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Saturday, April 18, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IIi)

Articulo 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCIÓN). El derecho señala en el articulo anterior podrá también ejercerlo incluso el titular de una sola acción, en cualquiera de los siguientes casos.
1) si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.
2) Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los inicios 1), 2) y 3) el artículo 285.
Cando los Directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocara a junta general, previo traslado a los directores y síndicos.

Articulo 292.- (ORDEN DEL DÍA). Los asuntos a someterse a la consideración y resolución de la junta general serán consignados en la orden del día por quien hizo la convocatoria.
Los que tengan derecho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también derecho a pedir la inclusión de determinados generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad.
Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la orden del día, salvo lo dispuestos en el artículo 299 y también respeto a la elección de los accionistas para firmar el acta.

Articulo 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para recurrir a las juntas generales, los propietarios de títulos nominativos deberán estar debidamente registraos en el libro de la sociedad.
Los accionistas con títulos al portador deberán depositar en la sociedad con tres días de anticipación por lo menos, los títulos de sus acciones, o un certificado acreditado que están depositados en una Institución Bancaria. La sociedad les otorgara los comprobantes de recibo para participar en la reunión.
Los certificados de depósitos y los comprobantes de recibo deben especificar la clase, serie y numeración de las acciones o de los títulos. El depositario responde, solidaria e ilimitadamente, de la existencia de las acciones.

Articulo 294.- (SUSPECIÓN DE REGISTRO DE TRASMISIONES). Quedara suspendido el registro de trasmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de junta.

Articulo 295.- (QUÓRUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Existía Quórum en las juntas ordinarias si tuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la presentación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.

Friday, April 17, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (Ii)

Articulo 287.- (DERECHOS NO AFECTABLES POR LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS). Las resoluciones de las Juntas Generales no podrán afectar los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad.
Será nula toda cláusula o acto que menos cabe o suprima los derechos conferidos por este código a las minorías.
Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas.
La Junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 196 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varios clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consisten en la forma que indica el articulo 277.

Articulo 288.- (CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA). La convocatoria a junta general será efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional indicara el carácter de la junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. Dichos avisos deberán publicarse durante tres días y no mas de treinta, antes de la reunión.

Articulo 289.- (CONVOCATORIA POR DIRECTORES O SINDICOS). Las juntas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Directorio o Síndicos en los casos legalmente previsto o cuando, a criterio de cualquiera de ellos sea necesario. En caso de doble convocatoria, valdrá la hecha por el directorio. Los asuntos propuestos por este y por síndicos se acumularan en una sola orden de día.

Articulo 290.- (DERECHOS DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor, tendrán derecho a solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la convocatoria a la Junta General de accionistas, para tratar exclusivamente los asuntos indicados en su petición.
Si los directores o síndicos rehusaran convocar a junta general o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud, esta se formula ante la Dirección de Sociedades por Acciones que hará la convocatoria sin mayor trámite. Presidiera la junta, en estos casos, el accionista designado en la misma.

Thursday, April 16, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (i)



Articulo 283.- (COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES). La junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los artículos 285 y 286.
Se reunirá en el domicilio social y será presidida por el presidente del directorio o por quien deba hacerlo en casos de impedimento, ausencia o inhabilidad, conforme a lo previsto en los estatutos y, en su defecto, por la persona designada por la propia junta.
Las resoluciones de las juntas generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para ausentes y disidentes, salvo lo señalado en el artículo 302 y deben ser cumplidas por el directorio.

Articulo 284.- (CLASES DE JUNTAS GENERALES). Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Articulo 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA). La junta general ordinaria Se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
1) la memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de los resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.
2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y,
4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si la hubiere.
En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.

Articulo 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA), Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las Juntas ordinarias y probamente, los siguientes:
1) la modalidad de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripciones.
2) La emisión de nuevas acciones;
3) La emisión de bonos y debentures;
4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital.
5) La disolución de la sociedad, su prórroga, trasformación i función; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y
6) Otros que la ley, la escritura social a los estatutos señalen.

Wednesday, April 15, 2015

SOCIEDAD ANONIMA TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN

Articulo 279.- (BONOS DE FUNDADOR). Para acreditar la calidad de fundador, referida en el artículo 233. Se expedirán bonos de fundador, éste sólo tendrá derecho participar en las utilidades previstas, en el título. Estos bonos no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad; no pueden convertirse en acciones no representar participación en el capital social.

