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Tuesday, June 9, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IV)

Artículo 296.- (VOTOS NECESARIOS). Las resoluciones en las juntas ordinarias se tomaran por la mayoría absoluta de los votos presentes que no se hallen indebidos de emitirse en relación al asunto sometido a decisión, salvo que los estatutos exijan mayor número.
En las extraordinarias, se tomaran las resoluciones por materia absoluta de los votos presentes no impedidos de emitirse con relación al asunto sometido a decisiones, salvo que los estatutos exijan mayor número.
Las votaciones serán secretas así los solicite por lo menos el diez por ciento, de las acciones presentadas en junta.

Articulo 297.- (SEGUNDO CONVOCATORIA). La junta ordinaria funcionaria validamente, en segunda convocatoria, cualquiera sea el numero de accionistas presentes con derecho de voto. Esta convocatoria se hará conforme al señalado en el artículo 288 pudiendo residirse a dos el número de publicaciones la última con tres días de anticipación al verificativo de la reunión, señalando que se trata de una segunda convocatoria.

Articulo 298.- (APLAZAMIENTO DE VOTACIÓN). Los accionistas que constituyen el veinticinco por ciento de las acciones presentes con derecho de voto, podrán solicitar un aplazamiento de la votación de cualquier asunto hasta por treinta días, sin necesidad de nueva convocatoria. Este derecho podrá ejercitarse sólo una ves sobré el mismo asunto.

Articulo 299.- (JUNTA SIN REQUISITO DE CONVOCATORIA). La junta podrá reunirse validamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas que presten la totalidad del capital social. Las resoluciones se adoptaran por dos tercios de las acciones con derecho a voto.

Articulo 300.- (PETICIÓN DE INFORMES). Todo accionistas tiene derecho a pedir en la junta general informes relacionados con los asuntos en discusión.

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