En la localidad de...................................................................., a horas............................., del día................................, de..........................................................., del año 200............, ante mí................................................................................. – Oficial de Registro Civil Nº.................., correspondiente a la jurisdicción de la Provincia......................................................, del Departamento de La Paz, de manera libre y voluntaria se hicieron presentes en calidad de testigos los señores:
1.-........................................................................................................., con C.I............................, mayor de edad, estado civil................................................, de ocupación...................................., domiciliado en la localidad.................................................................. y hábil por derecho.
2.-........................................................................................................., con C.I............................, mayor de edad, estado civil................................................, de ocupación...................................., domiciliado en la localidad.................................................................. y hábil por derecho.
Quienes previo juramento de Ley declaramos conocer la identidad de (la) señor (a): ..............................................................................................., quien es mayor de edad y hábil por derecho, nacido en fecha..................., de........................................., de..................... años, en la localidad..................................................., Provincia: ....................................................., del Departamento de............................................................................................. y sus padres son: ........................................................................... y ..........................................................................
Con lo que terminó, leída que les fue persistieron en su tenor firmándolas conjuntamente con el señor Oficial de Registro Civil.
NOTA.- EL FALSO TESTIMONIO Y LA ALTERACIÓN O SUBSTITUCIÓN DEL ESTADO CIVIL ESTA PENADO POR LEY.
FIRMA TESTIGO 1 FIRMA TESTIGO 2
Nombres y Apellidos......................................... Nombres y Apellidos.........................................
C.I...................................................................... C.I......................................................................
..............................................................
FIRMA Y SELLO DE ORC
Modelos de documentos cartas, memoriales, informes, convenio, privado, deudas, alquiler, transferencias
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Tuesday, July 28, 2015
Monday, July 27, 2015
CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORA DE LA PAZ SALA MURILLO ACTA DE DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS
En la localidad de Achocalla, a horas 09:00, del día 2 de septiembre, del año 2004, ante mí Juan Paye Paye, Oficial de Registro Civil Nº 213012, correspondiente a la jurisdicción de la Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, de manera libre y voluntaria se hicieron presentes en calidad de testigos los señores:
1.- SALOMÉ LEON DE CONDORI, con C.I. 2329085 L.P., mayor de edad, estado civil Casada, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle 12, No. 6, V. Dolores, y hábil por derecho.
2.- CRISTINA PILLCO LIMACHI, con C.I. 2097961 L. P., mayor de edad, estado civil. Soltera, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Hnos. Santa Cruz, No. 39 Zona 16 de Julio, y hábil por derecho.
Quienes previo juramento de Ley declaramos conocer la identidad de (la) señor (a): RUDDY CONDORI SILVA, quien es mayor de edad y hábil por derecho, nacido en fecha 7 de Agosto de 1986, en la localidad El Ingenio, Provincia: Murillo, del Departamento de La Paz y sus padres son: Genaro Condori Mamani y Cecilia María Silva Oraquine.
Con lo que terminó, leída que les fue persistieron en su tenor firmándolas conjuntamente con el señor Oficial de Registro Civil.
NOTA.- EL FALSO TESTIMONIO Y LA ALTERACIÓN O SUBSTITUCIÓN DEL ESTADO CIVIL ESTA PENADO POR LEY.
FIRMA TESTIGO 1 FIRMA TESTIGO 2
SALOMÉ LEON DE CONDORI CRISTINA PILLCO LIMACHI
C.I. 2329085 L.P. C.I. 2097961 L. P.
..............................................................
FIRMA Y SELLO DE ORC
Thursday, July 9, 2015
ACTA DE DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS
CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORA DE LA PAZ
SALA MURILLO
ACTA DE DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS
En la localidad de Achocalla, a horas 09:00, del día 2 de septiembre, del año 2004, ante mí Juan Paye Paye, Oficial de Registro Civil Nº 213012, correspondiente a la jurisdicción de la Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, de manera libre y voluntaria se hicieron presentes en calidad de testigos los señores:
1.- SALOMÉ LEON DE CONDORI, con C.I. 2329085 L.P., mayor de edad, estado civil Casada, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle 12, No. 6, V. Dolores, y hábil por derecho.
2.- CRISTINA PILLCO LIMACHI, con C.I. 2097961 L. P., mayor de edad, estado civil. Soltera, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Hnos. Santa Cruz, No. 39 Zona 16 de Julio, y hábil por derecho.
Quienes previo juramento de Ley declaramos conocer la identidad de (la) señor (a): RUDDY CONDORI SILVA, quien es mayor de edad y hábil por derecho, nacido en fecha 7 de Agosto de 1986, en la localidad El Ingenio, Provincia: Murillo, del Departamento de La Paz y sus padres son: Genaro Condori Mamani y Cecilia María Silva Oraquine.
Con lo que terminó, leída que les fue persistieron en su tenor firmándolas conjuntamente con el señor Oficial de Registro Civil.
NOTA.- EL FALSO TESTIMONIO Y LA ALTERACIÓN O SUBSTITUCIÓN DEL ESTADO CIVIL ESTA PENADO POR LEY.
FIRMA TESTIGO 1 FIRMA TESTIGO 2
SALOMÉ LEON DE CONDORI CRISTINA PILLCO LIMACHI
C.I. 2329085 L.P. C.I. 2097961 L. P.
..............................................................
FIRMA Y SELLO DE ORC
SALA MURILLO
ACTA DE DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS
En la localidad de Achocalla, a horas 09:00, del día 2 de septiembre, del año 2004, ante mí Juan Paye Paye, Oficial de Registro Civil Nº 213012, correspondiente a la jurisdicción de la Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, de manera libre y voluntaria se hicieron presentes en calidad de testigos los señores:
1.- SALOMÉ LEON DE CONDORI, con C.I. 2329085 L.P., mayor de edad, estado civil Casada, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle 12, No. 6, V. Dolores, y hábil por derecho.
2.- CRISTINA PILLCO LIMACHI, con C.I. 2097961 L. P., mayor de edad, estado civil. Soltera, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Hnos. Santa Cruz, No. 39 Zona 16 de Julio, y hábil por derecho.
Quienes previo juramento de Ley declaramos conocer la identidad de (la) señor (a): RUDDY CONDORI SILVA, quien es mayor de edad y hábil por derecho, nacido en fecha 7 de Agosto de 1986, en la localidad El Ingenio, Provincia: Murillo, del Departamento de La Paz y sus padres son: Genaro Condori Mamani y Cecilia María Silva Oraquine.
Con lo que terminó, leída que les fue persistieron en su tenor firmándolas conjuntamente con el señor Oficial de Registro Civil.
