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Sunday, April 12, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CLASE DE ACCIONES



Artículo 261.- (CLASES DE ACCIONES). Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.

La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de ésta Código.
Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.

Articulo 262.- (ACCIONES ORDINARIAS). Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales.

Articulo 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin prejuicio de asistir con derecho a voz< a las asambleas ordinarias.
Articulo 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijas dividendos a las acciones ordinarias.
Cuando en algún ejercicio social no se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada .
En los estatutos puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.
En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsaran antes que las ordinarias.
Las acciones preferidas con dividendo no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que desaparezca el adeudo referido.
Los accionistas poseedores de acciones preferidas tienen los derechos que éste Código confiere a las minorías para oponerse a las resoluciones de las juntas generales, en aquello que les afecte.

Articulo 265.- (REDENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo de su emisión.

Articulo 266.- (MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no excederán de la mitad del capital suscrito.

Articulo 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohíbe a las sociedades anónimas, y será nula en su caso, la emisión de acciones de voto plural.

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