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Tuesday, March 31, 2015

Certificado de Domicilio

La Junta de Vecinos de la Urbanización San Martín de Porres Ampliación, del Distrito Tres de la ciudad de El Alto, fundado el 4 de Octubre de 1998, afiliado a la FEJUVE El Alto y en uso de sus facultades específicas:

CERTIFICA:

Que el señor JUVENAL JUAN CONDORI ARTEAGA con Carnet de Identidad No. 5981317 L.P., y la señora JUANA CALLE OCHOA, con Carnet de Identidad No. 4907146 La Paz, son vecinos de esta zona legalmente afiliados, y cumpliendo su vida orgánica como un vecino de a pie, ubicado en el Manzano No. 9, Lote No. 9, de la zona San Martín de Porres Ampliación y cuenta con las siguientes documentaciones:

- Testimonio
- Folio Real
- Formulario de Inscripción DD.RR.
- Comprobante del último pago de impuestos.

Por lo tanto pedimos a las autoridades públicas y privadas prestar toda cooperación a nuestros vecinos JUVENAL JUAN CONDORI ARTEAGA y JUANA CALLE OCHOA.

Es cuanto se certifica en honor a la verdad para fines convenientes de los interesados.

JUNTA DE VECINOS SAN MARTÍN DE PORRES AMPLIACIÓN

VOTO RESOLUTIVO

CONSIDERANDO:
Que, en la Urbanización San Martin de Porres Ampliación del Distrito 3, del día domingo 26 de Diciembre a horas10:30 a.m. del año 2004 se realizó una Magna Asamblea General para tratar el asunto del señor vecino JUVENAL JUAN CONDORI ARTEAGA, signado con el Lote No. 9 del Manzano No. 9, de esta zona, por haber de por medio otro comprador del mismo lote.

POR LO TANTO SE RESUELVE:
Primero.
Nosotros como vecinos de esta zona indicamos y decimos que el lote No. 9, Manzano No. 9, es legítimamente de propiedad del señor JUVENAL JUAN CONDORI ARTEAGA que tiene documentos al día, que se compró de los señores del Instituto de Educación Bancaria.

Segundo.
Todos los vecinos damos apoyo moral y material al señor JUVENAL JUAN CONDORI ARTEAGA, con Carnet de Identidad 5981317 L.P., que compañero vecino muy activo de esta zona, que cumple orgánicamente con las Asambleas Generales.

Tercero.
Después de tantos años aparece un señor desconocido aduciendo ser otro comprador del mismo lote, cosa que los vecinos de la zona no conocemos a este señor extraño por lo que nunca se vio en la zona y nunca participa en ninguna reunión ni trabajos comunales y lo desconocemos en su totalidad los señores vecinos de esta zona.

Cuarto.
Los vecinos de esta zona certificamos y apoyamos moral y material al señor vecino JUVENAL JUAN CONDORI ARTEAGA y la señora JUANA CALLE OCHOA, con documentaciones al día de su lote No. 9, Manzano No. 9 y que son activos con la zona, por lo tanto este documento es válido ante las autoridades competentes y se insinúa cooperar con nuestros vecinos ya mencionados.

Es dado a los 26 días del mes de diciembre de 2004 años.

JUNTA DE VECINOS SAN MARTÍN DE PORRES AMPLIACIÓN


Monday, March 30, 2015

Carta Poder 2



Luaribay, La Paz, Septiembre de 2004.


Señores:
A QUIEN CORRESPONDA
Presente.-


Ref.: CARTA NOTARIADA


Distinguidos Señores:

Por intermedio de la presente Carta Notariada, tengo a bien otorgar Poder suficiente al señor: RENÉ ALEJANDRO CHAVEZ QUISPE, para que a nombre y representación de mi persona se sirva apersonarse a la Dirección Regional, Dirección Distrital, Dirección Departamental, La Universidad y otras instituciones, a efectos de realizar trámites de TÍTULO DE BACHILLER, a nombre de JOSÉ BERNABÉ FLORES CHOQUE, con Cédula de Identidad No. 6043488 La Paz, trámite que realizará hasta su conclusión y obtención del mencionado documento.

Con este motivo, y con agradecimiento anticipado, reciban ustedes las expresiones de mi saludo afectuoso.





________________________________
JOSÉ BERNABÉ FLORES CHOQUE
C. I. No. 6043488 L. P.
Otorgante









La presente Carta Notariada pasó por ante mí por lo que autorizo, sello, signo y firmo, en la localidad de Luribay a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-------------- DOY FE.-------------



Juan Paye Paye
5200313
NOTARIO DE FE PUBLICA 01
LURIBAY – LA PAZ - BOLIVIA

Sunday, March 29, 2015

Carta Poder

El Alto, 9 de marzo de 2004.


Al Señor:

PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Presente.-

Ref.: CARTA PODER

Señor Prefecto:

El directorio de la Asociación de Familiares, Caídos Herido por la defensa del gas con su sigla ASOFACH-DG, representado por Marcial Canaviri Condori, con C.I. 487843 L.P., Jorge Lima Mancera, con C.I. 2338314 L.P., Benita Quispe Arhuata, con C.I. 6070765 L.P., Emma Ticona Silva, con C.I. 2690261 L.P., todos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto, OTORGAN CARTA PODER a favor del señor BASILIO CANAVIRI CANAVIRI, con C.I. 3301990 L.P., para que en nombre del directorio realice representación, firma de documentos, pagos, apersonarse ante las diferentes oficinas correspondientes y todo lo que sea posible en el trámite hasta la obtención de la personería jurídica de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES, CAÍDOS HERIDOS POR LA DEFENSA DEL GAS, con su sigla ASOFACH-DG.

Sin otro particular, nos despedimos de usted con las consideraciones más distinguidas.






Marcial Canaviri Condori Jorge Lima Mancera
C.I. 487843 L.P. C.I. 2338314 L.P.





Benita Quispe Arhuata Emma Ticona Silva
C.I. 6070765 L.P. C.I. 2690261 L.P.

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Saturday, March 28, 2015

Carta de Denuncia (II)

La Paz, 2 de Diciembre de 2004.

Señor:

Vicente Ramos
PRESIDENTE DE LA LIGA SENKATA 79

Presente.-

Ref.: SOLICITUD DE AYUDA

Distinguido Señor Presidente:

Por intermedio de la presente el Club “10 de Noviembre” le hace llegar un cordial saludo a su distinguida autoridad esperando tenga éxitos en las funciones que desempeña en bien de nuestra liga.

El motivo por el cual nos dirigimos a su persona es para lo siguiente: resulta que en un partido de fútbol que se realizaba entre nuestro equipo Club “10 de Noviembre” contra el Club The Strongest Pagador, en fecha 28 de Noviembre en el horario de 15:00 a 16:00, sucedió un lamentable accidente donde uno de nuestros jugadores que responde a nombre Hugo Llifuta Alcón, con registro No. , resultó con una fractura de clavícula, tal cual se demuestra en la radiografía realizada en un centro médico. Por todo lo expuesto y ya que el jugador no cuenta con recursos económicos suficientes solicitamos muy respetuosamente a su digna persona una ayuda para así poder cubrir su curación y su pronta recuperación.

Sin otro particular y esperando que nuestra solicitud sea aceptada favorablemente, nos despedimos de su persona con las más altas distinciones.

Atentamente,




_______________ ______________ ____________
Faustino Choque Juan Huallpa Luis Condori
PRESIDENTE CAPITÁN DELEGADO

Friday, March 27, 2015

Carta de Denuncia (I)

Comunidad Ingavi, Viacha, 12 de Diciembre de 2004.

Señor:
Froilan Mamani
JILIR MALLKU DEL CABILDO ABIERTO
SUBCENTRAL DE VIACHA
Presente.-

Ref.: ENTREGA DE SELLO DUPLICADO Y DENUNCIA POR MALOS MANEJOS EN EL DIRECTORIO DEL AYLLU BATALLA DE INGAVI, DE LA COMUNIDAD INGAVI, PROVINCIA INGAVI.

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente le hago llegar mis más cordiales saludos a su distinguida autoridad, esperando tenga éxitos en las funciones que desempeña en bien de nuestras comunidades originarias.

