Novena.-Para el caso de que el FACTOR haya
decido adquirir el crédito, ya sea con o sin autorización previa, el CEDENTE
está obligado en el término de ………….. días de otorgada la autorización en su
caso, o de (tantos días) …………… de formalizada la operación, para el
caso de
no existir dicha autorización, a remitir al FACTOR la siguiente documentación:
a) Duplicado de las facturas donde se hallen asentadas las condiciones
generales de la transacción realizada; b) Comprobantes de la entrega de la
mercadería por parte del CEDENTE al deudor y, c) Los documentos comerciales y
títulos valores que se hayan suscrito con relación a dicha operación. En caso
de que los mismos no sean entregados en la fecha indicada precedentemente el
FACTOR podrá rechazar la adquisición del crédito.
Décima.- El CEDENTE se compromete, en los
casos de créditos que gocen de autorización previa, a no aceptar en garantía
de pago de la obligación del deudor ningún título de crédito o documento
comercial que no sea liberado directa y personalmente por el deudor a quien se
le concede el crédito. En caso de incumplimiento o infracción a esta cláusula,
el CEDENTE se constituirá para el pago de la obligación en ilimitada y solidariamente
responsable con el deudor cedido.
Décima
primera.- El
CEDENTE deberá solicitar que el cliente emita los documentos comerciales a que
dan lugar los créditos que gozan de la autorización previa, a nombre del
FACTOR, determinando como domicilio de pago de los mismos, el que se halla
señalado en la parte introductiva de este documento. En caso de que éstos sean
librados a la orden del CEDENTE éste procederá a remitir los mismos previo
endoso “Sin Garantía” al FACTOR.
Décima
segunda.- En todas
las facturas en las que se asientan operaciones cuyos créditos sean adquiridos
por el FACTOR. el CEDENTE procederá a insertar ¡a siguiente inscripción: El
pago de la presente para considerarse válido debe ser efectuado a la Compañía
Financiera …………… S.A., con domicilio en la calle ……… N°………. de la ciudad de
…………
La
violación reiterada de esta obligación por parte del CEDENTE autoriza al FACTOR
a solicitar la rescisión del contrato y los daños y perjuicios que la actitud
del CEDENTE le haya causado.
Décima
tercera.- El
CEDENTE se obliga a notificar al deudor cedido de la cesión realizada, en el
caso de tratarse de créditos que gocen de la autorización previa del FACTOR.
Cuando el mismo no de cumplimiento a la obligación a su cargo se transformará
en ilimitada y solidariamente responsable del pago de la deuda conjuntamente
con el deudor principal. La notificación mencionada deberá realizarla dentro de
los ………….. días de cedido el crédito y en igual plazo remitirá al FACTOR los
comprobantes de la misma. En caso de que la notificación no sea ejecutada en
el plazo mencionado dará lugar a idénticas sanciones para el CEDENTE, en cuanto
a su responsabilidad para el pago.
Décima
cuarta.- El FACTOR
procederá a ¡a apertura de una cuenta corriente a nombre del CEDENTE, donde
acreditará el importe de los créditos cedidos, en forma inmediata si se
tratare de créditos que gozan de autorización previa y no responsabilizan al
CEDENTE de su cobro y al momento de realizarse la cobranza en caso contrario.
Asimismo deberá debitar en esta cuenta los siguientes importes: a) Todos los
pagos y/o anticipos que realice al CEDENTE por los créditos cedidos; b) Todas
tas remuneraciones o comisiones que perciba el FACTOR por su intervención
contractual y, e) Toda indemnización o gasto a cargo del Proveedor.
Décima
quinta.- Conforme a
lo prescrito en la cláusula anterior el FACTOR procederá en forma inmediata a
acreditar en la cuenta corriente abierta a nombre del CEDENTE los importes
correspondientes a los créditos cedidos que gocen de la autorización previa del
FACTOR y el importe de los adelantos establecidos en la cláusula séptima del
presente. En caso de que éste no lo realice tras ser puesto fehacientemente en
mora, el CEDENTE puede dar por rescindido el contrato y accionar por daños y
perjuicios.
Décima
sexta.- Luego de
efectuada la acreditación, el FACTOR remitirá al CEDENTE dentro de las …………………
horas de producida la misma, una orden de pago transferible por la suma de
………………..
Décima
séptima.- El FACTOR
percibirá una comisión del ……………. por ciento (….. %) sobre las adquisiciones que realice
de créditos que gocen de su autorización previa y del ………………… por ciento (………… %) de los adelantos que haga sobre los
créditos sin autorización previa, la que deberá debitarse en la cuenta
corriente mencionada en la cláusula décima-cuarta.
Décima
octava.- El
presente contrato de FACTORING tendrá una duración de …………… meses, los que se
comienzan a contar a partir de fecha …………………
Décima
novena.- El CEDENTE
se compromete a ceder en forma exclusiva la totalidad de los créditos
provenientes del normal desarrollo de la explotación de su empresa. En caso de
que éste cediera sus créditos a otra Entidad Financiera para venderlos o
descontarlos, sin que previamente los haya ofrecido al FACTOR y éste los
hubiera rechazado; el FACTOR podrá dar por rescindido el contrato y solicitar
el pago de daños y perjuicios que le hubiere causado.
Vigésima.-
EL CEDENTE de un
crédito que goza de autorización previa del FACTOR no asume conforme a la
cláusula tercera, los riesgos de su cobranza, pero sí responde ante éste por la
legitimidad y extensión del crédito. Especialmente responde si el deudor cedido
se negare a cancelar plazamientos judiciales o extrajudiciales que ahí se
practiquen. Asimismo las partes se sujetan a todos los efectos de este contrato
a la competencia de los Tribunales Ordinarios de________________ con renuneia
expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En conformidad firman
las partes contratantes, en dos ejemplares de un
solo tenor en la ciudad de República
de
No comments:
Post a Comment