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Wednesday, June 10, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IV)

Articulo 301.- (ACTAS DE LAS JUNTAS). Las actas de las juntas generales se asentaran en el libro de “actas” y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas; serán firmadas a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta por quien la presidio, el secretario y dos representantes de los accionistas elegidos con tal objeto.
De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones.
Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta.
Si no es establecerá un procedimiento diferente el acta de las juntas generales indicara la nomina de accionistas o sus representantes y el numero de votos que les corresponda.

Articulo.- 302 (IMGNACIÓN DE NULIDAD). Cualquier resolución de la junta de viole las disposiciones de este Código o los estatutos, puede ser impugnada de Nulidad por los Directores, Administradores Síndicos o autoridad administrativa contralora o por cualquier accionista que no hubieses participado en ella o que habiendo asistido, hubiera hecho costar su disidencia y, en general, cuando la resolución sea contraria al orden publico.
La acción deberá dirigirse contra la sociedad, dentro de los sesenta días siguientes a la reunión de su publicación con los documentos que amparen la demanda, debiendo tramitarse sumariamente.

Articulo 303.- (DEMANDA APROBADA). En caso de probarse la demanda Juez declarara nula y sin efecto alguno la resolución impugnada, pudiendo ordenara la suspensión de la convocatoria hasta que se cumpla los preceptos legales

Articulo 304.- (RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS). Quienes voten a favor de las resoluciones declaradas posteriormente nulas, responden solidaria pero las consecuencias de la mismas, sin perjuicio de la responsabilidad de los directores y síndicos.

Articulo 305.- (CONVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN IINPUGNADA). Revocada por junta posterior la resolución impugnada, no procede la demanda o continuación de la misma, subsistiendo, sin embargo la responsabilidad de por sus efectos o consecuencias directas hasta la fecha de revocación.

Articulo 306.- (FIANZA PARA RESPONDER DEL JUICIO). Para el ejercicio de la acciones previstas en el articulo 302, los accionistas impugnantes constituirán fianzas suficientes para responder por los daños y perjuicios que la sociedad sufriera, además de las resultas de juicio.

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