El motivo por el cual me dirijo a su distinguida persona es para lo siguiente: desde hace principios de año yo Paulina Condori Calle como Jilir Mallku conjuntamente con el señor Emilio Quispe, como Sullka Mallku, hemos sido nombrados como directiva de nuestra comunidad; pero ocurre que desde que hemos empezado a ejercer nuestro cargo el señor Emilio Quispe (Sullka Mallku) no me ha entregado el sello de nuestra comunidad ni a mucha insistencia, así sea de buena manera, puesto que este señor se salía con decir que yo era una persona mayor, que no tenía capacidad para ejercer el cargo, que el Quelquer Mallku debe tenerlo, así de esa manera no tomándome en cuenta y negándome todos los derechos y deberes que tengo con la comunidad, también me exigía que haga los papeles que eran necesarios con la comunidad, además en una oportunidad cuando le exigía que me dé el sello él me dijo que me hiciera hacer otro sello; hasta que los comunarios me exigieron que debería tener el sello como Jilir Mallku, pues era muy necesario para mi ya se necesitaba para muchos casos como por ejemplo sellar a las citaciones para las reuniones de la comunidad; es así que hace tres meses es decir en el mes de Agosto decidí hacer otro sello duplicado, entonces utilicé en una sola oportunidad el mencionado sello ya que el indicado señor (Emilio Quispe) conjuntamente con los demás Mallkus me reclamaron diciendo que no debería haber hecho tal cosa ya que no era legal, entonces en una reunión yo anulé el sello que había hecho hacer, pero lo peor de todo es que en una última oportunidad el indicado señor (Emilio Quispe) me ha acusado de que estaba utilizando el sello para otros fines, además me ha acusado de que por mi culpa estaba retenido una computadora en CIPCA por culpa mía cosa que no es cierto, pues me exigió que devolviera el indicado sello duplicado a la junta, tratándome de lo peor como su fuera un animal, pero yo me negué a entregar el sello al indicado señor.

Por todo lo expuesto acudo ante usted para entregarle el sello duplicado, y que de esta forma pueda solucionarse este problema, yo soy una persona mayor de 78 años de edad, he trabajado duro por mi comunidad y no merezco que se me trate de esa forma, es por eso que pido a su autoridad pueda solucionar mi situación.

Sin otro particular y esperando su comprensión me despido de usted muy encarecidamente.

Atentamente,



_______________________
Paulina Condori Calle
Jilir Mallku

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Thursday, March 26, 2015

CARTA DE RENUNCIA

SEÑORES:

Autoridades Sindicales, Políticas, Educativas, Padres de Familia y Profesores, del prestigioso establecimiento que lleva el nombre de Villa Cotaña.

Tras haber trabajado por espacio de cuatro años en cargo de docente y como autoridad de la Dirección Encargada en la Unidad Educativa Villa Cotaña, lamento por hacer conocer esta situación, me veo obligado a presentar mi renuncia motivado exclusivamente por razones de cambio de destino de mi trabajo. Por tanto renuncio a mi cargo de docente y como autoridades dicha Unidad Educativa.

Ha sido una grata experiencia trabajar con ustedes durantes ese tiempo, me haría mucho bien llevar conmigo una recomendación vuestra en la que conste los años trabajados en su compañía.

Solamente agradecerles por vuestra comprensión y decirles que sigan adelante sin quedarse atrás con el proyecto trazado para engrandecer y buen funcionamiento de la Unidad Educativa.

La Paz, 7 de Febrero de 2004.

Atte.



Prof. Isidro Limachi Quenta
C.I. 4378375 L.P.

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Wednesday, March 25, 2015

COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO

COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO
Comando de Fuerzas Especiales
BOLIVIA


Sr. Cnl. DAEN
Jaime Mercado Mercado
COMANDANTE DE FF.EE. DEL EJÉRCITO

Presente.-

Señor Coronel:

De mi mayor consideración, me permito solicitarle y dirigirme a su autoridad para exponer lo siguiente:

Habiendo adquirido el prospecto de admisión U.G.G-VII 2004, solicito respetuosamente a su autoridad como también a sus inmediatos colaboradores, ser tomado en cuenta para ser evaluado en la prueba psicológica, en el examen físico y la revisión médica y de laboratorio, por que mi persona se considera capaz, apta, sana, sin vicios con mucha voluntad y disciplina y con el deseo vehemente de representar a mi país en misiones de mantenimiento de paz.

Con este motivo y aspirando ser parte del contingente U.G.B-VII Bolvia, me despido de su autoridad, con el saludo que se merece, atentamente.



MARCO WILSON ANTONIO TORREZ
C.I. 3439505 L.P.

