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Thursday, April 16, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (i)



Articulo 283.- (COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES). La junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los artículos 285 y 286.
Se reunirá en el domicilio social y será presidida por el presidente del directorio o por quien deba hacerlo en casos de impedimento, ausencia o inhabilidad, conforme a lo previsto en los estatutos y, en su defecto, por la persona designada por la propia junta.
Las resoluciones de las juntas generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para ausentes y disidentes, salvo lo señalado en el artículo 302 y deben ser cumplidas por el directorio.

Articulo 284.- (CLASES DE JUNTAS GENERALES). Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Articulo 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA). La junta general ordinaria Se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
1) la memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de los resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.
2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y,
4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si la hubiere.
En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.

Articulo 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA), Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las Juntas ordinarias y probamente, los siguientes:
1) la modalidad de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripciones.
2) La emisión de nuevas acciones;
3) La emisión de bonos y debentures;
4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital.
5) La disolución de la sociedad, su prórroga, trasformación i función; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y
6) Otros que la ley, la escritura social a los estatutos señalen.

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