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Saturday, January 31, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 3

CAPITULO CUARTO
DEL GOBIERNO

Art. 16o.- El gobierno o Administración de la Sociedad Cooperativa, estará formando de la siguiente manera:
       
a) La Asamblea General.

b) Consejo de Administración y,

c) El administrador o Gerente.

d) El Consejo de Vigilancia.

Art. 17o.-  La Asamblea o junta General estará constituida por todos los socios de la Cooperativa y será la autoridad máxima; presidida por el Consejo de Administración y se reunirá una vez al mes de forma ordenada y, en forma extraordinaria, cuando lo solicite el Administrador o el 10% de los socios.

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a)  Elegir el Consejo de Administración, así como a los miembros del Consejo de Vigilancia, mediante votación secreta.

b) Juzgar internamente y en única instancia a los miembros del Consejo de Administración, por delitos o faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.

c)   Remover  a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de acuerdo a la dispuesto anteriormente.
d) Considerar, aprobar o rechazar los actos que se someta a su conocimiento por parte del  Consejo de Administrador
 e)  Juzgar internamente y en ultima instancia al Administrador y cooperativista por faltas y delitos sometidos contra la Cooperativa , en el ejercicio de sus fusiones.
f) Revisa minuciosamente los balances trimestrales y generales que presente al Administrador,  por conducto del  Consejo de Administración.
g)  Examinar, estudiar y aprobar las memorias anuales.
h) Aceptar el ingreso de nuevos socios de acuerdos a los formularios que se ponga   en vigencia, así como la renuncia presentada por los cooperativista.
i) Calificar la incapacidad total y permanente de los socios para el  cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas.
J) Conocer en grado de consulta sobre representación  y sucesión del derecho de accionista.

K) Resolver en única instancia sobre representación prohibida de acciones e imponer an sanción correspondiente.



  Art. 19.- El Consejo de Administrativo de la Cooperativa estará compuesto de los siguientes personeros:   Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, los que serán elegidos por la Asamblea General  en forma anual,  pudiendo ser reelectos por dos periodos consecutivos.

Con excepción de los Vocales, el Tesorero para ingresar en funciones prestará una fianza igual que el Administrador, quienes percibirán el sueldo que se les asigne por la prestación de sus servicios.

Art. 20.-  Son atribuciones del Consejo de Administración:

a)  Reunirse semanalmente.
b)  Poner en conocimiento de la Asamblea General cualquier resolución que adopte para su respectiva consideración y aprobación.
c)  Conocer sobre pérdida y consiguiente y general del movimiento contable de la Cooperativa ante la Asamblea General, que envíe el Administrador con el informe de rigor.
d) Redactar  las memorias anuales y elevarlas ante la Asamblea General para su aprobación.
e)  Elevar los balances trimestrales y generales del movimiento contaba de la Cooperativa ante la Asamblea General, que envíe el Administrador con el informe de rigor.
f)  Revisar el derecho de representación y sucesión de los accionistas que el ve, el Administrador y enviar en consulta a la Asamblea General con la resolución pertinente.
g)  Atender en todo momento el desarrollo de la Cooperativa y hacer cumplir estrictamente los presentes Estatutos.
h)  Conocer sobre denuncias por faltas y delitos cometidos por el Administrador y cooperativistas, elevando a su vez la resolución adaptada a consideración de la Asamblea General
i)   Promover a nombre de la Cooperativa el concurso de los poderes públicos y personas de renombrada competencia para las finalidades de la Cooperativa, buscando el apoyo moral y material.
j)   Otorgar poderes al Administrador para el cumplimiento de sus funciones especificas, rigiéndose estrictamente a las atribuciones que tiene éste de acuerdo a los presentes Estatuto.  Igualmente, conceder credenciales y plenas facultades a los cooperativistas para fines que interesen a la sociedad en forma temporal fuera del radio urbano.   En ambos casos, con el respectivo Vo. Bo. de la Asamblea General.
k)  Su vigilar la labor del Administrador y pedir estado de cuentas, informes y otros datos con revisión de la documentación inherente y exhibición de la contabilidad general, cuantas veces necesarias para la mejor marcha de la  Sociedad.

l)   Impartir instrucciones al Gerente o  Administrador sobre todas sus funciones, cooperando en todo momento para su mejor desenvolvimiento.

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