday, October 23, 2013

EJECUCIÓN COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS

NOCIÓN.-     Es la acción mediante la cual, los acreedores basándose en un título de fuerza coactiva procuran el cumplimiento de pago de suma líquida y exigible. únicamente puede acudirse al proceso coactivo civil de garantías reales para la reclamación de deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cantidad determinada, es decir, que no procede para obligaciones de dar, hacer o no hacer, por no ser una obligación dineraria que pueda plasmarse en suma líquida o fácilmente liquidable.


DEMANDA.- La demanda se presentará ante el Juez de Partido, de Instrucción o de Mínima Cuantía(ver Art. 197. 198, 199 de la L. 0. J.) acompañado de los instrumentos que tienen fuerza coactiva y cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 327 del C. de Pdto Civil. Conc. 1369. 4912). 1401 Cód. Civil. 327 C. Pdto. Civil; 48. 47. 49 I. Ley 1760 de febrero de 1997. 

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