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Sunday, May 31, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO IV - Parte 3

Art. 26. La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debido este asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por concejo universitario y por unidad académica, en razón del plan de estudio de cada asignatura y taller.
Art. 27. Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los alumnos, así mismo se verificará la entrega de examen del alumno, con el fin de evitar el extravió de pruebas.
Art. 28. En ningún caso, dos o mas exámenes del mismo nivel se consideraran en el mismo día y estarán sujetos a programación académica.
Art. 29. Las pruebas corregidas por el docente, serán presentados a los estudiantes para su conocimiento los resultados alcanzados en las evaluaciones y harán las recomendaciones correspondientes en caso necesario, en un plazo no mayor de 10 días calendario de realizados la prueba.
Art. 30. En la extraordinaria las pruebas se considerarán. La seguridad instancia son las pruebas a las que tienen derecho los estudiantes de acuerdo al reglamento específico de la Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas. Se rendirán 15 días después del final de las pruebas de primera instancia.
Art. 31. Para entrar a la segunda instancia de prueba el estudiante, su padre o madre deberán presentar la solicitud y justificando en escrito al rector o al director del estudio con una mínima anticipación de tres días hábil.
Art. 32. En la segunda instancia tendrá una nota de aprobación en las pruebas es de 75 puntos (setenta y cinco puntos), o depende asignarse puntajes mayores cualquier calificación inferior de 75 da lugar a la reprobación de la asignatura manteniendo la nota originar de reprobación.

Saturday, May 30, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO IV - Parte 2

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN
Art. 18. Se define como participación a la actividad que desarrolla el estudiante en el proceso de enseñanza aprendizaje.
Art. 19. Cuando un estudiante necesita aclaración y profundización la justificación de una respuesta a un evaluación podrá solicitar la accesoria correspondiente del responsable de la asignatura taller.
Art. 20. Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada taller, el estudiante debe realizarse la entrega en cada fecha establecida.
Art. 21. Las tareas servirán esencialmente para informes al estudiante sobre el avance de su aprendizaje mediante la observación del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que corresponde podrán asignárseles un valor dentro la calificación de 50% en este caso dicho valor deberá estar definido de antemano en el respectivo del plan de estudiantes.
Art. 22. De acuerdo a cada asignatura taller seminario deberá presentar con presesiones el tipo cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar que deberá estar en concordancia con los planes académicos de la facultad y ser puesta en conocimiento de los estudiantes la primera semana de clase su plan de estudio en cada asignatura.
Art. 23. Las pruebas presénciales se realizan utilizando instrumentos de medición que cumplan las siguientes condiciones:
a) Sea pertinente en cuanto a su correspondencia con los objetos.
b) Es decir que midan lo que tiene por objetos de medir sea validos.
c) Los resultados obtenidos sean confiables a constante ante la situación similar.
Art. 24. Las pruebas presénciales serán dos tipos ordinaria y extraordinaria.
Art. 25. Las pruebas ordinarias son aquellas que la unidad académica señalan para evaluar el rendimiento del aprendizaje. Esta prueba a su vez podrán ser parciales y finales.
Serán parciales cuando se aplica instrumentos de medición en periodo intermedio, dentro del proceso educativo.
Serán finales cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado periodo lectivo.

Friday, May 29, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO IV - Parte 1

DE LA EVALUACIÓN

Art. 12. La avaluación tiene un carácter diagnóstico como propuesta de comprobar hasta que punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores que sirven de pre – requisitos para el proceso de enseñanza aprendizaje que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evolución no será motivo de ponderación si no de orientación de todo proceso a desarrollar. Será una evolución inicial que permite detectar aptitudes de los estudiantes a nivel de conocimiento y nivel de motivación.
Art. 13. La Evaluación estudiantil, será sujetada a reglamento general de evaluación estudiantil que debe cumplir a base de este reglamento además el reglamento estudiantil vigente en la universidad boliviana.
Art. 14. La evaluación servirá para controlar y reorientar el rendimiento regresivo del estudiante como un carácter continuo y formativo se fundamenta en las actividades de auto evaluación y la observación constante de desempeño estudiantil.
Art. 15. La evaluación de los estudiantes de la universidad privada es un proceso de recolección de informaciones que permita medir el rendimiento progresivo y final de los aprendizajes en función de los objetivos propuestas de los planes globales de cada asignatura taller seminario que conduce la toma de decisiones pedagógicas.
Art. 16. La evaluación de las distintas unidades académicas en las facultades será:
a) Temática.
b) Sistemática.
c) Diagnóstico al inicio de cada periodo.
d) Continuo formativo, progresivo y coherentemente planificado.
e) Sistematiza para cada asignatura en carácter se usó instrumentos técnicos pedagógicos y centrado.
Art. 17. En carácter sumativo de la evaluación servirá para asignar una calificación final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura taller y seminario y se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de distintas prácticas y productivas instrumentos de acuerdo con las modalidades establecidas en cada facultad.

