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Sunday, November 7, 2021

PARTE ANUAL DE NOVEDADES QUE ELEVA EL SUSCRITO JEFE CANTONAL DE LA POLICÍA DE COLQUENCHA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004 AÑOS.

                    POLICÍA NACIONAL

JEFATURA CANTONAL DE COLQUENCHA

                      La Paz – Bolivia

 

PARTE ANUAL DE NOVEDADES QUE ELEVA EL SUSCRITO JEFE CANTONAL DE LA POLICÍA DE COLQUENCHA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004 AÑOS.

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DENUNCIA      FECHA              HORAS              BREVE DETALLE DEL HECHO

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MES DE ENERO

 

Denuncia       05-01-04        11:00             La Sra.  Magdalena Huaranca Mamani, sentó la denuncia en contra del Sr. Eusebio Sirpa Mamani por incumplimiento de asistencia familiar el presente caso fue remitido al Juzgado de Sica Sica por el Sr. Sgto. 2do. Valentin Mamani Quispe.

 

Denuncia      05-01-04        12:30             Juana Maritza Merma de Fernández, sentó la denuncia en contra del Sr. Miguel Fernández por extravío de Celular el caso se encuentra en proceso de investigación a cargo del Sr. Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

Denuncia       05-01-04        15:00             Mery Merma Fernandez sentó la denuncia contra el señor: Eusebio Sirpa Mamani por asistencia familiar caso emitido al Juzgado de Sica Sica por el Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

MES DE FEBRERO

 

Denuncia       19-02-04        11:30             El señor Crispin Ortiz Huchani sentó la denuncia contra autores, hurto de una radio grabadora del Centro de Salud Colquencha, el presente caso esta en proceso de investigación a cargo del señor Sgto. Valentin Mamani Quispe.

 

Denuncia       27-02-04        11:15             La Sra. Marisol Aruquipa Huaranca sentó la denuncia contra la señora Benita Merma de Huaranca por abandono de de hogar el presente caso se encuentra en caso de investigación a cargo del señor Pol. Guillermo Piza Coro.

 

Denuncia       28-02-04        9:30               La Sra. Julia Fernandez de Maani sentó la denuncia en contra del señor Bernardo Mamani Huaranca por agresiones físicas, caso solucionado con acta de buena conducta a cargo del señor Pol. Guillermo Piza Coro.

MES DE MARZO

 

Denuncia       01-03-04        18:00             La Sra. Rosa Mamani de Ortiz sentó la denuncia contra la señora Jovita Mamani Mamani de Ortiz por riñas, caso solucionado con un acta de buena conducta, a cargo del señor Sgto. Valentin Mamani Quispe.

 

Denuncia       02-03004       10:00             La Sra. Cristina Sirpa de Huchani sentó la denuncia contra el señor Joaquin Huchani Mamani, por malos tratos y agresiones psicológicas el presente caso fue remitido al Juzgado de Sica Sica a cargo del señor Sgto. Valentin Mamani Quispe.

 

Denuncia       27-03-04        9:00               La Sra. Bárbara Ortiz Vda. de Churqui sentó la denuncia en contra del señor Alejandro Churqui Ortiz por allanamiento a domicilio, el presente caso se encuentra en el proceso de investigación a cargo del señor Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

MES DE ABRIL

 

Denucia         05:004-04      11:00             La señora Marta Churqui Choquehuanca sentó la denuncia contra el señor Mario Condori Laime por malos tratos y agresiones físicas, caso pendiente a cargo del señor Guillermo Piza Coro.

 

Denuncia       10-04-04        18:00             La señora Rosa Mamani de Ortiz sentó la denuncia contra los autores no identificados por incendio de un cuarto depósito de chuño, caso en proceso de investigación a cargo del señor cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

Denuncia      18-04-04        15:00             La señor Enola Choquehuanca de Churqui sentó la denuncia en contra de las personas Francisca Verina Choquehuanca y Policarpio Mamani por agresiones físicas caso pendiente a cargo del señor Sgto. Valentin Mamani Quispe.

 

Denuncia       25-04-04        20:00             El señor: Justino Huaranca sentó la denuncia contra los autores no identificados por robo el presente caso se encuentra en proceso de investigación a cargo del señor Francisco Quispe Guarachi.

 

MES DE  MAYO

 

Denuncia       03-05-04        09:30             La señora Leonora Condori de Canaviri sentó la denuncia en contra el señor Franklin Patzi Mendoza por riñas y peleas, caso solucionado con una acta de buena conducta, a cargo del señor Sgto. Victor Quispe Perez.

 

Denuncia       17-05-04        08:30             El señor Alejandro Churqui Ortiz y Catalina Marma Huchani sentó la denuncia en contra las personas Juana Churqui Angélica Mamani por riñas y peleas por un ganado, caso pendiente a cargo del señor Sgto. Valentin Mamani Quispe.

 

Denuncia       21-05-04        08:00             La señora Celia Merma Ríos sentó la denuncia contra el señor Javier Churqui Huanca por agresiones físicas caso pendiente a cargo del señor Sgto. José Flores Chura.

 

MES DE JUNIO

 

Denuncia       15-06-04        09:30             El señor Javier Churqui Ampa sentó denuncia en contra del Señor Ciriaco Mamani por riñas y peleas caso en proceso de investigación a cargo del señor Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

Denuncia       17-06-04        18:00             Ismael Sirpa Mollo sentó la denuncia contra el señor Alfredo Ajma Huanca por agresiones físicas caso solucionado a cargo del señor Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

OTRAS NOVEDADES DE IMPORTANCIA.-    La Jefatura Cantonal de la Policía de Colquencha vienen realizando la conformación de las brigadas escolares de la seguridad ciudadana en las siguientes poblaciones: Colquencha con 80 brigadistas, en Santiago de Llallagua con 58 brigadistas, en Machacamarca con 78 brigadistas a cargo de los señores instructores Sgto. Edwin Javier Quispe Cruz, Sgto. José Flores Chura, Cabo Francisco Quispe Guarachi, Pol. Guillermo Piza Coro, a la fecha se viene preparando a los brigadistas para las asistencias y los desfiles cívicos que se avecinan.

