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Sunday, September 14, 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA CONDICIONADA DE VEHÍCULO SUSCRITO ENTRE UNA FIRMA COMERCIAL IMPORTADORA Y UN CLIENTE - Part 4

Sexta.- Queda asimismo convenido que no podrá(n) el (los) COMPRADOR (ES) empeñar, gravar o vender el vehículo que adquiere(n) condicionalmente mediante este documento, por deudas a terceros, ni podrán darlo en prenda o garantía, ni desarmarlo ni disponer sus piezas o hacer algo con el vehículo que dañe los intereses del propietario VENDEDOR. Las infracciones a estas prohibiciones importarán el delito de abuso de confianza, pudiendo por consiguiente el Vendedor, instaurar el respectivo juicio criminal. Tampoco podrá(n) el (los) COMPRADOR (ES) invocar que la posición vale por título en materia de muebles ni que se trata de un instrumento de trabajo, puesto que mientras no haya(n) pagado el valor total del vehículo, su tenencia es simplemente precaria y condicional. Además, y no obstante que el (los) COMPRADOR (ES) reconoce(N) que tiene precariamente el vehículo materia de este contrato, declara(n) también expresamente que no se operará el beneficio de la prescripción de que habla el Art. 1502 inciso 2 del Código Civil mientras que da pendiente de pago cualquier obligación por crédito convenido por el VENDEDOR a tiempo después de formalizar el presente contrato. Como acto de disposición voluntaria, el (los) COMPRADOR (ES) declara(n) depositado(s) del vehículo motivo de la presente obligación, asumiendo las responsabilidades señaladas por la Ley Civil, renunciado a percibir retribución económica.

Séptima.- El (los) COMPRADOR (ES) se compromete(n) formalmente mediante el presente contrato y mientras dure su vigencia a dar aviso al VENDEDOR a recoger el vehículo de su propiedad en las condiciones indicadas en las cláusulas anteriores a la presente.

Octava.- Siendo el presente un contrato especial en cuya virtud el (los) COMPRADOR (ES) entra(n) a gozar de los beneficios que le proporciona el vehículo, el cual sufre también y de inmediato el deterioro y consiguiente desvalorización en proporción a su uso, se conviene expresamente que todos los pagos acortados se harán precisamente en las fechas estipuladas sin que por ningún motivo puedan demorarse. Cualquier espera o renovación que concediera el VENDEDOR a el (los) COMPRADOR (ES) no se consideran renovaciones o modificaciones al contrato si no como una simple tolerancia que en nada modificará el derecho del VENDEDOR, en virtud de este contrato para exigir el pago como se tienen estipulados en su cláusula  segunda.


Novena.- No siendo conceptuado como instrumento de trabajo, el vehículo objeto de la compraventa, cualquier paro que sufra imputable a fallas mecánicas o a otras causales de cualquier índole, no serán aceptadas por el VENDEDOR como justificaciones para que se dejen de pagar las obligaciones contraídas por el (los) COMPRADOR (ES) según la cláusula segunda del presente contrato, admitiendo de su parte que el pago de las mismas no se encuentran reatadas o condicionadas al vehículo entregado.

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