Articulo 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR). Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener:
1) La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;
2) La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social, fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;
3) El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;
4) La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada, y
5) Lugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores autorizados.
Articulo 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR). Las disposiciones de los artículos 240, 249 y 260, en lo conducente, se aplicarán a los bonos del fundador.

Articulo 282.- (BONOS DE PARTICIPACIÓN). Cuando así lo estipulen la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de participación a favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que establezcan los estatutos. Estos bonos intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.

Tuesday, April 14, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONISTAS (II)

Articulo 272.- (RESTRICCIONES AL DERECHO A VOTO). Pueden establecerse en los estatutos restricciones al derecho a voto de las acciones preferidas; sin embargo, por ninguna razón se le privará del mismo en las juntas extraordinarias que tengan por finalidad:
1) Modificar el plazo de duración de la sociedad;
2) Cambiar el objeto de la misma;
3) Aprobar su fusión o transformación;
4) Autoriza la emisión de bonos o debentures;
5) Aprobar la reforma de los estatutos sociales;
6) Resolver el aumento o disminución del capital social.
Articulo 273.- (REPRESENTACIÓN EN JUNTAS GENERALES). Los accionistas pueden ser representados en las juntas generales por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. A falta de norma estatutaria que regule la forma de constituir representantes, ésta se hará por escrito.
No pueden ser mandatarios o representantes los directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la sociedad.

Articulo 274.- (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). En los casos de acciones constituidas en prenda, gravadas con usufructo, secuestradas o embargadas, el derecho de voto será ejercido por el propietario de las acciones.
Para facilitar los derechos del propietario, el acreedor queda obligado a depositar las acciones u optar otro procedimiento que garantice los derechos de aquél.

Articulo 275.- (DISPOSICIÓN NULA). Es nula toda disposición estatutaria que restrinja la libertad del voto de los accionistas, salvo lo establecido para las acciones preferidas.

Articulo 276.- (PROHIBICIÓN DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SÍNDICOS). Los directores o administradores, síndicos y gerentes de la sociedad no puede votar sobre la aprobación del Balance y cuentas relacionadas con su gestión, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad.
En caso de contravención, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros.

Articulo 277.- (PROPOSICIONES QUE AFECTAN A DETERMINADA CLASE DE ACCIONES). Si hubiera diversas clases de accionistas, cualquier proposición que pudiera perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las acciones pertenecientes a la clase afectada, reunida en junta especial.

Articulo 278.- (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY). Ni la escritura constitutiva no los estatutos pueden desconocer los derechos acordados por ley a los accionistas.

Monday, April 13, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONISTAS (I)



Articulo 268.- (CALIDAD DE ACCIONISTAS). Tiene la calidad de accionista el inscrito en el registro de accionistas de la sociedad, si las acciones son nominativas, y el tenedor, si son al portador.

Articulo 269.- (DERECHOS DEL ACCIONISTA). Son derechos fundamentales del accionista, que será ejercido conforme a las disposiciones de éste Código y a las prescripciones de los estatutos, los siguientes.
1) Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto;
2) Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna;
3) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
4) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación;
5) Goza de preferencia par la suscripción de nuevas acciones;
6) Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las disposiciones de éste Código. No podrá ejercer éste derecho al accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y
7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el artículo 253.

Articulo 270.- (DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CRÉDITO). El accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento.
Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones.
Las aprobaciones de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confieren al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden.
Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.

Articulo 271.- (CUOTA PARTE). Al liquidarse una sociedad los accionistas recibirán su cuota parte del patrimonio, en proporción al valor pagado de sus acciones.

Sunday, April 12, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CLASE DE ACCIONES



Artículo 261.- (CLASES DE ACCIONES). Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.

La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de ésta Código.
Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.

Articulo 262.- (ACCIONES ORDINARIAS). Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales.

Articulo 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin prejuicio de asistir con derecho a voz< a las asambleas ordinarias.
Articulo 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijas dividendos a las acciones ordinarias.
Cuando en algún ejercicio social no se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada .
En los estatutos puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.
En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsaran antes que las ordinarias.
Las acciones preferidas con dividendo no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que desaparezca el adeudo referido.
Los accionistas poseedores de acciones preferidas tienen los derechos que éste Código confiere a las minorías para oponerse a las resoluciones de las juntas generales, en aquello que les afecte.

Articulo 265.- (REDENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo de su emisión.

Articulo 266.- (MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no excederán de la mitad del capital suscrito.

Articulo 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohíbe a las sociedades anónimas, y será nula en su caso, la emisión de acciones de voto plural.