NOTA.- EL FALSO TESTIMONIO Y LA ALTERACIÓN O SUBSTITUCIÓN DEL ESTADO CIVIL ESTA PENADO POR LEY.
FIRMA TESTIGO 1 FIRMA TESTIGO 2
SALOMÉ LEON DE CONDORI CRISTINA PILLCO LIMACHI
C.I. 2329085 L.P. C.I. 2097961 L. P.
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FIRMA Y SELLO DE ORC
Wednesday, July 8, 2015
DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA
Art. 6. El Estado tienen la obligación de la clase a las personas la seguridad conforme esta establecido en la Constitución Política del Estado y otros Códigos.
Art. 7. Las personas tienen el derecho de disponer su cuerpo como ellos lo vean conveniente, pero sin llegar a causarse daños físicos que vayan en contra de su vida.
Art. 8. Las personas tienen el Derecho a la libertad nadie puede privarle de este Derecho sin antes ser escuchado.
Art. 9. Todo individuo tienen derecho a llevar un nombre así no cuente con sus progenitores, también tiene derecho a la rectificación de este.
Art. 10. La persona tiene derecho a llevar los apellidos de sus padres o de su madre. Pero cuando existe solo el apellido de la madre muchas veces el individuo sigue en trauma social.
Art. 11. La mujer tiene derecho a elegir si llevará el apellido de su esposo. En caso de que ella tuviera un título profesional llevará solo los apellidos de soltera.
Art. 12. La persona tiene derecho a la protección de su nombre cuando muchas veces existen personas que cometen un delito y cuentan con el mismo nombre y apellido de una persona inocente, la persona inocente puede pedir, la notificación pública.
Art. 13. Muchas personas son más conocidas públicamente por su seudónimo que por su propio nombre.
Art. 14. Toda persona tiene derecho a rehusar un tratamiento médico o quirúrgico, sin que por ello vaya en contra de su vida.
Art. 15. Son nulos todas las confecciones realizadas en contra de su voluntad que vayan en desmedro de la personas y hasta el tercer grado de parentesco sanguíneo establecido en el código Civil y la Constitución Política del Estado.
Art. 16. cuando una persona es expuesta públicamente ante los medio de comunicación y que con ello vaya en contra de su reputación o descaro esto muchas veces puede pasar cuando existe un accidente de tránsito y estos son expuestos públicamente sus ponentes pueden pedir que se retire este tipo de imagen.
Art. 17. Las personas tienen derecho a que se respete su honor ante toda la sociedad, y que por este no afecte su vida en sociedad.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida íntima, por que muchos casos son explícitos públicamente por los medios de información yendo así en contra de sus derechos.
Art. 19. Todo documento privado que yaya sido violado, puede ser estos escrito, audiovisuales, o de otro tipo no surten ningún efecto legal establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Civil.
Art. 20. Las personas no tienen derecho a publicar una carta o testamento sin que el autor no lo autorice, si no en caso de que dicha persona fallezca y que dicho documento perjudique a otra, la persona perjudicada puede pedir la anulación de este documento por instancias legales.
Art. 21. Los Derechos de la persona no pueden ser atropellados por ningún motivo menos si estos van en contra de su seguridad física y psicológica o social.
Art. 22. No existe ningún tipo de discriminación, física, social para la aplicación del Código Civil Establecido en la Constitución.
Art. 23. Toda persona tiene el Derecho de un resarcimiento público, si se llegara a violar los derecho de la persona, establecidos también en la Constitución
Art. 7. Las personas tienen el derecho de disponer su cuerpo como ellos lo vean conveniente, pero sin llegar a causarse daños físicos que vayan en contra de su vida.
Art. 8. Las personas tienen el Derecho a la libertad nadie puede privarle de este Derecho sin antes ser escuchado.
Art. 9. Todo individuo tienen derecho a llevar un nombre así no cuente con sus progenitores, también tiene derecho a la rectificación de este.
Art. 10. La persona tiene derecho a llevar los apellidos de sus padres o de su madre. Pero cuando existe solo el apellido de la madre muchas veces el individuo sigue en trauma social.
Art. 11. La mujer tiene derecho a elegir si llevará el apellido de su esposo. En caso de que ella tuviera un título profesional llevará solo los apellidos de soltera.
Art. 12. La persona tiene derecho a la protección de su nombre cuando muchas veces existen personas que cometen un delito y cuentan con el mismo nombre y apellido de una persona inocente, la persona inocente puede pedir, la notificación pública.
Art. 13. Muchas personas son más conocidas públicamente por su seudónimo que por su propio nombre.
Art. 14. Toda persona tiene derecho a rehusar un tratamiento médico o quirúrgico, sin que por ello vaya en contra de su vida.
Art. 15. Son nulos todas las confecciones realizadas en contra de su voluntad que vayan en desmedro de la personas y hasta el tercer grado de parentesco sanguíneo establecido en el código Civil y la Constitución Política del Estado.
Art. 16. cuando una persona es expuesta públicamente ante los medio de comunicación y que con ello vaya en contra de su reputación o descaro esto muchas veces puede pasar cuando existe un accidente de tránsito y estos son expuestos públicamente sus ponentes pueden pedir que se retire este tipo de imagen.
Art. 17. Las personas tienen derecho a que se respete su honor ante toda la sociedad, y que por este no afecte su vida en sociedad.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida íntima, por que muchos casos son explícitos públicamente por los medios de información yendo así en contra de sus derechos.
Art. 19. Todo documento privado que yaya sido violado, puede ser estos escrito, audiovisuales, o de otro tipo no surten ningún efecto legal establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Civil.
Art. 20. Las personas no tienen derecho a publicar una carta o testamento sin que el autor no lo autorice, si no en caso de que dicha persona fallezca y que dicho documento perjudique a otra, la persona perjudicada puede pedir la anulación de este documento por instancias legales.
Art. 21. Los Derechos de la persona no pueden ser atropellados por ningún motivo menos si estos van en contra de su seguridad física y psicológica o social.
Art. 22. No existe ningún tipo de discriminación, física, social para la aplicación del Código Civil Establecido en la Constitución.
Art. 23. Toda persona tiene el Derecho de un resarcimiento público, si se llegara a violar los derecho de la persona, establecidos también en la Constitución
Friday, June 12, 2015
SOCIEDAD ANONIMA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN (II)
Articulo 310.- (IMPIDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES). No pueden ser Directores:
1) los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el articulo 19;
2) los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en moda con la sociedad;
3) en un mismo directorio, los que tengan entre si parentesco hasta cuarto grado de consansaguinidad o según de afinidad, inclusive;
4) los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma;
5) los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen en el objeto de la sociedad, hasta dos años después de cede de sus funciones;
6) los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de hacer cumpliendo la condena impuesta.
