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Saturday, February 28, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - V

CAPÍTULO VI

ADMINISTRADOR-SECRETARIO

Art.20.-  El Administrador-Secretario, es el funcionario inmediato que cooperar a las labores del Presidente del  Directorio, teniendo a su cargo el ordenamiento adecuado de la alimentación del Consorcio de Propietarios. Sus principales atribuciones son:

a)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del Consorcio de Propietarios.
b) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento.
c)  Regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor uso a los propietarios.
d) Cobrar las contribuciones de  carácter obligatorio que corresponda efectuar cada uno de los propietarios del edificio.
e)  Efectuar los gastos necesarios para la conservación y el goce de las pares comunes y rendir cuenta documentada en la correspondiente Asamblea General.
f)  Tener  a su cargo el cuidado u vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos de urgencia de administración y conservación.
g)  Intervenir y representar en juicios, juntamente con el señor Presidente, ya sea como demandante o demandado en las causas concernientes a la administración conservación del edificio, sea que ellas fueran promovidas por o contra cualquier de los propietarios.
h)  Efectuar la convocatoria personal a los propietarios del edificio para la realización de Asamblea Generales, por lo menos con ocho días de anticipación.
i)   Tener a su cargo la Preparación y redacción de los gastos anuales para su consideración y aprobación de la Asamblea General.
j)   Llevar una contabilidad sencilla, consistente en un libro de Caja u otro Auxiliar par acuestas corrientes y otras relativas al movimiento económico sobre ingresos y egresos de dinero.
k)  Llevar, igualmente, los libro de actas de la reuniones de Directorio y de Asambleas Generales.
l)   Depositar los fondos en un cuenta corriente bancaria, abierta con la firma del Presidente y la suya, cuyos cheques y talones serán firmados por ambos.
m) Asistir a las Asambleas,, pudiendo informar ante ella, aunque no sea propietario, sobre todo asunto de interés para el Consorcio.
n)  Atender con solicitud todo reclamo que formulen los propietarios sobre cuestiones atinentes al uso, destino, mantenimiento y servicios generales del edificio.

Art.21.- El Administrador-Secretario, durará  en sus funciones pero el lapso de un año desde su elección  y podrá ser reelegidos indefinidamente.  Si al vencimiento de su periodo no se procediera a nueva designación se presumía prorrogadas sus funciones hasta la designación de su reemplazante.

Art.22.- Sin embargo de lo prescrito en el articulo anterior, el Administrador-Secretario, podrá ser removido de su cargo en cualquier instante, siempre y cuando hubiere lugar a ello por negligencia en el ejercicio de sus labores, o cualquier otro acto doloso que afecte a los intereses de los propietarios en sus derechos sobre los bienes comunes del edificio.  En este último caso, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.


Art.23.- El nombramiento del Administrador-Secretario, podrá recaer en la personan de un propietario del edificio o en cualquier otra que no tenga tal calidad.

Friday, February 27, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - IV

CAPÍTULO V

VOCALES

Art.15.- Los cuatro Vocales que deben integrar el  Directorio del Consorcio de Propietarios, conforme a lo establecido en el  Art. 5., en el ejercicio de sus funciones cooperarán en las labores del Presidente.

Art.16.- Los Vocales, además, tendrán a su cargo funciones de fiscalización en el ciudad, manejo y conservación de los bienes comunes de los propietarios del edificio, debiendo elevar informe inmediato al Presidente acerca de deterioros, desperfectos o irregularidades que observen a fin de que se adopten las medidas más aconsejables  para su reparación o corrección.

Art.17.- Para los fines señalados ene l anterior articulo, sin perjuicio de cumplir comisiones que les fueran asignadas por la Presidencia, se turnarán mensualmente, debiendo constar este hecho en el tablero que al efecto será colocado en parte principal y visible del edificio.

Art.18.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Directorio, éste será suplido por el  Vocal de Turno en cuyo periodo de produjere la ausencia o el impedimento.

La renuncia justificada y aceptada o el deceso del titular de la Presidencia, motivará para que la Asamblea General, proceda a un nueva elección del reemplazante hasta el vencimiento del término que debía cumplir el substituido.


