SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registro de escrituras
públicas a su cargo, sírvase insertar una de extinción de obligaciones por
compensación y confusión de las calidades de deudor y acreedor, al tenor de las
siguientes cláusulas:
Primera.- Hará Ud., constar que, yo, …………………,
soy legítimo propietario del inmueble situado
en ………………… N° ……………….. de la ciudad de ………, con una superficie de ___ metros cuadrados, por compra efectuada a su
anterior propietario Sr. ………………………….., conforme a escritura pública N°…………. de fecha ………… de …………de 2003, suscrita ante el Notario de Fe Pública Sr. ………………., encontrándose mi derecho de propiedad inscrito definitivamente en la
Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la Partida N° …….. Fojas ……. del Libro ………….., en fecha ……… de ……. de 2003.
Segunda.- Hará Ud., constar también que, el
Sr. …………………, me ha concedido un préstamo de dinero por la suma de …………….. 00/1 00 BOLIVIANOS (Bs. ……………), por el término de un año, computable a partir de fecha …………………. de …………… de 2003, bajo la garantía hipotecaria del
referido inmueble y que se halla inscrito en el Libro de Hipotecas de la
Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida N°….. Fojas …….. del
Libro …………. en fecha ……… de ………. de 2003.
Tercera.- Hará Ud., constar por otra parte que,
mi acreedor Sr. …………. posteriormente, o sea en fecha …………. de …………. de 2003, efectuó la compra al crédito de un lote de artículos electrodomésticos y
de vajilla, de mi Almacén denominado “………….” con asiento legal en esta misma
capital, por un valor de …………….. 00/100 BOLIVIANOS (Bs. ….), que por diversas circunstancias no fue abonado dentro del término
previsto en las respectivas Notas de Remisión y de Cargo.
Cuarta.- Al presente, hará Ud., constar de la misma
manera que, nosotros: ……………… y …………………. al haberse reunido en nuestras
personas las calidades de deudor y acreedor, luego de haber practicado las
correspondientes liquidaciones de las sumas de dinero que recíprocamente nos
adeudábamos entre ambos, de común acuerdo hemos resuelto dar por extinguidas
las obligaciones pendientes que se hallan señaladas en las cláusulas segunda y
tercera de esta minuta, por haberse operado entre las partes suscribientes, la
compensación y confusión de créditos y débitos, conforme lo previenen los artículos
363 y 376 del Código Civil; quedando, por tanto, completamente extinguidas las
anotadas obligaciones, como emergencia de la suscripción de este instrumento.
Quinta.- De conformidad a los términos contenidos en la
presente minuta, que tienen el carácter
de acuerdo transaccional y
definitivo, igualmente previsto en el Art. 945 del citado Código Civil, ambas
partes convienen en dar por cancelada, la obligación hipotecaria, debiendo en
consecuencia, levantarse el gravámen que pesa sobre el inmueble de referencia,
inscrito en la Oficina del Registro de DD.RR., bajo la Partida N°…… Fojas ……… del Libro ………….. en fecha …………. de ………………………. De 2003.
Usted señor Notario, se dignará
agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo para su validez.
Lugar y fecha.
Fdo. ……………………….. Fdo.
……………………….
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