 

MES DE JULIO                

 

Denuncia       01-07-04        17:00             El señor Pedro Fernandez Merma sentó la denuncia contra el señor Prudencio Choquehuanca Farfan por agresiones físicas hecho ocurrido en Colquencha caso solucionado con acata de buena conducta a cargo del señor Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

Denuncia       03-07-04        10:00             La señora Nicasia Mamani Choquehuanca sentó la denuncia contra la señora Juana Fernandez Mamani, por agresiones físicas caso pendiente a cargo del señor Sgto. José Flores Chura.

 

Denuncia       17-07-04        10:00             El señor Sergio Huallpa Huanca sentó la denuncia contra el señor Ramón Huallpa Gonzales por agresiones físicas, caso en proceso de investigación, a cargo del señor Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

Denuncia       20-07-04        10:00             La señor Jovita Mamani de Ortiz sentó la denuncia contra la señora Basilia Ampa de Mamani por difamación caso pendiente a cargo del señor Pol. Guillermo Piza Coro.

 

Denuncia       20-07-04        10:00             La Sra. Marcelina Mamani de Churqui sentó la denuncia contra el señor Esnayder Huaranca Choquehuanca por riñas hecho ocurrido en Colquencha caso pendiente a cargo del señor Francisco Quispe Guarachi.

 

OTRAS NOVEDADES DE IMPORTANCIA:      En la fecha 18 de Julio del presente año se realizó el Referéndum sin novedad de importancia, para el mismo se realizó el servicio extraordinario con los brigadistas en nuestra jurisdicción de Santiago de Llallagua, Marquirivi, a cargo de los señores instructores de servicio, que fue recibido con aplausos por las autoridades del lugar.

 

MES DE AGOSTO

 

Denuncia       19-08-04        14:30             El señor Nicolás Mamani Mamani sentó la denuncia contra el señor Rogelio Condori y Delia Mamani por agresiones físicas caso pendiente, a cargo del señor Guillermo Piza Coro.

 

Denuncia       20-08-04        18:30             El señor Demetrio Ajata Caleni, sentó la denuncia con el señor Gabriel Condori y Inés Camacho Butrón por daños a la propiedad, caso pendiente a cargo del Sgto. José Flores.

 

Denuncia       23-08-04        18:00             El señor Máximo Choque Huchahuanca, sentó la denuncia contra el señor Marcelino Mamani Ortiz por abandono de menor de 2 años, caso pendiente a cargo del señor Cabo Francisco Quispe Guarachi.

 

Denuncia       30-08-04        14:00             La señora Eleuteria Gomez Vda. de Blanco, sentó la denuncia del señor Gonzalo Blanco por agresiones físicas, caso solucionado con acta de buena conducta a cargo del señor Pol. Pedro Mamani.

 

OTRAS NOVEDADES DE IMPORTANCIA:      En la fecha 21  y 24 de agosto se procedió a la clausura de las brigadas escolares en Colquencha, Santiago de Llallagua con la venia del señor My. Gabriel Abella Roí, representante de nuestro Comando y para el Santiago de Llallagua de la misma forma y la banda del Distrito Policial No. 2 en los actos de clausura, se entregaron a las autoridades que cooperaron y certificados de asistencia a los brigadistas, a cargo de los señores instructores brigadistas.

 

PERSONAL DE SERVICIO:                 1. Sgto. 2do. Victor Quispe Perez

                                                                  2. Sgto. 2do. Edwin Quispe Cruz

                                                                  3. Sgto. 2do. José Flores Chura

                                                                  4. Cabo Francisco Quispe Guarachi

                                                                  5. Pol. Guillermo Piza Coro

 

MES DE SEPTIEMBRE

 

Denuncia       18-09-04        09:00             la señora Elba Ortiz Huaranca sentó la denuncia en contra de la señora Juana Fernandez por riñas en Colquencha, caso solucionado con acta de buena conducta a cargo del señor Pol. Pedro Mamani.

 

Denucnai       24-09-04        11:30             La señora Elena Ortiz Choquehuanca de Mamani sentó la denuncia contra el señor Edmundo Mamani por posible violación, en Colquencha el caso se encuentra en proceso de investigación a cargo del señor Sgto. Alberto Choque Huallpa.

 

MES DE OCTUBRE

 

Denuncia       03-10-04        08:40             La señora Severa Condori de Ajno, sentó la denuncia contra el señor Francisco Fernandez Condori, por allanamiento a domicilio, caso pendiente a cargo del señor Sgto. Alberto Choque Huallpa.

 

Denuncia      22-10-04        18:00             Sra. Victoria Chirino Fernandez, sentó la denuncia contra el señor Rogelio Choque Ortiz por sospecha en Colquencha, caso pendiente a cargo del señor Pol. Pedro Mamani Huanca.

 

Denuncia       27-10-04        16:00             Sonia Huaranca Sirpa, sentó la denuncia contra el señor Guillermo Condori Valero por malos tratos hecho ocurrido en Sud Yungas, el caso se encuentra en proceso de investigación.

 

Denuncia       30-10-04        15:30             Señor Romualdo Choquehuanca Condori, sentó la denuncia en contra del señor Donato Chirino por robo de flores, hecho ocurrido en Colquencha, caso pendiente a cargo del señor Pol. Isaac Apaza Quispe.

 

MES DE NOVIEMBRE

 

Denuncia       03-11-04        20:30             La señora Eduarda Roque de Churqui, sentó la denuncia contra el señor Guillermo Churqui por agresiones físicas graves en Colquencha, caso pendiente a cargo del señor Pol. Isaac Apaza Quispe.

 

Denuncia       12-11-04        17:30             Señor Guillermo Fernandez Huanca sentó la presente denuncia contra la señora Manuela Aymuro de Mamani por riñas y peleas, daño material en Colquencha, caso pendiente a cargo del señor Pol. Pedro Mamani Huanca.

 

Denuncia       29-11-04        20:00             Gabriela Huaranca Huaranca, sentó la presente denuncia en contra el señor Trigidio Choquehuanca por difamación y agresiones físicas en Colquencha, caso pendiente a cargo del señor Pol. Isaac Apaza Quispe.

