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Tuesday, June 2, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO VII

CAPITULO VII
LAS CALIFICACIONES PUEDEN SER MODIFICADAS
Art. 36. En las calificaciones parciales o final un estudiante se considera perjudicado podrá solicitar al docente de la materia la revisión de la misma. De ser negada por parte del docente el estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de su prueba al director del estudio sin ninguna sanción alguna.
Esta solicitud deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles de ser publicado las calificaciones vencidos este termino el estudiante pierde su publicado las calificaciones vencidos este termino el estudiante pierde su derecho.
Art. 37. El docente podrá modificar las calificaciones en las siguientes:
a) Extravió de exámenes.
b) Duplicidad de nombre del estudiante.
c) Omisión o error involuntario en la calificación o transcripciones.
d) Error en la ponderación de notas parciales y/o finales.
Art. 38. Se dará curso a la solicitud de modificación de calificaciones previa revisión de antecedentes y pruebas por las autoridades del área correspondiente. El resultado se lo hará conocido en un plazo no mayor de los dos días hábiles.
Art. 39. El vicerrector y junto con el director de estudio el resultado de la revisión autorizará al docente la elaboración de la Planilla adicional con la modificación correspondiente.

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