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Tuesday, April 14, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONISTAS (II)

Articulo 272.- (RESTRICCIONES AL DERECHO A VOTO). Pueden establecerse en los estatutos restricciones al derecho a voto de las acciones preferidas; sin embargo, por ninguna razón se le privará del mismo en las juntas extraordinarias que tengan por finalidad:
1) Modificar el plazo de duración de la sociedad;
2) Cambiar el objeto de la misma;
3) Aprobar su fusión o transformación;
4) Autoriza la emisión de bonos o debentures;
5) Aprobar la reforma de los estatutos sociales;
6) Resolver el aumento o disminución del capital social.
Articulo 273.- (REPRESENTACIÓN EN JUNTAS GENERALES). Los accionistas pueden ser representados en las juntas generales por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. A falta de norma estatutaria que regule la forma de constituir representantes, ésta se hará por escrito.
No pueden ser mandatarios o representantes los directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la sociedad.

Articulo 274.- (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). En los casos de acciones constituidas en prenda, gravadas con usufructo, secuestradas o embargadas, el derecho de voto será ejercido por el propietario de las acciones.
Para facilitar los derechos del propietario, el acreedor queda obligado a depositar las acciones u optar otro procedimiento que garantice los derechos de aquél.

Articulo 275.- (DISPOSICIÓN NULA). Es nula toda disposición estatutaria que restrinja la libertad del voto de los accionistas, salvo lo establecido para las acciones preferidas.

Articulo 276.- (PROHIBICIÓN DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SÍNDICOS). Los directores o administradores, síndicos y gerentes de la sociedad no puede votar sobre la aprobación del Balance y cuentas relacionadas con su gestión, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad.
En caso de contravención, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros.

Articulo 277.- (PROPOSICIONES QUE AFECTAN A DETERMINADA CLASE DE ACCIONES). Si hubiera diversas clases de accionistas, cualquier proposición que pudiera perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las acciones pertenecientes a la clase afectada, reunida en junta especial.

Articulo 278.- (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY). Ni la escritura constitutiva no los estatutos pueden desconocer los derechos acordados por ley a los accionistas.

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