Busca en el Blog

Sunday, March 30, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 6

CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- La Asamblea General Extraordinaria, por voluntad de las dos terceras partes de los socios, o por cualquier causa prevista por la ley sobre la materia, acordará la disolución de la Cooperativa y ordenará su liquidación por las autoridades competentes. Los haberes sociales resul­tantes se distribuirán así:
a)       Para satisfacer las deudas y gastos de liquidación.
b)      Para devolver a los socios el valor de los certificados de apor­tación que hubieran pagado.
e)       Para distribuir entre los asociados el excedente social que pu­diese corresponderles, de conformidad a su participación en la formación de dichos excedentes.
Art. 52.- El presente Estatuto aprobado en Asamblea General será obli­gatorio para todos los socios que figuren en los libros de Registro de a Cooperativa.
Art. 53.- Los casos no previstos en la ley, el presente Estatuto y su regla­mento serán resueltos provisionalmente por los Consejos de Administra­ción y de Vigilancia, cuando tengan carácter de urgentes, y luego serán considerados por la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.
Art. 54.- El Estatuto podrá ser modificado a propuesta del Consejo de Administración o del de Vigilancia, o a petición expresa de la cuarta parte de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto y aprobada por los dos tercios de votos de sus asociados.
Art. 55.- La Cooperativa podrá pertenecer a agrupaciones de segundo grado de carácter cooperativo en los términos previstos en los artículos 108 y 109 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Consejo de Administración
                          Presidente              Secretario                 Tesorero
                                                 Vocal               Vocal


Consejo de Vigilancia
                                     Presidente                    Secretario



Vocal

Saturday, March 29, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 5

CAPITULO V
DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Y CONTABILIDAD
Art. 47.- Al concluir el ejercicio económico se cerrarán las cuentas de la Cooperativa, y se liquidarán las operaciones sociales. Estos trabajos los ¡levará a cabo el Tesorero, cuando no haya Contador, colaborado por los miembros del Consejo Administrativo y Gerente Administrador.
Art. 48.- El producto del ejercicio social, deducidos los gastos, obligacio­nes, amortizaciones y depreciaciones, constituyen los excedentes de los que se deducirán las Reservas Legales de acuerdo al Art.25 del presente Estatuto, el saldo constituye el excedente líquido que se distribuirá en pro­porción a las operaciones realizadas dentro de la Cooperativa.
Art. 49.- Para el control de las actividades de la Cooperativa se llevarán los libros necesarios a las operaciones contables y además:
a)       Un libro de aportaciones.
b)      Un libro de actas para cada Consejo.
e)       Un libro de registro de socios.

Art. 50.- En los libros queda absolutamente prohibido, alterar los asientos, fechas, operaciones, dejar espacios libres o en blanco, efectuar raspadu­ras o enmiendas, arrancar fojas, etc., debiendo ser reemplazado por nue­vo asiento cualquier error.

