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Wednesday, March 4, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - X

CAPÍTULO XIII

GRAVÁMENES Y SERVIDUMBRES

Art.55.- De conformidad a la previsto por el Art. 9 de la Ley de  30 de diciembre de 1949, sobre régimen de propiedad horizontal, el propietario de cada local, oficina, vivienda, departamento o piso, podrá hipotecarlo o gravarlo libremente, entendiéndose que cualquier enajenación, transmisión o hipoteca, de acuerdo a lo que previene el parágrafo II del Art. 185 del Código  Civil vigente, comprende también la parte de los bienes comunes que le en la proporción asignada en el receptivo titulo de propiedad.

Art.56.- La disposición anterior significa que, lo que es de propiedad común no puede ser enajenado o gravado independientemente, por cuanto que todo ello va adherido al local,  oficina, vivienda, departamento o piso que cada uno tiene en proporción al valor de su valor derecho de propiedad.

Art.57.-  En los casos en que se proceda a la división del inmueble del cual forma por una, oficina, vivienda, departamento o piso subsistirá el gravamen o hipoteca, sin que para ello se requiere el consentimiento de los propietarios de los demás  departamentos, locales o pisos.

Art.58.- Sin embargo, mientras materialmente exista el edificio, ninguno de los propietarios podrá solicitar judicial o extrajudicialmente la división del suelo y de los demás bienes comunes.

Art.59.- Constituye servidumbre en favor de todos los propietarios, el derecho que cada uno tienen de instalar sobre el tejado o cubierta del edificio, a antena de televisión, con las correspondientes garantías técnicas y bajo la directa responsabilidad y cuenta personal de quien tenga interés en ello; debiendo soportar las paredes o muros la introducción o fijación de grapas, pernos y clavos necesarios e imprescindibles para guiar los respectivos cables hasta el sitio en que debe ser ubicado un aparato televisor.

Art.60.- Las antenas de televisión y radio serán instaladas, en lo posible, en el interior de los patios, de manera que no causen molestias a los vecinos las eventuales reparaciones o sustituciones.

Art.61.- Las servidumbres forzosas de acueducto y alcantarillado sanitario, se regirán por las normas establecidas en los artículos 266 al 273 275 del Código Civil.

Art.62.- En las reparaciones de carácter urgente, relativas a canalizaciones que afecten a otro local, oficina, vivienda, o departamento, el propietario del ambiente en que debe progrese a los trabajos necesarios, facilitará el paso de los operarios para esa labor, siempre  y cuando lleven el encargo escrito del  Presidente de  Consorcio; debiendo permanecer aquellos en el lugar donde  se efectúen los trabajos de reparación, el tiempo estrictamente necesario y en jornadas hábiles de trabajo, salvo tolerancia del propietarios o de sus inmediatos familiares mayores de edad.


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