NOCIÓN.- Es el reconocimiento
judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento
están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido.
DEMANDA.- Ante el Juez
Instructor en lo Civil acompañando la partida de defunción del causante, los
documentos que acrediten el grado de parentesco de los demandantes con el
causante y el nombre o nombres de los otros coherederos que hubiere, Conc. 640,
642, 327, 648 C. Pdto. Civil; 1534 C. Civil.
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