MES DE DICIEMBRE

 

Denuncia       01-12-04        14:00             La señora Paulina Fernandez Mamani, sentó la denuncia en contra de la señora Juana Mollo por agresiones físicas y allanamiento de domicilio en Colquencha, caso pendiente a cargo del señor Pol. Francisco Mamani Quispe.

 

OTRAS NOVEDADES DE IMPORTANCIA.- En la fecha 5 de Diciembre del presente año en curso a horas 08:00 a.m. se llevó Elecciones Municipales en la Capital de Colquencha, Sexta Sección de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, en la Plaza Principal 15 de agosto de Colquencha con cinco mesas de sufragio a cargo del señor Justino Mamani Choquehuanca, Notario Electoral con los siguientes números:

                                                                  1.- Con la mesa No. 17129

                                                                  2.- Con la mesa No. 3956

                                                                  3.- Con la mesa No. 3632

                                                                  4.- Con la mesa No. 17377

                                                                  5.- Con la mesa no. 3957

                                                                  Sin novedad de importancia.

 

PERSONAL DE SERVICIO:

 

1.- Pol. Francisco Mamani Quispe

2.- Pol. Isaac Eleuterio Apaza Quispe

3.- Pol. Victor Flores

 

 

 

Pol. Francisco Mamani Quispe

Encargado de Jefatura Policial de Colquencha


Saturday, August 28, 2021

Formato de Poder

 NÚMERO: UNO /DOS MIL CUATRO.----------------------- 1/2004

DEL PODER ESPECIAL Y BASTANTE, QUE CONFIERE EL SEÑOR: PEDRO MAMANI CALDERON, EN FAVOR DE: LUIS COMPARA ORTUÑO.-------------------------------------

En  Luribay, La Paz, de la República de Bolivia a horas nueve del día diecisiete del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Ante mi Juan Paye Paye, Notario de Fe Publica de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben se hizo presente en esta Oficina Notarial, el señor PEDRO MAMANI CALDERÓN, con C. Y. No. 2196755 La Paz  natural de cuty, Prov, Loayza, casado, agricultor y domiciliado en cuty,mayor de edad y hábil por derecho, a quien de identificarlo doy fe. Y, dijo que confiere Poder Especial y Bastante cual por derecho se requiere en favor del señor: LUIS COMPARA ORTUÑO, con  C.I. No.358491 La Paz, para que  a nombre y representación de su persona acciones y derechos, se apersona ante las autoridades, reparticiones y personeros legales competentes de las Oficinas de Derechos Reales, H. Alcaldía municipal de Luribay Impuestos Nacionales, Catastro Técnico Municipal y otras instituciones a los efectos de que proceda TRAMITES necesarios hasta su total conclusión e inscripción del derecho propietario de mi inmueble ubicado en la localidad de Cuty Pampa, cantón Luribay., Prov Loayza a este fin la confiere las facultades de llenar y firmar formularios pagar toda clase de impuestos, presentar toda clase de memorial y solicitudes, solicitar testimonio, copias legalizadas, planos de ubicación, solicitar su inscripción definitiva en las Oficinas pertinentes; representar al conferente con plenas facultades ante toda clase de instituciones y autoridades donde se requiera la presencia del conferente, haciendo valer todos sus derechos y acciones y en Fin toda las Facultades necesarias para el buen desempeño del presente mandato sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente por falta de cláusula no expresa. Así dijo, lo otorga y imprime sus huellas digitales por ignorar firmar, Firmado a ruego los señores Severo Mamani Mancará, Elena Mamani Febrero y Mario Flores Poma juntamente con los testigos instrumentales, ciudadanos Mario Mollinedo y Bernardo Mamani Mamani, todos mayores de edad y hábiles por derecho y vecinos de esta, previa lectura de su contenido.-------------------------

Doy Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

NUMERO: DIEZ/ DOS MIL CUATRO.---------------------------------------------------------------------------No. 10/ 2004

DEL PODER ESPECIAL Y BASTANTE QUE OTORGAN: NICOLAS SILES JAMACHI Y ANDREA ANDIA DE SILES, EN FAVOR DE : SEVERO  BUSTILLO FARFAN.-------------------------------------------------------------------------

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En Luribay, La Paz,  de la República de Bolivia, hora nueve del día once del mes de mayo del año dos mil cuatro:ante mi JUAN PAYE  PAYE, Notario de fe Publica de este Distrito Judicial y testigos que al fimal se nombran y suscriben, fueron presentes en esta Oficina Notarial de los señores: NICOLAS SILES JAMACHI, con C.I. No.2131606 LP. casado, agricultor, y ANDREA ANDIA DE SILES. con C. L. No. 2641248 L.P.casada, Lab de casa, anbos naturales de porvenir- Loayza ,- domiciliados Resd. en Porvenir, mayores de edad y hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos Doy Fe y dijeron: Que confieren poder Especial y Bastante, cual por derecho se requiere en favor del señor SEVEBO BUSTILLOS FARFAN. con Cedula de Identidad Numero 26 31566 expedido en La Paz, para anombre y representación de sus personas acciones y derechos se apersone ante las auturidades, reparticiones y personeros legales competentes de la Oficina de Derecho Reales, Honorable Alcaldia Municipal de Lurivay, Inatituto Nacional de Reforma Agraria, ( INRA) ,Impuestos Nacionales, Catastro y otras, alos afectos de que proceda todo los tramites nesesarios hasta su total conclucion  y obtencion de la Matricula Conputarizadasobre el derecho propietario del terreno ubicado en al canton PORVENIR, provincia LOAYZA, de este Dpto.de La Paz, A este fin les confiare las facultadesde llenar y firmar los formularios, pagar toda clase de inpuestos,presentar toda clase de memoriales y solicitudes, solicitar testimonios, copias legalizadas, planos, solicitar su inscripcion definitiva en las oficinas pertinentes; representar a los conferentes con plenas facultades ante toda clase de instituciones y autoridades donde se requiera la presencia de los conferentes, haciendo valer todo sus derechos y acciones y en fin todas las facultades necesarias para el buen desempeño del presente mandato, sin que el mismo pueda ser tachado de insificiente por falta de clausula expresa. Asi dijeron, lo otorgan y previa lectura firmam los que saben y imprimen sus huellas digitales los que ignoran firmar firmando aruego los señores: Emiliano Valdes Mercado, Serapio Mamani Quispe, y Pablo Poma Quino por la señora Andrea Andia de Siles, que ignora firmar, juntamente con los testigos instrumentales Mario Mollinedo Avala y Bernardo Mamani Mamani, todos mayores de edad y habiles por derecho y vecinos de esta.---------------------------DOY Fe                          

Tuesday, June 16, 2020

ELEMENTOS CURRICULARES DEL PLAN DE ESTUDIOS - INGENIERÍA CIENCIAS AGRÍCOLAS Y ZOOTECNIAS.

