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Thursday, March 5, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - XI


CAPÍTULO XIV

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES


Art.63.- Se establece las siguientes prohibiciones y restricciones:

a)  Guarde y/o depositar dentro de su dominios privados y/o en escalera, pasadizos y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias inflamables, explosivos y/o asfixiantes que signifiquen un peligro o que produzcan emociones tóxicas.
b) Ocupar gradas o corredores o depositar materiales, mercaderías, muebles y objeto en lugares de uso común que puedan comprometer la estética del inmueble o que puedan causar daños y  molestias a los demás propietarios.
c)  Establecer talleres, fábricas o industrias que causen perturbaciones, incomodidades, molestias o trastornos que imposibiliten la practica y tranquila  convivencia de los moradores.
d) Alquilar a personas de notaria mal conducta, así como provocar ruidos o algazara en horas destinadas al descaso.
e)  Almacenar en sus comportamientos privados materias húmedas infectadas que puedan  dañar a otros pisos o departamentos.
f)  Arrojar, basuras, papeles, desperdicios, colillas de cigarrillo, etc. en los patios interiores, pasillos y otros lugares del edificio  o en la acera adyacente a él.
g)  Sacudir alfombras, rapa u otros objetos y enseres  semejantes en los balcones y/o ventanas del edificio.
h)  Proceder al pintado de persianas ,puertas, ventanas, balcones, brandados, paredes, etc. que den al exterior del edificio y partes comunes,  sin la previa conformidad otorgada por el Administrador-Secretario, en forma escrita.
i)   Introducir en el local, oficina, vivienda o departamento o extraer de los mismos, muebles y/o objetos de gran volumen, tamaño o consistencia, fuera del periodo comprendido entre horas ___________ y horas____________.
j)   Arrojar desperdicio, algodones, líquidos u otras sustancias que por su consistencia o tamaño pudieran provocar obstrucciones o corrosiones en las cañerías.
k)  Efectuar construcciones que tiendan a modificar la estructura del inmueble sin la previa autorización escrita del Directorio.
l)   Fijar o empotrar soportes, tornillos o clavos en los tabiques divisorios y paredes medianeras que pudieran causar perjuicios a los departamentos, oficinas o viviendas vecinas.
m)       Utilizar los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/o objetos que pueden dañar los mismos, debiendo usarse para ello, exclusivamente, las escaleras de servicio, siempre que no pudiera causarse desperfectos.   En última instancia, de no ser posible introducirlos trasportarlos en las formas que ose prevé, deberán utilizarse cuerdas elevadoras de buena consistencia y seguridad con el fin de no causar  accidente personal.
n)  En cualesquiera de los casos señalados precedentemente,  se deberá dar aviso al Administrador-Secretario a efecto de que forme debida nota de lo transportado, ante la eventualidad de que pudieran ocasionarse roturas o desperfectos, para establecer responsabilidad.

o)  Utilizar los servicios personales del Portero-Vigilante o de suplentes y ayudantes en trabajos o labores de carácter particular.

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