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Friday, April 18, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 15

CAPITULO XV
De la disolución y liquidación
Art. 44.- Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aproba­ción de las tres cuartas partes de los socios activos, en tres sesiones y en tres días diferentes, dentro de las normas prescritas por ley.
Art. 45.- Decretada la disolución se nombrarán dos liquidadores, uno será designado de entre los más destacados miembros del Sindicato, y el otro, será una persona de reconocida honorabilidad y competencia, ajena a la institución.
Art. 46.- Los liquidadores procederán de conformidad con las disposicio­nes pertinentes de la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Re­glamentario.
Art. 47.- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a sesión extraordinaria de la Asamblea General, con el fin de informar detallada­mente sobre el resultado de sus funciones. En esta misma sesión se en­tregará a los socios lo que les corresponda y, el remanente, silo hubiere, por mayoría de votos se entregan a la institución o instituciones que se determinaren

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