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Wednesday, January 8, 2014

CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA SIMPLE

CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA SIMPLE
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registro de escrituras públicas que se halla a su cargo, sírvase inser­tar una de sociedad mercantil en comandita simple, bajo las siguientes estipulaciones:
Primera.- Dirá Ud., que nosotros, J.J. y H.H., mayores de edad, comer­ciantes, domiciliados en las calles ………….. N°……….. y ……….. N° …… de esta ciudad, respectivamente, hábiles por derecho, de común acuerdo hemos constituido una sociedad mercantil de comandita simple, con domicilio situado en la Av. …………… N°…..de esta misma capital, cuyo principal objetivo será la explotación de negocios de carácter comercial, compra venta de mercaderías, consignación de artí­culos de …………. e importación y exportación de mercaderías en ge­neral, pudiendo abrir sucursales o agencias en otras ciudades del interior de la República.
Segunda.- La sociedad girará bajo la razón social de “J.J.-S’ en C”.
Tercera.- El socio J.J., gerentará los negocios como socio colectivo y el socio H.H., será comanditario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Comercio en actual vigencia.
Cuarta.- La sociedad tendrá una duración de …………. años computa­bles a partir de la suscripción de la correspondiente escritura pública, pu­diendo liquidarse antes del fenecimiento del término por acuerdo de los socios; por pérdida del 50% del capital y reservas; por fallecimiento de uno de los asociados o por otras causas establecidas en el Código de Comercio y disposiciones legales que le son conexas y concordantes.
Quinta.- El capital con el que girará la sociedad es de ………… BO­LIVIANOS (Bs. ……..), constituido en la siguiente forma: el socio comandi­tario H.H., aporta la suma de ……….. BOLIVIANOS (Bs. .............) en dinero efectivo y el socio gestor o colectivo J.J. la suma de …………… BOLIVIANOS (Bs. …………..) también en dinero efectivo.
Sexta.- El socio comanditario señor H.H., que no tiene injerencia en las operaciones de la sociedad, tiene el derecho de examinar, inspeccionar y revisar el negocio, mediante el examen de libros y documentos de la em­presa, pudiendo adoptar las medidas necesarias en resguardo de sus in­tereses.
Séptima.- Los socios, de común acuerdo se reservan el derecho de incrementar el capital, por aporte propio o mediante la aceptación de nue­vos socios a través de la suscripción de escritura pública.
Octava.- Durante la vigencia del término establecido para el funcionamiento de la empresa, ninguno de los socios podrá ejercitar un negocio igual a ella, ni formar parte de sociedades similares.
Novena.- Cada año, en cumplimiento de disposiciones legales, se hará un Balance General, con determinación de resultados, correspondiendo éstos a un sesenta por ciento para el socio comanditario y el cuarenta por ciento para el socio gestor o colectivo, después de efectuada la separa­ción o provisión de los impuestos legales respectivos en caso de haber utilidades: en caso de pérdidas o quebranto económico, los socios serán afectados en los mismos porcentajes.
Décima.- Para el caso de liquidación, por alguno de los motivos señala­dos en la cláusula cuarta, ésta podrá ser practicada por el socio gestor o colectivo o por personas ajenas a la sociedad designadas de común acuer­do.
Décima-primera.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, el sobreviviente devolverá el capital y ganancias a los herederos del difunto socio, en un plazo no mayor de noventa días, o al cierre del ejercicio eco­nómico, al 31 de diciembre del año respectivo, o continuar el funciona­miento de la empresa con aquellos herederos que ingresarán a ella en las mismas condiciones que el socio fallecido. Si los representantes de la parte afectada en caso de ser el gestor, no tuvieran la necesaria capaci­dad para la administración de los negocios, podrá nombrarse un Gerente o Administrador de común acuerdo entre el socio comanditario y aquéllos, con el fin de preservar los intereses de la sociedad.
Décima-segunda.- El socio colectivo J.J.,  queda investido de todas las facultades inherentes a la buena administración del negocio, con la limita­ción de no poder otorgar créditos, fianzas o garantías en favor de otras empresas o personas ajenas a la sociedad.
Décima-tercera.- En caso de divergencias que se susciten entre los so­cios sobre la interpretación y aplicación de la escritura social constitutiva o por diferencias que puedan producirse en la ejecución de actos que pudie­ran afectar a la sociedad, se designará como árbitro a la Cámara Nacional de Comercio, cuyo fallo será único e inapelable.
Décima-cuarta.- Nosotros, J.J. (C.I. N° ………………) y H.H. (C.I. N° ……….) declaramos nuestra conformidad con el tenor de las cláusulas suscritas en la presente minuta, para su estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez.
                                             Lugar y fecha.




                    Fdo. …………………..                            Fdo. ………………………

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