ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA POR ACCIONES
SEÑOR NOTARIO DE
FE PÚBLICA
En el registro y escritura publica a su cargo, se ha de
servir insertar una de constitución de sociedad mercantil en comandito por
acciones, conforme a las siguientes estipulaciones:
Primera.- Nosotros, AA.
BB. CC.. D.D E.E. FF. Y GG. mayores
de edad, comerciantes, de este vecindario, hábiles pro derecho, mediante el
presente instrumento, hemos resuelto constituir una sociedad mercantil en
comandita por acciones que girará bajo la razón social del
"______________" S.C.A., con domiciliado en la calle
"___________" No.___ de la ciudad de _______, pudiendo establece
sucursales, agencias y despachos en otras capitales y regiones del interior de
la República que se estime conveniente, a propuesta del Gerente General de la
Empresa.
Segunda.- Serán socios
colectivos (gestores) don FF. y don GG.,, los demás serán
comanditarios, estando sus capitales representados por participaciones
comanditarias.
Tercera.- El objeto de
la Compañía será la fabricación de jabones, pastas desinfectantes, lociones y
otros producto del mismo rubro, pudiendo también dedicarse a los negocios que
acuerden los socios gestores, de acuerdo al informe favorable que emita por
escrito el Gerente General, con la
correspondiente aprobación de la Junta de la Sociedad.
Cuarta.- La sociedad
constituye por un plazo de (tantos) años, a contar de la fecha de
suscripción de l presente escritura.
Este plazo será prorrogable según acuerdo de la misma Junta de
Asociados.
Quinta.- El capital se
fija en _______oo/100BOLIVIANOS(Bs._____).
Los socios colectivos (gestores)Sres.
FF. Y GG., contribuye a dicho capital social, con la suma de (tantos)
oo/100 BOLIVIANOS (Bs.______)cada uno de ellos, los que son aportados al
suscribir el presente instrumento, en dinero efectivo y de curso legal y
corriente.
El resto del capital estará representado en (tantas) acciones comanditarias, de (tantos) oo/100 BOLIVIANOS (Bs.______) cada una,
suscrita y satisfechas en dinero efectivo, en forma siguiente:
Don AA. suscribe (tantas) acciones.
Don BB. suscribe (tantas) acciones.
Don DD. suscribe (tantas) acciones.
Don CC. suscribe (tantas ) acciones.
Don EE. suscribe (tantas) acciones.
Las acciones serán nominativas y endosables, irán numeradas correlativamente
y firmadas por los socios gestores y por el Secretario y Presidente de la Junta
de Asociados. Las acciones serán
individuales y la sociedad no estará obligada a reconocer para cada una de
ellas más que un solo propietario.
El capital podrá ser aumentado, previo acuerdo dentó de los limites fijados por ley, cuando
la Junta de Asociados lo acuerde.
Sexta.- La posesión de
una o más acciones implica la sumisión al presente contrato, así como a los
acuerdos de la Junta de Asociados, aprobados por mayoría de votos.
Séptima.- La
administración, gerencia y representación de la Empresa, así como el uso de la
firma social, estarán indistintamente a cargo de los socios colectivos
(gestores)don FF. Y GG.
Octava.- Los socios
gestores precisarían el informe favorable y otros derechos Asociados para
realizar las operaciones que se expresan a continuación:
a) Comprar o adquirir por cualquier medio
inmuebles y otros derechos reales.
b) Adquirir maquinaria nueva que sea conveniente
para el desarrollo de la industria, así como para mejor la instalación de la
existente.
c) Tomar dinero a préstamo, con hipoteca o sin
ella, emitiendo obligaciones si así
creyere conveniente.
d) Vender o, por cualquier otro titulo, o enajenar
la maquinaria que se considere conveniente.
e) Vender, permutar, hipotecar y de cualquier
otro modo enajenar los inmuebles y derechos reales que pertenezcan a la
Empresa.
f) Constituir y cancelar cualquier hipoteca u
otros derechos reales.
g) Transmitir acerca de los intereses y derechos
sociales, así como someteremos a juicio arbitral o de amigables componedores.
h) Establecer sucursales, agencias y despachos,
así como suprimir los establecidos.