Artículo 311.- (EJERCICIO PERSONAL). El ejercicio del cargo de director es persona e indelegable. Los directores no pueden votar por correspondencia. Cada director tiene un voto en las reuniones del directorio. Todo pacto en contrario es nulo.
El otorgamiento de poderes generales o especiales por el directorio, en ningún caso puede significar la modificación de las facultades y atribuciones propias de los directores, como tampoco de sus obligaciones y responsabilidades.
Artículo 312.- (FIANZA). Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, los directores, antes de ingresar al ejercicio de sus funciones, prestarán la fianza señalada por los estatutos.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.
La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a Ley.
Artículo 313.- (ELECCIÓN DE PRESIDENTE). Si la elección estuviera encomendada al directorio, sus miembros elegirán al presidente por mayoría absoluta de votos, salvo que los estatutos dispongan un número mayor.
Artículo 314.- (REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD). El presidente del directorio inviste la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever
1) los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el articulo 19;
2) los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en moda con la sociedad;
3) en un mismo directorio, los que tengan entre si parentesco hasta cuarto grado de consansaguinidad o según de afinidad, inclusive;
4) los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma;
5) los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen en el objeto de la sociedad, hasta dos años después de cede de sus funciones;
6) los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de hacer cumpliendo la condena impuesta.
Artículo 311.- (EJERCICIO PERSONAL). El ejercicio del cargo de director es persona e indelegable. Los directores no pueden votar por correspondencia. Cada director tiene un voto en las reuniones del directorio. Todo pacto en contrario es nulo.
El otorgamiento de poderes generales o especiales por el directorio, en ningún caso puede significar la modificación de las facultades y atribuciones propias de los directores, como tampoco de sus obligaciones y responsabilidades.
Artículo 312.- (FIANZA). Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, los directores, antes de ingresar al ejercicio de sus funciones, prestarán la fianza señalada por los estatutos.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.
La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a Ley.
Artículo 313.- (ELECCIÓN DE PRESIDENTE). Si la elección estuviera encomendada al directorio, sus miembros elegirán al presidente por mayoría absoluta de votos, salvo que los estatutos dispongan un número mayor.
Artículo 314.- (REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD). El presidente del directorio inviste la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever
Thursday, June 11, 2015
SOCIEDAD ANONIMA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN (I)
Articulo 307.- (COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO). La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros accionistas o no, resignados por la junta de accionistas.
Los estatutos pueden señalar un numero mayor de directores que no excederá de doce.
Articulo 308.- (RESIGNACIÓN EN FORMA PERIODICA Y REBOCABLE). Los directores deben ser designados por la junta general ordinaria, por un periodo determinado, pudiendo ser reelegidos. Su designación es revocable para la junta general.
Es la nula cualquier otra forma de designación.
En los estatutos se regulara la manera de nombrar directores titulares y suplementes. Cuando existan diversas clases de acciones, los estatutos pueden prever que cada una de ellas elige uno o más directores normando la forma de elección y remoción.
Articulo 309.- (CAPACIDAD REQUERIDA). Para desempeñar en cargo de Director se precisara la capacidad requerida para ejerce y comercio.
Wednesday, June 10, 2015
SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IV)
Articulo 301.- (ACTAS DE LAS JUNTAS). Las actas de las juntas generales se asentaran en el libro de “actas” y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas; serán firmadas a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta por quien la presidio, el secretario y dos representantes de los accionistas elegidos con tal objeto.
De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones.
Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta.
Si no es establecerá un procedimiento diferente el acta de las juntas generales indicara la nomina de accionistas o sus representantes y el numero de votos que les corresponda.
Articulo.- 302 (IMGNACIÓN DE NULIDAD). Cualquier resolución de la junta de viole las disposiciones de este Código o los estatutos, puede ser impugnada de Nulidad por los Directores, Administradores Síndicos o autoridad administrativa contralora o por cualquier accionista que no hubieses participado en ella o que habiendo asistido, hubiera hecho costar su disidencia y, en general, cuando la resolución sea contraria al orden publico.
La acción deberá dirigirse contra la sociedad, dentro de los sesenta días siguientes a la reunión de su publicación con los documentos que amparen la demanda, debiendo tramitarse sumariamente.
Articulo 303.- (DEMANDA APROBADA). En caso de probarse la demanda Juez declarara nula y sin efecto alguno la resolución impugnada, pudiendo ordenara la suspensión de la convocatoria hasta que se cumpla los preceptos legales
Articulo 304.- (RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS). Quienes voten a favor de las resoluciones declaradas posteriormente nulas, responden solidaria pero las consecuencias de la mismas, sin perjuicio de la responsabilidad de los directores y síndicos.
Articulo 305.- (CONVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN IINPUGNADA). Revocada por junta posterior la resolución impugnada, no procede la demanda o continuación de la misma, subsistiendo, sin embargo la responsabilidad de por sus efectos o consecuencias directas hasta la fecha de revocación.
Articulo 306.- (FIANZA PARA RESPONDER DEL JUICIO). Para el ejercicio de la acciones previstas en el articulo 302, los accionistas impugnantes constituirán fianzas suficientes para responder por los daños y perjuicios que la sociedad sufriera, además de las resultas de juicio.
De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones.
Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta.
Si no es establecerá un procedimiento diferente el acta de las juntas generales indicara la nomina de accionistas o sus representantes y el numero de votos que les corresponda.
Articulo.- 302 (IMGNACIÓN DE NULIDAD). Cualquier resolución de la junta de viole las disposiciones de este Código o los estatutos, puede ser impugnada de Nulidad por los Directores, Administradores Síndicos o autoridad administrativa contralora o por cualquier accionista que no hubieses participado en ella o que habiendo asistido, hubiera hecho costar su disidencia y, en general, cuando la resolución sea contraria al orden publico.
La acción deberá dirigirse contra la sociedad, dentro de los sesenta días siguientes a la reunión de su publicación con los documentos que amparen la demanda, debiendo tramitarse sumariamente.
Articulo 303.- (DEMANDA APROBADA). En caso de probarse la demanda Juez declarara nula y sin efecto alguno la resolución impugnada, pudiendo ordenara la suspensión de la convocatoria hasta que se cumpla los preceptos legales
Articulo 304.- (RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS). Quienes voten a favor de las resoluciones declaradas posteriormente nulas, responden solidaria pero las consecuencias de la mismas, sin perjuicio de la responsabilidad de los directores y síndicos.