Wednesday, May 27, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO III

CAPÍTULO III
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Art. 10. Son los derechos de los estudiantes universitarios:
a) Ser asistido en la orientación colectiva e individual en el proceso de formación profesional, mediante el servicio de tutoría académica.
b) Recibir la enseñanza profesional idóneo y obtener apoyo a la formación integral de su personalidad.
c) Respeto a sus condiciones de estudiante a su libertad de opinión e ideología.
d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico, conocer el rendimiento de su evaluación.
e) Conformación de sociedad científica estudiantil orientado a la investigación y el conocimiento de los recursos naturales a una metodología científica.
f) Ser reconocido por las universidades privadas y públicas y sobre salir en el desempeño en los procesos de enseñanza aprendizaje, investigación ciencia y tecnológica e interacción social.
g) Se solicitará en forma escrita la excusa del docente por causa justificando, en caso es negativo se solicitará la recusación ante el vicerrector quien verificará en mediato acompañado con un docente de área.
Art. 11. Son las obligaciones de los estudiantes universitarios.
a) Cumplir las prescripciones del estatuto orgánico de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originario e Indígenas y apoyando con universidad boliviana, así como estatuto y reglamento valora ética y moral.
b) Conservar los bienes del patrimonio de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas y de la facultad.
c) Preservar y defender los bines inmuebles de la facultad y cumplir la investigación científica y tecnológica e interacción social.
ESTUDIANTE DE LA FACULTAD, CARRERA Y ESCUELA

Tuesday, May 26, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO II

CAPÍTULO II
Art. 5 (ADMISIÓN) La admisión es el procedimiento por el cual el postulantes adquirir la condición de alguna regular de la universidad privada.
Art. 6. La modalidad de admisión vigente es la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas privada.
a) La admisión especial y planificada que se refiere al presente reglamento.
b) Las pruebas de suficiencia académica.
c) Pre nivelación universitaria.
Art. 7. La aprobación de la prueba de suficiencia o el premio del universitario en un requisito imprescindible para iniciar una facultad del sistema universitario privado.
La prueba de suficiencia es el requisito del pre nivelación universitaria y propone una prueba de conocimiento de diagnóstico psicotécnico.
Art. 8. La evaluación a los postulantes según el área de estudio a los que esperan:
El objetivo pre nivelación universitaria es desarrollar sus aptitudes y otorgando instrumentos básicos para seguir estudios superiores, este curso de nivelación aplica la prueba de parciales y elaboración de trabajos prácticos y la aplicación de la evaluación final.
Art. 9. La (UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS), planificará la administración de bachilleres en concordancia con el presente reglamento en función de sus especiales características necesarias regionales y nacionales a través de las diferentes unidades académicas publicaran con noventa días de anticipación el cronograma de pruebas de suficiencia y sujetan al postulantes según área.

Monday, May 25, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS. - CAPITULO I

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La base de su constitución es la decisión soberana de la universidad privada propone un estamento estudiantil emanado con los regimenes estudiantil de la universidad boliviana a una instancia de decisión de gobierno de la universidad.
Art. 2. El presente reglamento de régimen estudiantil de la universidad privada contempla los derechos de obligaciones de los estudiantes: es la modalidad de admisión permanencia régimen académico y graduación.
Art. 3. Los estudiantes universitarios las personas nacionales y extranjeros esta última con residencia legal matriculados en las facultades que ofrece la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas, en sujeción al modelo curricular vigente de conformidad con el Art. 80 de universidad boliviana a base de estos requisitos exigidos cumple el estatuto orgánico de universidad privada Este estatuto forma parte del reglamento universitario.
Art. 4. Todos los estudiantes asumen el compromiso a partir de su inscripción compromete cumplir las normal del estatuto orgánico de la universidad privado lo cual pertenece al presente reglamento universitario.

