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Thursday, August 21, 2014

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONASE DE AUDITORIO Y CONSULTORIA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE - III

Décima-cuarta.- (Balances).- Los Balances generales se elaborarán semestralmente y se preparan los estados financieros respectivos, para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria, convocada al efecto para su aprobación, previo informe de la Comisión Revisora, después de la prisión de la reserva legal y de aquellas   otras que la Asamblea considere necesarias.  El saldo de las utilidades, después de deducidos los impuestos será  distribuido entre los socios de acuerdo al porcentaje de capital que tienen en la Sociedad, o bien podrá ser incorporado al capital social, previas las formalidades legales,.   En el caso de produce quebrantos o perdidas, de la misma manera estos efectuarán a los socios en la  proporción de sus cuotas de capital social.

Décima-sexta.- (Disolución).-  La Sociedad no podrá disolverse antes del plazo de duración, por fallecimiento, quiebra, incapacidad a ausencia de alguno de sus socios.  En caso de fallecimiento los causahabientes serán representados poro una sola persona en al Sociedad, salvo que expresamente soliciten a la Asamblea, transferir sus cuotas y retirarse de las Sociedad, caso en el cual se precederá en la forma prevista en al cláusula décima-cuarta, siguiendo la Sociedad con los títulos restantes.

Décima-séptima.- (Aumento de capital).-  El capital de la Sociedad podrá ser aumentado ya sea por mayores  aportes que hayan  los socios, por   la capitalización de los resultados de la gestión, o por la incorporación de nuevos socios, pero siempre de acuerdo a las  determinaciones que se adopten en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con al aprobación de la totalidad de los socios.

Décima-octava.- (Representación).- Los socios ausentes podrán ser representados mediante poder especial, de acuerdo a sus cuotas de capital.  Los apoderados no pueden  en forma alguna comprometer el patrimonio social, ya sea transfiriendo las cuotas de sus mandantes, suscribiendo garantías y obligaciones en favor de terceros o mediante donación y otras formas, con efectos contrarios al interés social.

Décima-novena..- /Arbitraje).-  Toda divergencia sobre aplicación, interpretación ejecución de al escritura de constitución social, de las resoluciones adoptadas por la Sociedad o divergencias que pudieran suscitarse entre los socios, de estos con los causahabientes o apoderados de algún socio inhabilitado, con las firmas profesionales con las que se asocie temporal o eventualmente, con los contratistas y subcontratistas con quienes suscriba contratos de trabajo y obra,  excepto los  preceptuados en disposiciones legales se resolverá pro arbitraje del Presidente del Colegio Nacional de Economistas, cuyo fallo será definitivo e inapelable.  El laudo arbitral deberá pronunciarse a más tardar a los sesenta días de haber sometido a consideración del árbitro.

Vigésima.-  (Conformidad).- Nosotros   P.P.  (C.I. No.______),  Q.Q.  (C.I. No._________) y  R.R   (C.I. No.___________)declaramos nuestra conformidad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento.

Usted señor Notario, se dignará  agregar las demás cláusulas  de estilo y seguridad a tiempo de protocolizarse la escritura pública respectiva.


Lugar y fecha


Fdo.___________________   Fdo._______________




Ffo._____________________


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