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Sunday, January 12, 2014

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD INDUSTRIAL DE RES¬PONSABILIDAD LIMITADA PARA COMERCIAL1ZACION E IMPORTACION DE ESPECIES MARINAS Y PRODUCTOS CONGELADOS

                                                         CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD INDUSTRIAL DE RES­PONSABILIDAD LIMITADA PARA COMERCIAL1ZACION E IMPORTACION DE ESPECIES MARINAS Y PRODUCTOS CONGELADOS
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.
En el registro de escrituras públicas que se encuentra a su cargo, sírvase Ud. insertar una de constitución de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las condiciones y especificaciones contenidas en las cláusu­las siguientes:
DE LOS SOCIOS Y LA RAZON SOCIAL
Primera.- Dirá Ud., que nosotros A.A. (C.I. N°………..), B.B. (C.I. N°………..), C.C.(C.I. N°…………..), D.D. (C.I. N°…………) , E.E. (C.I. N°……………) y F.F. (C.I. N°……………..), todos de nacionalidad boliviana, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, declaramos que en forma libre y voluntaria, por convenir así a nuestros intereses, hemos re­suelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada, conforme al Capítulo IV, artículo 195 y siguientes del Código de Comercio en vigencia, bajo la denominación o razón social de “MARYLIN” S.R.L.
DEL DOMICILIO
Segunda.- Asimismo, se dignará expresar que, la institución mercantil denominada “MARYLIN” S.R.L., tendrá como domicilio la ciudad de La Paz, donde se instalará la oficina principal, pudiendo constituir sucursales o agencias en el interior de la República de acuerdo a los intereses de la sociedad, igualmente, y en su caso, fuera del ámbito nacional, es decir, en el exterior.
DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD
Tercera.- “MARYLIN” S.R.L., dedicará sus actividades, principalmente, a la importación y comercialización de merluza congelada y congrio, ambas especies descabezadas y evisceradas, asimismo, podrá importar otras especies enteras y en filetes, tratadas adecuadamente para su comercialización y consumo; importación que se efectuará de la Repúbli­ca de ……………. u otros países que otorguen mayores y mejores ventajas comerciales que beneficien al mercado interno bolivia­no.
DEL APORTE DEL CAPITAL
Cuarta.- Los socios mencionados en la cláusula primera, aportarán cada uno la suma de DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 10.000.-) divididos en acciones de UN MIL BOLIVIANOS (Bs.1 .000.-), poseyendo en consecuen­cia cada uno de ellos en calidad de titulares, diez acciones que correspon­den al capital pagado, en la siguiente forma:
          SOCIO          ACCIONES        CAPITALES       PORCENTAJE
          A.A.                       10.-                     10.000.-                      16.67%
          B.B.                       10.-                     10.000.-                      16.67%
          CC                         10.-                     10.000.-                      16.67%
          D.D.                       10.-                     10.000.-                      16.67%
          E.E.                        10.-                     10.000.-                      16.67%
          F.F.                        10.-                     10.000.-                      16.67%
          TOTAL                 60.-                     60.000.-                       100%
DE LA ADMINISTRACION
Quinta.- “MARYLIN” S.R.L., será administrada por un Gerente General y un Administrador, quienes para la administración y conducción de la insti­tución podrán representarlos en todos los actos comerciales, judiciales, administrativos, etc., etc., a cuyo efecto la Sociedad y en forma general, todos los socios les conferirán el respectivo Poder General, designándose como Gerente General al señor X.X. y, al señor Z.Z. como Administrador General, ambos con amplias facultades.
DE LAS PERDIDAS O GANANCIAS
Sexta.- La utilidad o pérdida de todas las inversiones de dinero u opera­ciones comerciales que se realice, serán liquidadas en forma semanal con la concurrencia de todos los socios, a cuyo efecto deberán deducirse en primer término, los gastos generales, fletes de transporte, otros gastos, comisiones, etc., procediendo posteriormente a la distribución de las utili­dades del total neto.
REGISTRO DE SOCIOS. ACTAS Y LIBROS CONTABLES
Séptima.- “MARYLIN” S.R.L., abrirá un libro de registro de socios, Libro de Actas y los respectivos libros contables.
FALLECIMIENTO DE SOCIOS
Octava.- En caso de fallecimiento de uno o más socios, el o los herede­ros, podrán seguir siendo considerados socios de “MARYLIN” S.R.L., con sólo el requisito de presentar la declaratoria de herederos dictada por Juez competente, para su consiguiente consideración y aprobación por la Asam­blea General de Socios.
DURACION DE LA SOCIEDAD
Novena.- “MARYLIN” S.R.L., durará en sus operaciones y relaciones co­merciales por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse cuando la mitad más uno de la totalidad de los socios así lo convengan, en caso de existir malos manejos de los fondos sociales o de reserva que afecten al normal desenvolvimiento de la Institución.
REGIMEN INTERNO
Décima.- En su conformación y estructura orgánica, “MARYLIN” S.R.L., se regirá por un Reglamento Interno, debidamente considerado y aproba­do por la Asamblea de Socios.
CONFORMIDAD
Décima-primera.- Nosotros, A.A., B.B., C.C., D.D., E.E., y F.F., declara­mos nuestra conformidad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta, para su fiel y estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Lugar y fecha




Fdo. …………   Fdo. ……….  Fdo. ………….  Fdo. ……….  Fdo. ………….  Fdo. ………

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