1. ADMISIÓN DE ALUMNOS NUEVOS

Toma la modalidad de ingreso la carrera de ingeniería ciencias agrícolas y zootecnia (recogiendo la Ley de segundo congreso académico nacional noviembre de 1996 años con fines de bachilleres en ciencias) está establecida y normado en los reglamentos de la universidad boliviana que contempla como única forma de ingreso a través de la aprobación de exámenes de dispensación, la admisión especial y el curso pre nivelación.
El nombramiento de director del curso preuniversitario está encargado por el concejo universitario de socios, así como va organizando para el examen de dispensación, admisión y el curso de preuniversitario.

2. DURACIÓN DE LA CARRERA

El plan de estudio realizado que contempla la formación de un grado intermedio a costo de dos años de curso, que es bachiller en ciencias de acuerdo a la reglamentación general de títulos aprobado en la segunda reunión de academia nacional en (noviembre de 1996 en sucre), pudiendo el bachiller en ciencias agrícolas contemplando sus estudios y al cabo de dos años del curso completará para obtener la licenciatura en ingeniería en ciencias agrícolas zootecnias.

3. SISTEMA ACADÉMICO

El sistema académico conformado para la carrera de INCAZ es anualizado. La carrera para el bachillerato en Ciencias es de dos años cursos académicos.

Sunday, June 14, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO VI

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Art. 1. La administración financiera tiene sus principios y objetivos para el manejo o servicio de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas para formar planes de academias de diferentes áreas.
Art. 2. El administrativo financiera de Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas debe estar al servicio de los, planes y mejoramiento académico de proyectos.
Art. 3. El director administrativo financiero es el directo responsable del funcionamiento de la universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas.
Art. 4. El director administrativo financiero no puede actuar fuera de dichas normas, si no puede ser estructura de curso a determinaciones de reglamento que emanan dentro del concejo universitario de socios.
Art. 5. Particularmente Dirección Administrativo Financiera es centralizada todas las facultades y carreras.
Art. 6. Apoyo la ejecución descentralización de los presupuestos Universitario en base a la administración financiera directa de las facultades, sus presupuestos asignados.
Art. 7. El Director Administrativo Financiero si segará a malversar el presupuesto Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas inmediata será suspendido y todo ese daño pegará en un tiempo menor a 10 días.
Art. 8. El director administrativo financiero es uno de los socios de la Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas a incurrido en las malversaciones de fondos de la universidad Auténtico será suspendido de su cargo de dentro de concejo universitario, si es más grave de delito, nunca más puede asumir el cargo de director administrativo financiero ni otros similares.
Art. 9. El director administrativo financiero haya conculcado con otras Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas inmediato convoca el concejo universitario de socios para restituir el cargo de administración financiera por extranjero el fondo de la universidad, el individuo debe responder esa suma extraída a menor tiempo posible o en diez días.
Art. 10. El director administrativo financiero es una de los socios que haya intentado la destrucción o destrozándoos la universidad y malversando el presupuesto el concepto universitario, analiza su delito y es muy grave, será expulsado tenga del socio sin ningún beneficio.
Art. 11. Todos los beneficios han sido encontrados en la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas queda para la universidad, si uno de los socios ajenara los bienes inmuebles será excluido de los socios, no puede reclamar sus bienes ni sus bienes ni su acción.
Art. 12. El director administrativo financiero desposeería el presupuesto a utilizar para uso individuo desprende el fondo, que no presta servicio a la universidad realmente que necesitaba apoyo económico y infraestructura, el director administrativo financiero deben ser sancionados por perjudicar a la institución superior, y debe ser enjuiciado por malversar a la casa superior y también debe prepara ese daño inmediato, para legal funcionamiento de la universidad.

Saturday, June 13, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO V

Art. 46. El docente que intenta dañar el patrimonio de la UNIVERSIDAD AUTENTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS (bienes y valores), serán sometidos, de acuerdo a los parámetros de la justicia ordinaria, o el individuo que a cometido un delito será sancionado drásticamente.
Art. 47. En la UNIVERSIDAD AUTENTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS esta casa de educación superior privada, ningún trato y amenazas o penas de inhumanos degradantes ni citas no podrán hacer los docentes las relaciones personales con los estudiantes es sumamente prohibido, este tipo de actos y delitos, al infractor será suspendido de su cargo de inmediato.
Art. 48. El docente universitario o aquel profesional que se dedica a la tarea de destrozar, el patrimonio privado, quienes hayan hecho falsedad serán sancionados dentro el concejo universitario, el infractor reparará el daño sufrido en esta instancia.
Art. 49. El concejo universitario jurídico convoca al docente que a cometido un delito de destrucción del patrimonio (bienes inmuebles) el autor de este acto que compromete prepara en manos de quince días y para que su multa por daños y perjuicios con una resolución formal.
Art. 50. Si el individuo o docente no cumple ese compromiso dentro de 15 días será preparado el daño que ha sufrido la universidad.

