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Friday, February 7, 2014

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN


NOCIÓN.-     Es el juicio encaminado a obtener del juez una resolución rápida cuando el poseedor de la cosa mueble o inmueble ha sido despojado de ella por un tercero.

DEMANDA.-            Ante el Juez Instructor expresando la posesión en que hubiere estado el día en que hubiere sufrido la eyección, pidiendo recibirle prueba sobre dichos extremos y reintegrarlo en la posesión. La demanda se interpondrá contra el despojante o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo. Conc. 102(149), 1461(369 l), 1406) C. Civil.- 607, 608, 327, 5913) C. Pdto. Civil.


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