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Friday, March 6, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - XII

CAPÍTULO XV

DESTRUCCIÓN TOTAL Y PARCIAL DEL EDIFICIO REPARACIONES Y SEGUROS


Art.64.- En caso de siniestro que destruya la totalidad o en una proporción que presente, por lo menos las tres cuartas partes del valor del edificio, conforme a lo previsto paro la segunda parte del Art.17 de la Ley de 30 de diciembre de 1949, cualquiera de los propietarios podría pedir la división de bienes con arreglo a las disposiciones contendidas en el Código Civil, salvo convenio contrato.

Art.65.- S y la destrucción o, el desperfecto ocasionada en los rechazos del edificio no fueren de tal gravedad los propietarios estarán obligados a contribuir  a su reparación con sujeción  a las siguientes reglas:

·      Aportando con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre los bienes comunes cada uno tenga.  El Administrador-Secretario, será el encargado de proceder a su cobranza.
·      La cuota acordada par el efecto en reunión de Asamblea General, será exigible mediante la acción ejecutiva correspondiente, en caso de incumplimiento o resistencia a su cancelación.
·      El propietario que manifieste su oposición o negativa en participar en la reconstrucción del edificio, estará obligado a ceder sus derechos tanto sobre las partes comunes contó sobre el local, oficina, vivienda,. departamento o piso, sobre el cual ejerza dominio privado.  Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada por profesional competente.
·      Las reparaciones de cada local, oficina, vivienda, departamento o piso, no comprendidos en los bienes comunes cuanto sobre el loca ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza dominio privado.  Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada  por profesional competente.
·      Las reparaciones de cada local, oficina vivienda, departamento o piso no comprendidos en los bienes comunes, estarán a cargo exclusivo de los respectivos propietarios, sin perjuicio de realizar aquellas que  concernían a la conservación de permanente utilidad al piso o departamento.


Art.66.- Si por falta de reparación oportuna, se ocasionaré la disminución del valor del edificio o se expusiere a algún peligro  a los demás propietarios, el infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado; su resistencia al cumplimiento de esta obligación le hará igualmente pasable a la  acción judicial ejecutiva.

Art.67.- Los gravámenes o hipotecas pendientes antes de al destrucción parcial o total del edificio, una vez reconstruido éste, subsistirán en las  mismas condiciones que fueron constituidos o gravados por lo propietarios con respecto a sus respectivos derechos.

Art.68.- En los pagos por concepto de gastos generales  queda  comprendido el seguro para todo el edificio contra toda clase de riesgos de incendio, explosiones, motín terremoto, actos de terrorismo etc., y, en general , toda catástrofe que se halle incluida en al respectiva póliza extendida por Compañía Aseguradora con al que se hubiere suscrito el contrato por  esa  finalidad.

Art.69.- La Presidencia y la Administración cuidaran en la regularidad del pago y, en el trámite de complementación de la póliza, cuando por la naturaleza del comercio o negocio de la planta baja se precise de especial  declaración dicha complementación será e cargo del propietario que lo motive, sin que por ello que de excluido de la obligación de la declaración.


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