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Wednesday, January 22, 2014

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL EN CO¬MANDITA POR ACCIONES

                                                          ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL EN CO­MANDITA POR ACCIONES
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registro de contratos y escrituras públicas a su cargo, se ha de servir insertar una de constitución de sociedad mercantil en comandita por ac­ciones, conforme a las siguientes estipulaciones:
Primera.- Nosotros, AA., BB., CC., DD., EE., FF. y GG., mayores de edad comerciantes de este vecindario, hábiles por derecho, mediante el pre­sente instrumento, hemos resuelto constituir una sociedad mercantil en comandita por acciones que girará bajo la razón social de ……………….. S.C.A., con domicilio en la calle …………….. N°……….. de la ciudad de ……………, pudiendo establecer sucursales, agen­cias y despachos en otras capitales y regiones del interior de la República que se estime conveniente, a propuesta del Gerente General de la Empre­sa.
Segunda.- Serán socios colectivos (gestores) don FF. y don GG.; los de­más serán comanditarios, estando sus capitales representados por parti­cipaciones comanditarias.
Tercera.- El objeto de la Compañía será la fabricación de jabones, pastas desinfectantes, lociones y otros productos del mismo rubro, pudiendo tam­bién dedicarse a los negocios que acuerden los socios gestores, de acuerdo al informe favorable que emita por escrito el Gerente General, con la co­rrespondiente aprobación de la Junta de la Sociedad.
Cuarta.- La Sociedad se constituye por un plazo de tantos años, a con­tar de la fecha de suscripción de la presente escritura. Este plazo será prorrogable según acuerdo de la misma Junta de Asociados.
Quinta.- El capital se fija en …………….. 00/1 00 BOLIVIANOS (Bs. ………..). Los socios colectivos (gestores) Sres. F.F. y G.G., contribuyen a dicho capital social, con la suma de (tantos) 00/100 BOLIVIANOS (Bs. ) cada uno de ellos, los que son aportados al suscribir el pre­sente instrumento, en dinero efectivo y de curso legal y corriente.
El resto del capital estará representado en (tantas) acciones comandita­rias, de (tantos) 00/100 BOLIVIANOS (Bs. ……………..), cada una, suscritas y satisfechas en dinero efectivo, en la forma siguiente:
   Don  AA.     Suscribe          (tantas)            acciones
    Don BB.     Suscribe          (tantas)            acciones
    Don CC.     Suscribe          (tantas)            acciones
    Don DD.     Suscribe          (tantas)            acciones
    Don FE.      Suscribe          (tantas)            acciones
Las acciones serán nominativas y endosables, irán numeradas correlati­vamente y firmadas por los socios gestores y por el Secretario y Presiden­te de la Junta de Asociados. Las acciones serán individuales y la Socie­dad no estará obligada a reconocer para cada una de ellas más que un solo propietario.
El capital podrá ser aumentado, previo acuerdo de la Junta de Asociados.
La Sociedad podrá emitir también obligaciones, dentro de los límites fija­dos por ley, cuando la Junta de Asociados lo acuerde.
Sexta- La posesión de una o más acciones implica la sumisión al presen­te contrato, así como a los acuerdos de la Junta de Asociados, aprobados por mayoría de votos.
Séptima.- La administración, gerencia y representación de la Empresa, así como el uso de la firma social, estarán indistintamente a cargo de los socios colectivos (gestores) don FE y don GG.
Octava.- Los socios gestores precisarán el informe favorable de la Junta de Asociados para realizar las operaciones que se expresan a continua­ción:
a) Comprar o adquirir por cualquier medio inmuebles u otros de­rechos reales.
b) Adquirir maquinaria nueva que sea conveniente para e! desa­rrollo de la industria, así como para mejorar la instalación de la existente.
c) Tomar dinero a préstamo, con hipoteca o sin ella, emitiendo obligaciones si así se creyere conveniente.
d) Vender o, por cualquier otro título, enajenar la maquinaria que se considere conveniente.
e) Vender, permutar, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar los inmuebles y derechos reales que pertenezcan a la Empre­sa.
f) Constituir y cancelar cualquier hipoteca u otros derechos rea­les.