Friday, March 28, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 4

CAPITULO IV
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA
Art. 26.- La Dirección , Administración y Vigilancia de la Cooperativa esta­rá a cargo de:
a)       La Asamblea General.
b)      El Consejo de Administración y Gerente.
e)       Consejo de Vigilancia.
d)      Las comisiones que designe la Asamblea General y los Con­sejos.
Art. 27.- La Asamblea General, será ¡a Autoridad Suprema y sus resolu­ciones tendrán carácter obligatorio para todos los socios presente o au­sentes, siempre que no contraríen la Ley General de Sociedades Coope­rativas y el Estatuto.
Art. 28.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, dos ve­ces por año o sea cada seis meses y la extraordinaria cada vez que los Consejos crean necesario, o lo ganan en su lugar el 20% de los socios.
Art. 29.- Corresponde al Consejo de Administración hacer la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en caso de rehusar éste, el Consejo de Vigilancia o el 20% de los socios. Toda convocatoria, por ¡o menos, con cochos día de anticipación, con la firma del Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces, haciendo conocer el lugar, día, hora y materia a considerarse, si la hacen los socios solicitantes.
Art. 30.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para efectuar­se como tal, requiere a presencia de la mitad más uno de los socios.
De no reunirse este quórum, se citará con las mismas formalidades del Art. anterior y se verificará la Asamblea con el número de socios asisten­tes.
Art. 31.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)       Conocer y aprobar el acta de la Asamblea anterior.
b)      Aprobar cuentas, memoria anual, balances e inventarios de cada gestión económica.
e)       Nombrar el personal directivo en los cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones que crean conve­nientes para la mejor administración de la Sociedad coopera­tiva.
d)      Determinar la distribución de los excedentes de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos,
e)       Considerar y resolver acerca de las proposiciones que pre­senten ¡os Consejos o socios a estas Asambleas.
Art. 32.- Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales Ordi­narias se tomarán por simple mayoría de los asistentes y representados, haciendo constar en el Libro de Actas suscrito por el Presidente y Secreta­rio.
Art. 33.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá a solicitud del Conse­jo de Vigilancia o del 20% de los socios y para el quórum se sujetará al Art. 30 de este Estatuto.
Art. 34.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinarias.
a)       Determinar por resolución, la ampliación de la actividades de la Sociedad con la creación de otras secciones que puedan integrar la Cooperativa, de conformidad a sus disponibilida­des económicas y posibilidades de trabajo.
b)      Someter a consideración y resolver los actos de los Consejos y Comisiones, que estén en contraposición del Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
e)       Determinar sobre la fusión y disolución de la Cooperativa.
d)      Autorizar las operaciones de créditos y otras que puedan com­prometer el 25% el capital en giro, después de pasada la pri­mera gestión económica.
e)       Considerar cualquier asunto que no sea de competencia ordi­naria de los Consejos o Comisiones y que requiera la interven­ción directa de los socios.
Art. 35.- El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo y represen­tativo de la Sociedad; estará conformado por un Presidente, un Secreta­rio, un Tesorero y dos Vocales. Sus funciones durarán el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un sólo período consecutivo,
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere que el socio llene los requisitos previstos en el Art., 97 de la Ley General de Socieda­des Cooperativas.
Art. 36.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sus necesidades así lo exijan; tres de sus miembros forman quórum y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
Art. 37.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a)       Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b)      Nombrar uno o más gerentes o administradores según las ne­cesidades de la Sociedad, como a los empleados cuyos servi­cios fueran necesarios.
e)       Cumplir y hacer cumplir ¡os acuerdos de las Asambleas Ge­nerales.
d)      Pronunciarse sobre la admisión de nuevos socios dentro de los 30 días de presentada la solicitud y proponer la exclusión en todos lo casos que corresponda a la Asamblea General.
e)       Llevar el Libro de Registro de Socios, con indicación de los nombres, residencia, edad, estado civil, fecha de admisión, valor y número de certificados de aportación y otros antece­dentes que estime necesarios.
f)       Velar por la buena inversión de los fondos, autorizando los gastos extraordinarios que ocurrieren en el curso de cada gestión económica, sujeto a aprobación de la Asamblea.
g)      Planificar y organizar el funcionamiento de cada una de las secciones de la Cooperativa.
h)      Acordar las bases generales y celebrar los contratos con otras entidades que se relacionen con objetivos de la Cooperativa.
i)       Contraer empréstitos y constituir garantías de pleno acuerdo con el Consejo de Vigilancia y la Asamblea General Extraordi­naria.
j)       Sancionar con multas a los socios que infrinjan el Estatuto y muestren lenidad en los trabajos de beneficio colectivo de la Cooperativa.
k)      Representar a la Cooperativa por medio de su Presidente ante las autoridades administrativas, judiciales, pudiendo consti­tuir apoderados generales o especiales.
1)      Verificar la adquisición de bienes inmuebles, recibir y entregar los bienes de la Cooperativa de cualquier naturaleza que es­tén bajo minucioso inventario.