Tuesday, March 24, 2015

ESCRITURA DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD UNIPERSONAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras publicas a su cargo, sírvase Ud., insertar una de transformación de sociedad unipersonal en sociedad de responsabilidad limitada, con sujeción a las siguientes estipulaciones: Primera.- (Antecedentes).- Dirá Ud., que , como consecuencia de la trasferencia total de cuotas de capital de la sociedad de responsabilidad limitado VENTURA Ltda., que hicieron los señores A.A, B.B., C.C. y D.D. , en favor de la señora M.GM , como consta en la escritura pública No.___ otorgada en fecha de _________ de____ de19____ por ante el Notario de Fe Pública de esta ciudad, señor_______, la referida sociedad de responsabilidad limitada ha proseguido seguro social como ente unipersonal de propiedad de la mencionada señora MG.M, con un capital de TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.300.000.-) Segunda.- (Transformación).- Al presente, habiéndose incrementado el giro social, se trasforma la sociedad unipersonal en un sociedad de responsabilidad limitada, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. Tercera.- (Constitución y denominación).- Dirá Ud., señor Notario, que, nosotros R.M.M., boliviano, casado, domiciliado en la calle__________ No.______ de la zona de ____ de esta cuidad, con C.I. No.____ M.G. boliviana, casada, y domiciliada en al calle______No.__, zona de ___________ de esta misma ciudad, C.I. No.________- Y F.G.H., boliviano soltero, domiciliado en al Av.___________ No.___________ zona de _______ de_____ esta ciudad, C.I. No.________, hábiles por derecho, constituimos mediante la presente escritura pública una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de VENTURA LTDA, y desarrollara sus actividades al amparo de lo que dispone el código de comercio y demás leyes que le son relativas. Cuarta.- (Domicilio).- VENTURA LTDA., establecer su domicilio legal en la ciudad de La Paz, estado facultado para abrir agencias sucursales y/o oficinas, en el interior y exterior de la República. Quinta..- (Objeto social)..- VENTURA LTDA., se dedicará a las actividades del turismo en general, promoviendo toda acción de explotación y fomento del turismo en el país en el extranjero.. La sociedad se dedicará también, a la organización de viajes, Tours y otros a la reservación y venta o de pasajes al interior y exterior de la República, reservaciones de hoteles y residenciales, ejecutando, finalmente, toda otras activada subsidiaria y/o colateral. Sexta.- (Capital Social).- El capital social de VENTURA LTDA, es de NOVECIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.900.000.-) dividido en cuotas de UN MIL oo/100 BOLIVIANOS(Bs.1.000), cada una. El capital se encuentra íntegramente pagado con los siguientes aportes en dinero efectivo: a) R.M.M TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs300.000.-), que corresponden a Trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social. b) M.GM. TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.300.000.-), que corresponden a trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social c) F.G.H. TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs300.000.-), que corresponden a trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social. Séptima.- (DURACIÓN).- La sociedad tendrá un tiempo de duración de treinta (30) años, computables desde la fecha de extensión de la presente escritura pública. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los socios. Octava.- (Administración).- La Asamblea General de Socios es el órgano superior de la sociedad y conocerá y decidirá todos los asuntos que se sometan a su consideración y competencia. Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias y se constituirán con la correncia de los socios que representen cuando menos el 50% del capital social. Las Asambleas Generales de socios se reunirán, por loo menos, una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada gestión anual, y sus facultades son: a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiste a la gestión pasada. b) Aprobar y distribuir utilidades c) Nombrar y remover al Gerente General d) Adoptar los reglamentos. Las Asamblea Extraordinarias de Socios, se realizaran en cualquier fecha del año y cuantas veces lo exijan las necesidades sociales. Sus facultades son las siguientes: a) Autorizar todo en cuanto o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios, b) Decidir sobre la liquidación o disolución de la sociedad y designar al Liquidador c) Tratar y considerar todo asunto que interese a la sociedad y que fuera expresamente incluido en el Orden del Día. Las Asambleas de Socios se reunirán a convocatoria de los Gerentes o Administradores o de los socios que representen más del veinticinco por ciento del capital social. Todo socio participara en al Asambleas de Socios y gozara de un voto por cada cuota de capital. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumenta o reducir el capital, admitir nuevos socios, utilizar la trasferencia de cuotas y disolver la sociedad se requiere del voto de socios que representen, cuando menos dos tercios (2/3) del capital social. Las demás resoluciones serán aprobadas con el voto del cincuenta y uno por cinto (51) del capital social. Novena.- (Distribución de utilidades).- Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a los aportes efectuados. La distribución de utilidades se hará previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas, destinadas a la reserva de ley. Décima.- (Gerente General).- La administración y el manejo ejecutivo de la sociedad, se encomienda a un Gerente General, quien desarrollara sus actividades de acuerdo a las facultades que le conferirá la sociedad mediante poder general. Décima-primera.- (Fiscalización ).- En Asamblea General Ordinaria de Socios, se designara un socio para efectuar la fiscalización de los negocios sociales. Décima-segunda.- (Balance General).- Cada año, al 31 de diciembre, se hará un Balance General, el mismo que será puesto en consideración de la Asamblea Ordinaria de Socios. El Balance se dará por aprobado si dentro de los 15 días de habérselo puesto en conocimiento de los socios, no es observado. Este plazo corre para cada socio, desde el momento de su notificación. Décima-tercera.- (Liquidación).- En caso de liquidación parcial o total de la sociedad, ésta se sujeta a las siguientes reglas: a) Sin un socio desea retirarse, dará aviso escrito a la sociedad cono una anticipación no menos de 30 días a la fecha del Balance General. b) En caso de trasferencia de cuotas, el socio que se proponga cederá, comunicara su decisión por escrito a los demás socios, quienes en un plazo no mayor de 15 días de recibido el aviso, manifestarán su decisión de adquirías; si no hicieran conocer su decisión en el termino señalado, se presumía su rechazo y el ofertaste quedará libre para ofrecer u transferir sus cuotas en favor de terceros. Si los socios no usan de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los 60 días siguientes a la oferta, una o mas personas que adquirían las cuotas. c) Al decidirse la liquidación total de los intereses sociales, se elaborará un Balance General y se levantara u inventario dentro de los 15 días de decidida la liquidación. Los gastos, ganancias y pérdidas serán distribuidos en la misma proporción fijada en la cláusula novena. d) Acordada la liquidación total de los intereses sociales, se designará un liquidador, pudiendo éste ser un socio o una persona ajena a la sociedad, designada por mayoría de votos. El liquidador, cada 30 días, informará sobre el estado de la liquidación y el cumplimiento de las obligaciones sociales. e) La forma de venta de los bienes sociales, será fijada mediante voto de la mayoría. f) Terminada la liquidación y cubiertas las obligaciones sociales, se distribuirá el remanente, si hubiera, en la misma proporciono establecida en la cláusula novena. Décima-cuarta.- (Libros de Registro y de Actas).- La sociedad llevará un Libro de Registro de socios, donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de aprobación en su cargo trasferencia de cuotas, embargos , gravámenes. Llevará asimismo, un libro de Actas se Asamblea de Socios. Décima-quinta.-(Arbitraje).- En caso de divergencia en la interpretación y aplicación del presente contrato, éstas serán sometidas a arbitraje de la Cámara Nacional de Industrias en única e inapelable instancia. Décima-sexta.- (Causahabientes).- El fallecimiento y/o la interdicción de un socio, no interrumpe el giro social,. La transferencia de cuotas poro causa de muerte o interdicción, se regirá por lo dispuesto en la cláusula décima tercera. En caso de que los herederos del socio fallecido o los representantes legales del socio interdicto desearan continuar en al sociedad, podrán hacerlo libremente. Décima-séptima.- (Sometimiento al Código de Comercio).- Todo aquello que no estuviera considerado en la presente escritura, se resolverá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Décima-octava.- (Aceptación).- Nosotros, R.M.M , M.G.M y F.G.H., aceptamos los términos y estipulaciones contenidas en la presente minuta para su fiel cumplimiento. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad. Lugar y fecha Fdo._________________ Fdo._______________ Fdo._____________ Firma y Sello de Abogado.

Monday, March 23, 2015

ESCRITURA SOBRE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE CAPITAL EN SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras publicas a su cargo, sírvase Ud., insertar una de transferencia de acciones de capital en sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primera.- Dirá Ud., que yo , ZZ. ,mayor de edad casado de nacionalidad_____________, con pasaporte No.___________ , domiciliado en al calle _______ No._____ de esta ciudad, hábil por derecho, declaro e forma libre y voluntaria, haber constituido una sociedad de responsabilidad limitada con el Sr. Q.Q. , mediante escritura pública No.___________ de___________ de___________ de19____ suscrita por ante la Notaria Pública No.__ de esta misma capital a cargo de la Sra._____________, bajo la razón social de RESTAURANT BUEN GUSTO S.R.L. con domicilio legal en la ciudad de La Paz , con una capital de CIEN MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs. 100.000.- ) totalmente pago, correspondiendo al suscrito el cincuenta por ciento (50%) del capital social, o sea la suma de CINCUENTA MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.50,00.-) equivalentes a cincuenta cuotas o acciones de capital. Segunda.- Cumpliendo las estipulaciones contenidas en la cláusula décima de la escritura de constitución social referida en l cláusula primera de la presente minuta, que faculta a cualquiera de los socios transferir sus cuotas o acciones de capital con preferencia a los socios integrantes de la sociedad o, en su caso, a terceras personas cuando aquellos no tuvieran interés, con en efecto acontece tal situación con el socio Q.Q. quien rechazó la proposición manifestada en tal sentido, o autorizando contrariamente la trasferencia en favor del señor V.V. , las cincuenta acciones de capital que me corresponden en la referida sociedad por un valor de CINCUENTA MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.50.000.-). Tercera.- Emérito del antecedente expuesto en cláusula precedente, yo, Z.Z., al hacer la transferencia de las cincuenta cuotas o acciones de capital que me corresponden como socio del RESTAUNRANT "EL BUEN GUSTO" S.RL. en favor del Sr. V.V. declaro recibir de este a tiempo de firmar el presente instrumento, la suma de CINCUENTA MIL oo/100 BOLIVIANOS(Bs.50.000), en moneda de curso legal corriente, a mi plena satisfacción , no teniendo qu formular posteriormente reclamo alguna. En consecuencia, el cita señor V.V. , pasa a formar parte de la Sociedad, sujetándose a las normas, previsiones y prescripciones contenidas en la escritura social constitutiva antes mencionada, tanto en las obligaciones, cuanto en los derechos emergentes de la misma. Cuarta.- Yo, V.V , mayor de edad, domiciliado en esta, con C.I.No.____________, otorgado en al ciudad de_________, hábil pro derecho, al aceptar al trasferencia de las cincuenta acciones de capital por un valor de Bs. 50,000.- que hace en mi favor el señor Z.Z. , me someto a cumplir y respetar en todo su contenido y alcances lo estipulado en al escritura de constitución social del RESTAURANT "EL BUEN GUSTO" S.R.L. , entidad de la que a partir de la fecha paso a integrar en calidad de socio. Quinta..- Yo, Q.Q., en mi calidad de socio de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que gira bajo la razón social DE RESTAURANT "EL BUEN GUSTO" S.R.L. , acepto la transferencia de las acciones de capital del socio Z.Z. , en favor del señor V.V. , quien, de acuerdo a la estipulaciones de la escritura social original y de las que contiene la presente minuta, pasa a formar parte de la sociedad, con todos los derechos y obligaciones que le conciernen con a tal. Sexta.- Nosotros Z.Z. , Q.Q. y V.V. ,de generales conocida, declaramos nuestra plena conformidad con los términos y cláusulas suscritas en la presente minuta, a la que por voluntad de las partes, le otorgamos el valor de documento probado hasta tanto sea elevado a instrumento publico mediante la escritura notarial correspondiente. Usted señor Notario, se dignara agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo para su validez. Lugar y fecha Fdo.___________________ Fdo.____________ Fdo._______________ Firma y sello de Abogado.