Art.19.- De la misma, la renuncia justificada o ausencia prolongada de un Vocal que se encuentre imposibilitado de continuar en el desempeño de sus funciones, dará lugar a la elección del reemplazante hasta el cumplimento del  termino por el que fueron elegidos los otros Vocales.

Thursday, February 26, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - III

CAPÍTULO IV

PRESIDENCIAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS

Art..13.-  El presidente del Consorcio de Propietarios, es el presentante legal de la Asociación pudiendo en nombre de ésta, ejercitar las acciones que la ley y el presente Reglamento le asignan, vigilando específicamente las funciones que debe desempeñar el  Administrador-Secretario, con el fin de que todos los propietarios estén al corriente en el pago de sus cuotas, pago de impuestos, seguros contra incendios y otras catástrofes.   Debiendo, asimismo, con lal cooperación de dicho funcionario, intervenir con suficiente personería en todos los actos administrativos, judiciales y otros en los que se encuentre involucrado el edificio.

Art.14.- Son atribuciones del  Presidente del  Consorcio de Propietario:

a)  Presidir las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b)  Cumplir y hacer cumplir las normas prescritas en el presente Reglamento y las determinaciones que se adopten por el Directorio y las Asambleas Generales.
c)  Formular ante las autoridades competentes todo reclamación relativa a cuestiones de  interés del  Consorcio.
d) Disponer en forma oportuna y conveniente ala convocatoria a reuniones de Asamblea General.
e)  Súper vigilar y exigir que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente con sus especificas obligaciones.
f)  Atender todo reclamo que formulen los señores propietario sobre cuestiones o asuntos que tengan relación  con el uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales.
g)  Disponer el arreglo o reparación de los daños o deterioros producidos en los bienes comunes con cargo a los responsables de los mismos y, si tales deterioros o desgastes fueren producidos por  efectos del uso normal, y corriente, con cargo a las expensas comunes.
h)  Velar porque los derechos y obligaciones de los propietarios se cumplan conforme a las normas prescritas en este Reglamento, interviniendo en forma conciliatoria y dando una justa, ecuánime e imparcial solución a los conflictos, disputas, desordenes, discordias o desacuerdos de orden domestico que puedan surgir entre ellos con motivo del ejercicio de sus derechos.
i)   Determinar que el pago de las primas sobre seguros voluntarios contra incendias y otras catástrofes imprevistas, sean oportunas, teniendo presente cualquier recargo que por demora en el pago se ocasionen será de su exclusiva responsabilidad o, en  su caso, del Administrador-Secretario, si éste hubiese obrado con negligencia
j)   Prestar el Informe Anual de Labores en la correspondiente Asamblea General Ordinaria, conforme la prevé el Art. 6 en este mismo instrumento.
k)         Requerir porque el Administrador-Secretario, o proceda al descargo, ya sea mensual, trimestral o anual, según el procedimiento que se adopte, de los recursos económicos entregados para fines previstos reglamentariamente

Wednesday, February 25, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - II

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS


Art.6.-Las Asambleas Generales del Consorcio de Propietarios, podrán ser ORDENARÍAS Y EXTRAORDINARIA.

La ORDINARIAS, se llevarán a efecto en al primera quincena del mes de _______ de cada año, con motivo de considerar los informes, inventarios, balances, rendición de cuentas y otros aspectos relacionados con el movimiento económico y administración del edificio, que debe rendir el Presidente juntamente con el Administrador - Secretario.  Ocasión en la que se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuya Presidencia debe recaer necesariamente en el propietario de solvencia moral reconocida y que sea titular de una mayor cuota en los bienes comunes.

Art.7.- El Presidente, los cuatro Vocales y el Administrador-Secretario, serán elegidos mediante votación  secreta por el periodo de un año, pudiendo ser reelegidos por otro igual con el vota mayoritario de los concurrentes que representen por lo menos de dos tercios del valor del edificio.