g) Transigir acerca de los intereses y derechos sociales, así como someterlos a juicio arbitral o de amigables componedores.
h) Establecer sucursales, agencias y despachos, así como supri­mir los establecidos.
Novena.- La Junta de Asociados, de conformidad a lo prescrito por el Art. 361 del Código de Comercio, estará constituida por ambas clases de so­cios. La parte de los intereses de los socios gestores se considerará divi­dida en fracción del mismo valor de las acciones con objeto de computar el quórum y los votos emitidos en reunión de Junta. Las fracciones que no alcancen a una acción, conforme lo dispone el mismo artículo, serán des­estimadas.
Décima.- La Junta de Asociados, estará dirigida a un Presidente, un Vice­presidente y un Secretario, quienes durarán en el ejercicio de sus funcio­nes por un período de dos años, a cuyo término, se procederá a la renova­ción parcial, cesando el miembro más antiguo que será reemplazado por el que elija la Junta en sesión que deberá celebrarse anualmente.
Décima-primera.- La Junta de Asociados, se reunirá normalmente una vez al mes en día y hora que señale al efecto el Presidente o quien lo reemplace en caso de ausencia temporal, impedimento o enfermedad; además, se reunirá extraordinariamente a convocatoria efectuada por el Presidente a petición fundamentada del Gerente General, para tratar y resolver asuntos considerados de urgencia e importancia.
Para deliberar será precisa la asistencia del mayor número de asociados.
Décima-segunda.- El Gerente General, podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin derecho a voto.
Décima-tercera.- Son atribuciones de la Junta de Asociados:
a) Dirimir las diferencias que pudieran suscitarse entre los miem­bros asociados o entre éstos y el Gerente General, sobre la observancia, interpretación y aplicación de este contrato y los reglamentos internos.
b) Inspeccionar y examinar cuando lo estime conveniente, por si o por sus representantes, las operaciones sociales, así como los libros y documentos de la Empresa.
c) Revisar los inventarios, balances mensuales y generales y sus respectivos comprobantes, y en caso de advertir irregularidades, disponer su enmienda o corrección, sin perjuicio de esta­blecer responsabilidades cuando ellas sean de gravedad y causen perjuicios a la Empresa.
d) Vigilar por el exacto cumplimiento de los Estatutos y regla­mentos internos.
e) Hacer cumplir los acuerdos adoptados en Junta General de Asociados en cuanto no sean éstos de incumbencia de la Ge­rencia General.
Décima-cuarta.- Los beneficios líquidos se distribuirán en la siguiente for­ma:
a) El cinco por ciento para repartir entre los socios gestores como remuneración de sus labores.
b) El cinco por ciento para su distribución entre los miembros de la Junta General de Asociados, en concepto de dietas.
e) El ……………. por ciento con destino al Fondo de Reserva.
d) El ……………. por ciento restante para su distribución entre todos los socios, en proporción al capital respectivo.
Décima-quinta.- Las pérdidas se cubrirán, ante todo, con el Fondo de Reserva, y en cuanto no fuere suficiente, serán imputables al capital so­cial y siempre teniendo en cuenta la responsabilidad ilimitada de los so­cios colectivos (gestores) con arreglo al Código de Comercio.
Décima-sexta.- Cada año, y en el mes de enero, se celebrará la Junta General Ordinaria, para el examen y aprobación de cuentas.
Décima-séptima.- La Sociedad podrá disolverse por los motivos que pres­cribe el Código de Comercio, y además por los siguientes:
a)  Por pérdida del 50% del capital social.
b) Por fallecimiento de todos los socios gestores.
Décima-octava.- En caso de disolución de la Empresa existiendo algún socio gestor, éste será el Liquidador, y si fuera por fallecimiento de todos los gestores, la liquidación será practicada por la Junta de Asociados.
Décima-novena.- Nosotros, AA., BB., CC., DD., FE y GG., al expresar conocer los términos y estipulaciones que contiene el presente instrumen­to, nos comprometemos a observar estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguri­dad y estilo a tiempo de protocolizar la escritura pública correspondiente.
Lugar y fecha.




          Fdo.AA.               Fdo.BB.               Fdo.CC.               Fdo.DD,

          Fdo.EE.                Fdo. FF.               Fdo.GG.

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