Articulo 305.- (CONVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN IINPUGNADA). Revocada por junta posterior la resolución impugnada, no procede la demanda o continuación de la misma, subsistiendo, sin embargo la responsabilidad de por sus efectos o consecuencias directas hasta la fecha de revocación.
Articulo 306.- (FIANZA PARA RESPONDER DEL JUICIO). Para el ejercicio de la acciones previstas en el articulo 302, los accionistas impugnantes constituirán fianzas suficientes para responder por los daños y perjuicios que la sociedad sufriera, además de las resultas de juicio.
Tuesday, June 9, 2015
SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IV)
Artículo 296.- (VOTOS NECESARIOS). Las resoluciones en las juntas ordinarias se tomaran por la mayoría absoluta de los votos presentes que no se hallen indebidos de emitirse en relación al asunto sometido a decisión, salvo que los estatutos exijan mayor número.
En las extraordinarias, se tomaran las resoluciones por materia absoluta de los votos presentes no impedidos de emitirse con relación al asunto sometido a decisiones, salvo que los estatutos exijan mayor número.
Las votaciones serán secretas así los solicite por lo menos el diez por ciento, de las acciones presentadas en junta.
Articulo 297.- (SEGUNDO CONVOCATORIA). La junta ordinaria funcionaria validamente, en segunda convocatoria, cualquiera sea el numero de accionistas presentes con derecho de voto. Esta convocatoria se hará conforme al señalado en el artículo 288 pudiendo residirse a dos el número de publicaciones la última con tres días de anticipación al verificativo de la reunión, señalando que se trata de una segunda convocatoria.
Articulo 298.- (APLAZAMIENTO DE VOTACIÓN). Los accionistas que constituyen el veinticinco por ciento de las acciones presentes con derecho de voto, podrán solicitar un aplazamiento de la votación de cualquier asunto hasta por treinta días, sin necesidad de nueva convocatoria. Este derecho podrá ejercitarse sólo una ves sobré el mismo asunto.
Articulo 299.- (JUNTA SIN REQUISITO DE CONVOCATORIA). La junta podrá reunirse validamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas que presten la totalidad del capital social. Las resoluciones se adoptaran por dos tercios de las acciones con derecho a voto.
Articulo 300.- (PETICIÓN DE INFORMES). Todo accionistas tiene derecho a pedir en la junta general informes relacionados con los asuntos en discusión.
En las extraordinarias, se tomaran las resoluciones por materia absoluta de los votos presentes no impedidos de emitirse con relación al asunto sometido a decisiones, salvo que los estatutos exijan mayor número.
Las votaciones serán secretas así los solicite por lo menos el diez por ciento, de las acciones presentadas en junta.
Articulo 297.- (SEGUNDO CONVOCATORIA). La junta ordinaria funcionaria validamente, en segunda convocatoria, cualquiera sea el numero de accionistas presentes con derecho de voto. Esta convocatoria se hará conforme al señalado en el artículo 288 pudiendo residirse a dos el número de publicaciones la última con tres días de anticipación al verificativo de la reunión, señalando que se trata de una segunda convocatoria.
Articulo 298.- (APLAZAMIENTO DE VOTACIÓN). Los accionistas que constituyen el veinticinco por ciento de las acciones presentes con derecho de voto, podrán solicitar un aplazamiento de la votación de cualquier asunto hasta por treinta días, sin necesidad de nueva convocatoria. Este derecho podrá ejercitarse sólo una ves sobré el mismo asunto.
Articulo 299.- (JUNTA SIN REQUISITO DE CONVOCATORIA). La junta podrá reunirse validamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas que presten la totalidad del capital social. Las resoluciones se adoptaran por dos tercios de las acciones con derecho a voto.
Articulo 300.- (PETICIÓN DE INFORMES). Todo accionistas tiene derecho a pedir en la junta general informes relacionados con los asuntos en discusión.
Saturday, April 18, 2015
SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IIi)
Articulo 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCIÓN). El derecho señala en el articulo anterior podrá también ejercerlo incluso el titular de una sola acción, en cualquiera de los siguientes casos.
1) si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.
2) Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los inicios 1), 2) y 3) el artículo 285.
Cando los Directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocara a junta general, previo traslado a los directores y síndicos.
Articulo 292.- (ORDEN DEL DÍA). Los asuntos a someterse a la consideración y resolución de la junta general serán consignados en la orden del día por quien hizo la convocatoria.
Los que tengan derecho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también derecho a pedir la inclusión de determinados generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad.
Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la orden del día, salvo lo dispuestos en el artículo 299 y también respeto a la elección de los accionistas para firmar el acta.
Articulo 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para recurrir a las juntas generales, los propietarios de títulos nominativos deberán estar debidamente registraos en el libro de la sociedad.
Los accionistas con títulos al portador deberán depositar en la sociedad con tres días de anticipación por lo menos, los títulos de sus acciones, o un certificado acreditado que están depositados en una Institución Bancaria. La sociedad les otorgara los comprobantes de recibo para participar en la reunión.
Los certificados de depósitos y los comprobantes de recibo deben especificar la clase, serie y numeración de las acciones o de los títulos. El depositario responde, solidaria e ilimitadamente, de la existencia de las acciones.
Articulo 294.- (SUSPECIÓN DE REGISTRO DE TRASMISIONES). Quedara suspendido el registro de trasmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de junta.
Articulo 295.- (QUÓRUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Existía Quórum en las juntas ordinarias si tuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la presentación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.
1) si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.
2) Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los inicios 1), 2) y 3) el artículo 285.
Cando los Directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocara a junta general, previo traslado a los directores y síndicos.
Articulo 292.- (ORDEN DEL DÍA). Los asuntos a someterse a la consideración y resolución de la junta general serán consignados en la orden del día por quien hizo la convocatoria.
Los que tengan derecho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también derecho a pedir la inclusión de determinados generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad.
Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la orden del día, salvo lo dispuestos en el artículo 299 y también respeto a la elección de los accionistas para firmar el acta.
Articulo 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para recurrir a las juntas generales, los propietarios de títulos nominativos deberán estar debidamente registraos en el libro de la sociedad.
Los accionistas con títulos al portador deberán depositar en la sociedad con tres días de anticipación por lo menos, los títulos de sus acciones, o un certificado acreditado que están depositados en una Institución Bancaria. La sociedad les otorgara los comprobantes de recibo para participar en la reunión.
