Busca en el Blog

Wednesday, August 20, 2014

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONASE DE AUDITORIO Y CONSULTORIA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE - II

Octava.- (De las Asambleas).- La Asamblea de socios será el organismo de Gobierno y Dirección de la Sociedad que será convocada por el Gerente Ejecutivo, Directorio o por los socios qu representen más de la cuarta parte de capital social.  Se establece dos reuniones anules, una Asamblea General Ordinaria y otra Extraordinaria y cuantas sean solicitadas con asuntos específicos.  Los acuerdos se adaptaran por a mayoría que represente el sesenta y seis por ciento de votos del capital social, salvo  aquellas resoluciones para las cuales se requieran por el o por las estipulaciones establecidas en la presente minuta, un porcentaje mayor, o, en su caso, la unanimidad de socios, cada socio en cualquier reunión y/o Asamblea tendrá derecho a tantos votos como cuotas tenga  pagadas, pero en ningún caso socio alguno podrá representar más el treinta y cinco por ciento (35%), del capital social.  Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria de Accionistas:

a)  Proceder a la designación  o remoción de los Directores y persona administrativos superior.
b)  Estudiar y aprobar el plan general anual y la programación detalle del trabajo de la empresa.
c)  Examinar el balance de la Sociedad.
d) Considerar todas las proposiciones que le sean sometidas por los socios.


Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

a)  Disponer el traslado de domicilio social.
b)  Aprobar el aumento  del capital social.
c)  Interpretar o modificar las escrituras de constitución.
d) Disponer prórroga de plazo de duración y/o disolución anticipada de la Sociedad.
e)  Considerar todos los demás asuntos de importancia que se realice en la Sociedad.

Novena.-  (De la Asociaciones).-  La  Empresa podrá asociase con  otras similares, con  personas o o grupos de personas nacionales o extranjeras, para ampliar y complementar el alcance  de sus operaciones y objetivos y/o de los contratos que suscriba, o pudiendo ser el misma  o la asociada la auspiciada de los trabajos a ejecutarse, al responsabilidad que por
  tales trabajos le corresponda  a la firma, y la que les corresponde a sus asociados por la buena ejecución de los trabajos  deberá establecerse claramente en los documentos de asociación.  Las asociaciones aquí mencionadas serán de carácter temporal o accidental y duraran solo hasta el expiración del  plazo de garantia más largo de los trabajos realizados  en conjunto.  La asocian   con otras firmas o porronas  a que se refiere la presente cláusula, así como los término de asociación que vinculan la responsabilidad de la Empresa ante terceros, deberán ser previamente aprobados en Asamblea Extraordinaria de socios convocada al efecto.

Décima.- (De los subcontratos).- La firma podrá otorgar subcontratos de los servicios que preste, a un o mas firmas y diversificar sus actividades, siempre  que establezca previa y específicamente las responsabilidades delegada en estos casos en los subcontratos y exija la garantia suficiente  por la buena y correcta ejecución de los trabajos subcontratos, para resguardar sus  propias responsabilidades como Firma y la de sus socios precipitantes.  A este objeto deberá estipular el  mantenimiento del control adecuado sobre los trabajos subcontratos , para asegurar su buena ejecución y cumplimiento de los plazos convenidos con el sub-contratista.  Los casos de subcontratación serán aprobados en al siguiente forma:
según su cuantía hasta_______ BOLIVIANOS  (Bs._________), directamente por el Director Ejecutivo; de ________ BOLIVIANOS(Bs.________)hasta _________ BOLIVIANOS (BS.___________) conjuntamente con al Administrador Financiero, y de __________BOLIVIANOS(Bs.________) adelante, por la Asamblea General de socios.

Décima-primera.-  (De las corresponsalías).-  La Firma esta facultada para aceptar corresponsalía de otras firmas similares, nacionales o extranjeras, actuando en estos casos simplemente como representante legal para actuar en su nombre.  Los trabajos ejecutados por cuenta y en nombre de la o de las firmas representadas, estarán encuadrados a los términos establecidos en los respectivos convenios de corresponsalía y deberán estar fijados en los contratos correspondientes.

Décima-segunda.- (De los Asesores).- La firma podrá contrata los servicios profesionales especializados de asesores, con el objeto de ampliar el alcance de sus actividades y cubrir  especialmente campos de especialización ajenos a la de los socios.  La asesoría podrá ser ocasional, temporal l permanente, requiriéndose para su contratación, la proposición previa del Gerente Ejecutivo de la Firma a la Asamblea Extraordinario de socios, para su aprobación.


Décima- tercera.- (Transferencia de cuotas).- Las cuotas pertenecientes a los socios no podrán ser transferidas a terceras personas salvo que cuenten con los dos tercios de votos conforme lo prescribe el artículo 209 del Código de Comercio, y siempre que los restantes socios no tengan interés en adquirirlas, decisión que será adaptada en Asamblea Extraordinaria.

No comments:

Post a Comment