Sunday, March 22, 2015

OTRA SOBRE ACLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ACCIONES Y DERECHOS EN PROPIEDAD INMUEBLE

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras públicas que se encuentra a su cargo, sírvase insertar una de aclaración y reconocimiento de acciones y derechos sobre propiedad inmueble, al tenor de las siguientes cláusulas: Primero.- Dirá Ud.,que,_________, _________, __________, __________y________, este ultimo por derechos de representación de su fallecida madre, Sra._____________, fueron instituidos judicialmente herederos forzosos abintestato al fallecimiento de la que en vida fue, Sra.________________, madre y causante de los primeros y abuela del último, sobre la propiedad inmueble situada en la calle_______________marcada con los Nos___,___y_____, de esta capital; derechos propietario que lo vinieron poseyendo en la pro indiviso, en contornados definitivamente inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida No______, Foja_____del Libro______en fecha____conforme consta en el testimonió por la misma Oficina de Derechos Reales, previo el correspondiente pago de los impuestos sucesorios en la Administración Distrito de la Renta interna. Segunda.- Dirá Ud., asimismo que, los coherederos______________,______________,_________y___________,en su de sus legítimos derechos de copropietarios, mediante escritura pública de compraventa, cual consta en el testimonio No__de__de____de 19___, otorgado por el Notario de Fe Pública,__________, en el inmueble de referencia que tiene una extensión superficial total de____metros cuadrados, transfirieron en calidad de venta real y enajenación perpetúa las cuatro sextas partes de acciones y derechos que les CORRESPONDE en la proporción de una sexta parte a cada uno de ellos, en favor de los esposos______y__________, totalizando la extensión superficial vendida:____metros cuadrados, de acuerdo al plano levantado al efecto, quedando, consecuentemente, reservada la extensión superficial de ______metros cuadrados, con los respectivos comportamientos y habitaciones existentes en el inmueble, en favor de las otras dos coherederas, señoras_____________y____________. Tercera.- Al presente, expresará Ud., también señor Notario. que. yo,___________(C.I. No._____), por derecho propio, en virtud del poder especial y suficiente conferido por el coheredero, Sr.____________, conforme se evidencia por el testimonio No_____de fecha____de ______de 19_____, otorgado por el Notario Público de la ciudad de __________Sr.________, y nosotros:___________(C.I.No________),___________(C.I.No________)y_________(C.I.No_______), mayores de edad, las dos últimas en representación se su señora madre, doña____________, posteriormente fallecida y en mérito de haber sido declarada judicialmente, herederas forzosas ab-intestato al deceso de nuestra causante, que como consecuencia de que el contrato de compraventa a que se hace referencia en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, no intervinieron las otras coherederas, señoras_________y_________, quedando por tal contingencia, desprovistas de sus correspondientes escrituras públicas o hijuelas que acrediten su derecho de propiedad, más aún si anteriormente no se había practicado entre los otros coherederos, la división y partición de bienes en la forma prescrita por el Código Civil y su respectivo Código Procedimental, hacemos las siguiente aclaración y reconocimiento de acciones y derechos en la proporción de las dos sextas partes en el inmueble situado el la calle_________marcado con el No_______, con una extensión superficial de ___metros cuadrados, en favor de las nombradas coherederas, Sras._________________y_________________, quienes actualmente lo poseen en la proporción ideal de una sexta parte cada una de ellas, con las siguientes colindancias debidamente establecidas en le plano respectivo. al Norte, con la propiedad de______________; al Sud, con la propiedad de_____________; al Este, con la propiedad de_____________y, al Oeste con la calle__________. Quinta. Nosotras,________(C.I No_______)y__________(C.I. No_________),mayores de edad,(estado civil de ambas), de este vecindario. hábiles por derecho, de nuestra parte, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas precedentes, para su fiel y estricto cumplimiento. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo para su validez. Lugar y fecha. Fdo_______________Fdo_______________Fdo_____________

Saturday, March 21, 2015

CONTRATO SOBRE RECTIFICACIÓN DE COMPRAVENTA DE LOTE DE TERRENO Y RECONOCIMIENTO DE BIENES PARAFERNALES

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escritura pública a su cargo, sírvase insertar una de ratificación de compraventa de lote de terreno u reconocimiento de bienes parrafeares, al tenor de las siguientes cláusulas. Primera.- Dirá Ud., que yo,_________, mayor de edad, (estado civil), de este vecindario, con domicilio en ___________calle______No____, C.I. No.________, hábil de derecho, declaro que, como legítimo propiedad del lote de terreno con __metros cuadrados de extensión superficial, marcando con letra "Y" Manzana "E", situado en la región de ______ de esta capital, y queme fue adjudicado por___________, en ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo No________ de fecha _____de____de199____, anticipándose asimismo, ese mi derecho propietario, inscrito de la Oficina de Régimen de Derechos Reales, bajo la Partida No., Fojas ____del Libro__________ en fecha ___-de_____de19_____, encontrándose, asimismo, ese mi derecho propietario inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la Partida, No ________- , Foja______del Libro_______ en fecha _____de__________de199____, di y transferí en calidad de venta real y enajenación perpetua a la Sra._____________-, por la suma libremente convenida de ____________00/100 BOLIVIANOS (Bs.____), valor que lo recibí en moneda de curso legal y corriente a mi plena satisfacción, antes de la suscripción de la minuta y escritura pública correspondientes encontrándose a la fecha, como consecuencia de la anotada transferencia, inscrito definitivamente a nombre de la meditada comprador, bajo la Partida computarizada No________ en la misma Oficina de Derechos Reales, en fecha______de _____de19_________, conforme consta en la escritura públicas No_______ protocolizada por ante el Notario Público, don __________________. Segunda.- Por error involuntario, en la minuta de compraventa, así como en la escritura pública de referencia, no se consignó el nombre de mi esposa doña____________, en cuya unión conyugal se me adjudicó el terreno materia de la transferencia, reputado, por tanto, como bien ganancial y copropietaria en el 50% de accionase y derechos del la expresado lote de terreno. Tercer.- Al presente, con el propósito de consolidar la venta y perfeccionar en forma legal el derecho propietario que le asiste a al compradora Sra._______________, y a fin de que posteriormente no surjan conflictos judiciales sobre rescisión del contrato o nulidad de la venta u otros que pedirán derivar sobre mejor derecho de posesión, mi referida espesa, obrando de buena fe, declara su conformidad ratifica a la vez el contrato de compraventa suscrito en la ya señalada escritura públicas No_______ de fecha____de____de199____, así suscribir en tal sentido en presente instrumento. Cuarta .- De conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento de rectificación de venta del aludido terreno , el derecho propietario de la compradora, Sra.___________________, será sub-inscrito de acuerdo a la Partida anterior, en la Oficina de Registro de Derechos Reales. Quinto.- Yo, ____________, mayor de edad, casada, natural y vecina de ___________, C.I. No__________, hábil por derecho, en perfecto conocimiento de las cláusulas contenidas en la escritura pública de como venta del terreno a que se hace referencia en la cláusulas primera y segunda de la presente minuta, de mi libre y espontánea voluntad, sin que medio todo o presión de ninguna naturaleza, en mi calidad de cónyuge de_____________y, como copropietaria del 50% de acciones y derechos del mencionado lote de terreno, motivo de la transferencia, declaro y otorgo mi conformidad y aceptación, dando por rectificada la venta del terreno en su integridad, en favor de la Sra._________________, renunciando de mi parte a cualquier acción judicial o extrajudicial sobre mejor derecho de procesión, rescisión del contrato o nulidad de la venta, así como al mas o menos precio pagado. Sexta.- Nosotros________- Y, casados entre si, ratificando los términos de la anterior escritura No___________declaramos que el terreno que transferimos en favor de la Sra._____________, no reconoce gravamen ni hipoteca alguna: sin embargo, como vendedores de buena fe, nos comprometemos a salir a la evicción y saneamiento de ley en la forma más amplia Séptima.- Yo,________, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No_________, como esposo de la compradora Sra.___________, de mi parte, rectificando del mismo moda los o términos suscritos en la escritura original de compraventa, declaro en forma pública y solemne que, mi prenombrada esposa, efectúa la adquisición del terreno, con dineros propios parafernales, no teniendo, en consecuencia, ningún derecho de participación como bien ganacialicios sobre el mismo y, la expresar mi conformidad, hago renuncia a todo derecho sobre el meditado terreno. Octava.- Yo, _________, mayor de edad, casada, de profesión_________C.I. No________, hábil por derecho, manifiesto mi absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipulada en el presente documento d rectificación de venta del terreno y consiguiente reconocimiento de bienes parafernales que hacen en mi favor mi esposo________________. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo para su mayor validez. Lugar y fecha Fdo.___________ Fdo.____________Fdo.______________Fdo______________