Sunday, May 24, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO VI

TÍTULO ACADÉMICO
Art. 47. (LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, TIENE LA FORMACIÓN EN TRES NIVELES)
a) Técnico Superior.
b) Nivel licenciatura
c) Post grado (Maestría)
Art. 48. El título técnico superior a nivel licenciatura le otorgará en base a un plan de estudio vigente y cumplidos sus requisitos.
Art. 49. (La UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). Se considera un instituto de investigación para el post grado se otorgará en base a un plan de estudio adicionado a la licenciatura especializado de una mayor profundidad.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 50. Reforma universitaria.
El presente estado órgano será modificado en cada tras años en un congreso interno de la universidad privada.
Art. 51. (DISPOSICIONES) Las normas de la universidad boliviana incitada por el presente estatuto orgánico considerado para la aplicación suplementariamente en la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas y se llenará el vacío.
POR TANTO RESUELVE
Art. 1. Que el estatuto orgánico presentado entrará en vigencia a partir de la fecha.
Art. 2. El presente estatuto orgánico de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas, el mismo que consta de seis títulos y cincuenta y un artículos.
Es dado a los treinta días del mes de junio de 2000 años en la ciudad de La Paz, en la Avenida Montes, No. 614, oficina de CSUTCB.

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO V

TÍTULO V
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA
Art. 44. El reglamento de procesos universitarios aprobados en el concejo universitario de socios para regular y tramite de los procesos a docentes y estudiantes director administrativo financiero y trabajador administrativo cuyo conocimiento corresponde a los tribunales y trabajadores administrativo cuyo conocimiento corresponde a los tribunales universitarios está compuesto por el concejo universitario de socios.
Art. 45. La UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Está conformada por tribunales con jurisdicción y competencia para resolver el proceso administrativo y disciplinario con las autoridades de docente estudiantes y trabajadores administrativos que forman parte de la universidad privada.
Art. 46. Aquellas personas que hubieran incurrido en actos fragantes de violación del patrimonio de la universidad, la aplicación de procesos se hará por la resolución de honorable concejo universitario de socios hacen responder muebles dañados al infractor.

Friday, May 22, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - CAPITULO IV

CAPITULO IV
ÓRGANO ELECTORAL
Art. 38. El concejo universitario de socios convocará a un examen de competencia y con méritos los profesionales con títulos de provisión nacional.
Art. 39. El honorable Concejo universitario de socio es el órgano encargado de aprobar el reglamento en cada periodo dentro de la universidad.
Art. 40. El rector de la universidad es elegido por una competencia y el ganador del examen y luego ponderado.
Art. 41. El vicerrector de la universidad es elegido igualmente por su mérito se tomará un examen de conocimiento y se ponderará.
Art. 42. El concejo universitario de socios se convocará a los docentes para optar el cargo de director de estudio en las facultades con un examen de competencia.
Art. 43. El concejo universitario de socios invitará a los profesionales director siempre cuando tenga un mérito excelente.

Wednesday, May 20, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - CAPÍTULO II

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE ASESORES
Art. 31. (ÓRGANO DE ASESORES). Son órganos asesores para su gobierno:
a) Concejo de socios académicos universitarios (C.S.A.U.).
b) El comité de coordinación de la investigación interacción social, postgrado y maestría.
Art. 32. (CONCEJO ACADÉMICO) El concejo académico universitario está compuesto por:
a) El vicerrector
b) Presidente de socios preside.
c) Director administrativo.

Art. 33. (LAS ATRIBUCIONES DE CONCEJO ACADÉMICO) Las atribuciones de consejo académicos se fijan por reglamento aprobados por el concejo universitario y hacer convenios con los demás instituciones y organizaciones nacional y tanto internacional.
Art. 34. (COMITÉ COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y POST GRADO Y MAESTRÍA)
El comité coordinador de investigación interacción social y post grado es un órgano asesor integrado de coordinador, planificador y evaluar las propuestas en las actividades de investigación interacción social y post grado, maestría doctorado y contará con el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.
Art. 35. Comité está compuesto por las siguientes personas:
a) Vicerrector.
b) Director administrativo.
c) Presidente de socios universitarios.
d) Un docente de área relacionado con el tema, con voz y sin voto.
Estos delegados pondrán por área y también facultad tomando en cuenta los antecedentes científicos relacionados con las tareas comité para la investigación de específico.
Las atribuciones del comité serán fijados por el reglamento específico elaborado por el concejo universitario académico y aprobado por el concejo universitario de socios.
Art. 36. (ÓRGANO FACULTATIVOS) El nivel de decisión más alto está en cada facultad está instituido de investigación por áreas.
El vicerrector y director administrativo son las autoridades inmediatas se ejecutaran a la brevedad posible.
Art. 37. (LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO).
Son los órganos que deciden en un concejo universitario respectivamente de acuerdo al estatuto orgánico soberanía.

