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Friday, February 27, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - IV

CAPÍTULO V

VOCALES

Art.15.- Los cuatro Vocales que deben integrar el  Directorio del Consorcio de Propietarios, conforme a lo establecido en el  Art. 5., en el ejercicio de sus funciones cooperarán en las labores del Presidente.

Art.16.- Los Vocales, además, tendrán a su cargo funciones de fiscalización en el ciudad, manejo y conservación de los bienes comunes de los propietarios del edificio, debiendo elevar informe inmediato al Presidente acerca de deterioros, desperfectos o irregularidades que observen a fin de que se adopten las medidas más aconsejables  para su reparación o corrección.

Art.17.- Para los fines señalados ene l anterior articulo, sin perjuicio de cumplir comisiones que les fueran asignadas por la Presidencia, se turnarán mensualmente, debiendo constar este hecho en el tablero que al efecto será colocado en parte principal y visible del edificio.

Art.18.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Directorio, éste será suplido por el  Vocal de Turno en cuyo periodo de produjere la ausencia o el impedimento.

La renuncia justificada y aceptada o el deceso del titular de la Presidencia, motivará para que la Asamblea General, proceda a un nueva elección del reemplazante hasta el vencimiento del término que debía cumplir el substituido.


Art.19.- De la misma, la renuncia justificada o ausencia prolongada de un Vocal que se encuentre imposibilitado de continuar en el desempeño de sus funciones, dará lugar a la elección del reemplazante hasta el cumplimento del  termino por el que fueron elegidos los otros Vocales.

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