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Friday, June 12, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN (II)

Articulo 310.- (IMPIDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES). No pueden ser Directores:
1) los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el articulo 19;
2) los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en moda con la sociedad;
3) en un mismo directorio, los que tengan entre si parentesco hasta cuarto grado de consansaguinidad o según de afinidad, inclusive;
4) los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma;
5) los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen en el objeto de la sociedad, hasta dos años después de cede de sus funciones;
6) los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de hacer cumpliendo la condena impuesta.


Artículo 311.- (EJERCICIO PERSONAL). El ejercicio del cargo de director es persona e indelegable. Los directores no pueden votar por correspondencia. Cada director tiene un voto en las reuniones del directorio. Todo pacto en contrario es nulo.
El otorgamiento de poderes generales o especiales por el directorio, en ningún caso puede significar la modificación de las facultades y atribuciones propias de los directores, como tampoco de sus obligaciones y responsabilidades.

Artículo 312.- (FIANZA). Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, los directores, antes de ingresar al ejercicio de sus funciones, prestarán la fianza señalada por los estatutos.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.
La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a Ley.

Artículo 313.- (ELECCIÓN DE PRESIDENTE). Si la elección estuviera encomendada al directorio, sus miembros elegirán al presidente por mayoría absoluta de votos, salvo que los estatutos dispongan un número mayor.

Artículo 314.- (REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD). El presidente del directorio inviste la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever

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