Tuesday, May 19, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - Parte 3

Art. 27. (NOMBRAMIENTO DE RECTOR Y VICERRECTOR) El rector y vicerrector de la universidad son invitados para el examen de suficiencia para optar esa autoridad por un periodo de un año.
Art. 28. (ATRIBUCIONES DEL RECTOR) Son las atribuciones del rector:
a) Representar oficialmente a la universidad.
b) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión de consejo universitario.
c) Controlar al personal docente previo dictamen favorable del concejo universitario.
Art. 29. (VICERRECTOR) Es la máxima autoridad de la universidad después del rector.
a) Para ser nombrado como vicerrector la misma condición que el rector.
b) En caso de ausencia temporal o definitiva del vicerrector se sucederá en el cargo director administrativo asumirá como vicerrector.
c) En caso de ausencia de cinco días sin previo conocimiento permiso, inmediato nombrar otro vicerrector del concejo universitario de socios.
Art. 30. (ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR). Son las atribuciones del vicerrector:
a) Remplazar el rector en caso de audiencia temporal y asumir el cargo en caso de ausencia definitiva.
b) Representar el concejo académico en todos los eventos de orden académico y científico.
c) Proponer y promover las políticas académicas en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos asesoramiento correspondiente.
d) Presidir coordinar las labores del comité coordinador investigación interacción social y postgrado.
e) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y el concejo universitario.

Monday, May 18, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - Parte 2

Art. 24. (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO UNIVERSITARIO) El concejo universitario está compuesto por los siguientes miembros.
a) Presidente de socios.
b) Rector vicerrector.
c) Es caso muy importante será invitado un delegado estudiantil.
Art. 25. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO UNIVERSITARIO DE SOCIOS) Son las atribuciones de socios.
a) Convocar a asamblea general de socios y rector.
b) Considerar y aprobar los reglamentos internos de su propio funcionamiento.
c) Considerar y aprobar el reglamento que propongan las instancias académicas, administrativas financieras.
d) Aprobar los acuerdos de convenios suscritos con otras universidades así como con instituciones organizaciones extra universitarias.
e) Llamar al examen de suficiencia a l os profesionales con título de provisión nacional para optar el cargo de rector y vicerrector...
f) El rector y vicerrector que ejercerá su cargo un periodo.
g) Fijar el calendario universitario y declarar receso o a partir de ella el motivo de tipificar.
h) Invitar a los docentes profesionales.
i) Nombrar a los representantes de la universidad ante los eventos nacionales e internacionales.
j) Aceptar las donaciones para la universidad.
k) El concejo universitario de socios tomará sus resoluciones por consenso para la ejecución.
Art. 26. RECTOR. El rector es una autoridad académica ejecutiva representativa y administrativa para la universidad.
Para ser rector son los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano boliviano de origen indígena.
b) Tener experiencia de trabajo en sus profesiones con 6 – 8 años de experiencia.
c) Tener grado académico universitario a nivel de licenciatura o doctorado.
d) No tener procesos civiles o penales ejecutoriados, ni mucho menos comprobados y procesos pendientes.
e) No tener procesos universitarios de carácter administrativo o de otra naturaleza de cualquier etapa.
f) Presentar un plan de trabajo enmarcado dentro de los principios, fines y objetivo de la universidad.