Los certificados de depósitos y los comprobantes de recibo deben especificar la clase, serie y numeración de las acciones o de los títulos. El depositario responde, solidaria e ilimitadamente, de la existencia de las acciones.
Articulo 294.- (SUSPECIÓN DE REGISTRO DE TRASMISIONES). Quedara suspendido el registro de trasmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de junta.
Articulo 295.- (QUÓRUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Existía Quórum en las juntas ordinarias si tuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la presentación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.
Friday, April 17, 2015
SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (Ii)
Articulo 287.- (DERECHOS NO AFECTABLES POR LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS). Las resoluciones de las Juntas Generales no podrán afectar los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad.
Será nula toda cláusula o acto que menos cabe o suprima los derechos conferidos por este código a las minorías.
Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas.
La Junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 196 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varios clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consisten en la forma que indica el articulo 277.
Articulo 288.- (CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA). La convocatoria a junta general será efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional indicara el carácter de la junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. Dichos avisos deberán publicarse durante tres días y no mas de treinta, antes de la reunión.
Articulo 289.- (CONVOCATORIA POR DIRECTORES O SINDICOS). Las juntas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Directorio o Síndicos en los casos legalmente previsto o cuando, a criterio de cualquiera de ellos sea necesario. En caso de doble convocatoria, valdrá la hecha por el directorio. Los asuntos propuestos por este y por síndicos se acumularan en una sola orden de día.
Articulo 290.- (DERECHOS DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor, tendrán derecho a solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la convocatoria a la Junta General de accionistas, para tratar exclusivamente los asuntos indicados en su petición.
Si los directores o síndicos rehusaran convocar a junta general o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud, esta se formula ante la Dirección de Sociedades por Acciones que hará la convocatoria sin mayor trámite. Presidiera la junta, en estos casos, el accionista designado en la misma.
Será nula toda cláusula o acto que menos cabe o suprima los derechos conferidos por este código a las minorías.
Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas.
La Junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 196 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varios clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consisten en la forma que indica el articulo 277.
Articulo 288.- (CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA). La convocatoria a junta general será efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional indicara el carácter de la junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. Dichos avisos deberán publicarse durante tres días y no mas de treinta, antes de la reunión.
Articulo 289.- (CONVOCATORIA POR DIRECTORES O SINDICOS). Las juntas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Directorio o Síndicos en los casos legalmente previsto o cuando, a criterio de cualquiera de ellos sea necesario. En caso de doble convocatoria, valdrá la hecha por el directorio. Los asuntos propuestos por este y por síndicos se acumularan en una sola orden de día.
Articulo 290.- (DERECHOS DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor, tendrán derecho a solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la convocatoria a la Junta General de accionistas, para tratar exclusivamente los asuntos indicados en su petición.
Si los directores o síndicos rehusaran convocar a junta general o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud, esta se formula ante la Dirección de Sociedades por Acciones que hará la convocatoria sin mayor trámite. Presidiera la junta, en estos casos, el accionista designado en la misma.
Thursday, April 16, 2015
SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (i)
Articulo 283.- (COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES). La junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los artículos 285 y 286.
Se reunirá en el domicilio social y será presidida por el presidente del directorio o por quien deba hacerlo en casos de impedimento, ausencia o inhabilidad, conforme a lo previsto en los estatutos y, en su defecto, por la persona designada por la propia junta.
Las resoluciones de las juntas generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para ausentes y disidentes, salvo lo señalado en el artículo 302 y deben ser cumplidas por el directorio.
Articulo 284.- (CLASES DE JUNTAS GENERALES). Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.
Articulo 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA). La junta general ordinaria Se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
1) la memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de los resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.
2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y,
4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si la hubiere.
En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.
Articulo 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA), Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las Juntas ordinarias y probamente, los siguientes:
1) la modalidad de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripciones.
2) La emisión de nuevas acciones;
3) La emisión de bonos y debentures;
4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital.
5) La disolución de la sociedad, su prórroga, trasformación i función; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y
6) Otros que la ley, la escritura social a los estatutos señalen.
Wednesday, April 15, 2015
SOCIEDAD ANONIMA TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN
Articulo 279.- (BONOS DE FUNDADOR). Para acreditar la calidad de fundador, referida en el artículo 233. Se expedirán bonos de fundador, éste sólo tendrá derecho participar en las utilidades previstas, en el título. Estos bonos no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad; no pueden convertirse en acciones no representar participación en el capital social.
Articulo 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR). Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener:
1) La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;
2) La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social, fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;
3) El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;
4) La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada, y
5) Lugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores autorizados.
Articulo 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR). Las disposiciones de los artículos 240, 249 y 260, en lo conducente, se aplicarán a los bonos del fundador.
Articulo 282.- (BONOS DE PARTICIPACIÓN). Cuando así lo estipulen la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de participación a favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que establezcan los estatutos. Estos bonos intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
Articulo 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR). Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener:
1) La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;
2) La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social, fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;
3) El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;
4) La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada, y
5) Lugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores autorizados.
Articulo 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR). Las disposiciones de los artículos 240, 249 y 260, en lo conducente, se aplicarán a los bonos del fundador.
Articulo 282.- (BONOS DE PARTICIPACIÓN). Cuando así lo estipulen la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de participación a favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que establezcan los estatutos. Estos bonos intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
Tuesday, April 14, 2015
SOCIEDAD ANONIMA ACCIONISTAS (II)
Articulo 272.- (RESTRICCIONES AL DERECHO A VOTO). Pueden establecerse en los estatutos restricciones al derecho a voto de las acciones preferidas; sin embargo, por ninguna razón se le privará del mismo en las juntas extraordinarias que tengan por finalidad:
1) Modificar el plazo de duración de la sociedad;
2) Cambiar el objeto de la misma;
3) Aprobar su fusión o transformación;
4) Autoriza la emisión de bonos o debentures;
5) Aprobar la reforma de los estatutos sociales;
6) Resolver el aumento o disminución del capital social.
Articulo 273.- (REPRESENTACIÓN EN JUNTAS GENERALES). Los accionistas pueden ser representados en las juntas generales por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. A falta de norma estatutaria que regule la forma de constituir representantes, ésta se hará por escrito.
No pueden ser mandatarios o representantes los directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la sociedad.
Articulo 274.- (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). En los casos de acciones constituidas en prenda, gravadas con usufructo, secuestradas o embargadas, el derecho de voto será ejercido por el propietario de las acciones.
