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Thursday, February 26, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - III

CAPÍTULO IV

PRESIDENCIAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS

Art..13.-  El presidente del Consorcio de Propietarios, es el presentante legal de la Asociación pudiendo en nombre de ésta, ejercitar las acciones que la ley y el presente Reglamento le asignan, vigilando específicamente las funciones que debe desempeñar el  Administrador-Secretario, con el fin de que todos los propietarios estén al corriente en el pago de sus cuotas, pago de impuestos, seguros contra incendios y otras catástrofes.   Debiendo, asimismo, con lal cooperación de dicho funcionario, intervenir con suficiente personería en todos los actos administrativos, judiciales y otros en los que se encuentre involucrado el edificio.

Art.14.- Son atribuciones del  Presidente del  Consorcio de Propietario:

a)  Presidir las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b)  Cumplir y hacer cumplir las normas prescritas en el presente Reglamento y las determinaciones que se adopten por el Directorio y las Asambleas Generales.
c)  Formular ante las autoridades competentes todo reclamación relativa a cuestiones de  interés del  Consorcio.
d) Disponer en forma oportuna y conveniente ala convocatoria a reuniones de Asamblea General.
e)  Súper vigilar y exigir que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente con sus especificas obligaciones.
f)  Atender todo reclamo que formulen los señores propietario sobre cuestiones o asuntos que tengan relación  con el uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales.
g)  Disponer el arreglo o reparación de los daños o deterioros producidos en los bienes comunes con cargo a los responsables de los mismos y, si tales deterioros o desgastes fueren producidos por  efectos del uso normal, y corriente, con cargo a las expensas comunes.
h)  Velar porque los derechos y obligaciones de los propietarios se cumplan conforme a las normas prescritas en este Reglamento, interviniendo en forma conciliatoria y dando una justa, ecuánime e imparcial solución a los conflictos, disputas, desordenes, discordias o desacuerdos de orden domestico que puedan surgir entre ellos con motivo del ejercicio de sus derechos.
i)   Determinar que el pago de las primas sobre seguros voluntarios contra incendias y otras catástrofes imprevistas, sean oportunas, teniendo presente cualquier recargo que por demora en el pago se ocasionen será de su exclusiva responsabilidad o, en  su caso, del Administrador-Secretario, si éste hubiese obrado con negligencia
j)   Prestar el Informe Anual de Labores en la correspondiente Asamblea General Ordinaria, conforme la prevé el Art. 6 en este mismo instrumento.
k)         Requerir porque el Administrador-Secretario, o proceda al descargo, ya sea mensual, trimestral o anual, según el procedimiento que se adopte, de los recursos económicos entregados para fines previstos reglamentariamente

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