Sunday, May 17, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - Parte 1

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL CONCEJO
CAPÍTULO I
ÓRGANO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA
Art. 19. (La UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). El consejo universitario de socio asume por orden jerárquica.
a) Nivel Interno. La asamblea del Consejo de Socios y más Director, Vicerrector y director de estudios.
b) Nivel Local. Delegado de socios y más rector de la Universidad expone tanto congresos y conferencias de las universidades privadas y públicas.
c) Nivel Nacional. Honorable consejo de la Universidad, Socios designa delegado de socios y rector para el congreso.
Art. 20. La (DECISIÓN DEL CONCEJO UNIVERSITARIO DE SOCIOS). En niveles de decisiones Universitarias Auténtica de los Pueblos Originarios, será convocado cada 1 año una asamblea de socios y más personal rector y vicerrector.
Art. 21. (ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE SOCIOS). Son asamblea de socios:
a) Constituir el máximo nivel decisión de la universidad para tratar los problemas de emergencias de política nacional o universitario que relaciona directa de violaciones de derecho universitarios.
b) Aprobar o modificar el estatuto orgánico de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios Privada.
c) Fijar la decisión de la universidad ante el congreso nacional de universidades privadas y públicas y luego aprobar y gestionar ante el sistema la creación de nuevas áreas y facultades.
Art. 22. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE UNIVERSITARIOS DE SOCIOS. La asamblea de socios del concejo universitario es:
a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios de socios y la planificación y distribución presupuestario interno.
b) Elaborar y proponer ante la asamblea de concejo de universitarios de socios las modificaciones del estatuto orgánico.
c) Resolver los asuntos pendientes en el concejo universitario, de socios, así como otros problemas considerado necesario.
d) El honorable concejo Universitario de socios nombrará un director administrativo financiero bajo sus méritos.
e) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de concejo universitario de socios.
f) Considerar aprobación de nuevas carreras y facultades y como también en las secciones y departamental creación de facultades a propuesta del honorable concejo universitario de socios.
Art. 23. (ÓRGANO GENERAL DE GOBIERNO). Son los órganos de gobierno de universidad.
a) Concejo universitario de socios.
b) Concejo universitario de socios y el comité ejecutivo de universidad privada.
c) Máxima autoridad delegado de socios y la ejecutiva representativa e instituciones el rector y vicerrector.

Saturday, May 16, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO II - CAPÍTULO II - Parte 2

Art. 16. (INTEGRACIÓN CON LAS SOCIEDADES). Se integra con la sociedad la Universidad Auténtica contribuyendo a la defensa y protección y fomento de los bienes culturales y científicas del país y de la región, así como uso racional de los recursos naturales y humanos conservando el derecho de libertad de nuestros pueblos...

Art. 17. (LA UNIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). Se integra a la sociedad y a través de planes y programas de carácter multidisciplinario e interdisciplinario y se compromete con el desarrollo socio económico del país, el mejoramiento de las condiciones de sus habitantes: y contribuir el desarrollo regional con sentido de integración nacional.
Esta universidad contribuyen a aquellos Aymara, Quechuas, pueblos indígenas y obreros y los campos sociales rural urbano que asuman la necesidad histórica de privada de una transformación revolucionario de la estructura social y económica que configura una realidad de dependencia que impide el desarrollo Autodeterminación de los pueblos originarios e indígenas.

Art. 18. (LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). Debe moverse participando la efectividad de los pueblos originarios de la región en la planificación ejecución y evaluación de las actividades, con el fin de valorar los conocimientos obtenidos, en este nivel científico técnico hacia la máxima historia de los pueblos originarios.

Friday, May 15, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO II - CAPÍTULO II - Parte 1

CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS.
Art. 15. LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIO E INDÍGENAS. Son los fines y objetivos principales que generalmente señala el estatuto orgánico de la universidad boliviana, incorporado a plenitud en el presente estatuto, estas atribuciones.
a) Formar profesionales idóneos en todas las esferas del que hacer científica, tecnológico, el derecho filosófico originario indígena patrimonio cultural, los que deberán responder a las necesidades de la transformación y el desarrollo nacional regional. Con conocimiento y práctico y la capacidad en el manejo de los instrumentos teóricos metodológicos ética profesional crítica.
b) Desarrollar y defender la ciencia tecnológica científica el patrimonio cultural en general dentro y afuera de la universidad promover orientando y realizando la investigación en todos los campos del conocimiento científico, conforme priorización de los problemas de las realidades bolivianas.
c) Defender los valores millonarios desarrollados del patrimonio cultural del país y la cultura universal originaria.
El proceso académico se desarrolla integrando la teoría práctica y científica así como enseñanza aprendizaje la producción y la investigación formar posteriormente fortalecer el sistema de la educación integrándose con las demás universidades públicas y privadas con los ciclos preuniversitarios de instrucción.
d) Defender y desarrollar el carácter democrático de la educación en general fortaleciendo vínculos con las universidades del exterior.
Promover que todos los instrumentos de comunicación social y de función cultural y científica con que cuenta la universidad se articulen dentro del lineamiento de un desarrollo integral armónico y cósmico telúrico de la región. Fomentando la energía de una conciencia propia con el propósito de atender a los sectores más necesitados del pueblo indígena originario.