Art.8.- Las Asambleas Generales Extraordinarios, serán realizadas a convocatoria expresa del Presidente del  Consorcio de Propietarios o a requerimiento escrito y fundamentado de la cuarta parte de  propietarios y aún siendo menos, cuando los promotores el 25 por ciento de las cuotas de propiedad.

Art.9.- Con la asistencia del 50% más uno de la totalidad de propietarios debidamente  registrados, se formará el quórum necesario para la realización de las Asambleas Generales en uno de los comportamientos más adecuados y aptos del mismo edificio, las que tendrán lugar a la hora expresamente señalada en la respectiva convocatoria.  En caso de comprobarse la inexistencia del porcentaje requerido para su verificativo, ellas serán sus pendidas por el término de ocho días.

Art.10.- La Asamblea General postergada por el término enunciado en el artículo precedente, previa citación personal de los propietarios o de los apoderados legales acreditados se llevará a efecto con el número de asistentes.  Todos los asuntos tratados y que no requieran un mayor porcentaje de sufragios en forma expresa, se consideran perfectamente válidos y aprobados por la mitad más uno de votos de los asistentes, siempre que esos votos signifiquen más de la mitad del total de las cuotas presentes, en cuya circunstancia corresponderá al Administrador-Secretario hacer la relación de los asistentes y la cuota que  les corresponde.

Art.11.- Las atribuciones y facultades de las Asamblea General son:

a)  Elegir mediante votación secreta de socios que represente por loo menos los dos tercios del valor de edificio, al Presidente, cuatro Vocales y la Administración-Secretario.
b)  Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consorcio de Propietario y demás disposiciones dictadas para lograr el buen funcionamiento del edificio.
c)  Analizar, estudiar y resolver cuanto asunto sea de urgencia e importancia, muy especialmente sobre conflictos que pudieran suscitarse entre propietarios en el ejercicio de sus derechos.
d) Establecer las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la  buena administración del edificio.
e)  Disponer la modificación parcial o total del  Reglamento Interno, en estricta sujeción a las normas establecidas en los artículos 194 y 197 del Código Civil.
f)  Tomar a su cargo el cuidado y defensa de los intereses comunes, el cuidado y conservación del edificio.
g)  Aprobar la partida anual de gasto necesarios y determinar  la cuota que corresponde cancelar a los propietarios.
h)  Aprobar la rendición de cuentas del Administrador-Secretario y, en  general, proveer a  los  asunto s de interés común que no se encuentren dentro de las atribuciones del  Administrador-Secretario.
i)   Fijar o modificar las  cuotas ordinarias y extraordinarias y, establecer o señalar otras que eventualmente sea necesarias con motivo de trabajos  reparaciones que sean necesarios para el mantenimiento y conservación del edificio.
j)   En general, estudiar, considerar y dar oportuna solución a todo asunto que no se encuentra expresamente descrito y previsto en este Reglamento, siempre y cuando se encuentre en el marco de sus facultades y atribuciones.


Art.12.- La Asamblea General del  Consorcio de Propietarios, en defensa de los intereses de sus asociados, en caso necesario, con las amplias facultades que le otorga Reglamento, a través de sus representantes, legales, dispondrá las acciones judiciales o extrajudiciales contra los propietarios del Consorcio o contra terceros para obligarlos al cumplimiento de las expensas comunes y los gastos de mantenimiento del edificio.

Tuesday, February 24, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - I

CAPÍTULO I

FINALIDADES

Art.1.- El presente Reglamento prescribir e instituye reglas que tienen por finalidad del correcto y normal funcionamiento de las diferentes dependencias de que consta el Edificio  "_____________", que tienen por domicilio de calle (avenida, plaza, etc.) No._______- de la ciudad de ________, así como también impone deberes y obligaciones y reconoce derechos de quienes acrediten su dominio o posesión de un local, oficina, vivienda departamento o piso a través de sus respectivas escrituras públicas notariales e inscritas en al Oficina del Registro de Derechos Reales, conforme a Ley.  Establece asimismo, ciertas limitaciones y restricciones tendientes a logra la buena conservación del inmueble, así como el  orden, seguridad y pacífica convivencia de propietarios y moradores.