m)     Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y ha­cer los pagos que corresponda,.
n)      Suscribir, aceptar y cancelar los documentos comerciales.
ñ)      Conceder préstamos a los socios y emitir certificados de de­pósito de los productos recibidos de los socios, a los fines de almacenamiento y conservación para su venta colectiva.
o)      Determinar el porcentaje que deberá deducirse de ¡a comercialización de los productos.
p)      Fijar períodos y plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios que entreguen productos para la venta.
q)      En general, ejercer en interés de la Cooperativa, todas aque­llas funciones que le corresponden como órgano administra­dor y que no estén señalados a los otros organismos.
Art. 38.- Son atribuciones del Presidente:
a)       Presidir las Asambleas Generales y de Consejo.
b)      Integrar las Comisiones, informar y comunicar verbalmente o por escrito a los cooperativistas, por todo cuanto interese a la Sociedad.
e)       Firmar conjuntamente el Tesorero y el Secretario, según los casos, todos los documentos que importen obligaciones y con­tratos comerciales, mercantiles, bancarios, de transacciones.
d)      Representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, ju­rídicos, etc., vigilando el fiel cumplimiento del Estatuto y regla­mentos de la Cooperativa.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de la Cooperativa:
a)       Redactar y firmar con el Presidente, actas , registros de so­cios, memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reunio­nes conjuntas de los Consejos, Asambleas Generales y de­más documentos.
b)      Llevar en orden el archivo de la Cooperativa.
e)       Llevar al día los libros de actas, registro de beneficiarios.
d)      Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos socios.
Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero de la Cooperativa:
a)       Llevar correctamente los libros de contabilidad, la documenta­ción de las operaciones que la Sociedad realice.
b)      Presentar trimestralmente el libro de contabilidad y la respecti­va documentación a las autoridades encargadas de la zona o región del control de la Cooperativa.
e)       Velar por la correcta inversión de los fondos sociales, desauto­rizando toda inversión ilegal o arbitraria.
d)      Proporcionar al Consejo de Administración y de Vigilancia, informes sobre los arqueos y balances.
e)       Depositar en la cuenta bancaria respectiva en el término de 24 horas, los fondos recaudados, firmando los cheques con el Presidente de la Cooperativa.
Art. 41.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
a)       Hacer conocer las convocatorias a Asamblea y labores de la Cooperativa, de cuya realización son responsables.
b)      Denunciar ante el Consejo de Administración a los socios que ocasionen perjuicios o deliberadamente entorpezcan la ejecu­ción de los trabajos.
Art. 42.- Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removi­dos por resolución de la Asamblea convocada par el efecto por el Consejo de Vigilancia o directamente por los socios por las siguientes causas:
a)       Por inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo.
b)      Por retrasar intencionalmente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
e)       Por resistencia a rendir cuentas del manejo de fondos de la Cooperativa.
d)      Por conducir la administración de la Cooperativa en forma des­aprensiva e irresponsabilidad comprobadas.
Art. 43.- Son atribuciones del Gerente o Administrador:
a)       Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.
b)      Orientar y dirigir la administración superior de la Cooperativa.
e)       Celebrar y redactar los contratos.
d)      Tramitar créditos y ofrecer garantías necesarias a nombre de la Cooperativa.
e)       Velar porque sean correctamente llevados los libros de la Coo­perativa.
f)       Realizar gestiones ante las autoridades administrativas y ca­sas comerciales en beneficio de la Cooperativa.
Art. 44.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de los actos administrativos del Consejo de Administración y de la disciplina cooperati­va de los socios, durante la ejecución de las actividades económicas y sociales.
Estará integrado por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General de Socios, por el periodo de un año. pudiendo ser reelectos por un soto período consecutivo.
Las reuniones del Consejo de Vigilancia se realizarán cada fin de mes en forma ordinaria y, las extraordinarias cuando así se vea por conveniente.
 Art. 45.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia:
a)       Fiscalizar que los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad cumplan sus deberes.
b)      Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, y que los balances se practiquen semestralmente y se den a conocer a los socios en Asamblea General, con las indicaciones que juzgue necesarias.
e)       Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y las disposiciones legales.
d)      Vetar las resoluciones del Consejo de Administración que arries­guen la existencia y la economía de la Cooperativa.
e)       Exigir al Consejo de Administración, convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo crea conveniente.
f)       Cuidar que se exija el otorgamiento de las garantías con las cua­les deben causionar el desempeño de sus funciones, los geren­tes y empleados que administren bienes de la Cooperativa.
g)      Cumplir otras atribuciones que señale la Asamblea General.
Art. 46.- Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, por la cuarta parte de los socios, y por las siguientes causas:
a)       Por inasistencia a cuatro reuniones consecutivas en las fechas fijadas en el Estatuto.
b)      Por no vetar las resoluciones del Conejo de Administración que perjudiquen los intereses de la Cooperativa.