Wednesday, May 13, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO II - Parte 2

Art. 6. La UNIVERSIDAD AUTENTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS, en solidaridad con los demás universidades privadas y públicos. La adecuación de la política universitaria los intereses y necesidades científicas e históricas de la nación Multicultural de la popularidad.
Art. 7. La IGUALDAD DE “JERARQUÍA”. La Universidad Autentico de los Pueblos Originarios e Indígenas, participa en igualdad de jerarquías con, las demás universidades privadas públicas y boliviana en el sistema de Universidad boliviana. Dentro de la exigencia que tienen a dignificar, defender y respetar el derecho de la Universidad Privada Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas.
Art. 8. “EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIO” privado. Que puede elegir sus representantes facultades y carreras con previa autorización del consejo universitario de socios y rector, sin alterar orden público ni atentar contra bienes muebles y privado.
Art. 9. PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN. Los principios de planificación y coordinación es la actuación de universidad Auténtico dentro del plan regional y nacional, formulado y aprobada en coordinación con los demás universidades públicas y privadas.
Art. 10. LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO. La coordinación e integración de los diversos de cada región y uno de los objetivos que deben lograr, integrando con la universidad y la sociedad originaria, la adecuación de la política Universidad Auténtico y los intereses de los originarios indígenas del pueblo boliviano.
Además la política de generación económica, con la participación, formulación y ejecución administrativa de las ciencias investigación cinética nacional.
Art. 11. Su (CARÁCTER CIENTÍFICO). La Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas, alcanza a la humanidad, adecuándolo a la realidad nacional y regional; la universidad instaurará conocimientos científicos que utilizará los adelantos de la ciencia y la tecnología moderna. Buscando la legación de la teoría con la práctica, transformando y desarrollando sin restricciones en las esferas de conocimientos en sus diversos niveles de aplicaciones modernas.
Art. 12. LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICA. Es el democrático por que no reconoce discriminaciones, indiferencias en sexo, ideología, filosofía o región, socio económico o pertenencias a pueblos originarios. Se solidariza con todo los esfuerzos populares por sostener, profundizar y desarrollar la democracia boliviana.
Art. 13. LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Es popular por que se integra a las masas originarias Aymaras y Quechuas, Chimanes, Guarayos y otros nacionalidades originarias, obreros y de capa media, por medio de los conocimientos, a asumiendo como propios sus intereses aspiraciones históricos.
La universidad recoge las ideas y objetivos históricos de aquellos pueblos originarios oprimidos como indígenas, y defender la soberanía nacional y los recursos naturales, del patrimonio cultural y defendiendo el derecho de autodeterminación y el apoyo a la liberación de los pueblos originarios.
Art. 14. RECHAZO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS UNIVERSITARIOS. Los principios universitarios implica el rechazo total de las actividades y acciones contrarias a su vigencia. Los pueblos originarios derecho en conciencia de universidad Auténtico de los pueblos originarios de Bolivia.
a) Rechazo total de las actividades ante científicas, y particularmente el dogmatismo y el sectarismo.
b) Rechazo a las actividades ante nación originaria indígena, ante populares y la intolerancia ideológica en todo tipo de discriminación.
c) Defender la educación superior especial, contra los intentos de las clases oprimidoras que impidan llegar al servicio nación originaria.

Tuesday, May 12, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO II - Parte 1

TÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Art. 4. Son los principios de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas.
 La igualdad de derecho y jerarquía con las más universidades privadas y públicas.
 Planificación y coordinación universitaria en carácter científico popular y libre de pensamiento.
 La libertad de cátedra.
 Cátedra paralela.
Art. 5. LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS, se basa en:
a) La libre administración de sus recursos patrimonio privado.
b) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativos.
c) La elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos, planes, presupuestos y proyectos.
d) La universidad privada implica participar forma porcentual de las rentas Nacionales, municipal, en estatuto tienen la obligación de proporcionarle en función a su presupuesto por programas y actividades.
e) la inviolabilidad de resiento Universidad Privada, consiguiendo desconocimiento de cualquier gobierno imponiendo la violencia o amenazas de interno y externo o la alteración, el régimen democrático privada y el subvierta los principios, fines y objetivos de la Universidad privada.
f) La coordinación o integración de planes y programas a escala regional y nacional. Determinando currículum de los niveles y formación de la Universidad.

