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Monday, June 8, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO II - Parte 2

Art. 13. El docente titular tienen derecho a:
a) Recibir salarios que corresponde de acuerdo a la Ley y clara resolución de H. Consejo universitario de Socios.
b) El consejo universitario de Socios dialoga sobre salarios conjuntamente con el profesional, para el buen Gobierno de acuerdo a la oferta y demanda.
c) Los docentes durante su permanencia, reciben su seguro social solo quienes prestan servicio otros no serán atendidos las segundas y terceras personas.
d) El docente puede asumir su defensa en caso de ser sometido a procesos universitarios.
e) A que la universidad privada su producción intelectual y científica previa recomendación de su Consejo universitario de Socios y Facultativo valorar el derecho de investigación.
Art. 14. Todo docente ordinario, extraordinario tiene los deberes y obligaciones de:
a) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su cargo siguiendo los lineamientos técnicos pedagógicos definidos por el consejo universitario y facultativo cuidando la actualización permanente de los contenidos programáticos correspondientes.
b) Ser responsable directo de la evaluación continuar y final de los estudiantes inscrita en su asignatura, de acuerdo con las Normas apropiadas.
c) Preparar exámenes parciales como finales y otra manera que correspondan a normas de evaluación propias de cada materia.
d) Transcribir oportunamente las notas en los formularios o listas que incluya director de estudio para efectos de control, publicación y archivos.
e) Elaborar formularios guías de laboratorio y otros policopiados de la materia y publicaciones que ayudan en el proceso de enseñanza aprendizaje.
f) Recibir y controlar los exámenes de sus alumnos o de otros en los que sean designados tribunales.
g) Asistir a las reuniones periódicas que fije el Consejo universitario o autoridad superior.
h) Participar en los proyectos de investigación de interacción social y aprobada por el consejo universitario.
i) Tomar parte en todas las actividades que sirvan a la buena marcha de la Facultad y planificación académica en general.
j) Participar en los programas de formación docente y actualización científica que ofrece la universidad privada.
k) Respetar y cumplir el Estatuto Orgánico de la universidad privada, asimismo el Estatuto y los Reglamento de las facultades y carreras.

Sunday, June 7, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO II - Parte 1

CAPITULO II
DE LAS CATEGORÍAS DEL DOCENTE
Art. 6. En la Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, se reconoce a los dicentes en las siguientes categorías:
a) Docente ordinario
b) Docente extraordinario
Art. 7. Los docentes ordinarios son los profesionales que ingresan a la facultad o carrera Universitaria previa selección por concurso de meritos y examen de suficiencia, competencia con los demás profesionales.
Art. 8. La Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas reconoce como categoría ordinaria al:
a) Docente contratado.
b) Docente titular.
Art. 9. El docente contratado es el profesional que ha aprobado el concurso de méritos y el examen de competencia y firma un contrato de trabajo con la Universidad privada para su cumplimiento.
Art. 10. Docente Titular es aquel que habiendo cumplido satisfactoriamente el semestre pruebas como profesor contratado se admite a solo un periodo.
Art. 11. Docente contratado titulares, tienen obligaciones de comunes a la docencia Universitaria.
Art. 12. Los docentes contratados tienen el derecho de participar en proyectos, investigación interacción social dentro del área de especialidad.

Saturday, June 6, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO I


CAPITULO I
Generalidades:
Art. 1. Los principios y objetivos de la Universidad Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, del Reglamento que consagra de los docentes porque la periodicidad, la evaluación en ingreso por concurso público de méritos y exámenes de competencia libre de cátedra.
Art. 2. Objetivos.
El presente reglamento son establecidas las funciones, obligaciones y derecho del docente los procedimientos para su admisión permanencias es un semestre y o un periodo limitado.
Art. 3. Definición.
El docente Universitario es aquel profesional con grado académico y que posee un título en provisión nacional que esta dedicado a tarea de enseñanza universitaria, interacción social, taller, investigación y administración académica de acuerdo con los fines y objetivos de la universidad privada.
Art. 4. Los alcances que las Normas del presente reglamento son disposiciones generales que regulan la actividad de la Universidad Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, también se aplica esta Ley en el sistema nacional.
Art. 5. Los docentes pertenecen a la Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, unas razones de Administración académica dependen de una facultad o carrera y pueden realizar sus actividades en las diferentes unidades académicas si así lo requieren.