e)       Por negligencia e irresponsabilidad comprobadas en la vigi­lancia de las actividades de la Cooperativa.

Thursday, March 27, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 3

CAPITULO III
DEL FONDO SOCIAL
Art. 21.- El fondo social de la Cooperativa que tiene carácter ilimitado, en principio, se fija en la suma de Bs. ………………. divididos en …………………… Cer­tificados de Aportación, cuyo valor será de Bs. ……………………… cada uno. Además se incrementará de la siguiente manera:
a)       Con el valor de los Certificados de Aportación obligatorios a suscribirse y pagarse.
b)      Con el valor de las donaciones, privilegios y cesión de dere­chos otorgados por personas naturales y jurídicas.
e)       Con el valor de los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Cooperativa.
d)      Con el valor de los créditos bancarios o de cualquier otro tipo.
e)       Con el porcentaje de los excedentes que se destine para in­cremento y otros que puedan crearse,
f)       Con la cuota inicial obligatoria de Bs. ………….. que paguen los socios a su ingreso, los que se destinarán al fondo especial para gastos de organización del movimiento administrativo.
Art. 22.- Las aportaciones podrán hacerse en dinero efectivo, bienes o capacidad de trabajo; estarán representadas por certificados y que serán nominativos, individuales, iguales e inalterables en su valor y sólo transfe­ribles en las condiciones que determine la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la Sociedad.
Art. 23.- Las aportaciones que se cubran con el trabajo estarán sujetas una tabla de equivalencias variables según ¡a naturaleza del trabajo y salarios que le corresponda y los bines negociables a una valoración real.
Art. 24.- Con objeto de aumentar e fondo social de operaciones se podrá admitir la aportación de personas ajenas a la Sociedad, en forma de Cer­tificados de Participación, los cuales devengarán un interés no superior al bancario.
Art. 25.- De acuerdo al Art. 82 de la Ley General de Sociedades Coopera­tivas, la Sociedad constituirá los siguientes fondos comunes irrepartibles;
a)       FONDO DE RESERVA LEGAL, el que se formará con el 10% de los excedentes que arroje el balance anual.
b)      FONDO DE EDUCACION, al que se destinara el 5% de los excedentes anuales.
e)       FONDO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL, el que es­tará constituido por el 5% de los excedentes anuales.

d)      Otros fondos que la Sociedad puede crear para reformar los constituidos y fomentar la organización y funcionamiento de las secciones previstas en el Estatuto, previa resolución en Asamblea General.