Para facilitar los derechos del propietario, el acreedor queda obligado a depositar las acciones u optar otro procedimiento que garantice los derechos de aquél.
Articulo 275.- (DISPOSICIÓN NULA). Es nula toda disposición estatutaria que restrinja la libertad del voto de los accionistas, salvo lo establecido para las acciones preferidas.
Articulo 276.- (PROHIBICIÓN DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SÍNDICOS). Los directores o administradores, síndicos y gerentes de la sociedad no puede votar sobre la aprobación del Balance y cuentas relacionadas con su gestión, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad.
En caso de contravención, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros.
Articulo 277.- (PROPOSICIONES QUE AFECTAN A DETERMINADA CLASE DE ACCIONES). Si hubiera diversas clases de accionistas, cualquier proposición que pudiera perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las acciones pertenecientes a la clase afectada, reunida en junta especial.
Articulo 278.- (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY). Ni la escritura constitutiva no los estatutos pueden desconocer los derechos acordados por ley a los accionistas.
1) Modificar el plazo de duración de la sociedad;
2) Cambiar el objeto de la misma;
3) Aprobar su fusión o transformación;
4) Autoriza la emisión de bonos o debentures;
5) Aprobar la reforma de los estatutos sociales;
6) Resolver el aumento o disminución del capital social.
Articulo 273.- (REPRESENTACIÓN EN JUNTAS GENERALES). Los accionistas pueden ser representados en las juntas generales por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. A falta de norma estatutaria que regule la forma de constituir representantes, ésta se hará por escrito.
No pueden ser mandatarios o representantes los directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la sociedad.
Articulo 274.- (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). En los casos de acciones constituidas en prenda, gravadas con usufructo, secuestradas o embargadas, el derecho de voto será ejercido por el propietario de las acciones.
Para facilitar los derechos del propietario, el acreedor queda obligado a depositar las acciones u optar otro procedimiento que garantice los derechos de aquél.
Articulo 275.- (DISPOSICIÓN NULA). Es nula toda disposición estatutaria que restrinja la libertad del voto de los accionistas, salvo lo establecido para las acciones preferidas.
Articulo 276.- (PROHIBICIÓN DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SÍNDICOS). Los directores o administradores, síndicos y gerentes de la sociedad no puede votar sobre la aprobación del Balance y cuentas relacionadas con su gestión, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad.
En caso de contravención, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros.
Articulo 277.- (PROPOSICIONES QUE AFECTAN A DETERMINADA CLASE DE ACCIONES). Si hubiera diversas clases de accionistas, cualquier proposición que pudiera perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las acciones pertenecientes a la clase afectada, reunida en junta especial.
Articulo 278.- (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY). Ni la escritura constitutiva no los estatutos pueden desconocer los derechos acordados por ley a los accionistas.
Monday, April 13, 2015
SOCIEDAD ANONIMA ACCIONISTAS (I)
Articulo 268.- (CALIDAD DE ACCIONISTAS). Tiene la calidad de accionista el inscrito en el registro de accionistas de la sociedad, si las acciones son nominativas, y el tenedor, si son al portador.
Articulo 269.- (DERECHOS DEL ACCIONISTA). Son derechos fundamentales del accionista, que será ejercido conforme a las disposiciones de éste Código y a las prescripciones de los estatutos, los siguientes.
1) Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto;
2) Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna;
3) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
4) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación;
5) Goza de preferencia par la suscripción de nuevas acciones;
6) Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las disposiciones de éste Código. No podrá ejercer éste derecho al accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y
7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el artículo 253.
Articulo 270.- (DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CRÉDITO). El accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento.
Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones.
Las aprobaciones de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confieren al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden.
Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.
Articulo 271.- (CUOTA PARTE). Al liquidarse una sociedad los accionistas recibirán su cuota parte del patrimonio, en proporción al valor pagado de sus acciones.
Sunday, April 12, 2015
SOCIEDAD ANONIMA CLASE DE ACCIONES
Artículo 261.- (CLASES DE ACCIONES). Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.
La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de ésta Código.
Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.
Articulo 262.- (ACCIONES ORDINARIAS). Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales.
Articulo 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin prejuicio de asistir con derecho a voz< a las asambleas ordinarias.
Articulo 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijas dividendos a las acciones ordinarias.
Cuando en algún ejercicio social no se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada .
En los estatutos puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.
En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsaran antes que las ordinarias.
Las acciones preferidas con dividendo no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que desaparezca el adeudo referido.
Los accionistas poseedores de acciones preferidas tienen los derechos que éste Código confiere a las minorías para oponerse a las resoluciones de las juntas generales, en aquello que les afecte.
Articulo 265.- (REDENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo de su emisión.
Articulo 266.- (MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no excederán de la mitad del capital suscrito.
Articulo 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohíbe a las sociedades anónimas, y será nula en su caso, la emisión de acciones de voto plural.
Saturday, April 11, 2015
SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (III)
Artículo 251.- (INCRIPCIÓN DE ACCIONES). La sociedad considera como dueño de las acciones nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el titulo y en el registro de las acciones. La negativa injustificada para inscribir a un accionista en el registro, obliga a la sociedad a sus directores o administradores a responder solidariamente por los daños y prejuicios ocasionados.
Artículo 252.- (CESIÓN DE ACCIONES). El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde solidariamente los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún es copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.
Artículo 253.- (TRASMISIÓN DE ACCIONES). Será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas que, en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Titulo.
Artículo 255.- (DERECHO PREFERENTE). Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones pueden ejercer su derecho preferente dentro del plazo de treinta días, computados desde la fecha del ultimo publicidad, si los estatutos prevén un plazo mayor.
Artículo 256.- (NUEVAS EMISIONES). Solo hay lugar a la emisión de nuevas acciones cuando las precedentes han sido totalmente suscritas.
Articulo 257.- (PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES). Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propios acciones, salvo por adjudicaciones judicial en pago de créditos a la sociedad.
Estas acciones serán vendidas en el plazo de noventa días a partir de su fecha de adjudicación y, si no fuera posible, se procederá a residir el capital, quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrá ser representada en las juntas de acciones.
Artículo 258.- (OTRAS PROHIBICIONES). Bajo ningún concepto, las sociedades anónimos afectaran, prestamos, anticipaos o negociaciones con la garantía de sus propias acciones.
Articulo 259.- (RESPONSABILIDAD) los directores o administradores son personal y solidariamente, responsables a los daños y prejuicios que causen a la sociedad o a terceros por infracción de los artículos anteriores.
Artículo 260.- (NORMAS APLICABLES). Son aplicables a las acciones las normas sobre títulos- valores de ese Código, en cuanto sean compatibles con el presente Titulo.
