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Saturday, June 25, 2016

DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL

CONSTE, por el presente documento privado de Acuerdo Transaccional que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado categoría de instrumento público, que nosotros JULIO MORALES CONDORI, COMO (propietario), representado por el Sr. LUCIO HUGO MORALES AGUILAR, el señor DÁMASO APAZA CALLISAYA, y los apoderados de los a adjudicatarios los señores: JOSÉ POMA USCAMAYTA, GUILLERMO AJLLAHUANCA CALLISAYA, REMIGIO MAMANI SIRPA y MARIO SIRPA MAMANI, hemos convenido lo siguiente:
PRIMERA.- Yo: LUCIO HUGO MORALES AGUILAR, hábil por derecho, mayor de edad, vecino de ésta ciudad apoderado del señor: JULIO MORALES CONDORI, por el Poder Especial y Suficiente Testimonio, No. 298/2002 de fecha 31 de Octubre de 2002, extendido por la Notaria Dra. Mónica Ordóñez Morales, declara mi poderdante Julio Morales Condori es legitimo y único propietario, de 48 lotes de terreno diseminados dentro la Urbanización Nueva Asunción, del Distrito –2 de Villa Ingenio de El Alto La Paz, cada lote de terreno tiene una superficie de: 250.-Mts2., ubicados en el Manzano: G-5 y G-14, debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales, con Planimetría aprobado por la H.A.M. de El Alto.
1.- Ocurre que en fecha 30 de Diciembre de 1996, suscribió mi poderdante el Sr. Julio Morales Condori, un documento privado de venta de los 48 lotes de terreno en favor del Sr. Dámaso Apaza Callisaya, por el precio total de $us. 52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES AMERICANO 00/100), y la forma de pago era el siguiente; el 30 de Junio de 1997, debía pagar la suma de $us. 26.000 y el 30 de Diciembre del mismo año la suma de $us. 13.000 y el saldo de los $us. 13.000, en la fecha 30 de Junio de 1998, compromiso que no cumplió.
2.- Respaldando al primer documento se suscribió, otro Documento Privado en fecha 2 de Febrero 1998 de compromiso, en la cual sólo se pagó un adelanto la suma $us. 2000, y la forma de pago era el siguiente; el 30 de Marzo debía pagar la suma de $us. 24.000, y el saldo total el 30 de Junio del mismo año. Y en caso de no cumplir con el plazo estipulado con el pago de la $us. 24.000, se anularía el documento original compromiso que por segunda vez no cumplió.-
3.- Y por último se suscribió un Acuerdo Transaccional en fecha 6 de Abril de 1998, cancelando la suma de $us. 6.500, más la suma de $us. 2000, se hizo un total de $us. 8.500, y se comprometió a cancelar de la siguiente forma: en fecha 30 de Junio 1998, tenía que pagar la suma de $us. 17.500, y en fecha 31 de Agosto la suma de $us. 13.000, y en fecha 31 de Octubre del mismo año el saldo total la suma de $us. 13.000, INCUMPLIENDO DE NUEVO, y en el mismo documentos, Dámaso Apaza Callisaya, añadió una nota marginal suscrito en fecha, 14 de mayo de 2002, el compromiso que indica que el 31 de mayo del 2002, cancelaría la totalidad del dinero de la venta de los lotes, caso contrario garantizaba el pago con su inmueble, ubicado en la Calle Juan pablo II, No. 16, de la ciudad de El Alto COMPROMISO suscrito por cuarta vez que no cumplió.-