Art.2.- Por tanto, las normas y disposiciones contenidas en este instrumento, serán de obligatorio cumplimiento.

CAPÍTULO II

ESCRITURA ORGÁNICA


Art.3.- La estructura orgánica del Consorcio de Propietarios del Edificio "____________________", se encuentra constituida:

a)  Por la ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS, que es la autoridad máxima y soberana del CONSORCIO,, cono atribuciones y facultades que se hallan prescritas en este Reglamento.
b)  Por el  DIRECTORIO, que es el órgano representativo del Consorcio.

Art.4.- La Asamblea General del Consorcio de Propietarios, estará regularmente constituida por todos los propietarios que representen las tres cuartas partes del el valor del edificio.


Art.5.- El Directorio del Consorcio de Propietarios, se hala integrado por un Presidente, cuatro Vocales y un Administrador -Secretario, cuya elección y atribuciones se encuentran debidamente especificadas en este mismo instrumento.

Monday, February 23, 2015

MODELO DE FINIQUITO TRANSACCIONAL

FINIQUITO

Conste por el presente finiquito de contrato de trabajo que yo, ___________, declaro haber prestado mis servicios en calidad de empleado de _________ desde el ________ hasta el________, fecha última en que fui despedido en el empresa sin el pre-aviso de ley, por lo que dicha entidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Ley General del Trabajo y disposiciones legales concordantes, me ha cancelado la suma de _________ (________), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y otros beneficios,  todo, de acuerdo al detalle de la liquidación que acompaño.

Con la cancelación a que se hace referencia en el presente finiquito, acordado según convenio de  partes, la nombrada empresa, queda liberada del pago de cualquier otra obligación emergente de los servicios que preste a la misma, no teniendo de parte mía, derecho a reclamar por ninguna otro beneficio.

En fe de lo cual suscribo el presente documento, a los ______días del mes de_____ de mil novecientos noventa y ______ años.


______________________                                     __________________________
Gerente de la Empresa                                              Firma del Interesado.




                                               Vo.Bo.
      



(SELLO)                    Jefe de la Of. Reglamos y Conflictos de
                                   Ministerio del Trabajo y D..L


Saturday, February 21, 2015

MODELO DE FINIQUITO POR RETIRO DE EMPLEADO CON INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD LABORAL

FINIQUITO

En la Oficina de Reclamos y Conflictos de la Inspección General del Trabajo, a los _________ días del mes del________ del mil novecientos ______ años, fueron presentes, por una parte, el Sr._________, propiedad de la CASA COMERCIAL "____________"  y, por otra, el señor________ en calidad de empleado de la misma, quienes, de común acuerdo, acordaron suscribir el presente documento de retiro, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Sr.____________ , propiedad de la CASA COMERCIAL "____________" en virtud de haber dejado  de pertenecer a éste empresa en calidad de empleado el señor__________ cancelación a éste en concepto de beneficios sociales, la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUATRO 67/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.304,67), de acuerdo al siguiente detalle:

 Fecha de Ingreso:                    01-12-81                  Fecha de retiro: 30-01-87
Tiempo de Trabajo:                  5 años 2 meses
Sueldo Promedio:                      Bs 190.-                  Duodécima          Bs. 15,83    

Liquidación
Indemnización:                                                                                     "  981.67
Vacaciones devengadas:                                                                        "  260.-
Aguinaldo                                                                                             "    63.-
                                                                                                               ____________
 Liquidación Total                                                                            Bs.    1.304  . 67                                                                                            
                                                                                                               ==========
                                                                                                            
Segunda.- El Sr.___________, declara su absoluta conformidad con lal liquidación practicada en el presente documento de finiquito, manifestando al mismo tiempo haber recibido la suma de dinero detallada anteriormente a su plena satisfacción.

En constancia, firman, las partes interesadas, en un original y dos copias un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de_________ los ________ días del mes de _________- de___ mil novecientos noventa y ______ años.

