CAPITULO XIV
De la administración
de los fondos
Art. 40.- Para los gastos ordinarios
del Sindicato, la Asamblea General aprobará un presupuesto, el mismo que será
puesto en conocimiento del Directorio al entrar en ejercicio de sus funciones y
que regirá durante el período de éste.
Art. 41.- Los fondos del Sindicato
deben permanecer consignados en un banco de la ciudad, a nombre del Sindicato y,
para efectos de realizar cualquier gasto debidamente autorizado o, para su
retiro parcial o total, en el cheque respectivo, se requerirá las
correspondientes firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el
efecto las harán reconocer y registrar previamente en la entidad bancaria respectiva.
Art. 42.- Los gastos mayores a
………………deberán ser
autorizados por la Asamblea General y, aquellos que no alcancen a la referida
cantidad y que no se hayan incluido en el presupuesto, lo serán por el
Directorio.
Art. 43.- Para la contabilidad de recursos
económicos del Sindicato, registro de estadísticas y otros aspectos de orden
administrativo, se establecerán normas especiales a través de reglamentos
internos; normas que serán puestas en conocimiento de la Dirección Nacional
del Trabajo.
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