Friday, March 20, 2015

INSTRUCCIÓN DE PODER ESPECIAL PARA EL COBRO MENSUAL DE UNA SUMA DE DINERO DE LOS HABERES QUE PERCIBE UN FUNCIONARIO PÚBLICO

__________, fue presente el señor____________, mayor de edad, casado, Secretario General de la Dirección de ______________ dependiente del Ministerio de __________, con C.I. No._______, extendida en ________, hábil por derecho, a quien luego de conocerlo, doy fe; y dijo: que confiere poder especial y suficiente, cual por derecho se requiere, en favor de su esposa, señora_________, con C.I. No._______, extendida en ________, para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, apersonándose ante el tesorero General de la Nación, Contraloría General de la República, Dirección Administrativa de la Dirección General de ________ y entidades bancarias de la ciudad, cobre al suma de ______ BOLIVIANOS (Bs.________), en forma mensual, de los haberes que percibe como Secretario General de la Dirección de _________ dependiente del Ministerio de ______, así como también de sus aguinaldos, bonos, incrementos y demás beneficios sociales que pudiera corresponderle, a partir del mes de_________ del presente año y en forma indefinida, mientras dure su permanencia en el interior de la República. Al efecto, sus incidencias y emergencias le concede las facultades especiales de presentar escritos, solicitudes que sean necesarias, percibir sumas de dinero y cheques bancarias, cobrarlos, firmar planillas, presupuesto, recibos y comprobantes de pago; pedir aclaraciones rectificaciones , ampliaciones liquidaciones revisiones, desglose, informes, representaciones certificaciones, solicitar audiencias y concurrir a todas ellas; solicitar copias, copias legalizadas. displacidos, fotocopias, testimonios y demás documentos que convengan al mandante, solicitar providencia, decretos, resoluciones, sustituir este mandato y reasumirlo, representar al poder ante en todos los actos. En suma, efectuar toda clase de trámites, gestiones demás diligencias que conduzcan al cumplimiento del presente mandato, sin que fuese tachado de personería legal, así dijo, lo otorgó y firmo juntamente con los testigos instrumentales, ciudadanos _________ y _________, mayores de edad, empleados, naturales y vecinos de esta ciudad, hábiles por derecho. Doy fe Fdo.________ etc.

Thursday, March 19, 2015

MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCION DE CONSORCIO EMPRE¬SARIAL PARA EXPORTACION (JOINT VENTURES)

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA En el registro de contratos y escrituras publicas a su cargo, sírvase Ud., insertar el presente contrato de consorcio empresarial para exportación, de conformidad a las siguientes estipulaciones: Primera.- Dirá Ud., que nosotros: …………… de nacionalidad ………………., C.I. N°……………., en representación legal de “……………….” con domicilio en esta capital, de acuerdo al poder notarial adjunto N°…………… otorgado por el Notario Publico, Sr. …………………. en fecha ………………….. en adelante denomi¬nado SOCIEDAD “A”, por una parte; ………………. de nacionalidad ……………… C.I. N°……………., en representación legal de ……………….., domiciliada en …………….. cual consta tam¬bién en el adjunto poder notarial N°…………………. otorgado por ante el Notario, Sr. ………………. en fecha ………………. en ade¬lante denominada SOCIEDAD “B por otra, y……………….. de na¬cionalidad ………………. C.I. N°…………… en representa¬ción legal de ……………… domiciliada en ……………. con¬forme se evidencia a través del poder notarial N°……….. otor-gado por el Notario Publico Sr. ……...... en fecha …………… en adelante denominada SOCIEDAD “C”, por una ter¬cera parte, con las facultades conferidas en los referidos instrumentos ju¬rídicos, de común acuerdo hemos resuelto celebrar el presente CONTRA¬TO DE CONSORCIO EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACION, con su¬jeción a las siguientes disposiciones y especificaciones: …………………. El con¬sorcio se constituye con la finalidad de unificar la actividad de exportación de productos ………… de las sociedades integrantes, que son las siguientes: La SOCIEDAD “A” que tiene por principal actividad la produc¬ción de los siguientes artículos ……………….; la SOCIEDAD “B” cuya primordial actividad es la producción de ……………… y, la SOCIEDAD “C”, que se halla dedicada exclusivamente a la fabricación de………………. Segunda.- En consideración a que las finalidades comunes de las referi¬das sociedades es la explotación y exportación de los mencionados pro¬ductos (artículos) a …………………. y el propósito de mutua colabora¬ción que les anima, la Sociedad “A” manifiesta contar con ………………. en ……………., con las siguientes posibilidades …………… la Sociedad “B”, igualmente manifiesta contar con ………………… en ………….. con las siguientes posibilidades y, la Sociedad “C “por su parte, declara contar con ……………… en …………………… con las siguientes posibilidades ………………… por lo cual, a través de los representantes legales que suscriben el presente documento, deciden em¬prender una labor común destinada a la consecución de los fines antes descritos, por ello, la unión (asociación, integración, enlace, etc.) que man¬tendrán ellas, será el compromiso recíproco de cumplir el objetivo común de exportar sus productos en forma agrupada, pero singularmente indivi¬dual. Tercera.- El contrato tendrá una duración de ………………. años, pu¬diendo ser prorrogado este termino por un período igual de ………………. (o de tal tiempo) por decisión unánime de las em¬presas asociadas, expresada antes del plazo de vencimiento. Cuarta.- EL CONSORCIO se denominará ………… y tendrá su domicilio legal en ………... Quinta.- El Fondo Común Operativo, consistente en el aporte económico que cada una de las sociedades contribuirá para la finalidad señalada, será el siguiente: la SOCIEDAD “A” con ……………… la SOCIEDAD “B “con …………… , y la SOCIEDAD “C” con ……………. Sexta.- El porcentaje de participación de cada empresa consorciada, será el siguiente: La Sociedad “A” ……………… %; la Sociedad “B” …………% y, la Sociedad “C” ………. Séptima.- En cuanto a los beneficios y perdidas, se establece lo siguien¬te: en caso de que el desarrollo de la actividad del consorcio genere bene¬ficios económicos, los mismos recaerán directamente en el patrimonio de las sociedades consorciadas, y los porcentajes de distribución de dichos beneficios serán los siguientes: SOCIEDAD “A”…………………………%; SOCIEDAD “B”………………% y, SOCIEDAD “C”…………………………% Si hubiere pérdidas, las mismas serán asumidas en las mismas proporcio¬nes por las entidades consorciadas, las cuales serán ilimitadas y solidaria¬mente responsables hacia terceros por las obligaciones que asuman en nombre del consorcio. Octava.- Respecto de la financiación de las actividades comunes, las so¬ciedades consorciadas pactan lo siguiente:…………………………………………….... Novena.- El consorcio será administrado por un CONSEJO DE ADMINIS¬TRACION, integrado por…………………………………que representará a las socie¬dades consorciadas, en las actividades comerciales, financieras y admi¬nistrativas que le corresponda desarrollar. Cada miembro del Consejo ten¬drá tantos votos como porcentaje represente. Décima.- La Contabilidad del Consorcio será elevada por el siguiente método………………... Décima primera.- El Consejo de Administración, se regirá por un Regla¬mento Interno, debidamente considerado y aprobado por las partes, el mismo que, para los efectos legales consiguientes, juntamente con los poderes legales adjuntos, formará parte de este contrato. Décima segunda.- El personal administrativo del Consorcio estará inte¬grado por……………….. y será provisto por las entidades consorciadas conforme el siguiente detalle………………. Décima tercera.- Las sociedades consorciadas responderán ilimitada y solidariamente, respecto de terceros, por las obligaciones que sus repre¬sentantes asuman en nombre del Consorcio. Décima cuarta.- Con respecto a la posibilidad de incorporación de otras sociedades al seno del Consorcio, se pacta lo siguiente:……………………. (se podrá, con determinados requisitos, no se podrá, etc.)………………………….. Décima quinta.- El incumplimiento de las obligaciones a cargo de las so¬ciedades, ya bien sea que ellas se encuentren contempladas en este con¬trato o como también las que se hallen prescritas en el Reglamento Inter¬no, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo instrumento de régimen interno. Décima sexta.- Serán causales de exclusión de las sociedades consorciadas, las siguientes:………………………………….. Décima séptima.- A los efectos legales de este contrato, las sociedades consorciadas constituyen ¡os siguientes domicilios especiales: la Socie¬dad “A”…………………. la Sociedad “B”………………………y la Socie¬dad “C”………………………………….donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose asimismo, para cualquier cues¬tión de orden judicial. a la comnetenci8 de los tribunales ordinarios de…………………………. con exclusión de cualquier otro. Décima octava.- Los impuestos que graven la actividad desarrollada fiscales o municipales- serán pagados en forma independiente o indivi¬dual por cada una de ¡as sociedades que intervienen en este consorcio de acuerdo a……………………………………….. Décima novena.- Nosotros:………………………….en re¬presentación de la Sociedad “A”, por una parte;……………………………..,en re¬presentación de la Sociedad “B”, por otra y,………………………….. en repre¬sentación de la Sociedad “C”, por una tercera parte, en nuestras calidades de………………,…………………….. y………………..respectivamente, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas suscri¬tas en la presente minuta, para su correspondiente protocolarización nota¬rial. Usted Señor Notario, se dignará a agregar las demás cláusulas de seguri¬dad y estilo. Lugar y fecha……………………………. Fdo…………………………………. Fdo……………………………… Fdo………………………..

