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Tuesday, March 3, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - VIII

CAPÍTULO XI

BIENES COMUNES


Art.34.- Se considera propiedad en común o pro indiviso de todos los propietarios de locales, viviendas, oficinas, departamentos o pisos de este edificio:

a)  El suelo sobre el que se  levanta el edificio, el vuelo o altura en el que se halla construido, sin más limitaciones que la seguridad técnica, las ordenanzas municipales y otras disposiciones de carácter obligatorio y de orden público.
b)  Los cimientos exteriores y soportaste, techos, patios, escaleras, puertas de entrada vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, terrazas, y ascensores.
c)  Las instalaciones generales de calefacción, refrigeración, de aguas de agua pluviales y potables. Energía eléctrica, alcantarillado, acueductos y otras similares hasta el punto de separación de las plantas respecto a los espacios que correspondan exclusivamente a los propietarios singulares.
d) Las oficinas destinadas a la administración y lo ambientes o locales para la portería y vivienda del portero y otros servicios comunes similares.
Art.35.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso podrán dejar de ser comunes.

Art.36.- Cada propietario podrá hacer uso o servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre y cuando los empiece según  su destino normal y ordinario y sin que tal uso perjudique al derecho y uso legitimo  de los demás.

Art.37.- El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes era proporcional al valor del local, ofician, vivienda, departamento o piso de su dominio.  Consecuentemente, en proporción a ese mismo valor deberá contribuir para los gasto concernientes a esos bienes, particularmente a los de administración y reparación, así como al pago de servicios y primas de seguros.

Art.38.- Las partes comunes del edificio, pro disposición establecida en  el Art. 190 del  Código Civil, sonde indivisión de forzosa.

Art.39.- Los derechos y obligaciones de cada propietario en los bienes de carácter común son inseparables del domino, uso y goce de su respectivo local, oficina, vivienda, departamento o piso.

Art.40.- Cualquier innovación que se desee efectuar en el edificio, tendiente al mejoramiento de las cosas comunes, no podrá llevarse a efecto sino cuando así lo consideren y consientan los propietarios con la mayoría prevista en el Art.197 del mismo código.  No obstante, cuando la innovación sea de carácter voluntario o muy gravosa, se precisara el acuerdo unánime de los propietarios en  Asamblea General.


Art.41.- Queda establecido, por otra parte, que ningún propietario podrá realizar innovación alguna en su local, oficina, vivienda, departamento o piso que ponga en peligro la seguridad del edificio, altere su arquitectura a afecte los servicios comunes.

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