Friday, June 12, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO IV

Art. 32. En la comisión con la evaluadora estará conformado con dos de concejo universitario y un facultativo o carrera de área, se precederá el director del estudio, jefe de carrera o su representante.
Art.33. El concurso de mérito es el procedimiento de selección docente mediante el estudio exhaustivo de los antecedentes académicos de la labor intelectual y profesional realizada por los postulantes y de la evaluación de los documentos presentados por los mismos.
Art. 34. Después de un funcionamiento de lazo de inscripción se reunirá la comisión respectivo para la evaluación de la documentación presentadas por todos los postulantes las misma que se hará de acuerdo para la tabla de puntaje establecidas en cada facultad.
Art. 35. El concurso de méritos será evaluado con una prueba de conocimientos científicos y pedagógicos que una comisión evaluadora específicamente tomará al postulante sobre los aspectos señalados en la convocatoria.
Art. 36. La prueba de conocimiento científico y pedagógico deberá hacerse conocer oportunamente el lugar y la hora de su relación son las siguientes.
a) Expresión del postulante sobre un tema general de la materia sorteado 24 horas antes del examen.
b) Análisis y defensa de un plan de trabajo que incorpora la investigación, interacción social y el análisis de defensa social presentado por el postulante.
Art. 37. El postulante será ponderado con una prueba de conocimiento son:
a) La prueba de conocimiento dentro una ponderación no mayor al 60% de la nota final.
b) La nota ponderada de la evaluación de merito y examen de competencia ser igual o superior al 75% para el postulante puede ser aceptado como de materia.
c) Se hubiera mas de un postulante aprobado ganará el concurso el que haya aprobado con la nota ponderado mas alta.
Art. 38. Si los postulantes dos o más alcanzan el puntaje de igual con la misma nota, se procederá a tomarles en nuevo examen sobre un mismo tema sorteado en 24 horas antes del examen.
Art. 39. Si los profesionales postulantes ninguno alcanzaran la nota mínima de aprobación el concejo universitario o facultativo deberá convocar a un nuevo concurso.
Art. 40. En caso no se presentan ningún postulante o se declara desierto, el concejo universitario de socios podrá nombrar a un docente interno para esta cátedra, previo examen de concurso de suficiencia.
Art. 41. El postulante no debe tener sentencia ejecutorial de ninguna institución. Ni mucho menos de la universidad para ejercer un cargo de cátedra.
Art. 42. No se dará curso ala solicitud de prueba de examen de competencia, si el profesor solicitante hubiera obtenido un puntaje igual o mayor de 75% en el cumplimiento de las actividades académicas asignadas.
Art. 43. El docente que ejerce su cátedra a un periodo anterior en la universidad, no será incluido a través de un examen de competencia o suficiencia.
Art.44. El docente anterior un periodo más será incluido por ciertas amistades, el concejo universitarios de socios inmediatamente lo invalida o se desconoce.
Art. 45. El consejo universitario de socios de inmediato convocará a una asamblea extraordinaria, para levantar el proceso sumario y posteriormente será sometido al proceso jurídico universitario mas allá si el delito agravante pasará ala justicia ordinario.
V

Thursday, June 11, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO III

CAPITULO III
LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE
Art. 23. Previsión de cargo los docentes se harán sujeción a las normas que establece el presente reglamento y a las disposiciones que sobre la materia rigen en la universidad privada.
Art. 24. Para ingresar en calidad de docente ordinario, postulantes se someterán a examen de méritos y examen de competencia.
Art. 25. Pondrán postular como docente universitario los profesionales nacionales y extranjeros, en caso de extranjeros (estos últimos con residencia legal) que son grado académico y título en provisión nacional, reúnan los requisitos señalados por el presente reglamento y avalen una experiencia profesional a mayor de 4 años así mismo no deberán haber sido separado anteriormente de la universidad por sentencia ejecutoriada o por estar comprendido en casos de inhabilitación nombrados por el honorable consejo universitario de Socios las mismas serán para los extranjeros no pueden ser ejecutoriadas en su país ni nacional.
Art.26. Todos los docentes deberán transcurrir alas pruebas de aprobación en un taller didáctico para coordinar en investigación científica y con el concejo universitario de socios y con académica.
Art. 27. Los ganadores de pruebas ingresaran como docentes contratado y regentarán la cátedra por el tiempo de un año, habiendo el cabo este tiempo aromáticamente se cesará de acuerdo el presente reglamento.
Art. 28. La autoridad competente para llamar a un examen de competencia y concurso de meditos es el consejo universitario de socios de acuerdo a las necesidades de área correspondiente.
Art. 29. La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicado con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en local dando en prensa circulará nacional amenos detrás oportunidades a partir de la fecha de aprobación.
Art. 30. Esta convocatoria deberá contener los siguientes lineamientos:
a) Se indicara el área o las asignaturas según los requerimientos de cada facultad o carrera.
b) El número de horas teórica - práctica que requiere las actividades, tiempo de de dedicación requeridas por la facultad de clases especifico del profesional, su especialidad según la naturaleza de las actividades.
c) c) Los interesados deben presentar su solicitud escrita dirigida al concejo universitario dentro del término establecido por la convocatoria y acompañar los documentos
Pertenencias en suma importancia.
Art. 31. Los requisitos mínimos que debe cumplir los postulantes en diferentes áreas que son:
a) Currículum vitae
b) Fotocopia legalizado de diploma académica y de profesión nacional.
c) El postulante debe demostrar un experimento adecuado en caso de área técnico, una practica específico el postulante en caso de áreas jurídicas y sociales y humanidades que debe demostrar en mediato solución un problema atengente.
d) Un plan de trabajo correspondiente a las actividades a los cuales se postula, este plan debe ser recibida para los recursos con que cuenta la universidad.