Wednesday, March 18, 2015

MODELO DE TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE OTORGADO POR NOTARIO PÚBLICO. (EN PAPEL SELLADO DE LEY)

(Sello y rúbrica del Notario) CORRESPONDE No._____________ PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE QUE CONFIERE LA SEÑORITA B.M.M., en favor del señor R.S.L. _________ En la ciudad de _______, a horas (literal) del día (literal) del mes de ______ (literal)_____ de mil novecientos noventa y ____ años. Ante mi: el Abogado V.T.M., Notario de Fe Pública de _______ Clase de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriban, fue presenta la señorita: B.M.M., mayor de edad, soltera (Profesión),natural de (lugar de procedencia), C.I. No._______:(o número de pasaporte internacional), hábil por derecho, a quien de identificarle doy fe y digo: Que, confiere poder especial, amplio y suficiente, cual por derecho se requiere, en favor del señor R.S.L. de profesión _____________ con C.I.No________, para que nombre y representación de su personal, o acciones y derechos, se apersone ante el Juzgado de ________- de esta capital, para intervenir, tramitar y proseguir en todas su instancias, el juicio social que tiene iniciado contra (el nombre de la persona o entidad) sobre cobro de salarios devengados y benéficos sociales. Al efecto, de confiere las más amplias facultades para presentar memoriales, ofrecer y producir pruebas, tachar las contrarias, asistir a audiencias, apelar recurrir de nulidad, recusar, compulsa, pedir excusas, ocurrir en queja transar, desistir, admitir desistimientos, propugnar e impugnar dictámenes fiscales, pedir revocatorias, complementaciones, enmiendas, notificaciones mandamientos y embargos; solicitar informes, certificados, testimonios, copias legalizadas, copias fotostáticas, inspecciones oculares diligencia sea necesaria hasta la conclusión del proceso. Del mismo modo, en representación de la poderconferentre, intervendrá en toda clase de juicios civiles, ya sean ordinarios de hechos o de puro derecho, interdictos, ejecutivos o de cualquier otro procedimiento especial, con las más amplias atribuciones y facultades señaladas precedentemente. En suma, podrá el mandatario, hacer en general, todo cuanto sea necesario a al buena marcha del proceso labora, muy especialmente en lo que se requiere a cobrar y percibir costas; facultades todas estas de las que podrá hacer uso también según los casos en los procedimientos judiciales que interviene en representación de la poderconferente. En cuya representación , podrá igualmente, intervenir en toda clase de juicios criminales, ya sea como encausada o como denunciante, querellante o parte civil. En tales casos, podrá oponer excepciones previas y perentorias; oponer y tramitar cuestiones e incidente, ofrecer toda clase de pruebas de cargo y descargo, pedir detención, arraigos, extradiciones, concurrir a debates, asistir a toda clase de actuaciones, exigir y obtener el pago de daños civiles, alegar en conclusiones, apelar y recurrir de nulidad como amplias facultades. Finalmente, el mandatario, podrá sustituir y reasumir en todo o en parte, cuantas veces fuere penitente el presente mandato y, proceder en general a realizar y ejecutar todo cuanto fuera necesario a la buena marcha y atención de los procesos y asuntos en que intervenga, sin que por falta de cláusula expresa pueda negársele personería. Así dijo, lo otorga y firma previa lectura de principio a fin sin observación en su tenor, juntamente con los testigos Y de Z. y J.P., mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho.- Doy fe. ______ Fdo. B.M.M, C.I.No__________ Conferente ____Fdo. Y. de Z. ________ J.P:___________Testigos.__________ Ante mí:__________________ Fdo. Dr. V.M.T._________notario de (Primera o Segunda clase) Sello y signo materiales._________. Concuerda.- El presente testimonio con el protocolo original de su referencia al quién caso necesario me remito_____________ Lo autorizo, signo, firmo y franqueo en la ciudad de ______, a los (tantos) días de su otorgamiento o (a los_____ días del mes de ______ de mil novecientos noventa y ____años). Doy fe. (Sello y signo del Notario). Firma del Notario de Fe Pública.

Saturday, March 7, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - XIII


CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Art.70.-  El propietario podrá realizar cualquier obra de albañilería o reparaciones internas de su local, oficina, vivienda, departamento o piso con solo enunciarlo oportunamente al Presidente del Consorcio o al Administrador-Secretario por su aviso o advertencia al Portero-Vigilante, a los efectos de acceso de operarios y obreros y la introducción de materiales, utillaje y herramientas.

Art.71.- La comunicación del propietario al Presidente será siempre por escrito par afines de control y evitar que las obras no afecten ni causen perjuicios a los demás propietarios.

Art.72.- En todo caso de infracción a las normas y disposiciones establecida en el presente reglamento en el presente reglamento, el Presidente se encuentra facultado para advertir al propietario infractor para que modifique, rectifique o enmiende su conducta o proceder.

Art.73.- Si a pesar de la advertencia, la conducta  del infractor fuere reiterativa o reincidente en los mismos y otros actos, se le impondrá una sanción pecuniaria de acuerdo a la gravedad del hecho, la que será recargada en el recibo mensual o trimestral inmediato sobre pago de gastos generales.

Art.74.- La negativa al pago y la persistencia en tales actos dará lugar a duplicar la sanción económica e incluso hacerla cumplir con intervención de las autoridades correspondientes.

Art.75.- La asistencia a la Asamblea, ya bien sea personalmente o por representación con poder notariado, es obligatoria, lo que costara en acta. La inasistencia injustificada motivará la aplicación de una multa de Bs. ______, la que será duplicada o triplicada por faltas de asistencia sucesivas.

Art.76.- Las faltas en que incurran el  Presidente o el Administrador-Secretario, por negligencia o incumplimiento en sus funciones.  Serán pasables a al aplicación de multas que seran determinadas por la Asamblea General de  Socio, independientemente de las responsabilidades personales que tuvieran por los daños causados al  Consorcio, multas que, serán duplicadas o triplicadas por infracciones reiteradas.

Art.77.- Las normas prescritas en el presente reglamento, en ningún caso serán interpretadas como restrictivas a los derechos que los propietarios tengan sobre los bienes comunes en relación a sus bienes de dominio privado.

Tampoco derogan las disposiciones contenidas en los artículos 188-III. 189, 190, 192, 195, 196-II y 197, que son de obligatoria observancia.

Art.78.- El  hecho de ser titular de domino exclusivo de cada uno de los locales, oficinas, viviendas, departamentos o pisos de edificio "__________", e integrante del  Consorcio de  Propietario de inmueble, importa el conocimiento y aceptación de este reglamento, así como también la obligación de someterse para toda cuestión judicial extrajudicial relativa a este instrumento, a la jurisdicción de los tribunales de ________, queda expresamente en convenido que los domicilios especiales que se constituyen no importa prorroga jurisdiccional.

