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Sunday, February 1, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 4

m) Intervenir con su Presidente y Tesorero en las actas de apertura y cierre de todos los libros a llevarse para la contabilidad.
n)  Actuar como personero legal de la Cooperativa para iniciar la acción correspondiente contra el  Administrador y Tesorero poro delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, o ante los tribunales ordinarios,  de acuerdo a las leyes en vigencia.
o)  Proceder a la liquidación a la Cooperativa juntamente con la Asamblea General, en base a los balances, documentación e informes presentado por el  Administrador o, en su defecto, por el Tesorero.

Art.21.- Son atribuciones del Presidente del  Consejo:

a)  Representar y presidir el Consejo de Administración y la Asamblea General.
b)  Intervenir con su firma en los certificados de aportación,   documentos mercantiles, contratos que suscriba la Sociedad, arreglos comerciales, actas, correspondencia conjuntamente el Administrador.
c)  Atender y resolver todos los problemas y relaciones de los cooperativistas entre si y de estos con particulares, cuando está por medio el interés de la Cooperativa, debiendo en caso serio y de interés general someter a conocimiento de la Asamblea General.
d) Prestar informe amplio de toda la labor desarrollada en su festino antes de su  gestión ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente.
e)  Promover la reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuando aveces sea necesaria al interés de la Cooperativa.

Art. 22.-  Son atribuciones especificas del Secretario:

a)  Redactar las actas de asambleas, memorias anuales, informes, convocatorias, correspondencia y llevar en orden el archivo y documentación de la Cooperativa.
b)  Intervenir con su firma juntamente con el Presidente en todo lo indicado anteriormente, salvas las excepciones que se contempla en los prestaciones Estatutos.
c)  Ejercer las funciones del Presidente del Consejo, en caso de ausencia o impedimento por cualquier motivo, con las mismas atribuciones sin omisión alguna y sujeto a las mismas responsabilidades por este hecho.

Art. 23.-  Son atribuciones del  Tesorero del  Consejo:

a)  Recibir las aportaciones de  los socios cooperativistas, así como toda clase de ingresos que perciba la Cooperativa, con el Vo. Bo. del Administrador.
b)  Llevar la contabilidad en forma, juntamente con el Administrador y presentar trimestral anualmente la documentación correspondiente.
c)  Efectuar pagos, giros y todo desembolso que encare la Sociedad con intervención del  Administrador.
d) Intervenir con su firma en todos los contratos, transacciones comerciales, mercantiles, etc,  conjuntamente el Administrador.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a)  Asistir puntual  y obligatoriamente a todas las reuniones del Consejo.
b)  Súper vigilar y aportar ideas para el mejor desenvolvimiento de la Cooperativa.
c)  Reemplazar por su orden al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este, con las mismas atribuciones señaladas al mismo en  estos Estatutos, sin que ello signifique reemplazar a su vez al Presidente del Consejo de Administración.

Art. 25.-  El órgano ejecutor de la Cooperativa será el Administrador o Gerente, nombrados por el Consejo  de Administración, aprobado por la Asamblea General, entre accionistas o particulares que reúnan capacidad y solvencia para el correcto ejercicio de esa función.  Percibirá un sueldo que le será fijado por el mismo Consejo.

Art.26.- El Administrador, para ingresar en funciones, deberá prestar una fianza real equivalente al monto social declarado y consistirá en dinero efectivo depositado en cuenta bancaria a la vista y  a la orden de la Asamblea General, o mediante hipoteca debidamente calificada y aceptado por el citado organismo.
Art.- 27.- Son atribuciones del Administrador o Gerente General:
a)  Representar y dirigir la Sociedad Cooperativa en todas sus relaciones con entidades autárquicas, semiautárquicas, regionales, centralizadas descentralizadas y cooperativas de toda clase; nacionales; internacionales, sindicatos, bancarias, de Fomento, Financieras, Importadores, de crédito, de comisiones, consignaciones, societarias de toda naturaleza, culturales, deportivas etc, etc.
b)  Como personero leal y munido de los poderes otorgados por el Consejo, suscribirá toda clase de contratos mercantiles, civiles, administrativos, etc., en suma, todos los inherentes a la finalidades que se indican en el Capitulo Primero, Art., 20.
c)  Iniciar,  contestar, en suma,  asumir defensa a nombre de la Cooperativa en toda clase de juicios civiles, administrativos, contencioso-administrativos que encare la Sociedad con otras similares, entidades públicas o personas particulares.   Todo, en base a lo estrictamente mandado en los poderes y otorgados, sin salir de su marco.
d) Expedir los certificados de aportación de los socios y firmar los duplicados e intervenir en la transferencia de éstos.  Hacer efectiva la obligación de los socios, oriental y organizar en forma amplia comisiones de trabajo entre  éstos y proceder a la liquidación de transportes, compras, ventas etc., con invención del Tesorero del Consejo.
e)  Llevar los libros de contabiliza, documentación e informes del movimiento de la Sociedad, juntamente cono el Tesorero, debiendo poner a disposición de los socios cuantas veces éstos lo soliciten,
f)  Promover la realización de asambleas extraordinarias cuando así lo requiera su administración.
g)  Presentara balances trimestrales y anuales a consideración del Consejo de Administración  para su revisión  y consiguiente elevación ante la Asamblea General, para su aprobación definitiva.
h)  Proponer en base a las finalidades perseguidas por la Cooperativa, toda clase d4 iniciativas ante el Consejo de Administración para su correspondiente remisión ante la Asamblea General a los fines de su aprobación.
i)   Conocer y calificar en primera instancia el derecho de representación y sucesión de los   socios, así como rechazar las solicitudes que no se encuentren en regla.
j)   Poner en conocimiento de la Asamblea General sobre incapacidad   total y permanente de los socios para cumplir sus obligaciones sociales y económicas, suspendiendo éstos temporalmente mientras resuelva el organismo en tanto lo que fuera del caso.
k)  Sustituir los poderes que se le otorgaran cuando así lo requieran las circunstancias a personas  expresamente  señaladas por el  Consejo de Administración, siendo responsable de los daños y perjuicios emergentes del substituto por actos no contemplados ni indicados en el primitivo poder, salvo las excepciones de ley.
l)   Someterse a las determinaciones de la Asamblea General o Consejo de Administración para la suscripción de todos los contratos que busquen la realización de los fines mencionados, siempre y cuando estas determinaciones o directivas obrara de acuerdo a sus facultades.
m) Presentar informe de su gestión, en forma circunstanciada y amplia, así como al término  de la cesación de sus funciones.
n)  Verificar finiquitos de los socios, efectuar pagos, o giros y otros desembolsos juntamente con el Tesorero y todo lo relacionado a la actividad comercial y económica de la Sociedad.

o)  Visar los comprobantes de aportación de los socios, recibir y entradores con toda la correspondencia juntamente  con el Presidente del Consejo.

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