Wednesday, March 26, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 2

CAPITULO II
DE LOS SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y DERECHOS, PERDIDA DE DERECHOS
Art. 7.- Pueden ser socios todas las personas físicas dedicadas a las ac­tividades agrícolas y ganaderas que:
a)       En el momento de su incorporación hubieran suscrito y paga­do no menos de un Certificado de Aportación.
b)      No tengan intereses que sean contrarios a los de la Coopera­tiva.
c)       No pertenezcan a otra Cooperativa que persiga fines iguales y preste idénticos servicios.
d)      Reúnan los demás requisitos señalados en el Art. 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Art. 8.-Son obligaciones de los socios:
a)       Cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea, Consejo de Administración y de Vigilancia, y las Comisiones.
b)      Acatar las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales.
c)       Asistir a las Asambleas a que fueren convocados.
d)      Ejercer los cargos y cumplir las comisiones que le fueren en­comendados dentro de la Cooperativa, no rehusar sin razo­nes justificadas.
e)       Pagar el valor de los Certificados de Aportación suscritos y las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.
f)       Velar por los intereses y el desarrollo de la Cooperativa.
Art. 9.- Son derechos de los socios:
a)       Ser lector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia.
b)      Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa.
c)       Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
d)      Participar en la distribución de excedentes de acuerdo a las operaciones realizadas en la Cooperativa y otros beneficios que se deriven de las actividades de la misma.
e)       Proponer a la Asamblea cualquier asunto de interés para la Cooperativa.
f)       Solicitar por escrito al Consejo de Administración la convoca­toria a Asamblea Extraordinaria apoyada por la cuarta parte de los socios.
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
a)       Por retiro voluntario.
b)      Por expulsión.
e)       Por fallecimiento.
d)      Por incapacidad total permanente, para cumplir con las obliga­ciones sociales y económicas.
Art. 11.- Podrán retirarse voluntariamente los socios, previo pago de sus obligaciones y liquidación de sus compromisos con la Cooperativa y siem­pre que no afecte al normal desenvolvimiento de ésta.
Art. 12.- En caso de que se ocasione graves trastornos en el funciona­miento económico de la Cooperativa o se ponga en peligro su existencia, el retiro individual y masivo, podrá ser aplazado convenientemente por resolución de la Asamblea General.
Art. 13.- De producirse el retiro voluntario, habrá lugar a la devolución de acreencias, con excepción de la cuota inicial y en la medida que determi­na el Art. 11 del presente Estatuto.
Art. 14.- El Consejo de Administración suspenderá de inmediato para que la Asamblea General dicte la expulsión de los socios que:
a)       Ocasionen perjuicios que den lugar a lesión patrimonial.
b)      Tengan intereses opuestos, o no se sujeten a las normas pres­critas en el presente Estatuto.
e)       Demuestren mala conducta funcionaria, falta de espíritu co­operativo y voluntad de trabajo.
d)      Faltaren de palabra de hecho a las autoridades constituidas dentro de la Sociedad.
Art. 15.- Los socios expulsados, pierden a favor de la Cooperativa sus derechos, aportes y beneficios sin necesidad de acción judicial, hasta cubrir el monto de ¡os perjuicios ocasionados.
Art. 16.- Las expulsiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar en un acta, suscrita por los miembros del Consejo Adminis­trativo y por los socios designados en Asamblea General.
Art. .17.- De conformidad al Art. 71 de la Ley General de Sociedades Coo­perativas, el socio retirado, expulsado o incapacitado físicamente tomará por un años más, las responsabilidades contraídas en las operaciones de la Cooperativa; en caso de existir deudas y daños materiales, subsistirá hasta su total cancelación.
Art. 18.- El socio que voluntariamente dejare de pertenecer y deseare reincorporarse, deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos. y ser aceptado por resolución de Asamblea General.
Art. 19.- En caso de fallecimiento de un socio, los aportes, intereses y beneficios correspondientes, pasarán a los herederos legales, quienes se subrogarán en los derechos y beneficios del que hubiere fallecido. En caso de no contar con ningún familiar directo o legal, después de pasada la segunda gestión económica, todos los derechos y beneficios prescribirán en favor del fondo de previsión y asistencia social.

Art. 20.- El grado de incapacidad material de un socio para el cumplimien­to de su obligaciones, será determinado en reunión conjunta de ambos Consejos con cuyo resultado podrá el socio acogerse al inciso a) del Art. 10 con carácter preferencial.

Tuesday, March 25, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 1

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA
CAPITULO 1
DENOMINACION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION,
RADIO DE ACCION Y OBJETIVOS

Art. 1.- Con sujeción a la Ley General de Sociedades Cooperativas, constituyese la Sociedad Cooperativa “…………………….” Ltda.
Art. 2.- El domicilio legal de la Sociedad, será el lugar de ………………. en la provincia ……………. del departamento.
Art. 3.- La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa será limitada.
Art. 4.- La duración de la Sociedad tendrá carácter indefinido pudiendo disolverse en los casos previstos en los artículos 100 y 101 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Art. 5.- El radio de operaciones, dentro de sus actividades de producción será la ciudad de ……………….. y dentro de sus actividades de comercialización, hasta donde sus necesidades lo requieran.
Art. 6.- La Cooperativa tendrá por objeto:
a)       Facilitar la producción agropecuaria e incrementarla con el empleo de sistemas modernos de cultivo y asistencia necesa­ria.
b)      Organizar servicios de riego, de acuerdo a las peculiaridades de la zona, con la ayuda técnica y crediticia necesaria, ade­más. otros servicios como de educación, asistencial social, etc., para bienestar de la comunidad.
c)       Organizar servicios de compras y ventas en común, para pro­veer a sus asociados, de los artículos necesarios para su con­sumo y de todo lo indispensable para el incremento de la pro­ducción agropecuaria.
d)      Contraer créditos de las instituciones de fomento agropecuario y otras, para invertirlos en los objetivos señalados.

e)       Difundir por todos los medios a su alcance los principios del cooperativismo entre sus socios y las comunidades circun­dantes.