Monday, May 11, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO I

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA, es una institución de Educación superior, privada que integra al Sistema de Universidad Boliviana en igualdad de derecho y jerarquía de las más universidades en el sentido establecido por la Constitución Política del Estado en sus Artículos 177 – 188 de la Constitución Política del Estado, Artículo 52 – 54 – 55 y 56 del Código Civil, Constituido el acta de Universidad Privada y su Estatuto Orgánico.
Art2. La UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS y a base de su constitución organiza libre y soberana organiza compuesta por Consejo de Socios, tiene plena capacidad de impulsar la Universidad Privada.
Art. 3. COMPOSICIÓN ACADÉMICA. La Universidad se compuesta por carreras y facultades, en el presente estatuto indica la creación y composición de educación superior.


Sunday, May 10, 2020

ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS

En la ciudad de La Paz, en esta Jurisdicción de la Provincia Murillo u Oficina CSUTCB, ubicado en la Av. Montes, No. 614, a los 30 días del mes de junio del año dos mil (2000), a horas 9:00 a.m., reunieron los socios de la Universidad Autentico, bajo la Dirección de Juan Latiman Maynaza Quispe, coordinador general (APUMALLCU) junto con sus miembros de la Universidad.
Estando reunido con los miembros de la universidad autentica de los pueblos originarios andinos, de acuerdo al siguiente orden del día:
1. Aprobación del Estatuto Orgánico de la Universidad Autentica de los Pueblos Originarios.
2. Asuntos Varios.
Sin ninguna observación ha sido aprobado el orden del día.
1. APROBACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTENTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS Por unanimidad comienza a revisar artículo por artículo. Como sigue:



Saturday, May 9, 2020

CUADROS COMPARATIVOS QUE REFLEJAN LA SITUACIÓN EN LA QUE LOS PROCESOS DE CUALIFICACIÓN DOCENTE INICIA SU PROCESO Parte 2

MODELOS EDUCATIVOS ENDO-EXÓGENOS

 El 25% de los docentes manifiestan conocer el enfoque, mientras que el 75% admiten no conocerlo
 El 19% manifiestan haber participado en procesos de capacitación y el 81% admiten no haber tenido acceso a estos procesos
 El 25% de los docentes manifiestan que aplican conocimientos del enfoque en su práctica cotidiana, mientras que el 75% admiten que no aplican estos conocimientos.


Friday, May 8, 2020

CUADROS COMPARATIVOS QUE REFLEJAN LA SITUACIÓN EN LA QUE LOS PROCESOS DE CUALIFICACIÓN DOCENTE INICIA SU PROCESO


NUEVOS PARADIGMAS EN EDUCACIÓN


 El 93% de los docentes manifiestan conocer el enfoque, mientras que el 7% admiten no conocerlo
 El 93% manifiestan haber participado en procesos de capacitación y el 7% admiten no haber tenido acceso a estos procesos
 El 88% de los docentes manifiestan que aplican conocimientos del enfoque en su práctica cotidiana, mientras que el 12% admiten que no aplican estos conocimientos.

NUEVAS CORRIENTES PEDAGÓGICAS

 El 93% de los docentes manifiestan conocer el enfoque, mientras que el 7% admiten no conocerlo
 El 82% manifiestan haber participado en procesos de capacitación y el 18% admiten no haber tenido acceso a estos procesos
 El 75% de los docentes manifiestan que aplican conocimientos del enfoque en su práctica cotidiana, mientras que el 25% admiten que no aplican estos conocimientos.

Thursday, May 7, 2020

OPINION DE LOS PARTICIPANTES RESPECTO A MANEJOS MINIMOS BASICOS DE LA REFORMA EDUCATIVA EN BOLIVIA



¿Conoce el enfoque o uso metodológico?
¿Ha asistido a procesos de capacitación?
¿Aplica en su práctica cotidiana?
INDICADORES

SI
NO
SI
NO
SI
NO

Nº Part.