SEGUNDA.- Yo: DÁMASO APAZA CALLISAYA, hábil por derecho, mayor de edad, vecino de esta ciudad declaro lo siguiente, soy propietario juntamente con mi esposa que actualmente falleció, de un bien inmueble con construcciones y tiene una Sup. de 253.-mts2., ubicado en la Av. Juan pablo II, No. 16 de Villa Tunari, de El Alto de La Paz, registrado en Derechos Reales, bajo la partida No. 01340946, en fecha 22/10/1973, catastrado bajo el Código No. 41-749-B y con el fin de llegar a un acuerdo son el Sr. Lucio Hugo Morales Aguilar apoderado de Julio Morales Condori, al incumplir el compromiso de pago por mi parte, en los tres documentos privado que he suscrito, evidencia que no cancele la deuda como menciona la PRIMERA CLÁUSULA de esta transacción, al presente sin que medie vicio del consentimiento y de volunta propia transfiero el bien inmueble de Villa Tunari, ubicado en la Av. Juan pablo II, No. 16 registrado bajo la Partida No. 01340946, en favor de JULIO MORALES CONDORI, y otorgando por mi parte un Poder Especial Bastante Suficiente e irrevocable, en favor de LUCIO HUGO MORALES AGUILAR, para que realice los trámites, de declaratoria de herederos, Derechos Reales, en la H.A.M. de El Alto y otros de Ley, posteriormente transfiera a terceros o en su favor. Quedando de esta forma, anulado los tres documentos suscritos en diferentes fechas el 30/12/1996, el 02/02/1998 y 06/04/1998, en mi favor.
TERCERA.- También el señor Lucio Hugo Morales debe realizar la inscripción del indicado inmueble a favor del Señor Julio Morales Condori en la oficina de Derechos Reales, asimismo declaro que yo Dámaso Apaza Callisaya¸ debo entregar el inmueble indicado en la presente fecha a la familia Morales sin reclamo alguno para lo cual no se hará ningún otro documento.
CUARTA.- Debo aclarar también que en las ventas de estos lotes de terrenos a los adjudicatario, que realice también participó mi hermano, el señor Martín Apaza Callisaya firmando ambos, diferentes documentos privados de venta, como propietario sin perfeccionar la compra que hice de estos terrenos. Y de esta transacción también se beneficia mi hermano, y se tendrá presente en el futuro po los Sres. Lucio Hugo Morales Aguilar y los Apoderados de los Adjudicatario, no seguir demanda alguna sea Civil o Penal.-
QUINTA.- Con relación a las ventas que realice a los 39 adjudicatarios, cabe aclara lo siguiente: el señor JULIO MORALES CONDORI, firmará las respectivas minutas y el protocolo de venta, coordinando juntamente con los Apoderados los Señores José Poma Uscamayta, Guillermo Ajllahuanca, Remigio Mamani Sirpa y María Sirpa Mamani, representados por el Poder Especial Suficiente No. 23/2003 de fecha 28/03/2003, otorgado por los Adjudicatarios de l Urbanización “Nueva Asunción” del Distrito 2, de la Villa Ingenio, poder extendido por el Notario Dr. Wilfredo Paredes Gemio.
SEXTA.- Yo LUCIO HUGO MORALES AGUILAR, haré entrega de dos lotes a petición de los hermanos Apaza Callisaya para una solución favorable de ambas partes, los dos lotes serán el mismo manzano a indicar por el señor Lucio Hugo Morales debiendo el señor Dámaso Apaza para lo cual conseguir su comprador, la firma de la minuta correspondiente lo realizará el señor JULIO MORALES CONDORI.
SÉPTIMA.- Nosotros por una parte LUCIO HUGO MORALES AGUILAR, apoderado del señor JULIO MORALES CONDORI, (propietario) y DÁMASO APAZA CALLISAYA y los apoderados de los adjudicatarios, JOSÉ POMA USCAMAYTA, GUILLERMO AJLLAHUANCA CALLISAYA, REMIGIO MAMANI SIRPA, Y MARIO SIRPA MAMANI, al presente y suscribir este documento de acuerdo transaccional, damos nuestra plena fe a cada uno de las cláusulas mencionadas, conforme establece el Art. 519 del Código Civil y en señal de conformidad las partes firmamos al pie del presente documento.
El alto, 15 de Abril de 2004.


LUCIO HUGO MORALES AGUILAR DAMASO APAZA CALLISAYA
C.I. No. 206252 L.P. C.I.No. 113432 L.P.

JOSÉ POMA USCAMAYTA GUILLERMO AJLLAHUANCA
C.I. No. 2236669 L.P. C.I.No. 4835254 L.P.

REMIGIO MAMANI SIRPA MARIO SIRPA MAMANI
C.I. No. 2060040 L.P. C.I. No. 2064525 L.P.

MARTÍN APAZA CALLISAYA
C.I. No.

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