Sunday, March 23, 2014

JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO - V

MODELO No. 17

SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ..................            EN LO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
                                                           Pide Sentencia. Otrosí 1; 2 y 3.-
..........................., dentro del Proceso Ordinario de RECTIFICACION DE FECHA DE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido contra la DIRECCIóN DPTAL. DE REGISTRO CIVIL, digo:
Habiendo transcurrido de sobremanera los términos procesales y teniendo presentado por mi parte la prueba documental y testifical por demás contundente, pido a su probidad dictar tras el Decreto de Autos, su ecuánime Sentencia declarando probada el extremo demandado, ordenando a la Dirección Dptal. de Registro Civil la rectificación de la fecha de inscripción de partida de nacimiento de mi hijo ....................................
que tanto perjuicio le sigue ocasionando.

            Es todo cuanto a usted pido en estricta justicia.
OTROSÍ 1 .- Hago notar un error cometido involuntariamente en el memorial en la que se ofrece la prueba testifical, donde se menciona el nombre de mi hijo como MARCOS, correspondiendo en realidad el nombre de MARCO, como lo ostenta la demanda y la documentación adjuntada.

OTROSÍ 2.- Adjunto dos sellados para la emisión de sentencia.

OTROSI 3.- Librada sea la ejecutorial, pido disponer en desglose me entregue la documental aparejada por Actuaría de su Probo Juzgado, bajo de constancia.
                       
Cochabamba, ...... de ............ de ......

ABOGADO                                                                         IMPETRATANTE


Saturday, March 22, 2014

JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO - IV


SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ................... EN LO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
                                   Pide Decreto de Autos.-

.................... y ................       dentro del proceso ordinario de puro derecho que sigo contra de ............................            y otros,            respetuoso a su autoridad pedimos:
Una vez transcurrido los plazos dictaminados, pido a su probidad que movido por los Arts. 395 y 354 III del Cádigo de Procedimiento Civil, dictar los Decretos de Autos en el proceso que llevamos adelante.

            Es todo lo que pido por justicia.

Cochabamba, ...... de ............ de ......


ABOGADO                                                                         IMPETRATANTE


SENTENCIA (40 días).-      Conc. 249 L. O. J.; 204 I), 198,

191 C. Pdto. Civil.

Friday, March 21, 2014

JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO - III

SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ...................           EN LO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA CAPITAL.
CONTESTA.-
OTROSI PRIMERO Y SEGUNDO.-

............................., mayor de edad, Abogado, con C.I. No. ..........., Director Departamental del Registro Civil de Chuquisaca, hábil por derecho, dentro del Proceso Ordinario de RECTIFICACION DE FECHA DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por ...................., con respeto ante su autoridad expongo:

Habiéndose corrido traslado con la demanda a la Dirección a mi cargo, dentro del proceso mencionado y en término hábil, tengo a bien contestar señalando que conforme a la Certificación de Partida cursante en obrados a fs....... se constata el estado de su inscripción.

Por lo expuesto, la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca, por las pruebas que acompañan la demanda, considera QUE REVISADO EL LIBRO EN EL CUAL SE ASENTÓ EL NACIMIENTO Y SU CORRELATIVIDAD CON OTRAS PARTIDAS, NO PUEDE HABER EXISTIDO ERROR EN LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, EL ERROR TIENE QUE ESTAR NECESARIAMENTE EN LA FECHA DE NACIMIENTO, pidiendo en consecuencia a su probidad declare lo que corresponda por Ley y sea sin costas a la Institución demandada.
            Justicia.

OTROSÍ PRIMERO.- Como prueba, me remito a la cursante en obrados a fs ..... a ..........

