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Saturday, April 18, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IIi)

Articulo 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCIÓN). El derecho señala en el articulo anterior podrá también ejercerlo incluso el titular de una sola acción, en cualquiera de los siguientes casos.
1) si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.
2) Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los inicios 1), 2) y 3) el artículo 285.
Cando los Directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocara a junta general, previo traslado a los directores y síndicos.

Articulo 292.- (ORDEN DEL DÍA). Los asuntos a someterse a la consideración y resolución de la junta general serán consignados en la orden del día por quien hizo la convocatoria.
Los que tengan derecho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también derecho a pedir la inclusión de determinados generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad.
Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la orden del día, salvo lo dispuestos en el artículo 299 y también respeto a la elección de los accionistas para firmar el acta.

Articulo 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para recurrir a las juntas generales, los propietarios de títulos nominativos deberán estar debidamente registraos en el libro de la sociedad.
Los accionistas con títulos al portador deberán depositar en la sociedad con tres días de anticipación por lo menos, los títulos de sus acciones, o un certificado acreditado que están depositados en una Institución Bancaria. La sociedad les otorgara los comprobantes de recibo para participar en la reunión.
Los certificados de depósitos y los comprobantes de recibo deben especificar la clase, serie y numeración de las acciones o de los títulos. El depositario responde, solidaria e ilimitadamente, de la existencia de las acciones.

Articulo 294.- (SUSPECIÓN DE REGISTRO DE TRASMISIONES). Quedara suspendido el registro de trasmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de junta.

Articulo 295.- (QUÓRUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Existía Quórum en las juntas ordinarias si tuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la presentación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.

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