Fdo.________________             Fdo.___________________
        Propietario de la                           Ex-empleado.
        Casa  Comercial

"__________________"


              Vo.Bo.
Jefe de la Oficina de Reclamos y Conflictos del Ministerio del  Trabajo y Desarrollo  Laboral.


Friday, February 20, 2015

MODELO DE FINIQUITO POR RETIRO DE EMPLEADO CON INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD LABORAL

FINIQUITO

En la Oficina de Reclamos y Conflictos de la Inspección General del Trabajo, a los _________ días del mes del________ del mil novecientos ______ años, fueron presentes, por una parte, el Sr._________, propiedad de la CASA COMERCIAL "____________"  y, por otra, el señor________ en calidad de empleado de la misma, quienes, de común acuerdo, acordaron suscribir el presente documento de retiro, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Sr.____________ , propiedad de la CASA COMERCIAL "____________" en virtud de haber dejado  de pertenecer a éste empresa en calidad de empleado el señor__________ cancelación a éste en concepto de beneficios sociales, la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUATRO 67/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.304,67), de acuerdo al siguiente detalle:

 Fecha de Ingreso:                    01-12-81                  Fecha de retiro: 30-01-87
Tiempo de Trabajo:                  5 años 2 meses
Sueldo Promedio:                      Bs 190.-                  Duodécima          Bs. 15,83    

Liquidación
Indemnización:                                                                                     "  981.67
Vacaciones devengadas:                                                                        "  260.-
Aguinaldo                                                                                             "    63.-
                                                                                                               ____________
 Liquidación Total                                                                            Bs.    1.304  . 67                                                                                            
                                                                                                               ==========
                                                                                                            
Segunda.- El Sr.___________, declara su absoluta conformidad con lal liquidación practicada en el presente documento de finiquito, manifestando al mismo tiempo haber recibido la suma de dinero detallada anteriormente a su plena satisfacción.

En constancia, firman, las partes interesadas, en un original y dos copias un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de_________ los ________ días del mes de _________- de___ mil novecientos noventa y ______ años.

Fdo.________________             Fdo.___________________
        Propietario de la                           Ex-empleado.
        Casa  Comercial

"__________________"


              Vo.Bo.
Jefe de la Oficina de Reclamos y Conflictos del Ministerio del  Trabajo y Desarrollo  Laboral.


Thursday, February 19, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 8

CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES


Art.51.- La Asamblea General Extraordinaria, pro  voluntad de las dos terceras partes de los socios, o por cualquier causa prevista por la ley sobre lal metería, acordara la disolución de la Cooperativa ordenará su liquidación por las autoridades competentes.  Los haberes sociales resultantes se distribuirán así:

a)  Para satisfacer las deudas y gastos de liquidación.
b)  Para devolver a los socios el valor de los certificados de aportación que hubieran pagado.
c)  Para distribuir entre los asociados el excedente social que pudiese corresponderles, de conformidad a su participación en la formación de dichos excedentes.

Art.52.- El presente Estatuto aprobado en Asamblea General, será  obligatorio para todos los socios que figuren en los libros de Registro de la  Cooperativa.
Art.53.-  Los casos no previstos en la Ley, el presente Estatuto y su reglamento, serán resueltos provisionalmente por los Consejos de Administración y de Vigilancia, cuando tenían carácter de urgentes, y luego serán considerados pro la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.

Art.54.- El Estatuto podrá ser modificado a propuesta del  Consejo de Administración o del de Vigilancia, o a petición expresa de la cuarta parte de los socios, en Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto y aprobada pro los dos tercios de votos de sus asociados.

Art.55.- La Cooperativa podrá pertenecer a agrupaciones de segundo grado de carácter cooperativo en los términos previstos en los artículos 108 y 109 de Ley General y Sociedades Cooperativas.


Consejo de Administración

Presidente                       Secretario                                Tesorero

Vocal                             Vocal


Consejo de Vigilancia

Presidente                      Secretario                                    Vocal


Monday, February 16, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 7

CAPITULO V
DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Y CONTABILIDAD

Art.47.- Al concluir el ejercicio económico se cerraran las cuantas de la Cooperativa,  y se liquidaran las operaciones sociales.  Estos trabajos los llevara a cabo el  Tesorero, cuando no haya Contador, colaborado pro los miembros del Consejo Administrativo y Gerente Administrador.