Art.79.- El  presente reglamento tendrá vigencia a partir  de la fecha de su aprobación por parte del Ministerio, de Urbanismo y Vivienda, mediante  la correspondiente resolución, conforme lo dispone el Decreto-Ley No.11085 de 19 de septiembre de 1973.  Para el efecto, se autoriza al Presidente del Directorio y  Administrador-Secretario en ejercicio, realizar los trámites pertinentes, quedando facultados para aceptar, cuando lo consideren procedente, las observaciones que formulen las autoridades competentes y, asimismo, par interponer, en su caso, los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley.



Friday, March 6, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - XII

CAPÍTULO XV

DESTRUCCIÓN TOTAL Y PARCIAL DEL EDIFICIO REPARACIONES Y SEGUROS


Art.64.- En caso de siniestro que destruya la totalidad o en una proporción que presente, por lo menos las tres cuartas partes del valor del edificio, conforme a lo previsto paro la segunda parte del Art.17 de la Ley de 30 de diciembre de 1949, cualquiera de los propietarios podría pedir la división de bienes con arreglo a las disposiciones contendidas en el Código Civil, salvo convenio contrato.

Art.65.- S y la destrucción o, el desperfecto ocasionada en los rechazos del edificio no fueren de tal gravedad los propietarios estarán obligados a contribuir  a su reparación con sujeción  a las siguientes reglas:

·      Aportando con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre los bienes comunes cada uno tenga.  El Administrador-Secretario, será el encargado de proceder a su cobranza.
·      La cuota acordada par el efecto en reunión de Asamblea General, será exigible mediante la acción ejecutiva correspondiente, en caso de incumplimiento o resistencia a su cancelación.
·      El propietario que manifieste su oposición o negativa en participar en la reconstrucción del edificio, estará obligado a ceder sus derechos tanto sobre las partes comunes contó sobre el local, oficina, vivienda,. departamento o piso, sobre el cual ejerza dominio privado.  Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada por profesional competente.
·      Las reparaciones de cada local, oficina, vivienda, departamento o piso, no comprendidos en los bienes comunes cuanto sobre el loca ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza dominio privado.  Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada  por profesional competente.
·      Las reparaciones de cada local, oficina vivienda, departamento o piso no comprendidos en los bienes comunes, estarán a cargo exclusivo de los respectivos propietarios, sin perjuicio de realizar aquellas que  concernían a la conservación de permanente utilidad al piso o departamento.


Art.66.- Si por falta de reparación oportuna, se ocasionaré la disminución del valor del edificio o se expusiere a algún peligro  a los demás propietarios, el infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado; su resistencia al cumplimiento de esta obligación le hará igualmente pasable a la  acción judicial ejecutiva.

Art.67.- Los gravámenes o hipotecas pendientes antes de al destrucción parcial o total del edificio, una vez reconstruido éste, subsistirán en las  mismas condiciones que fueron constituidos o gravados por lo propietarios con respecto a sus respectivos derechos.

Art.68.- En los pagos por concepto de gastos generales  queda  comprendido el seguro para todo el edificio contra toda clase de riesgos de incendio, explosiones, motín terremoto, actos de terrorismo etc., y, en general , toda catástrofe que se halle incluida en al respectiva póliza extendida por Compañía Aseguradora con al que se hubiere suscrito el contrato por  esa  finalidad.

Art.69.- La Presidencia y la Administración cuidaran en la regularidad del pago y, en el trámite de complementación de la póliza, cuando por la naturaleza del comercio o negocio de la planta baja se precise de especial  declaración dicha complementación será e cargo del propietario que lo motive, sin que por ello que de excluido de la obligación de la declaración.


Thursday, March 5, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - XI


CAPÍTULO XIV

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES


Art.63.- Se establece las siguientes prohibiciones y restricciones:

a)  Guarde y/o depositar dentro de su dominios privados y/o en escalera, pasadizos y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias inflamables, explosivos y/o asfixiantes que signifiquen un peligro o que produzcan emociones tóxicas.
b) Ocupar gradas o corredores o depositar materiales, mercaderías, muebles y objeto en lugares de uso común que puedan comprometer la estética del inmueble o que puedan causar daños y  molestias a los demás propietarios.
c)  Establecer talleres, fábricas o industrias que causen perturbaciones, incomodidades, molestias o trastornos que imposibiliten la practica y tranquila  convivencia de los moradores.
d) Alquilar a personas de notaria mal conducta, así como provocar ruidos o algazara en horas destinadas al descaso.
e)  Almacenar en sus comportamientos privados materias húmedas infectadas que puedan  dañar a otros pisos o departamentos.
f)  Arrojar, basuras, papeles, desperdicios, colillas de cigarrillo, etc. en los patios interiores, pasillos y otros lugares del edificio  o en la acera adyacente a él.
g)  Sacudir alfombras, rapa u otros objetos y enseres  semejantes en los balcones y/o ventanas del edificio.
h)  Proceder al pintado de persianas ,puertas, ventanas, balcones, brandados, paredes, etc. que den al exterior del edificio y partes comunes,  sin la previa conformidad otorgada por el Administrador-Secretario, en forma escrita.
i)   Introducir en el local, oficina, vivienda o departamento o extraer de los mismos, muebles y/o objetos de gran volumen, tamaño o consistencia, fuera del periodo comprendido entre horas ___________ y horas____________.
j)   Arrojar desperdicio, algodones, líquidos u otras sustancias que por su consistencia o tamaño pudieran provocar obstrucciones o corrosiones en las cañerías.
k)  Efectuar construcciones que tiendan a modificar la estructura del inmueble sin la previa autorización escrita del Directorio.
l)   Fijar o empotrar soportes, tornillos o clavos en los tabiques divisorios y paredes medianeras que pudieran causar perjuicios a los departamentos, oficinas o viviendas vecinas.
m)       Utilizar los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/o objetos que pueden dañar los mismos, debiendo usarse para ello, exclusivamente, las escaleras de servicio, siempre que no pudiera causarse desperfectos.   En última instancia, de no ser posible introducirlos trasportarlos en las formas que ose prevé, deberán utilizarse cuerdas elevadoras de buena consistencia y seguridad con el fin de no causar  accidente personal.
n)  En cualesquiera de los casos señalados precedentemente,  se deberá dar aviso al Administrador-Secretario a efecto de que forme debida nota de lo transportado, ante la eventualidad de que pudieran ocasionarse roturas o desperfectos, para establecer responsabilidad.

o)  Utilizar los servicios personales del Portero-Vigilante o de suplentes y ayudantes en trabajos o labores de carácter particular.

Wednesday, March 4, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - X

CAPÍTULO XIII

GRAVÁMENES Y SERVIDUMBRES

Art.55.- De conformidad a la previsto por el Art. 9 de la Ley de  30 de diciembre de 1949, sobre régimen de propiedad horizontal, el propietario de cada local, oficina, vivienda, departamento o piso, podrá hipotecarlo o gravarlo libremente, entendiéndose que cualquier enajenación, transmisión o hipoteca, de acuerdo a lo que previene el parágrafo II del Art. 185 del Código  Civil vigente, comprende también la parte de los bienes comunes que le en la proporción asignada en el receptivo titulo de propiedad.

Art.56.- La disposición anterior significa que, lo que es de propiedad común no puede ser enajenado o gravado independientemente, por cuanto que todo ello va adherido al local,  oficina, vivienda, departamento o piso que cada uno tiene en proporción al valor de su valor derecho de propiedad.

Art.57.-  En los casos en que se proceda a la división del inmueble del cual forma por una, oficina, vivienda, departamento o piso subsistirá el gravamen o hipoteca, sin que para ello se requiere el consentimiento de los propietarios de los demás  departamentos, locales o pisos.

Art.58.- Sin embargo, mientras materialmente exista el edificio, ninguno de los propietarios podrá solicitar judicial o extrajudicialmente la división del suelo y de los demás bienes comunes.

Art.59.- Constituye servidumbre en favor de todos los propietarios, el derecho que cada uno tienen de instalar sobre el tejado o cubierta del edificio, a antena de televisión, con las correspondientes garantías técnicas y bajo la directa responsabilidad y cuenta personal de quien tenga interés en ello; debiendo soportar las paredes o muros la introducción o fijación de grapas, pernos y clavos necesarios e imprescindibles para guiar los respectivos cables hasta el sitio en que debe ser ubicado un aparato televisor.

Art.60.- Las antenas de televisión y radio serán instaladas, en lo posible, en el interior de los patios, de manera que no causen molestias a los vecinos las eventuales reparaciones o sustituciones.