%


%


%


%


%


%

Nuevos paradigmas en educación
16
15
93
1
7
15
93
1
7
14
88
2
12

Nuevas corrientes pedagógicas
16
15
93
1
7
13
81
3
19
12
75
4
25

Modelos educativos endo-exógenos
16
4
25
12
75
3
18
13
82
4
25
12
75

Necesidades humanas fundamentales
16
13
82
3
18
9
56
7
44
9
57
6
44

Necesidades básicas de aprendizaje
16
15
93
1
7
12
75
4
25
13
82
3
18

Currículo abierto y diversificado
16
12
75
4
25
9
56
7
44
10
63
6
37

Tronco común curricular
16
15
93
1
7
14
88
2
12
14
88
2
12

Diversificación curricular
16
13
81
3
19
6
38
10
63
3
19
13
81.5

Competencias básicas
16
14
87
2
13
10
63
4
25
12
75
2
12.5

Interculturalidad
16
13
81
3
19
9
56
7
44
8
50
8
50
Modelo de transferencia  en la educación bilingüe
16
5
31
11
69
1
6
15
94
1
6
15
94
Participación de los actores sociales en la educación
16
10
62
6
38
6
38
10
63
8
50
8
50

Contenidos Transversales en educación
16
15
93
1
7
15
94
1
7
15
97
1
7

Problemáticas transversales
16
13
82
3
19
8
50
8
50
8
50
8
50
Desarrollo de competencias en la Educación de Medio Ambiente
16
13
80
3
20
8
50
8
50
10
63
6
37
Desarrollo de competencias en Equidad de Género
16
15
93
1
7
12
75
4
25
14
88
2
12
Desarrollo de competencias en Salud y Sexualidad
16
13
81
3
19
10
63
6
38
13
81
3
19
Desarrollo de competencias en Educación para la Democracia
16
15
93
1
17
12
75
4
25
14
88
2
12
Desarrollo de competencias en educación inclusiva
16
1
6
15
94
2
13
14
88
2
12
14
88
Desarrollo de competencias en el área de Lenguaje y Comunicación
16
16
100
0
0
16
100
0
0
14
88
2
12
Desarrollo de competencias en el rea de matemática
16
16
100
0
0
16
100
0
0
15
93
1
7
Desarrollo de competencias en el área de Ciencias de la Vida
16
14
87
2
13
13
82
3
20
14
88
2
12
Desarrollo de competencias en el área de Expresión y Creatividad
16
13
80
3
20
10
63
6
38
12
75
4
25
Desarrollo de competencias en el área de Tecnología y conocimiento Práctico

16
11
69
5
31
3
20
13
82
5
31
11
69
Desarrollo de competencias en el área de Etica y Moral
16
5
31
11
69
2
13
14
88
3
18
13
82
Elementos de la nueva planificación curricular
16
5
31
11
69
3
19
13
82
6
37
10
63
Estrategias didácticas para desarrollar contenidos actitudinales
16
9
57
6
44
5
31
11
69
3
18
13
82
Estrategias didácticas para desarrollar contenidos procedimentales
16
7
44
9
57
3
19
13
82
3
18
13
82
Estrategias didácticas para desarrollar contenidos conceptuales
16
5
31
11
69
7
44
9
57
8
50
8
50

Aprendizajes significativos
16
14
88
2
13
11
69
5
31
13
82
3
18

Pedagogía de ayuda
16
10
63
6
38
7
44
9
57
9
56
7
44

Situaciones de aprendizaje
16
14
88
2
13
12
 75
4
25
13
82
3
18

Situaciones didácticas
16
15
94
1
7
15
94
1
7
12
75
4
25

Unidades de aprendizaje
16
16
100
0
0
16
100
0
0
14
88
2
12

Proyectos de aula
16
16
100
0
0
16
100
0
0
13
82
3
18

Contextualización de aprendizajes
16
12
75
4
25
12
75
4
25
9
56
7
44

Biblioteca de aula
16
11
69
5
31
8
50
8
50
3
18
13
82

Rincones de aprendizaje

16
14
88
2
13
13
82
3
19
8
50
8
50

Textuado de aula
16
14
88
2
13
13
82
3
82
5
31
11
69
Grupos cooperativos o equipos de trabajo
16
15
94
1
7
15
94
1
7
16
100
0
0

Procesos de evaluación cualitativa
16
15
94
1
7
14
86
2
13
15
93
1
13
Evaluación de aprendizajes por competencias
16
14
88
2
13
13
82
3
19
15
93
1
7

Evaluación para detección de saberes
16
12
75
4
25
10
63
6
38
8
50
8
50
Evaluación para el acompañamiento de procesos
16
10
62
6
38
10
63
6
38
8
50
8
50
Estrategias de evaluación (elaboración e implementación de instrumentos de evaluación)
16
15
93
1
7
13
83
3
19
14
88
2
12