Art.48.- El productor del ejercicio social, deducidos, los gastos, obligaciones, amortizaciones y depreciaciones, constituyen los excedentes de los que se deducirán las Reservas legales de acuerdo al Art. 25 del presente Estatuto, el saldo constituye el excedente liquido que se distribuirá en proporción a las operaciones realizada dentro de la Cooperativa.

Art.49.- Para el control de las actividades de la Cooperativa se llevaran los libros necesarios a las operaciones contables y además.

a)  Un libro de aportaciones.
b)  Un libro de actas para cada Consejo.
c)  Un libro de registro de socios.

Art.50.- En los libros queda absolutamente prohibido, alterar los asientos, fechas, operaciones, dejar espacios libres en blanco , efectuar raspaduras o enmiendas, arrancar fojas, etc., debiendo ser reemplazado por un nuevo asiento cualquier  error.


Sunday, February 15, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 6

Art.42.- Los miembros del Consejo de Administración pueden ser renovados por resolución de la Asamblea convocada para el  efecto por el Consejo de Vigilancia o directamente por los socios por las siguientes causas:

a)  Por inasistencia reiterada a  las reuniones del Consejo.
b)  Por retrasar intencionalmente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
c)  Por resistencia a rendir cuentas del manejo de fondos de la Cooperativa.
d) Por conducir la administración de la Cooperativa en forma desaprensiva y responsabilidad comprobadas.

Art.43.- Son atribuciones del Gerente o Administrador:
a)  Ejecutar  las resoluciones del  Consejo o Administrador.
b)  Orientar y dirigir la administración superior de la Cooperativa.
c)  Celebrar y redactar loso contratos.
d) Tramitar créditos y ofrecer garantías necesarias a nombre de la Cooperativa.
e)  Velar por que sean correctamente llevados los libros de la Cooperativa.
f)  Realizar gestiones ante las autoridades administrativas y casas comerciales en beneficio de la Cooperativa.

Art.44.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de los actos administrativos del  Consejo de Administración y de la disciplina cooperativa de los socios, durante la ejecución de las actividades económicas y sociales.

Estará integrado por tres miembros::: un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General de socios, pro el periodo de un año, pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo.

Las reuniones del Consejo de Vigilancia se rallarán cada fin de mes en forma ordinaria y, las extraordinarias, cuando así se vea por conveniente.

Art.45.-  Serán  obligaciones  y facultades del  Consejo de Vigilancia:

a)  Fiscalizar que los miembros del  Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad cumplan sus deberes.
b)  Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, y que los balances se practiquen semestralmente y se den a conocer a los socios en Asamblea General, con las indicaciones que juzgue necesarias.
c)  Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y las disposiciones legales.

d) Vetar las resoluciones del Consejo de  Administración que arriesguen la existencia y la economía de la Cooperativa.
e)  Exigir al  A consejo de Administración, convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo crea conveniente.
f)  Cuidar que se exija el otorgamiento de las garantías con las cuales deben caucionar el  desempeño de sus funciones, los gerentes y empleados que administren bines de la Cooperativa.
g)  Cumplir otras atribuciones que señale la Asamblea General.

Art.46.- Los miembros del  Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto por la cuarta parte de los socios, y por las siguientes causas:

a)  Por inasistencia a cuarto reuniones consecutivas, en las fechas fijadas en el Estatuto.
b)  Por no vetar las resoluciones del Consejo de Administración que perjudiquen los intereses de la Cooperativa.
Por  negligencia, e irresponsabilidad comprobadas en la vigilancia de las actividades de la  Cooperativa.

Saturday, February 14, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 5

Art.36.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sus necesidades así lo exijan; tres de sus miembros forman quórum y sus decisiones se tomaran por simple mayoría.