Art.61.- Las servidumbres forzosas de acueducto y alcantarillado sanitario, se regirán por las normas establecidas en los artículos 266 al 273 275 del Código Civil.

Art.62.- En las reparaciones de carácter urgente, relativas a canalizaciones que afecten a otro local, oficina, vivienda, o departamento, el propietario del ambiente en que debe progrese a los trabajos necesarios, facilitará el paso de los operarios para esa labor, siempre  y cuando lleven el encargo escrito del  Presidente de  Consorcio; debiendo permanecer aquellos en el lugar donde  se efectúen los trabajos de reparación, el tiempo estrictamente necesario y en jornadas hábiles de trabajo, salvo tolerancia del propietarios o de sus inmediatos familiares mayores de edad.


Tuesday, March 3, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - VIII

CAPÍTULO XI

BIENES COMUNES


Art.34.- Se considera propiedad en común o pro indiviso de todos los propietarios de locales, viviendas, oficinas, departamentos o pisos de este edificio:

a)  El suelo sobre el que se  levanta el edificio, el vuelo o altura en el que se halla construido, sin más limitaciones que la seguridad técnica, las ordenanzas municipales y otras disposiciones de carácter obligatorio y de orden público.
b)  Los cimientos exteriores y soportaste, techos, patios, escaleras, puertas de entrada vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, terrazas, y ascensores.
c)  Las instalaciones generales de calefacción, refrigeración, de aguas de agua pluviales y potables. Energía eléctrica, alcantarillado, acueductos y otras similares hasta el punto de separación de las plantas respecto a los espacios que correspondan exclusivamente a los propietarios singulares.
d) Las oficinas destinadas a la administración y lo ambientes o locales para la portería y vivienda del portero y otros servicios comunes similares.
Art.35.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso podrán dejar de ser comunes.

Art.36.- Cada propietario podrá hacer uso o servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre y cuando los empiece según  su destino normal y ordinario y sin que tal uso perjudique al derecho y uso legitimo  de los demás.

Art.37.- El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes era proporcional al valor del local, ofician, vivienda, departamento o piso de su dominio.  Consecuentemente, en proporción a ese mismo valor deberá contribuir para los gasto concernientes a esos bienes, particularmente a los de administración y reparación, así como al pago de servicios y primas de seguros.

Art.38.- Las partes comunes del edificio, pro disposición establecida en  el Art. 190 del  Código Civil, sonde indivisión de forzosa.

Art.39.- Los derechos y obligaciones de cada propietario en los bienes de carácter común son inseparables del domino, uso y goce de su respectivo local, oficina, vivienda, departamento o piso.

Art.40.- Cualquier innovación que se desee efectuar en el edificio, tendiente al mejoramiento de las cosas comunes, no podrá llevarse a efecto sino cuando así lo consideren y consientan los propietarios con la mayoría prevista en el Art.197 del mismo código.  No obstante, cuando la innovación sea de carácter voluntario o muy gravosa, se precisara el acuerdo unánime de los propietarios en  Asamblea General.


Art.41.- Queda establecido, por otra parte, que ningún propietario podrá realizar innovación alguna en su local, oficina, vivienda, departamento o piso que ponga en peligro la seguridad del edificio, altere su arquitectura a afecte los servicios comunes.

Monday, March 2, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - VII

CAPÍTULO VIII

PROPIEDAD INDIVIDUAL O PROVATIVA

Art.29.- Constituye propiedad individual o privativa de cada uno de los miembros del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO "___________", aquella que se encuentra debida y claramente descrita y especificada en ale escritura otorgada por Notario de  Fe Pública, en cuanto a su situación o ubicación, extensión superficial y porcentaje de fracción ideal de terreno que le corresponde,  y que le permite ejercer los actos jurídicos y materiales compatibles con este tipo de copropiedad y con el derecho que asiste a los propietarios de otros locales, oficinas, viviendas, departamentos o  pisos, sin mas limites que los que señala el Código Civil y disposiciones que el son relativa y concordantes.

Art.30.- Para efectos de derechos que la misma ley prevé, en las escrituras correspondientes deberán consignarse los datos esenciales en relación al luso de las partes comunes del edificio

Art.31.- Copia fotostática de cada testimonio de escritura pública con la respectiva anotación de inscripción de derecho de propiedad en al  Oficina de Registro de  Derechos  Reales, deberá ser entregada al Administrador-Secretario del edificio, para fines de archivo en el  legajo de documentos de esa naturaleza.

Art.32.- Consecuentemente, de conformidad a lo prescrito en los dos artículos anteriores, cada propietario será dueño exclusivo de su local vivienda, ofician, piso  o departamento y comunero en los bienes afectados el uso común.

Art.33.- Conforme a lo prescrito en el  Art. 186 del  Código Civil cada propietario usará de su loca, oficina, vivienda, departamento o piso de acuerdo al destino que este Reglamento asigne al edificio, no pudiendo cederlo gratuita u  onerosamente par aun fin distinto.


Sunday, March 1, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - VI

CAPÍTULO VII

PORTERO-VIGILANTE

Art.24.-  El Portero-Vigilante es el empleado del  Consorcio de Propietarios, recibe órdenes directas de  Administrador-Secretario, debiendo cumplir  sus labores conforme a las prescripciones contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones  que posteriormente se introduzcan mediante órdenes expresas de servicios, de acuerdo a las necesidad propias del edificio  y de los propietarios.

Art.25.-  Su trabajo consistirá en los siguientes.:

a)  Vigilar el edificio para  impedir que el porta, accesos, puertas, pasillos y escaleras sean ocupados por personas ajenas a la propiedad.
b)  Limpiar diariamente los accesos, pasillos, lámparas y otros objetos de uso común, cuantas veces sea necesario, empleando, si fuera posible los utensilio adecuados, jabón  detergente, etc.,  que le serán proporcionados por la Administrador-Secretario en forme periódica y de acuerdo a las necesidades del servicio.
c)  Proceder a la  apertura de la puerta principal del edificio a las 7,30 a.m., de todos los días, exceptuando los días domingo ene que permanecerá cerrado, franqueando su ingreso únicamente a propietario y personas debidamente identificados.  El cierre de la misma, igualmente se sujetará a un horario conveniente que será determinado por ala Administración, pero que en ningún caso será posterior a Hrs. 21.
d) Encender las  luces, en los horarios convenientes cuidando de sustituir oportunamente las ampolletas avenidas. Poniendo atención, del mismo, modo, porque los servicios generales del edificio, como ser: sus, luz, ascensor, gas, se encuentren en perfecto funcionamiento, informado al  Presidente o Administrador-Secretario, en caso necesario, de toda anormalidad que pudiera observar a efecto de l dar la oportunidad solución.
e)  Informar con carácter inmediato al Presidente o Administrador-Secretario, de toda novedad que se produjera en el edificio,.
f)  Entregar sin demora alguna, a cada propietario, la correspondencia, encomiendas, radiogramas o telex, etc. que vinieren dirigidos a sus respectivos destinatarios, debiendo firmar los correspondientes recibos.
g)  Impedir la entrada al edificio de proveedores fuera del horario fijado por el Administrador -Secretario.
h)  Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, personas de dudosa condición mora, mendicantes, etc. no permitiendo , igualmente, el  congestionamiento o tumulto de personas en la puerta de acceso al edificio.

Art.26.- El Portero-Vigilante, en atención a la funciones que ejerce en el edificio, recibirá ordenes directas únicamente del Presidente o del  Administrador-Secretario.  Consecuentemente, ningún otro propietario podrá impartible órdenes de naturaleza alguna.   En caso de que así se produjera el Porteo-Vigilante no estará obligado a cumplirlas.

Art.27.- El Portero-Vigilante, no podrá bajo motivo alguno permitir la salida de muebles, instrumentos, maquinarias u objetos del edificio, por personas ajenas al Consorcio, sin que se exhiba la autorización correspondiente de sus propietarios, muy especialmente tratándose de horas en que permanezca cerrado el edificio.


Art.28.- Para el desempeño de las labores que debe compro el Portero-Vigilante, se le asignará el ambiente adecuado y necesario con destino a su vivienda, el que podrá ser ocupado únicamente por él, su esposa  e hijos si los tuviera, quedando prohibido, por tanto, alojar o cobijar en forma temporal o permanente a otros familiares, personas o amistades.  La inobservancia de esta prohibición dirá lugar a la resolución del contrato de trabajo y exoneración del cargo.