OTROSÍ SEGUNDO.- Señalo domicilio para el proceso en calle La Paz No ...... de la ciudad de Sucre, Dirección Departamental de Registro Civil de Chuquisaca.

Cochabamba, ...... de ............ de ......


DIRECTOR Dptal. REGISTRO CIVIL

H. Corte Dptal. Electoral-Chuquisaca

Wednesday, March 19, 2014

JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO - II


SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO ORDINARIO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
En la vía ordinaria de puro derecho solicita rectificación.-
Otrosí 1; 2; 3 y 4.-

....................... mayor de edad, soltera, ocupada en labores de casa, domiciliada en la ciudad de ........................            precariamente en ésta, sin cédula de identidad y hábil por derecho; presentándome, con el mayor respeto ante usted, digo:

            Por la documental que adjunto a fs..... vlta. Y ......., se evidencia la existencia de una clara incongruencia en  la  inscripción de Nacimiento de mi hijo .......................       apuntada en 20 de enero de 1984, con la fecha de nacimiento anotada correctamente en el libro respectivo 9 de diciembre del año 1984, todo producto de una error cometido por el Oficial de Registro Civil de la localidad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles, de este departamento, de ese entonces.

Este error cometido le ocasiona grandes perjuicios a mi hijo, por ello para darle solución definitiva, pido a su probidad admitir la presente demanda seguida en contra de la Dirección Departamental del Registro Civil y, previos los trámites de ley, dictar sentencia declarando probada mi demanda ordinaria de puro derecho en todas sus partes, disponiendo mediante la ejecutorial correspondiente la rectificación del año de inscripción de la partida de nacimiento de mi hijo............................,  anotada erradamente 1984 por el año correcto 1985 por corresponder a la verdad, como lo acreditan las pruebas adjuntadas. la presente demanda la ímpetro en la vía ordinaria de puro derecho apoyada en los Arts 1537, parágrafo II, del Código Civil, siendo su justificación competente por lo previsto por el Art. 134, numeral 8), de la Ley de Organización Judicial.

            Es todo cuanto a ustred pido en estricta justicia.

OTROSI 1.- Pido aceptar en calidad de prueba preconstituida la adjuntada en fs.........
OTROSI 2.- Librada sea la ejecutorial, pido disponer en desglose me entregue la documental aparejada por Actuaría de su probo Juzgado, bajo de constancia.
OTROSI 3.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Albogados del Distrito.
OTROSI 4.- Para conocer providencias señalo domicilio legal esta ciudad calle  "...........” No. ........, oficina de Asesoría y Gestoría Jurídica “.....................”.

Cochabamba, ...... de ............ de ......

ABOGADO                                                                         IMPETRATANTE



Tuesday, March 18, 2014

JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO - I


SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Se apersona y en juicio ordinario de puro derecho demanda mejor derecho propietario de inmueble.- Otrosíes.-
C.T.M., con CI. 1030170 Ch, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad No. ........... y hábil por derecho; presentándome ante su probidad, con respeto expongo y pido:
En mérito al poder adjunto, me apersono ante su autoridad para estar a derecho en representación de la Sra. M.L.H.F. de S. y demandar a su nombre en juicio ordinario de puro derecho, SU MEJOR DERECHO PROPIETARIO en la casa ubicada en la calle Colón No. 225 de esta ciudad de Sucre, en contra de A.CH., de acuerdo a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos, a saber:

ANTECEDENTES


1.- En la escritura pública de 8 de febrero de 1994 años que se adjunta la presente demanda, demuestra y prueba de manera inequívoca que la Sra. M.B.F.Q. enajenó a Favor de mi representada M.L.H.F. de S., a título de ANTICIPO DE LEGITIMA, su casa de la calle Colón 225; escritura que se encuentra debidamente inscrita en Derechos Reales, en las fechas que se transcriben:

INSCRIPCION.- Nota.- Queda registrado el anticipo de legítima en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, a fs. 64 No. 64 del libro 3 de propiedades de la capitalSucre, 8 de febrero de de 1994. V.B.D. Juez Registrador:
Sin embargo señor juez ocurre que la madre de mi poderdante la Sra. M.L.F.Q., sorprendida en su buena fe por su ñieto e hijo mío A.C.H. el 21 de marzo de 1996, de acuerdo a la inscripción que se pasa a transcribir:

INSCRIPCION.- Nota.- Queda registrado la venta en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca a fs 225, No. 225 del Libro 2 de propiedades de la Capital-Sucre 21 de marzo de 1996- M.S. Juez Registrador.

