CAPITULO SEGUNDO
DEL FONDO
SOCIAL
Art. 5o.- El capital es
de_______ 00/100 BOLIVIANOS (Bs______), representados por certificados de
aportación de Bs_____ cada uno, aportados por cada socio el tiempo de
suscribirse y del valor correspondiente al inmueble y muebles de propiedad del
sindicato de transportistas "____________", que pasan a formar el
fondo social de la Cooperativa por decisión de la Asamblea General.
Art. 6o.- Funcionará el
fondo social, además, con las aportaciones que hagan nuevos socios, los que
serán indefectiblemente transportistas, debidamente aceptados por la Asamblea
General.
Art. 7o.- Se destinará
al Fondo de Reserva el ____por ciento de las operaciones liquidas.
Art. 8o.- Los
dividendos que ganarán los certificados de aportación de cada socio
cooperativista, será fijado por la Asamblea General, no pudiendo, empero, exceder
del____por ciento mensual.
Art. 9o.- La cuota de
ingreso a la Cooperativa será de Bs_____ pagaderos al tiempo de inscribirse.
Art. 10.- La
responsabilidad de la Sociedad y la de los socios queda limitada al capital
social declarado.
CAPITULO TERCERO
DE LOS
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
Art. 11.- Los
certificados de aportación son individuales y nominativos y representan las
acción de cada cooperativa en le fondo social.
Art. 12o.- Los
certificados impresos y con número
correlativo, debidamente firmados por el Presidente, Administrador y Tesorero,
y llevarán el sello de la Cooperativa.
Art. 13o.- Los
certificados y acciones podrán transferirse entre cooperativas, de manera que
cada uno podrá tendrá hasta tres acciones incluyendo la primitiva, siendo
prohibida la transferencia a particulares, bajo pena de perder su derecho
propietario.
Art. 14o.- En caso de
perdida de la acción o certificado, el interesado probará este extremo ante el
Consejo de Administración para obtener el duplicado, previa anulación del
anterior.
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