Tuesday, June 9, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO II - Parte 3

Art. 15. Los docentes extraordinarios son aquellos profesionales nombrados por la investigación por un periodo de tiempo definido y son:
a) Docentes interinos.
b) Docentes invitados.
Art. 16. El docente interino es aquel que, no habiendo ingresado al concurso de méritos y examen de competencia es invitado a colaborar en la docencia por un periodo académico, pasando eso quedará automáticamente cesante.
Art. 17. Los docentes invitados son profesionales nacionales y extranjeros y reconocido prestigio, que no cumplan para ser docente titular por uno o más periodos académicos para ejercer docencia e investigaciones con base de su contrato especial.
Art. 18. Los profesionales entran con su título en provisión nacional previo autorización del consejo universitario. El docente nacional y extranjero es aquel profesional vinculado a centro de investigación científica nacional o el exterior así como a organismo de cooperación internacional que es acogido en la universidad privada por un convenio especial.
Art. 19. Los docentes extraordinarios tienen todas las obligaciones de los docentes ordinarios detalles en el Art. 14.
Art. 20. Los docentes extraordinarios tienen derecho a:
a) Ejercer la cátedra por el tiempo que dure su nombramiento.
b) Percibir el salario de acuerdo a la correspondencia de la Ley.
c) El docente extraordinario negociará sobre salarios concejo universitario con la Ley de oferta y demanda.
d) Aquí las universidades privadas su producción, ensayos, libros y artículos e investigación experimental previo recomendación del respectivo concejo universitario de socios percibir el derecho de autor conforme al reglamento.
Art. 21. Los docentes y extraordinarios no podrán ser superior su salario básico serán suscrito el contrato a conciencia de ambas partes y aprobará por la instancia al concejo universitario de socios correspondientes.
Art. 22. Los profesionales extranjeros pueden prestar servicios como docente con un previo examen de méritos y que cumpla los requisitos necesarios, prestará servicios a la universidad privada en la docencia o en la investigación.

Monday, June 8, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO II - Parte 2

Art. 13. El docente titular tienen derecho a:
a) Recibir salarios que corresponde de acuerdo a la Ley y clara resolución de H. Consejo universitario de Socios.
b) El consejo universitario de Socios dialoga sobre salarios conjuntamente con el profesional, para el buen Gobierno de acuerdo a la oferta y demanda.
c) Los docentes durante su permanencia, reciben su seguro social solo quienes prestan servicio otros no serán atendidos las segundas y terceras personas.
d) El docente puede asumir su defensa en caso de ser sometido a procesos universitarios.
e) A que la universidad privada su producción intelectual y científica previa recomendación de su Consejo universitario de Socios y Facultativo valorar el derecho de investigación.
Art. 14. Todo docente ordinario, extraordinario tiene los deberes y obligaciones de:
a) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su cargo siguiendo los lineamientos técnicos pedagógicos definidos por el consejo universitario y facultativo cuidando la actualización permanente de los contenidos programáticos correspondientes.
b) Ser responsable directo de la evaluación continuar y final de los estudiantes inscrita en su asignatura, de acuerdo con las Normas apropiadas.
c) Preparar exámenes parciales como finales y otra manera que correspondan a normas de evaluación propias de cada materia.
d) Transcribir oportunamente las notas en los formularios o listas que incluya director de estudio para efectos de control, publicación y archivos.
e) Elaborar formularios guías de laboratorio y otros policopiados de la materia y publicaciones que ayudan en el proceso de enseñanza aprendizaje.
f) Recibir y controlar los exámenes de sus alumnos o de otros en los que sean designados tribunales.
g) Asistir a las reuniones periódicas que fije el Consejo universitario o autoridad superior.
h) Participar en los proyectos de investigación de interacción social y aprobada por el consejo universitario.
i) Tomar parte en todas las actividades que sirvan a la buena marcha de la Facultad y planificación académica en general.
j) Participar en los programas de formación docente y actualización científica que ofrece la universidad privada.
k) Respetar y cumplir el Estatuto Orgánico de la universidad privada, asimismo el Estatuto y los Reglamento de las facultades y carreras.

Sunday, June 7, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO II - Parte 1

CAPITULO II
DE LAS CATEGORÍAS DEL DOCENTE
Art. 6. En la Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, se reconoce a los dicentes en las siguientes categorías:
a) Docente ordinario
b) Docente extraordinario
Art. 7. Los docentes ordinarios son los profesionales que ingresan a la facultad o carrera Universitaria previa selección por concurso de meritos y examen de suficiencia, competencia con los demás profesionales.
Art. 8. La Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas reconoce como categoría ordinaria al:
a) Docente contratado.
b) Docente titular.
Art. 9. El docente contratado es el profesional que ha aprobado el concurso de méritos y el examen de competencia y firma un contrato de trabajo con la Universidad privada para su cumplimiento.
Art. 10. Docente Titular es aquel que habiendo cumplido satisfactoriamente el semestre pruebas como profesor contratado se admite a solo un periodo.
Art. 11. Docente contratado titulares, tienen obligaciones de comunes a la docencia Universitaria.
Art. 12. Los docentes contratados tienen el derecho de participar en proyectos, investigación interacción social dentro del área de especialidad.

Saturday, June 6, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO I


CAPITULO I
Generalidades:
Art. 1. Los principios y objetivos de la Universidad Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, del Reglamento que consagra de los docentes porque la periodicidad, la evaluación en ingreso por concurso público de méritos y exámenes de competencia libre de cátedra.
Art. 2. Objetivos.
El presente reglamento son establecidas las funciones, obligaciones y derecho del docente los procedimientos para su admisión permanencias es un semestre y o un periodo limitado.
Art. 3. Definición.
El docente Universitario es aquel profesional con grado académico y que posee un título en provisión nacional que esta dedicado a tarea de enseñanza universitaria, interacción social, taller, investigación y administración académica de acuerdo con los fines y objetivos de la universidad privada.
Art. 4. Los alcances que las Normas del presente reglamento son disposiciones generales que regulan la actividad de la Universidad Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, también se aplica esta Ley en el sistema nacional.
Art. 5. Los docentes pertenecen a la Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, unas razones de Administración académica dependen de una facultad o carrera y pueden realizar sus actividades en las diferentes unidades académicas si así lo requieren.