Como podrá apreciar Sr. Juez, existen dos ventas de la misma casa de la calle Colón 225, hechas por la misma persona, o sea Dña M.B.Q.F., la una a favor de su hija M.L.H.F. de S y la otra a favor de su nieto A.C.H.; lo que debe resolver su probidad en sentencia señalando quien tiene mejor derecho propietario sobre ese inmueble dos veces enajenado a título de anticipo de legítima con reserva de usufructo y de simple venta, teniendo en cuenta lo preceptuado por el árt. 1545 del Código Civil y el Art. 15 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 y la jurisprudencia por el Supremo Tribunal sobre el particular:

Artículo 1545.- (Preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble) Si por dos actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título.

Art. 15 (Ley de 15 de noviembre de 1887) Si por actos distintos ha transmitido el propietario unos mismos bienes raíces a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título.

JURISPRUDENCIA


"De dos ventas de un inmueble sucesivamente hechas por la -misma vendedora, surte efecto y tiene validez preferente, la que primero haya sido inscrita en el registro de Derechos Reales, según el art 15 de la ley de 15 de noviembre de 1887 (C.C. 1545)”,
G.J. 1251 p. 12.
"Al reconocer el derecho propietario de la actora, en mérito a la prioridad de inscripción en Derechos Reales de los títulos que hace valor, cumplimiento a la Ley de 15 de noviembre de 1887, en sus art. 1 y 15.
G.J. 1285 p. 111 G.J. 1624 p. 32. Inscripción en Derechos Reales-Preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble.
"Si por distintos títulos, se ha transferido una misma propiedad a varios individuos, es legítimo dueño el que inscriba primero su título en el registro de DD. RR., operación que da publicidad a la transferencia respectiva.
A.S. No. 230 de 1ro de septiembre 1982 S.C.I.
Ahora bien señor juez, de una simple pero atenta lectura de las dos escrituras públicas de venta del mismo inmueble ubicado en la calle Colón 225 de esta ciudad, que me permito adjuntar a la presente demanda de mejor derecho propietario; se evidencia prueba y demuestra de manera concluyente que la escritura de venta de ese inmueble suscrita entre M.B.F.Q. y M.L.H.F. de S., fue inscrita PRIMERO en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca, en fecha 8 de febrero de 1994 y que la escritura de venta de esa misma casa a favor de A.C.H., fue inscrita RECIEN en Derechos Reales el 21 de marzo de 1996, o sea en forma posterior a la de mi representada; de donde resulta que la Sra. M.L.H.F. de S. TIENE MEJOR DERECHO PROPIETARIO sobre la ya referida casa, al tenor del Art. 1545 del Código Civil y el Art. 15 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, con relación a la escritura de A.C.H.
Por lo relacionado y fundamentado, pido a Ud. dictar sentencia, declarando PROBADA la presente demanda de mejor derecho propietario de mi representada la Sra. M.L.H.F. de S., sobre la casa de calle Colón de esta ciudad de Sucre, al estar inscrito primero su título propietario en el Registro de Derechos Reales (8 de febrero de 1994), disponiendo al mismo tiempo que en ejecución de sentencia el Juez Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, proceda a CACELAR la inscripción de la escritura de venta de la misma casa hecha a favor de A.C.H., en folio 255 del libro 2 de Propiedades de la Capital.
Justicia.
Otrosí 1ro.- El demandado A.C.H. es mayor de edad, casado, con domicilio en calle Colón 225, de esta ciudad.
Otrosí 2do.- El suscrito abógado se atiene al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados del Departamento.
Otrosí 3ro.- Sírvase disponer mediante ejecutorial encomendada al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, proceda a la inscripción de la presente demanda.
Otrosí 4to.- Sus providencias y resoluciones en el bufete del Ahogado que suscribe, calle ............ N­º .........

Cochabamba, ...... de ............ de ......



ABOGADO Y APODERADO