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Thursday, June 11, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN (I)


Articulo 307.- (COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO). La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros accionistas o no, resignados por la junta de accionistas.
Los estatutos pueden señalar un numero mayor de directores que no excederá de doce.

Articulo 308.- (RESIGNACIÓN EN FORMA PERIODICA Y REBOCABLE). Los directores deben ser designados por la junta general ordinaria, por un periodo determinado, pudiendo ser reelegidos. Su designación es revocable para la junta general.
Es la nula cualquier otra forma de designación.
En los estatutos se regulara la manera de nombrar directores titulares y suplementes. Cuando existan diversas clases de acciones, los estatutos pueden prever que cada una de ellas elige uno o más directores normando la forma de elección y remoción.

Articulo 309.- (CAPACIDAD REQUERIDA). Para desempeñar en cargo de Director se precisara la capacidad requerida para ejerce y comercio.

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