Friday, June 5, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VIII

Art. 46. Examen de grado.- en la formación académica se valoriza globalmente al estudiante a través de pruebas de exploración (escrito y oral) del conocimiento.
Art. 47. Tesina o proyecto de grado.- En una investigación diseñado el programa de trabajo con un objetivo de uso social y que cumpla con exigencia de metodología científica y similar a de una tesis.
Art. 48. Tesis.- se cumplirá un trabajo de investigación con exigencia de metodología científica ante un problema planteado y dar respuestas alternativas aplicables poniendo soluciones prácticas y teóricas.
Art. 49. Internado.- el egresado pone su prueba de conocimiento de practico dentro del campo profesional especifica, este trabajo evaluado en instituciones del campo profesional real.
Art. 50. Trabajo Dirigido.
Un trabajo de campo y practica estará evaluada y supervisado en instituciones, empresas públicas y privadas, encargados de implementar y proyectar obras, en base a un temario se proyecta, dirige y fiscaliza bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa, también otro campo de acción es el de verificar las soluciones del problema de problemas específicos demostrados dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.
Art. 51. Graduación directa a licenciatura.
El estudiante en su formación académica global a través de pruebas y Exámenes a cumplido un trabajo de investigación científica de un puntaje de promedio de 80% de calificación, se optará la graduación directa a nivel de licenciatura y para esto tiene su trabajo de investigación en el último año en su propia institución junto con guía.
Art. 52. Pasantía.
En un trabajo de investigación correspondiente se evaluará específicamente, los informes de la institución donde ha realizado.
Art. 53. El proyecto de grado técnico
Es un trabajo de investigación, que cumple con la s exigencias de metodología científica de menor profundidad que la tesis.
Art. 54. Monografía o bachiller en ciencias.
Es el estudio realizado de un tema específico.
Art. 55. Este tipo de modalidad de graduación, que admite el trabajo colectivo y multidisciplinario que estará sujeto a una reglamentación especial.
Art. 56. La pasantía difiere del internado por el nivel de formación, la primera corresponde a la formación técnica superior y el internado a la licenciatura.

Wednesday, June 3, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VII

CAPITULO VIII
DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN
Art. 40. Los principios, fines y objetivos de la Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas, tiene la modalidad de graduación en la política universitaria de enseñanza aprendizaje investigación científica y tecnológica e interacción social según la naturaleza de cada facultad o carrera.
Art. 41. La Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas, no reconoce a los egresados en las condiciones académicas y emanadas con la universidad boliviana en su Art. 61 del régimen estudiantil.
Art. 42. Será modificado las modalidades de graduación en la priorización del estudio de la realidad nacional regional en los aportes al conocimiento científico universal.
Art. 43. Las modalidades de graduación constituye parte integrante del plan estudio de una facultad o carrera.
Art. 44. La inclusión de la modalidades de graduación deberá efectuarse sobre la base de la reestructuración de los planes de estudio de acuerdo al avance de la ciencia tecnológica y científicas en las facultades o carreras incluirá obligatoriamente la modalidad de graduación bachiller en ciencias y artes con la aprobación del octavo semestre en las facultades o carreras que contemplan el sistema trimestral izado o el curso si se tratase del sistema anualizado.
Art. 45. En la Universidad está vigente la modalidad de graduación en su articulo 66. la modalidad de graduación en la Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, son las siguientes:
a) Nivel de licenciatura:
1. Examen de grado
2. Tesina de grado
3. Tesis
4. Internado rotatorio
5. Trabajo dirigida
b) Nivel bachiller en ciencias o técnico superior.
1. Pasantía
2. Proyecto de grado técnico
3. Monografía.

Tuesday, June 2, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VII

CAPITULO VII
LAS CALIFICACIONES PUEDEN SER MODIFICADAS
Art. 36. En las calificaciones parciales o final un estudiante se considera perjudicado podrá solicitar al docente de la materia la revisión de la misma. De ser negada por parte del docente el estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de su prueba al director del estudio sin ninguna sanción alguna.
Esta solicitud deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles de ser publicado las calificaciones vencidos este termino el estudiante pierde su publicado las calificaciones vencidos este termino el estudiante pierde su derecho.
Art. 37. El docente podrá modificar las calificaciones en las siguientes:
a) Extravió de exámenes.
b) Duplicidad de nombre del estudiante.
c) Omisión o error involuntario en la calificación o transcripciones.
d) Error en la ponderación de notas parciales y/o finales.
Art. 38. Se dará curso a la solicitud de modificación de calificaciones previa revisión de antecedentes y pruebas por las autoridades del área correspondiente. El resultado se lo hará conocido en un plazo no mayor de los dos días hábiles.
Art. 39. El vicerrector y junto con el director de estudio el resultado de la revisión autorizará al docente la elaboración de la Planilla adicional con la modificación correspondiente.

Monday, June 1, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI
DE LA APROBACIÓN
Art. 33. Las calificaciones otorgadas numéricamente, es por una escala de 1-40 punto es decir de 1-100 puntos), y la conceptualización de aprobados y reprobados.
Art. 34. Los estudiantes que obtengan calificaciones en los trabajos de asignaturas taller, seminarios en las pruebas parciales y finales la nota mínima de aprobación será de 30 puntos promedio obtenido será ponderado.
El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas serán definidos y comunicados oficialmente a través de especificaciones en el plan global de enseñanza aprendizaje al inicio de cada periodo académico correspondiente.
Art. 35. Se conceptualizaran las calificaciones con un requisito de vencimiento seminarios talleres de asignaturas y las pruebas, será la obtención del concepto de aprobación se conocerá y los resultados de los diferentes trabajos y pruebas vencidos.

Sunday, May 31, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO IV - Parte 3

Art. 26. La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debido este asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por concejo universitario y por unidad académica, en razón del plan de estudio de cada asignatura y taller.
Art. 27. Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los alumnos, así mismo se verificará la entrega de examen del alumno, con el fin de evitar el extravió de pruebas.
Art. 28. En ningún caso, dos o mas exámenes del mismo nivel se consideraran en el mismo día y estarán sujetos a programación académica.
Art. 29. Las pruebas corregidas por el docente, serán presentados a los estudiantes para su conocimiento los resultados alcanzados en las evaluaciones y harán las recomendaciones correspondientes en caso necesario, en un plazo no mayor de 10 días calendario de realizados la prueba.
Art. 30. En la extraordinaria las pruebas se considerarán. La seguridad instancia son las pruebas a las que tienen derecho los estudiantes de acuerdo al reglamento específico de la Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas. Se rendirán 15 días después del final de las pruebas de primera instancia.
Art. 31. Para entrar a la segunda instancia de prueba el estudiante, su padre o madre deberán presentar la solicitud y justificando en escrito al rector o al director del estudio con una mínima anticipación de tres días hábil.
Art. 32. En la segunda instancia tendrá una nota de aprobación en las pruebas es de 75 puntos (setenta y cinco puntos), o depende asignarse puntajes mayores cualquier calificación inferior de 75 da lugar a la reprobación de la asignatura manteniendo la nota originar de reprobación.