Artículo 252.- (CESIÓN DE ACCIONES). El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde solidariamente los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún es copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.
Artículo 253.- (TRASMISIÓN DE ACCIONES). Será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas que, en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Titulo.
Artículo 255.- (DERECHO PREFERENTE). Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones pueden ejercer su derecho preferente dentro del plazo de treinta días, computados desde la fecha del ultimo publicidad, si los estatutos prevén un plazo mayor.
Artículo 256.- (NUEVAS EMISIONES). Solo hay lugar a la emisión de nuevas acciones cuando las precedentes han sido totalmente suscritas.
Articulo 257.- (PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES). Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propios acciones, salvo por adjudicaciones judicial en pago de créditos a la sociedad.
Estas acciones serán vendidas en el plazo de noventa días a partir de su fecha de adjudicación y, si no fuera posible, se procederá a residir el capital, quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrá ser representada en las juntas de acciones.
Artículo 258.- (OTRAS PROHIBICIONES). Bajo ningún concepto, las sociedades anónimos afectaran, prestamos, anticipaos o negociaciones con la garantía de sus propias acciones.
Articulo 259.- (RESPONSABILIDAD) los directores o administradores son personal y solidariamente, responsables a los daños y prejuicios que causen a la sociedad o a terceros por infracción de los artículos anteriores.
Artículo 260.- (NORMAS APLICABLES). Son aplicables a las acciones las normas sobre títulos- valores de ese Código, en cuanto sean compatibles con el presente Titulo.
Friday, April 10, 2015
SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (II)
Articulo 247.- (CONTENIDO DE LOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos representativos de las acciones a los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán:
1) nombre del accionista, en caso de ser nominativo;
2) denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración;
3) fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio;
4) monto del capital social y del autorizado;
5) valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, numero total de acciones que se divide en serie y derechos que correspondan:
6) numero de acciones que representa el titulo;
7) lugar y fecha de su emisión y numero correlativo;
8) en los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y
9) firmas autógrafos de no menos dos directores o administradores y el sindicato.
Articulo 248.- (RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS). Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infraestructura de disposiones legales o estatutarias, además del pago de daños y prejuicios a sus tenedores.
Artículo 249.- (CUPONES ADHERIDOS). Los títulos de las acciones pueden levar cupones adheridos; destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones, que contendrá.
Articulo 250.- (LIBRO DE REGISTROS DE ACCIONES). Las sociedades anónimas llevaran un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:
1) nombre, nacionalidad y domicilio del accionista:
2) numero, series, clase y demás particularidades de las acciones;
3) nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;
4) si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las trasmisiones con indicación de las fechas y nombres de los adquirentes;
5) gravámensos que se hubieran constituido sobre las acciones;
6) conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
7) cualquier otra mención que derribe de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.
1) nombre del accionista, en caso de ser nominativo;
2) denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración;
3) fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio;
4) monto del capital social y del autorizado;
5) valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, numero total de acciones que se divide en serie y derechos que correspondan:
6) numero de acciones que representa el titulo;
7) lugar y fecha de su emisión y numero correlativo;
8) en los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y
9) firmas autógrafos de no menos dos directores o administradores y el sindicato.
Articulo 248.- (RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS). Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infraestructura de disposiones legales o estatutarias, además del pago de daños y prejuicios a sus tenedores.
Artículo 249.- (CUPONES ADHERIDOS). Los títulos de las acciones pueden levar cupones adheridos; destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones, que contendrá.
Articulo 250.- (LIBRO DE REGISTROS DE ACCIONES). Las sociedades anónimas llevaran un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:
1) nombre, nacionalidad y domicilio del accionista:
2) numero, series, clase y demás particularidades de las acciones;
3) nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;
4) si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las trasmisiones con indicación de las fechas y nombres de los adquirentes;
5) gravámensos que se hubieran constituido sobre las acciones;
6) conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
7) cualquier otra mención que derribe de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.
Thursday, April 9, 2015
SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (I)
ACCIONES
Articulo 238.- (CONSEPTO Y VALOR NOMINAL9. el capital social esta divido en acciones de igual valor. Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Articulo 139.- (TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos pueden representar una o más acciones y ser nominativos o al portador.
Articulo 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO). Las acciones son individuales con relación a la sociedad.
En caso de existir varios copropietarios, la sociedad solo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En este caso, se aplicaran las disposiones del Código Civil en materia de condominio.
Articulo 241.- (PROHIBICIÓN DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR). Las sociedades anónimas no pueden, en ese caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal.
Puede emitirse acciones con prima autorizada por la junta extraordinaria, conservando su igualdad en cada emisión.
El importe de la prima, descontado los gastos de emisión, constituirá una reserva especial.
Articulo 242.- (EMISIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR). Se emitirán títulos al portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su integridad.
Articulo 243.- (INCUPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ACCIONES). Cuando en el contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en el que deben efectuarse los pagos y los montos de estos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta de las acciones o utilizara algún otro medio previsto en la escritura social o en los estatutos.
Articulo 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS). En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejerció de los derechos del accionista.
Articulo 245.- (VENTA Y APLICACIÓN DEL PRODUCTO). Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización intereses moratorios, sin prepucios de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.
Artículo 246.- (CANCELACIÓN DE ACCIONES). Si en plazo de treinta días contratados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la siguiente extinción o suspensión según el caso, de los derechos del accionista moroso. La sociedad procederá entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que le quede, previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no pagada, caso en el cual se entregaran acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que alcancen sus pagos.
Articulo 238.- (CONSEPTO Y VALOR NOMINAL9. el capital social esta divido en acciones de igual valor. Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Articulo 139.- (TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos pueden representar una o más acciones y ser nominativos o al portador.
Articulo 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO). Las acciones son individuales con relación a la sociedad.
En caso de existir varios copropietarios, la sociedad solo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En este caso, se aplicaran las disposiones del Código Civil en materia de condominio.
Articulo 241.- (PROHIBICIÓN DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR). Las sociedades anónimas no pueden, en ese caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal.
Puede emitirse acciones con prima autorizada por la junta extraordinaria, conservando su igualdad en cada emisión.
El importe de la prima, descontado los gastos de emisión, constituirá una reserva especial.
Articulo 242.- (EMISIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR). Se emitirán títulos al portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su integridad.
Articulo 243.- (INCUPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ACCIONES). Cuando en el contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en el que deben efectuarse los pagos y los montos de estos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta de las acciones o utilizara algún otro medio previsto en la escritura social o en los estatutos.
