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Friday, January 30, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 2

CAPITULO SEGUNDO
DEL FONDO SOCIAL


Art. 5o.- El capital es de_______ 00/100 BOLIVIANOS (Bs______), representados por certificados de aportación de Bs_____ cada uno, aportados por cada socio el tiempo de suscribirse y del valor correspondiente al inmueble y muebles de propiedad del sindicato de transportistas "____________", que pasan a formar el fondo social de la Cooperativa por decisión de la Asamblea General.

Art. 6o.- Funcionará el fondo social, además, con las aportaciones que hagan nuevos socios, los que serán indefectiblemente transportistas, debidamente aceptados por la Asamblea General.

Art. 7o.- Se destinará al Fondo de Reserva el ____por ciento de las operaciones liquidas.

Art. 8o.- Los dividendos que ganarán los certificados de aportación de cada socio cooperativista, será fijado por la Asamblea General, no pudiendo, empero, exceder del____por ciento mensual.

Art. 9o.- La cuota de ingreso a la Cooperativa será de Bs_____ pagaderos al tiempo de inscribirse.

Art. 10.- La responsabilidad de la Sociedad y la de los socios queda limitada al capital social declarado.

CAPITULO TERCERO
DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

Art. 11.- Los certificados de aportación son individuales y nominativos y representan las acción de cada cooperativa en le fondo social.
Art. 12o.- Los certificados  impresos y con número correlativo, debidamente firmados por el Presidente, Administrador y Tesorero, y llevarán el sello de la Cooperativa.

Art. 13o.- Los certificados y acciones podrán transferirse entre cooperativas, de manera que cada uno podrá tendrá hasta tres acciones incluyendo la primitiva, siendo prohibida la transferencia a particulares, bajo pena de perder su derecho propietario.

Art. 14o.- En caso de perdida de la acción o certificado, el interesado probará este extremo ante el Consejo de Administración para obtener el duplicado, previa anulación del anterior.

Art. 15o.- Los certificados de aportación podrán ser pagados en efectivo, mercaderías o carga -a la para- previa tasación y liquidación del interés ganado por el cooperativista con arreglo al Capitulo Sexto de estos Estatutos

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