Friday, May 29, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO IV - Parte 1

DE LA EVALUACIÓN

Art. 12. La avaluación tiene un carácter diagnóstico como propuesta de comprobar hasta que punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores que sirven de pre – requisitos para el proceso de enseñanza aprendizaje que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evolución no será motivo de ponderación si no de orientación de todo proceso a desarrollar. Será una evolución inicial que permite detectar aptitudes de los estudiantes a nivel de conocimiento y nivel de motivación.
Art. 13. La Evaluación estudiantil, será sujetada a reglamento general de evaluación estudiantil que debe cumplir a base de este reglamento además el reglamento estudiantil vigente en la universidad boliviana.
Art. 14. La evaluación servirá para controlar y reorientar el rendimiento regresivo del estudiante como un carácter continuo y formativo se fundamenta en las actividades de auto evaluación y la observación constante de desempeño estudiantil.
Art. 15. La evaluación de los estudiantes de la universidad privada es un proceso de recolección de informaciones que permita medir el rendimiento progresivo y final de los aprendizajes en función de los objetivos propuestas de los planes globales de cada asignatura taller seminario que conduce la toma de decisiones pedagógicas.
Art. 16. La evaluación de las distintas unidades académicas en las facultades será:
a) Temática.
b) Sistemática.
c) Diagnóstico al inicio de cada periodo.
d) Continuo formativo, progresivo y coherentemente planificado.
e) Sistematiza para cada asignatura en carácter se usó instrumentos técnicos pedagógicos y centrado.
Art. 17. En carácter sumativo de la evaluación servirá para asignar una calificación final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura taller y seminario y se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de distintas prácticas y productivas instrumentos de acuerdo con las modalidades establecidas en cada facultad.

Wednesday, May 27, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO III

CAPÍTULO III
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Art. 10. Son los derechos de los estudiantes universitarios:
a) Ser asistido en la orientación colectiva e individual en el proceso de formación profesional, mediante el servicio de tutoría académica.
b) Recibir la enseñanza profesional idóneo y obtener apoyo a la formación integral de su personalidad.
c) Respeto a sus condiciones de estudiante a su libertad de opinión e ideología.
d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico, conocer el rendimiento de su evaluación.
e) Conformación de sociedad científica estudiantil orientado a la investigación y el conocimiento de los recursos naturales a una metodología científica.
f) Ser reconocido por las universidades privadas y públicas y sobre salir en el desempeño en los procesos de enseñanza aprendizaje, investigación ciencia y tecnológica e interacción social.
g) Se solicitará en forma escrita la excusa del docente por causa justificando, en caso es negativo se solicitará la recusación ante el vicerrector quien verificará en mediato acompañado con un docente de área.
Art. 11. Son las obligaciones de los estudiantes universitarios.
a) Cumplir las prescripciones del estatuto orgánico de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originario e Indígenas y apoyando con universidad boliviana, así como estatuto y reglamento valora ética y moral.
b) Conservar los bienes del patrimonio de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas y de la facultad.
c) Preservar y defender los bines inmuebles de la facultad y cumplir la investigación científica y tecnológica e interacción social.
ESTUDIANTE DE LA FACULTAD, CARRERA Y ESCUELA

Tuesday, May 26, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO II

CAPÍTULO II
Art. 5 (ADMISIÓN) La admisión es el procedimiento por el cual el postulantes adquirir la condición de alguna regular de la universidad privada.
Art. 6. La modalidad de admisión vigente es la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas privada.
a) La admisión especial y planificada que se refiere al presente reglamento.
b) Las pruebas de suficiencia académica.
c) Pre nivelación universitaria.
Art. 7. La aprobación de la prueba de suficiencia o el premio del universitario en un requisito imprescindible para iniciar una facultad del sistema universitario privado.
La prueba de suficiencia es el requisito del pre nivelación universitaria y propone una prueba de conocimiento de diagnóstico psicotécnico.
Art. 8. La evaluación a los postulantes según el área de estudio a los que esperan:
El objetivo pre nivelación universitaria es desarrollar sus aptitudes y otorgando instrumentos básicos para seguir estudios superiores, este curso de nivelación aplica la prueba de parciales y elaboración de trabajos prácticos y la aplicación de la evaluación final.
Art. 9. La (UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS), planificará la administración de bachilleres en concordancia con el presente reglamento en función de sus especiales características necesarias regionales y nacionales a través de las diferentes unidades académicas publicaran con noventa días de anticipación el cronograma de pruebas de suficiencia y sujetan al postulantes según área.

Monday, May 25, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS. - CAPITULO I

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La base de su constitución es la decisión soberana de la universidad privada propone un estamento estudiantil emanado con los regimenes estudiantil de la universidad boliviana a una instancia de decisión de gobierno de la universidad.
Art. 2. El presente reglamento de régimen estudiantil de la universidad privada contempla los derechos de obligaciones de los estudiantes: es la modalidad de admisión permanencia régimen académico y graduación.
Art. 3. Los estudiantes universitarios las personas nacionales y extranjeros esta última con residencia legal matriculados en las facultades que ofrece la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas, en sujeción al modelo curricular vigente de conformidad con el Art. 80 de universidad boliviana a base de estos requisitos exigidos cumple el estatuto orgánico de universidad privada Este estatuto forma parte del reglamento universitario.
Art. 4. Todos los estudiantes asumen el compromiso a partir de su inscripción compromete cumplir las normal del estatuto orgánico de la universidad privado lo cual pertenece al presente reglamento universitario.