Friday, June 5, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VIII

Art. 46. Examen de grado.- en la formación académica se valoriza globalmente al estudiante a través de pruebas de exploración (escrito y oral) del conocimiento.
Art. 47. Tesina o proyecto de grado.- En una investigación diseñado el programa de trabajo con un objetivo de uso social y que cumpla con exigencia de metodología científica y similar a de una tesis.
Art. 48. Tesis.- se cumplirá un trabajo de investigación con exigencia de metodología científica ante un problema planteado y dar respuestas alternativas aplicables poniendo soluciones prácticas y teóricas.
Art. 49. Internado.- el egresado pone su prueba de conocimiento de practico dentro del campo profesional especifica, este trabajo evaluado en instituciones del campo profesional real.
Art. 50. Trabajo Dirigido.
Un trabajo de campo y practica estará evaluada y supervisado en instituciones, empresas públicas y privadas, encargados de implementar y proyectar obras, en base a un temario se proyecta, dirige y fiscaliza bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa, también otro campo de acción es el de verificar las soluciones del problema de problemas específicos demostrados dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.
Art. 51. Graduación directa a licenciatura.
El estudiante en su formación académica global a través de pruebas y Exámenes a cumplido un trabajo de investigación científica de un puntaje de promedio de 80% de calificación, se optará la graduación directa a nivel de licenciatura y para esto tiene su trabajo de investigación en el último año en su propia institución junto con guía.
Art. 52. Pasantía.
En un trabajo de investigación correspondiente se evaluará específicamente, los informes de la institución donde ha realizado.
Art. 53. El proyecto de grado técnico
Es un trabajo de investigación, que cumple con la s exigencias de metodología científica de menor profundidad que la tesis.
Art. 54. Monografía o bachiller en ciencias.
Es el estudio realizado de un tema específico.
Art. 55. Este tipo de modalidad de graduación, que admite el trabajo colectivo y multidisciplinario que estará sujeto a una reglamentación especial.
Art. 56. La pasantía difiere del internado por el nivel de formación, la primera corresponde a la formación técnica superior y el internado a la licenciatura.

Wednesday, June 3, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VII

CAPITULO VIII
DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN
Art. 40. Los principios, fines y objetivos de la Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas, tiene la modalidad de graduación en la política universitaria de enseñanza aprendizaje investigación científica y tecnológica e interacción social según la naturaleza de cada facultad o carrera.
Art. 41. La Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas, no reconoce a los egresados en las condiciones académicas y emanadas con la universidad boliviana en su Art. 61 del régimen estudiantil.
Art. 42. Será modificado las modalidades de graduación en la priorización del estudio de la realidad nacional regional en los aportes al conocimiento científico universal.
Art. 43. Las modalidades de graduación constituye parte integrante del plan estudio de una facultad o carrera.
Art. 44. La inclusión de la modalidades de graduación deberá efectuarse sobre la base de la reestructuración de los planes de estudio de acuerdo al avance de la ciencia tecnológica y científicas en las facultades o carreras incluirá obligatoriamente la modalidad de graduación bachiller en ciencias y artes con la aprobación del octavo semestre en las facultades o carreras que contemplan el sistema trimestral izado o el curso si se tratase del sistema anualizado.
Art. 45. En la Universidad está vigente la modalidad de graduación en su articulo 66. la modalidad de graduación en la Universidad Privada Autentica de los Pueblos Originarios e Indígenas, son las siguientes:
a) Nivel de licenciatura:
1. Examen de grado
2. Tesina de grado
3. Tesis
4. Internado rotatorio
5. Trabajo dirigida
b) Nivel bachiller en ciencias o técnico superior.
1. Pasantía
2. Proyecto de grado técnico
3. Monografía.

Tuesday, June 2, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VII

CAPITULO VII
LAS CALIFICACIONES PUEDEN SER MODIFICADAS
Art. 36. En las calificaciones parciales o final un estudiante se considera perjudicado podrá solicitar al docente de la materia la revisión de la misma. De ser negada por parte del docente el estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de su prueba al director del estudio sin ninguna sanción alguna.
Esta solicitud deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles de ser publicado las calificaciones vencidos este termino el estudiante pierde su publicado las calificaciones vencidos este termino el estudiante pierde su derecho.
Art. 37. El docente podrá modificar las calificaciones en las siguientes:
a) Extravió de exámenes.
b) Duplicidad de nombre del estudiante.
c) Omisión o error involuntario en la calificación o transcripciones.
d) Error en la ponderación de notas parciales y/o finales.
Art. 38. Se dará curso a la solicitud de modificación de calificaciones previa revisión de antecedentes y pruebas por las autoridades del área correspondiente. El resultado se lo hará conocido en un plazo no mayor de los dos días hábiles.
Art. 39. El vicerrector y junto con el director de estudio el resultado de la revisión autorizará al docente la elaboración de la Planilla adicional con la modificación correspondiente.

Monday, June 1, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI
DE LA APROBACIÓN
Art. 33. Las calificaciones otorgadas numéricamente, es por una escala de 1-40 punto es decir de 1-100 puntos), y la conceptualización de aprobados y reprobados.
Art. 34. Los estudiantes que obtengan calificaciones en los trabajos de asignaturas taller, seminarios en las pruebas parciales y finales la nota mínima de aprobación será de 30 puntos promedio obtenido será ponderado.
El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas serán definidos y comunicados oficialmente a través de especificaciones en el plan global de enseñanza aprendizaje al inicio de cada periodo académico correspondiente.
Art. 35. Se conceptualizaran las calificaciones con un requisito de vencimiento seminarios talleres de asignaturas y las pruebas, será la obtención del concepto de aprobación se conocerá y los resultados de los diferentes trabajos y pruebas vencidos.