Art.37.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

a)  Convocar  a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b)  Nombrar uno o mas gerentes o administrador según las necesidades de la  Sociedad, como a los  empleados cuyos servicios fueren necesarios.
c)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
d) Pronunciarse sobre la admisión de nuevos socios dentro de los  30 días de presenta la solicitud y proponer la exclusión en todos los casos que corresponda a la Asamblea General.
e)  Llevar el Libro de Registro de Socio, con  indicaciones de los nombres, residencia, edad, estado civil, fecha de admisión, valor y numero de certificados de aportación y otros antecedentes que estime necesarios.
f)  Velar por la buen inversión de los fondos, autorizando los gastos extraordinarios que ocurrieren en el curso  de cada gestión económica, sujeto a aprobación de la Asamblea.
g)  Planificar y organizar el funcionamiento de cada una de las acciones de la Cooperativa.
h)  Acordar las bases generales y celebrar los contratos con otras entidades que se relacionen con objetivos de la Cooperativa.
i)   Contraer empréstitos y constituir garantías de pleno acuerdo en el Consejo de Vigilancia y la Asamblea General Extraordinaria.
j)   Sancionar con multas a los socios que infrinjan  el Estatuto y muestren lineada en los trabajos de beneficio colectivo de la Cooperativa.
k)  Representar a la  Cooperativa por medio de su Presidente ante las autoridades administrativas, judiciales, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.
l)   Verificar la adquisición  de bienes inmuebles, recibir y entregar los bien de la Cooperativa de cualquier naturaleza que estén bajo minucioso inventario.
m) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que corresponda.
n)  Subscribir, aceptar y cancelar los documentos comerciales.
o)  Conceder préstamos a los socios y omitir certificados de deposito de los productos recibidos de los socios, a los fines de almacenamiento y conservación para su venta colectiva.
p)  Determinar el porcentaje que deberá hacerse de la comercialización de los productos.
q)  Fijar periodos y plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios que entreguen productos para la venta.
r)  En general, ejercer en interés de la Cooperativa, todas aquellas funciones que le corresponden como órgano administrador y quedo están señalados a los otros organismos.

Art.38.- Son atribuciones del Presidente:

·      Presidir las Asambleas Generales  y de Consejo.
·      Integrar las Comisiones, informar y comunicar verbalmente o por escrito a los cooperativistas, por  todo cuanto interesa a la Sociedad.

·      Firmar conjuntamente el  Tesorero y el Secretario, según los casos, todos los documento que importen obligaciones y contratos comerciales, mercantiles, bancarios, de transiciones.
·      Representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, juicios, etc, vigilando el fiel cumplimiento del Estatuto y reglamentos de la Cooperativa.


Art.39.- Son  atribuciones del Secretario de la Cooperativa:

·      Redactar y firmar con el  Presidente, actas, registros de socios, memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reuniones conjuntas de los Consejos, Asambleas Generales y demás documentos.
·      Llevar en orden el Archivo de la Cooperativa.
·      Llevar  al día los libros de actas, registro de beneficiarios.
·      Recibir y tramitar las solicitudes d3 ingreso de nuevos socios.

Art.40.- Son atribuciones del Tesorero de la Cooperativa:

·      Llevar correctamente los libros de contabilidad, la documentación de las operaciones que la Sociedad realice.
·      Presentar trimestralmente el libro de contabilidad y la respectiva documentación a las autoridades encargadas de la zona o región, del control de la Cooperativa.
·      Velar por al correcta inversión de los fondos sociales, desautorizando toda inversión ilegal o arbitraria.
·      Proporcionar al  Consejo de Administración y de Vigilancia, de   autorizando toda inversión ilegal o arbitraria.
·      Depositar en al cuenta bancaria respectiva en el término de 24 horas, los fondos recaudados, firmando los cheques con el Presidente de la Cooperativa.

Art. 41.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:

·      Hacer conocer las convocatorias a Asamblea y labores de la Cooperativa, de cuya realización son responsables.
·      Denunciar ante el Consejo de Administración a los socios que ocasiones perjuicio o deliberadamente entorpezcan la ejecución de los trabajos.