Novena.- La Junta de
Asociados, de conformidad a lo prescrito por el Art.361 del Código de Comercio,
estará constituida por ambas clases de socios.
La parte de los intereses de los socios gestores se considerará dividida
en fracción del mismo valor de las acciones con objeto de computar el quórum y
los votos emitidos en reunión de Junta,. Las fracciones quedo alcancen a una
acción, conforme lo dispone el mismo artículo, serán desestimadas.
Décima.- La Junta de
Asociados, estará dirigida por un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por un periodo de dos años, a cuyo
término, se procederá a la renovación parcial, cesando el miembro más antiguo
que será reemplazado por el que elija la Junta en sesión ordinaria que deberá
celebrarse anualmente.
Décima-primera.- La
Junta de Asociados, se reunirá normalmente una vez al mes en, día y ha que
señale al efecto el Presidente o quien lo reemplace en caso de ausencia
temporal, impedimento o enfermedad, además, se reunirá extraordinariamente a
convocatoria efectuar por el Presidente a petición fundamentada del Gerente,
para tratar y resolver asuntos considerados de urgencia e importancia.
Para deliberar será precisa la asistencia del mayor número de asociados.
Décima-segunda.- El
Gerente General, podrá asistir a las
reuniones, o con voz, pero sin derecho a voto.
Décima-tercera.- Son
atribuciones de la Junta de Asociados:
a) Dirimir las diferencias que pudieran
suscitarse entre los miembros asociados o entre estos y el Gerente General, sobre la observancia,
interpretación y aplicación de esto contrato y los reglamentos internos.
b) Inspeccionar y examinar cuando lo estime
conveniente, por si o por sus representes, o las operaciones sociales, así como los libros o
documentos de la Empresa.
c) Revisar los inventario, balances, mensuales y
generales y sus respectivos comprobantes, y en caso de advertir
irregularidades, disponer su enmienda o corrección, sin perjuicio de establecer
responsabilidades cuando ellas sean de gravedad y causen perjuicios a la
Empresa.
d) Vigilar pro el exacto cumplimiento de las Estatutos
y reglamentos internos.
e) Hacer cumplir acuerdos adoptados en Junta
General de Asociados en cuanto no sean estos de incumbencia de la Gerencia
General.
Décima-cuarta.- Los
beneficios líquidos se distribuirán en la siguiente forma:
a) El cinco por ciento para repartir entre los
socios gestores como remuneración de sus labores.
b) El cinco por ciento para su distribución entre
los miembros de la Junta General de Asociados , en concepto de dietas.
c) El_________ por ciento con destino al Fondo de
Reserva.
d) El_________ por ciento restante para su
distribución entre todos los socios, en proporción al capital respectivo.
Décima-quinta.- Las
pérdidas se cubrían , ante todo, con el fondo de Reserva, y en cuanto no fuere
suficiente, serán imputables al capital social y siempre teniendo en cuenta la
responsabilidad limitada de los socios colectivos (gestores) con arreglo al
Código de Comercio.
Décima-sexta.- Cada
año, y en el mes de enero, se celebrará la Junta General Originaria, para el
examen y aprobación de cuentas.
Décima-séptima.- La sociedad podrá disolviese por los motivos
que prescribe el Código de Comercio y, además por los siguientes:
a) Por pérdida del 50% del capital social.
b) Por fallecimiento de todos los socios gestores.
Décima-octava.- En caso
de disolución de la A empresa existiendo algún
socio gestor, este será el liquidador, y si fuera por fallecimiento de
todos los gestores, la liquidación será practicada por una Junta de Asociados.
Usted señor Notario, se dignara agrega las demás cláusulas de seguridad
y estilo a tiempo de protocolizar la escritura pública correspondiente.
Lugar y fecha.
Fdo. AA Fdo. BB, Fdo. CC, Fdo.,
DD, fdo. EE, fdo.FF. fdo. GG.
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