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Tuesday, February 4, 2014

MODELO DE CONTRATO DE FACTORAJE O DE “FACTORING” - Part 2

Novena.-Para el caso de que el FACTOR haya decido adquirir el crédito, ya sea con o sin autorización previa, el CEDENTE está obligado en el término de ………….. días de otorgada la autorización en su caso, o de (tantos días) …………… de formalizada la operación, para el
caso de no existir dicha autorización, a remitir al FACTOR la siguiente documentación: a) Duplicado de las facturas donde se hallen asentadas las condiciones generales de la transacción realizada; b) Comprobantes de la entrega de la mercadería por parte del CEDENTE al deudor y, c) Los documentos comerciales y títulos valores que se hayan suscrito con rela­ción a dicha operación. En caso de que los mismos no sean entregados en la fecha indicada precedentemente el FACTOR podrá rechazar la ad­quisición del crédito.
Décima.- El CEDENTE se compromete, en los casos de créditos que go­cen de autorización previa, a no aceptar en garantía de pago de la obliga­ción del deudor ningún título de crédito o documento comercial que no sea liberado directa y personalmente por el deudor a quien se le concede el crédito. En caso de incumplimiento o infracción a esta cláusula, el CEDENTE se constituirá para el pago de la obligación en ilimitada y soli­dariamente responsable con el deudor cedido.
Décima primera.- El CEDENTE deberá solicitar que el cliente emita los documentos comerciales a que dan lugar los créditos que gozan de la autorización previa, a nombre del FACTOR, determinando como domicilio de pago de los mismos, el que se halla señalado en la parte introductiva de este documento. En caso de que éstos sean librados a la orden del CEDENTE éste procederá a remitir los mismos previo endoso “Sin Garan­tía” al FACTOR.
Décima segunda.- En todas las facturas en las que se asientan operaciones cuyos créditos sean adquiridos por el FACTOR. el CEDENTE procederá a insertar ¡a siguiente inscripción: El pago de la presente para considerarse válido debe ser efectuado a la Compañía Financiera …………… S.A., con domicilio en la calle ……… N°………. de la ciudad de …………
La violación reiterada de esta obligación por parte del CEDENTE autoriza al FACTOR a solicitar la rescisión del contrato y los daños y perjuicios que la actitud del CEDENTE le haya causado.
Décima tercera.- El CEDENTE se obliga a notificar al deudor cedido de la cesión realizada, en el caso de tratarse de créditos que gocen de la auto­rización previa del FACTOR. Cuando el mismo no de cumplimiento a la obligación a su cargo se transformará en ilimitada y solidariamente res­ponsable del pago de la deuda conjuntamente con el deudor principal. La notificación mencionada deberá realizarla dentro de los ………….. días de cedido el crédito y en igual plazo remitirá al FACTOR los compro­bantes de la misma. En caso de que la notificación no sea ejecutada en el plazo mencionado dará lugar a idénticas sanciones para el CEDENTE, en cuanto a su responsabilidad para el pago.
Décima cuarta.- El FACTOR procederá a ¡a apertura de una cuenta co­rriente a nombre del CEDENTE, donde acreditará el importe de los crédi­tos cedidos, en forma inmediata si se tratare de créditos que gozan de autorización previa y no responsabilizan al CEDENTE de su cobro y al momento de realizarse la cobranza en caso contrario. Asimismo deberá debitar en esta cuenta los siguientes importes: a) Todos los pagos y/o anticipos que realice al CEDENTE por los créditos cedidos; b) Todas tas remuneraciones o comisiones que perciba el FACTOR por su interven­ción contractual y, e) Toda indemnización o gasto a cargo del Proveedor.
Décima quinta.- Conforme a lo prescrito en la cláusula anterior el FAC­TOR procederá en forma inmediata a acreditar en la cuenta corriente abierta a nombre del CEDENTE los importes correspondientes a los créditos cedidos que gocen de la autorización previa del FACTOR y el importe de los adelantos establecidos en la cláusula séptima del presente. En caso de que éste no lo realice tras ser puesto fehacientemente en mora, el CEDENTE puede dar por rescindido el contrato y accionar por daños y perjuicios.
Décima sexta.- Luego de efectuada la acreditación, el FACTOR remitirá al CEDENTE dentro de las ………………… horas de producida la mis­ma, una orden de pago transferible por la suma de ………………..
Décima séptima.- El FACTOR percibirá una comisión del ……………. por ciento (….. %) sobre las adquisiciones que realice de créditos que gocen de su autorización previa y del ………………… por ciento (………… %) de los adelantos que haga sobre los créditos sin autorización previa, la que deberá debitarse en la cuenta corriente mencionada en la cláusula déci­ma-cuarta.
Décima octava.- El presente contrato de FACTORING tendrá una dura­ción de …………… meses, los que se comienzan a contar a partir de fecha …………………
Décima novena.- El CEDENTE se compromete a ceder en forma exclusi­va la totalidad de los créditos provenientes del normal desarrollo de la explotación de su empresa. En caso de que éste cediera sus créditos a otra Entidad Financiera para venderlos o descontarlos, sin que previa­mente los haya ofrecido al FACTOR y éste los hubiera rechazado; el FAC­TOR podrá dar por rescindido el contrato y solicitar el pago de daños y perjuicios que le hubiere causado.
Vigésima.- EL CEDENTE de un crédito que goza de autorización previa del FACTOR no asume conforme a la cláusula tercera, los riesgos de su cobranza, pero sí responde ante éste por la legitimidad y extensión del crédito. Especialmente responde si el deudor cedido se negare a cancelar plazamientos judiciales o extrajudiciales que ahí se practiquen. Asimismo las partes se sujetan a todos los efectos de este contrato a la competencia de los Tribunales Ordinarios de________________ con renuneia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En conformidad firman las partes contratantes, en dos ejemplares de un

solo tenor en la ciudad de                                                           República de

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