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Wednesday, July 8, 2015

DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA

Art. 6. El Estado tienen la obligación de la clase a las personas la seguridad conforme esta establecido en la Constitución Política del Estado y otros Códigos.
Art. 7. Las personas tienen el derecho de disponer su cuerpo como ellos lo vean conveniente, pero sin llegar a causarse daños físicos que vayan en contra de su vida.
Art. 8. Las personas tienen el Derecho a la libertad nadie puede privarle de este Derecho sin antes ser escuchado.
Art. 9. Todo individuo tienen derecho a llevar un nombre así no cuente con sus progenitores, también tiene derecho a la rectificación de este.
Art. 10. La persona tiene derecho a llevar los apellidos de sus padres o de su madre. Pero cuando existe solo el apellido de la madre muchas veces el individuo sigue en trauma social.
Art. 11. La mujer tiene derecho a elegir si llevará el apellido de su esposo. En caso de que ella tuviera un título profesional llevará solo los apellidos de soltera.
Art. 12. La persona tiene derecho a la protección de su nombre cuando muchas veces existen personas que cometen un delito y cuentan con el mismo nombre y apellido de una persona inocente, la persona inocente puede pedir, la notificación pública.
Art. 13. Muchas personas son más conocidas públicamente por su seudónimo que por su propio nombre.
Art. 14. Toda persona tiene derecho a rehusar un tratamiento médico o quirúrgico, sin que por ello vaya en contra de su vida.
Art. 15. Son nulos todas las confecciones realizadas en contra de su voluntad que vayan en desmedro de la personas y hasta el tercer grado de parentesco sanguíneo establecido en el código Civil y la Constitución Política del Estado.
Art. 16. cuando una persona es expuesta públicamente ante los medio de comunicación y que con ello vaya en contra de su reputación o descaro esto muchas veces puede pasar cuando existe un accidente de tránsito y estos son expuestos públicamente sus ponentes pueden pedir que se retire este tipo de imagen.
Art. 17. Las personas tienen derecho a que se respete su honor ante toda la sociedad, y que por este no afecte su vida en sociedad.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida íntima, por que muchos casos son explícitos públicamente por los medios de información yendo así en contra de sus derechos.
Art. 19. Todo documento privado que yaya sido violado, puede ser estos escrito, audiovisuales, o de otro tipo no surten ningún efecto legal establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Civil.
Art. 20. Las personas no tienen derecho a publicar una carta o testamento sin que el autor no lo autorice, si no en caso de que dicha persona fallezca y que dicho documento perjudique a otra, la persona perjudicada puede pedir la anulación de este documento por instancias legales.
Art. 21. Los Derechos de la persona no pueden ser atropellados por ningún motivo menos si estos van en contra de su seguridad física y psicológica o social.
Art. 22. No existe ningún tipo de discriminación, física, social para la aplicación del Código Civil Establecido en la Constitución.
Art. 23. Toda persona tiene el Derecho de un resarcimiento público, si se llegara a violar los derecho de la persona, establecidos también en la Constitución

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