Articulo 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS). En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejerció de los derechos del accionista.
Articulo 245.- (VENTA Y APLICACIÓN DEL PRODUCTO). Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización intereses moratorios, sin prepucios de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.
Artículo 246.- (CANCELACIÓN DE ACCIONES). Si en plazo de treinta días contratados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la siguiente extinción o suspensión según el caso, de los derechos del accionista moroso. La sociedad procederá entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que le quede, previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no pagada, caso en el cual se entregaran acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que alcancen sus pagos.
Wednesday, April 8, 2015
SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (IV)
Artículo 231.- (VOTACIÓN). A los efectos del articulo anterior, cada suscripción tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscritos y pagado al anticipo que le corresponde.
Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los suscritores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscrito con derecho a voto, sin lugar estipulación distinta.
Articulo 232.- (INSCRIPCIÓN, TRAMITE, RECURSOY PUBLICIDAD). Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procede conforme a los artículos 129 y 132.
Articulo 233.- (FUNDADORES). Son fundadores de una sociedad anónima:
1) las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectué en acta único, y
2) en la formación por suscripción pública, los que firmen el programa.
Articulo 234.- (ENTREGA DE FONDOS A LOS ASMINISTRADORES). A la presentación del certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, el Banco fiduciario pondrá los fondos y bienes recibidos de los suscriptores a disposiciones de los administradores de la sociedad.
Articulo 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR LOS PROMOTORES). Los promotores están obligados a entregar a los directores a administradores toda la documentación relativa a la organización de la sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además, devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.
Articulo 236.- (RESPONSABILIDAD DE LOS FUDADORES). Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para las constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa.
Constituida la sociedad, esta asume las obligaciones contraídas legítimamente por los fundadores, reembolsándolas los gastos, previo aprobación de la junta general.
Articulo 237.- (BENEFICIOS PARA PROMOTORES Y FUNDADORES). Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que disminuye el capital social.
Cualquier pacto en contrario en nulo.
La retribución que se concede a los promotores y fundadores e las utilidades anuales, no excederá en ningún caso del diez por ciento, ni podrá extenderse por más de diez años, a partir de la constitución de la sociedad. Esta retribución no podrá cubrirse sino después de pagado a los accionistas un dividendo mínimo del cinco sobre el valor pagado de sus acciones.
Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los suscritores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscrito con derecho a voto, sin lugar estipulación distinta.
Articulo 232.- (INSCRIPCIÓN, TRAMITE, RECURSOY PUBLICIDAD). Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procede conforme a los artículos 129 y 132.
Articulo 233.- (FUNDADORES). Son fundadores de una sociedad anónima:
1) las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectué en acta único, y
2) en la formación por suscripción pública, los que firmen el programa.
Articulo 234.- (ENTREGA DE FONDOS A LOS ASMINISTRADORES). A la presentación del certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, el Banco fiduciario pondrá los fondos y bienes recibidos de los suscriptores a disposiciones de los administradores de la sociedad.
Articulo 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR LOS PROMOTORES). Los promotores están obligados a entregar a los directores a administradores toda la documentación relativa a la organización de la sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además, devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.
Articulo 236.- (RESPONSABILIDAD DE LOS FUDADORES). Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para las constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa.
Constituida la sociedad, esta asume las obligaciones contraídas legítimamente por los fundadores, reembolsándolas los gastos, previo aprobación de la junta general.
Articulo 237.- (BENEFICIOS PARA PROMOTORES Y FUNDADORES). Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que disminuye el capital social.
Cualquier pacto en contrario en nulo.
La retribución que se concede a los promotores y fundadores e las utilidades anuales, no excederá en ningún caso del diez por ciento, ni podrá extenderse por más de diez años, a partir de la constitución de la sociedad. Esta retribución no podrá cubrirse sino después de pagado a los accionistas un dividendo mínimo del cinco sobre el valor pagado de sus acciones.
Tuesday, April 7, 2015
SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (III)
Articulo 225.- (DEPOSITO DE LA SUSCRIPCIÓN EN DINERO). Los aportes en dinero deben ser depositados en el Banco Designado para recibir las suscripciones.
Articulo 226.- (APORTE DE BIENES – FIDEICOMISO). Los aportes de bienes que fueron en dinero, se integraran a la sociedad unas ves constituidas esta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargando de recibir las suscripciones y aportes.
Articulo 227.- (FRACASO DE LA SUSCRIPCIÓN DEVOLUCIÓN DE APORTES). Si venciera el plazo legal o el fijo en el programa para suscripción de acciones y el capital social mínimo requiriendo no hubieran sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por determinada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas a los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.
Artículo 228.- (SUSCRIPCIÓN EN EXESO). Si las suscripciones en exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a Prorrata.
Articulo 229.- (CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Una ves suscrito el capital requiriendo en programa, los promotores convocaran a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del Banco interviniendo. La presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por Acciones y concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.
Articulo 230.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Son atribuciones de la Junta General Constitutiva.
1) comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie.
2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;
3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;
4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.
5) Analizar y efectuar los estatutos;
6) Designar los directos, representantes y administradores de la sociedad;
7) Nombrar síndicos;
8) Designar dos suscriptores para firma el acta de junta general; así mismo, se nombrara a los accionistas que suscribirán la escritura publica de constitución social;
9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y
10) Consideran y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.
Articulo 226.- (APORTE DE BIENES – FIDEICOMISO). Los aportes de bienes que fueron en dinero, se integraran a la sociedad unas ves constituidas esta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargando de recibir las suscripciones y aportes.
Articulo 227.- (FRACASO DE LA SUSCRIPCIÓN DEVOLUCIÓN DE APORTES). Si venciera el plazo legal o el fijo en el programa para suscripción de acciones y el capital social mínimo requiriendo no hubieran sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por determinada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas a los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.
Artículo 228.- (SUSCRIPCIÓN EN EXESO). Si las suscripciones en exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a Prorrata.
Articulo 229.- (CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Una ves suscrito el capital requiriendo en programa, los promotores convocaran a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del Banco interviniendo. La presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por Acciones y concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.
Articulo 230.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Son atribuciones de la Junta General Constitutiva.
1) comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie.
2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;
3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;
4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.
5) Analizar y efectuar los estatutos;
6) Designar los directos, representantes y administradores de la sociedad;
7) Nombrar síndicos;
8) Designar dos suscriptores para firma el acta de junta general; así mismo, se nombrara a los accionistas que suscribirán la escritura publica de constitución social;
9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y
10) Consideran y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.
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