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Sunday, March 1, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - VI

CAPÍTULO VII

PORTERO-VIGILANTE

Art.24.-  El Portero-Vigilante es el empleado del  Consorcio de Propietarios, recibe órdenes directas de  Administrador-Secretario, debiendo cumplir  sus labores conforme a las prescripciones contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones  que posteriormente se introduzcan mediante órdenes expresas de servicios, de acuerdo a las necesidad propias del edificio  y de los propietarios.

Art.25.-  Su trabajo consistirá en los siguientes.:

a)  Vigilar el edificio para  impedir que el porta, accesos, puertas, pasillos y escaleras sean ocupados por personas ajenas a la propiedad.
b)  Limpiar diariamente los accesos, pasillos, lámparas y otros objetos de uso común, cuantas veces sea necesario, empleando, si fuera posible los utensilio adecuados, jabón  detergente, etc.,  que le serán proporcionados por la Administrador-Secretario en forme periódica y de acuerdo a las necesidades del servicio.
c)  Proceder a la  apertura de la puerta principal del edificio a las 7,30 a.m., de todos los días, exceptuando los días domingo ene que permanecerá cerrado, franqueando su ingreso únicamente a propietario y personas debidamente identificados.  El cierre de la misma, igualmente se sujetará a un horario conveniente que será determinado por ala Administración, pero que en ningún caso será posterior a Hrs. 21.
d) Encender las  luces, en los horarios convenientes cuidando de sustituir oportunamente las ampolletas avenidas. Poniendo atención, del mismo, modo, porque los servicios generales del edificio, como ser: sus, luz, ascensor, gas, se encuentren en perfecto funcionamiento, informado al  Presidente o Administrador-Secretario, en caso necesario, de toda anormalidad que pudiera observar a efecto de l dar la oportunidad solución.
e)  Informar con carácter inmediato al Presidente o Administrador-Secretario, de toda novedad que se produjera en el edificio,.
f)  Entregar sin demora alguna, a cada propietario, la correspondencia, encomiendas, radiogramas o telex, etc. que vinieren dirigidos a sus respectivos destinatarios, debiendo firmar los correspondientes recibos.
g)  Impedir la entrada al edificio de proveedores fuera del horario fijado por el Administrador -Secretario.
h)  Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, personas de dudosa condición mora, mendicantes, etc. no permitiendo , igualmente, el  congestionamiento o tumulto de personas en la puerta de acceso al edificio.

Art.26.- El Portero-Vigilante, en atención a la funciones que ejerce en el edificio, recibirá ordenes directas únicamente del Presidente o del  Administrador-Secretario.  Consecuentemente, ningún otro propietario podrá impartible órdenes de naturaleza alguna.   En caso de que así se produjera el Porteo-Vigilante no estará obligado a cumplirlas.

Art.27.- El Portero-Vigilante, no podrá bajo motivo alguno permitir la salida de muebles, instrumentos, maquinarias u objetos del edificio, por personas ajenas al Consorcio, sin que se exhiba la autorización correspondiente de sus propietarios, muy especialmente tratándose de horas en que permanezca cerrado el edificio.


Art.28.- Para el desempeño de las labores que debe compro el Portero-Vigilante, se le asignará el ambiente adecuado y necesario con destino a su vivienda, el que podrá ser ocupado únicamente por él, su esposa  e hijos si los tuviera, quedando prohibido, por tanto, alojar o cobijar en forma temporal o permanente a otros familiares, personas o amistades.  La inobservancia de esta prohibición dirá lugar a la resolución del contrato de trabajo y exoneración del cargo.

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