NÚMERO: UNO /DOS MIL CUATRO.----------------------- 1/2004
DEL PODER ESPECIAL Y BASTANTE, QUE CONFIERE EL SEÑOR: PEDRO MAMANI
CALDERON, EN FAVOR DE: LUIS COMPARA
ORTUÑO.-------------------------------------
En Luribay, La Paz, de la
República de Bolivia a horas nueve del día diecisiete del mes de febrero del
año dos mil cuatro.- Ante mi Juan Paye Paye, Notario de Fe Publica de este
Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben se hizo
presente en esta Oficina Notarial, el señor PEDRO MAMANI CALDERÓN, con C. Y.
No. 2196755 La Paz natural de cuty,
Prov, Loayza, casado, agricultor y domiciliado en cuty,mayor de edad y hábil
por derecho, a quien de identificarlo doy fe. Y, dijo que confiere Poder
Especial y Bastante cual por derecho se requiere en favor del señor: LUIS
COMPARA ORTUÑO, con C.I. No.358491 La
Paz, para que a nombre y representación
de su persona acciones y derechos, se apersona ante las autoridades, reparticiones
y personeros legales competentes de las Oficinas de Derechos Reales, H. Alcaldía
municipal de Luribay Impuestos Nacionales, Catastro Técnico Municipal y otras instituciones
a los efectos de que proceda TRAMITES necesarios hasta su total conclusión e
inscripción del derecho propietario de mi inmueble ubicado en la localidad de
Cuty Pampa, cantón Luribay., Prov Loayza a este fin la confiere las facultades
de llenar y firmar formularios pagar toda clase de impuestos, presentar toda
clase de memorial y solicitudes, solicitar testimonio, copias legalizadas,
planos de ubicación, solicitar su inscripción definitiva en las Oficinas
pertinentes; representar al conferente con plenas facultades ante toda clase de
instituciones y autoridades donde se requiera la presencia del conferente,
haciendo valer todos sus derechos y acciones y en Fin toda las Facultades
necesarias para el buen desempeño del presente mandato sin que el mismo pueda
ser tachado de insuficiente por falta de cláusula no expresa. Así dijo, lo
otorga y imprime sus huellas digitales por ignorar firmar, Firmado a ruego los
señores Severo Mamani Mancará, Elena Mamani Febrero y Mario Flores Poma
juntamente con los testigos instrumentales, ciudadanos Mario Mollinedo y
Bernardo Mamani Mamani, todos mayores de edad y hábiles por derecho y vecinos
de esta, previa lectura de su contenido.-------------------------
Doy
Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NUMERO: DIEZ/ DOS MIL
CUATRO.---------------------------------------------------------------------------No.
10/ 2004
DEL PODER ESPECIAL Y BASTANTE QUE OTORGAN: NICOLAS SILES JAMACHI Y
ANDREA ANDIA DE SILES, EN FAVOR DE : SEVERO
BUSTILLO
FARFAN.-------------------------------------------------------------------------
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En Luribay, La Paz, de la
República de Bolivia, hora nueve del día once del mes de mayo del año dos mil
cuatro:ante mi JUAN PAYE PAYE, Notario
de fe Publica de este Distrito Judicial y testigos que al fimal se nombran y
suscriben, fueron presentes en esta Oficina Notarial de los señores: NICOLAS
SILES JAMACHI, con C.I. No.2131606 LP. casado, agricultor, y ANDREA ANDIA DE
SILES. con C. L. No. 2641248 L.P.casada, Lab de casa, anbos naturales de
porvenir- Loayza ,- domiciliados Resd. en Porvenir, mayores de edad y hábiles
por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos Doy Fe y dijeron: Que
confieren poder Especial y Bastante, cual por derecho se requiere en favor del
señor SEVEBO BUSTILLOS FARFAN. con Cedula de Identidad Numero 26 31566 expedido
en La Paz, para anombre y representación de sus personas acciones y derechos se
apersone ante las auturidades, reparticiones y personeros legales competentes
de la Oficina de Derecho Reales, Honorable Alcaldia Municipal de Lurivay,
Inatituto Nacional de Reforma Agraria, ( INRA) ,Impuestos Nacionales, Catastro
y otras, alos afectos de que proceda todo los tramites nesesarios hasta su
total conclucion y obtencion de la
Matricula Conputarizadasobre el derecho propietario del terreno ubicado en al
canton PORVENIR, provincia LOAYZA, de este Dpto.de La Paz, A este fin les
confiare las facultadesde llenar y firmar los formularios, pagar toda clase de
inpuestos,presentar toda clase de memoriales y solicitudes, solicitar
testimonios, copias legalizadas, planos, solicitar su inscripcion definitiva en
las oficinas pertinentes; representar a los conferentes con plenas facultades
ante toda clase de instituciones y autoridades donde se requiera la presencia
de los conferentes, haciendo valer todo sus derechos y acciones y en fin todas
las facultades necesarias para el buen desempeño del presente mandato, sin que
el mismo pueda ser tachado de insificiente por falta de clausula expresa. Asi
dijeron, lo otorgan y previa lectura firmam los que saben y imprimen sus
huellas digitales los que ignoran firmar firmando aruego los señores: Emiliano
Valdes Mercado, Serapio Mamani Quispe, y Pablo Poma Quino por la señora Andrea
Andia de Siles, que ignora firmar, juntamente con los testigos instrumentales
Mario Mollinedo Avala y Bernardo Mamani Mamani, todos mayores de edad y habiles
por derecho y vecinos de esta.---------------------------DOY Fe
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